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El
paciente menor Pedro Niño, de 16 años de edad, concurre al consultorio del médico
de su familia, afectado por una enfermedad venérea reciente. La medicación
aconsejada para su dolencia, podría tener ciertos efectos adversos, en especial
considerando la historia clínica del menor. Consultado el enfermo acerca de si
sus padres conocen su estado y si saben que concurre al consultorio del
profesional, Pedro responde negativamente y ruega al médico no comunicar tal
circunstancia.
Reflexionar
sobre la base de la siguientes preguntas:
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¿Puede requerir el médico el CI del menor
para la administración de la medicación ?
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¿Es suficiente el CI dado por el menor?
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¿Podría primar la salud del enfermo y el
secreto médico sobre el requisito de un CI de los representantes del incapaz?
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¿Existiría responsabilidad si por ello Pedro
rehuye al tratamiento?
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¿Existiría responsabilidad médica frente a
los padres si al respetar la voluntad del enfermo (no informando a la familia),
se trata al paciente con una droga adecuada, y el paciente sufre un daño
secundario previsible y conocido, es decir que era posible y le había sido
informado al paciente?
Fuente: Highton, Elena
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