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Materiales comunes |
El señor XX y la señora NN después de
largos años de matrimonio no han podido tener hijos por vías naturales. La Sra. NN padeció cinco embarazos
extrauterinos durante los primeros años
de casada -todos ellos malogrados-; el segundo embarazo había sido tubárico
por lo que se le debió extraer una de las trompas de Falopio. Luego del quinto
embarazo se le extirpó la restante trompa a causa de una grave infección. Una petición de adopción les fue denegada
por considerarse que el Sr. XX no reunía las cualidades morales para ser padre
adoptivo en razón de ser ex convicto. En esta instancia recurrieron a la
fecundación in vitro con
crioconservación de embriones; las primeras transferencias no tuvieron éxito
quedando en el laboratorio cinco embriones de la pareja. Al momento de este relato los Sres XX
(45 años) y NN (48 años) están divorciados desde hace un año. La Sra.
NN se presenta en el centro de fecundación asistida solicitando que se le
transfieran los embriones restantes, ante lo cual las autoridades del
laboratorio le exigen el consentimiento del ex cónyuge, quien se niega. Cuestiones
Variante A:
¿Quién tiene el poder de disposición sobre los embriones?
¿Cuál sería el destino de los embriones?
¿Qué principios bioéticos fundamentan su decisión?
Variante B:
si hubiese fallecido la Sra. NN, podría el
Sr. XX disponer de los embriones para:
Variante C:
si el Sr. XX hubiese condicionado la
embrio-transferencia a la Sra. NN a la previa biopsia embrionaria y al
compromiso de descarte de embriones afectados;
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