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Venta de pastillas abortivas. Denuncia anónima: referencia genérica a una
actividad ilícita - Intervención de línea telefónica. Escuchas. Competencia
"P., D. s/ aborto con consentimiento de la mujer" - CSJN - 31/10/2002 Procurador Fiscal
Buenos
Aires, 17 de septiembre de 2002.-
Suprema
Corte:
La
presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del
Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 28 de esta ciudad, y el Juzgado de
Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de
Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de una denuncia anónima,
recibida vía fax en la División de Actuaciones del Departamento Seguridad Pública
de la Policía Federal, en la que se imputaba a una persona, que se hacía
llamar "Dr. D.", la venta de pastillas abortivas a mujeres,
presuntamente prostitutas, en las zonas de Once, Recoleta y Flores. De acuerdo
con esa denuncia, dichas pastillas, además de la interrupción del embarazo,
producirían esterilidad y otras enfermedades (fs. 1/2)).//-
Dado
que la denuncia fue recibida junto con una copia de una tarjeta del imputado, en
la que constaba el teléfono (15) ........., se encomendó la realización de
tareas de investigación que permitieron establecer que el abonado a ese número
era D. A. P. (fs. 8). Una vez ordenada la intervención de esa línea telefónica,
de las escuchas realizadas surgió una conversación, entablada el 19 de
diciembre de 2001, en la que el imputado, luego de explicar a una potencial
paciente el modo en que funcionaban las pastillas abortivas, las que además debían
ser acompañadas de una inyección, le manifestó que debía dirigirse a una
farmacia de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, donde un
farmacéutico le proporcionaría esos medicamentos (fs. 41/42).-
Llegada
a ese punto la investigación, el magistrado nacional declinó su competencia
para seguir entendiendo en la causa con base en que las maniobras abortivas
tendrían lugar en territorio provincial (fs. 60).-
El
juez local, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que el
magistrado que previno en la causa debía continuar en su conocimiento hasta
tanto una adecuada investigación permitiera individualizar claramente los
hechos y las calificaciones legales atribuibles, ya que sólo respecto de un
delito concreto cabe discernir la competencia (fs. 64).-
Devueltas
las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó
el incidente a la Corte (fs. 65).-
No
advierto a partir de las constancias de la causa que la contienda se encuentre
precedida por una investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las
facultades que le confiere el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58. Pienso
que ello es así, pues con los elementos acumulados en el legajo no () ha podido
establecerse todavía ningún hecho concreto con relación al cual pronunciarse
acerca de su calificación legal, el lugar de su comisión y, consiguientemente,
respecto del juez a quien compete investigarlo. En este sentido, sólo se cuenta
con una denuncia anónima que refiere genéricamente a una actividad ilícita en
distintos lugares de esta ciudad, y una conversación telefónica en torno a un
hecho futuro, del cual se ignora si tuvo, en definitiva, al menos comienzo de
ejecución, dónde y cuándo habría sido llevado a cabo, y hasta incluso si las
sustancias presuntamente abortivas tendrían efectivamente ese efecto.-
En
tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 306:1272 y
1997;; 308:275;; 311:528, entre muchos otros, opino que corresponde al tribunal
nacional, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que
resulte de una posterior investigación.-
Fdo.:
Eduardo Ezequiel Casal
Buenos
Aires, 31 de octubre de 2002.//- Suprema Corte de Justicia de la Nación
Autos
y Vistos:
Por
los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los
que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la
causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N° 28, al que se le remitirá. Hágase saber al
Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora,
Provincia de Buenos Aires. Fdo.: JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
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