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Sobre quién representa al colectivo y acerca de quién gestiona los recursos

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Publicado en Cuadernos de Bioética
Ed. Ad Hoc. Argentina

Comentarios a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina en relación con el deber de suministro del tratamiento antirretroviral para los pacientes que viven con el VIH/sida

Corte Suprema de Justicia de la Nación, junio 1° de 2000, “Asociación Benghalenisis y Otros c./ Ministerio de Salud y Acción Social-Estado Nacional s./ Amparo

 

Msc. Carlos José Valerio*

 

Una exaltación más a los Derechos Humanos;   la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina se suma a una serie de fallos jurisdiccionales latinoamericanos que, al apelar a los Derechos Humanos,   la solidaridad,     la justicia, la protección de la vida y a la dignidad humana,  han reconocido que las personas que viven con el VIH/sida tienen igual derecho al suministro de  medicamentos necesarios para el mejoramiento de su salud y la calidad de vida.

Quizás, las dos interrogantes más importantes que son  planteadas y discutidas en este debate judicial son: ¿ Tienen  algunas personas distintas de las afectadas  legitimación suficiente para representar en juicio los intereses y derechos de un colectivo?,  y ¿ Se encuentran otros actores sociales en la obligación de compartir la responsabilidad  del suministro de medicamentos  junto con el Estado  o es  ésta una responsabilidad que le incumbe exclusivamente al Estado?

Al quedar claro en la sentencia que las organizaciones sociales accionantes cuentan con plena posibilidad legal de representar los intereses de un colectivo,  surge el siguiente planteamiento:  ¿ Qué otras responsabilidades tienen las organizaciones sociales en materia de VIH/sida y cuáles los retos de éstas en el futuro?

Estas organizaciones -representantes de los intereses y derechos de las personas que viven con el VIH/sida-   se enfrenta a un nuevo reto:  apoyar  y acompañar al colectivo  para asegurar su adherencia del tratamiento.   Difíciles momentos experimentarán los pacientes para poder cumplir con el tratamiento antirretroviral;  desde aquellos relacionados con los efectos secundarios o adversos que suelen presentarse,  hasta aquellos relacionados con la capacidad emocional y otras circunstancias no médicas del paciente que limitan dicho cumplimiento.

El éxito del tratamiento antirretroviral radica pues en la capacidad individual del paciente. Sin embargo, este es un proceso colectivo. Pacientes, trabajadores de la salud, organizaciones sociales, familiares y amigos, todos juntos deben  lograr  los propósitos de Salud Pública que conlleva el suministro del tratamiento antirretroviral.

Se  ha observado que en aquellos países donde el tratamiento es efectivo, no sólo se produce un descenso en los indicadores del VIH/sida relacionados con la morbilidad, la letalidad y la mortalidad, sino que además la condición misma que representa la mejoría de la calidad de vida de los pacientes tiene como consecuencia el desarrollo del llamado "empoderamiento".  De este modo,  la persona que vive con el VIH siente que cuenta con mejor y mayor control de su vida y de su salud y,  que cuenta con mejor capacidad para enfrentar las nuevas necesidades sociales no resueltas o emergentes.

A este respecto,  un activista inglés en el campo de los Derechos Humanos y VIH/sida mencionó una vez que como consecuencia del éxito del tratamiento, a las personas que viven con el VIH/sida ya no se les debe enseñar a escribir un testamento,  sino ahora más bien se les debe capacitar para redactar una carta de  solicitud de empleo.

De frente  a esta situación, las organizaciones sociales, quizá  dejen de representar los intereses y los derechos de las personas que viven con el VIH, pues el fenómeno del "empoderamiento"  capacita y fortalece a  estas personas para que por su cuenta y bajo su propia representación,  defiendan sus propios derechos fundamentales

De representar los intereses y derechos  de  las personas  que viven con el VIH,  las organizaciones sociales como las Organizaciones No Gubernamentales,  pasarán luego a acompañar las nuevas acciones que la población que vive con el VIH/sida empezará a desarrollar por su propia cuenta.  Del apoyo para la adherencia a la capacitación de aspectos legales y de Derechos Humanos, las organizaciones sociales se enfrentarán a un nuevo reto:   satisfacer las nuevas y crecientes necesidades de las personas que viven con el VIH/sida.

Por  otra parte,  el Estado -como bien lo menciona la sentencia de cita,- tiene un deber ineludible de  proteger la  vida y la salud como Derechos Humanos fundamentales de toda la población. Como parte de ese cometido,  la abstención de atentados contra la vida y la salud cuenta con la misma importancia que el desarrollo y la promoción de condiciones que tengan por propósito la satisfacción efectiva de dichos derechos.  Acertadamente, en Salud Pública corresponde al Estado el desarrollo de programas destinados a prevenir, detectar, diagnosticar,  tratar la enfermedad y gestionar los recursos necesarios para financiar dichos servicios.

Conforme con los convenios internacionales de Derechos Humanos, fundamentalmente en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  se establece que al Estado le corresponde, teniendo al derecho a la salud como un Derecho Humano de la Segunda Generación de Derechos Humanos,  el desarrollo de las medidas necesarias para  reducir  la mortinatalidad y la mortalidad infantil, el desarrollo de la salud  de los  niños,  el mejoramiento y el tratamiento de las enfermedades  epidémicas, endémicas y la lucha contra ellas y finalmente la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia  médica y servicios  médicos en caso de enfermedad. [1]

La responsabilidad de la promoción y protección de la salud es entonces, desde una perspectiva de Derechos Humanos y de la moderna Salud Pública,  fundamentalmente una responsabilidad pública. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta responsabilidad debe ser compartida  democráticamente con el tejido social,  pues resulta claro que la salud es un compromiso de todos la sociedad.

Así las cosas,  las responsabilidades deben distribuirse entre los integrantes de dicho  tejido social, esto es que al corresponderle al Estado la misión de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de las  necesidades de salud de la población que vive con el VIH, otros sectores  de la organización estatal, como no estatal,  deben sentirse parte de este compromiso social mediante la puesta en práctica, por ejemplo,  de programas de adherencia que aseguren que los tratamientos serán cumplidos satisfactoriamente por las pacientes. 

En razón de lo anterior,  tanto quien representa al colectivo, como quien gestiona los recursos necesarios para el financiamiento de tratamiento, comparten una sola responsabilidad:  prevenir  y atender las consecuencias sociales, sanitarias y  económicas de la pandemia del VIH/sida en un clima de  justicia y solidaridad humana.

 

 


NOTAS:

* Abogado y Master en Salud Pública Internacional, Costa Rica.

[1] Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 28 de Marzo de 2006

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