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La Sra. BB tiene 32 años, está separada
desde hace siete años, no tiene hijos. Nacida en San Nicolás, desde mayo de
1994 está radicada en Buenos Aires donde convive con el Sr. JJ, con quien
comparte además su profesión, ambos son investigadores del CONICET en biología.
La noche del 28 de agosto de 1996 la Sra.
BB fue herida en la cabeza por un disparo de arma de fuego al resistirse a un
intento de robo. El disparo le impactó en la región
temporomaxilar izquierda y ya en la guardia de la unidad hospitalaria las placas
radiográficas evidencian que el proyectil se halla alojado en el hemisferio
derecho al lado de la línea media. La paciente está en coma, padeciendo
previsible hemorragia cerebral y edema cerebral postraumático por lo que es
intubada para asitirla mediante respiración mecánica. A las 3 de la mañana del 29 de agosto los
médicos le comunican al Sr. JJ que la Sra. BB entró en paro cardiorespiratorio
y, a pesar de las maniobras de RCP, ha muerto a causa de la lesión sufrida. La
víctima sigue conectada al respirador artificial a fin de mantener la oxigenación
hística. El Sr. JJ manifiesta, a las autoridades del CUCAI que lo contactan,
que habría sido la voluntad de su pareja donar sus órganos para trasplante. En esos momentos llega al hospital la madre
de la víctima y enterada del desenlace y de las manifestaciones del Sr. JJ
afirma que dará su consentimiento siempre que un hermano suyo - quien hace seis
meses que permanece en lista de espera - sea el receptor de los riñones. Ante tales circunstancias, las autoridades
médicas solicitan la intervención del juez de la causa penal. Cuestiones
¿Quién tiene la facultad de autorizar la ablación de los
órganos de la Sra. BB?
¿Cuál sería el destino de los órganos?
¿Qué principios bioéticos fundamentan su decisión?
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