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Intimidad de un menor

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El paciente menor Pedro Niño, de 16 años de edad, concurre al consultorio del médico de su familia, afectado por una enfermedad venérea reciente. La medicación aconsejada para su dolencia, podría tener ciertos efectos adversos, en especial considerando la historia clínica del menor. Consultado el enfermo acerca de si sus padres conocen su estado y si saben que concurre al consultorio del profesional, Pedro responde negativamente y ruega al médico no comunicar tal circunstancia.

Reflexionar sobre la base de la siguientes preguntas:

  1. ¿Puede requerir el médico el CI del menor para la administración de la medicación ?

  2. ¿Es suficiente el CI dado por el menor?

  3. ¿Podría primar la salud del enfermo y el secreto médico sobre el requisito de un CI de los representantes del incapaz?

  4. ¿Existiría responsabilidad si por ello Pedro rehuye al tratamiento?

  5. ¿Existiría responsabilidad médica frente a los padres si al respetar la voluntad del enfermo (no informando a la familia), se trata al paciente con una droga adecuada, y el paciente sufre un daño secundario previsible y conocido, es decir que era posible y le había sido informado al paciente?

Fuente: Highton, Elena

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 28 de Marzo de 2006

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