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Comentarios a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina en relación con el deber de suministro del tratamiento antirretroviral para los pacientes que viven con el VIH/sida
Msc.
Carlos José Valerio* Una
exaltación más a los Derechos Humanos;
la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina
se suma a una serie de fallos jurisdiccionales latinoamericanos que, al apelar a
los Derechos Humanos, la
solidaridad, la justicia, la protección de la vida y a
la dignidad humana, han reconocido
que las personas que viven con el VIH/sida tienen igual derecho al suministro de
medicamentos necesarios para el mejoramiento de su salud y la calidad de
vida. Quizás,
las dos interrogantes más importantes que son
planteadas y discutidas en este debate judicial son: ¿ Tienen
algunas personas distintas de las afectadas
legitimación suficiente para representar en juicio los intereses y
derechos de un colectivo?, y ¿ Se
encuentran otros actores sociales en la obligación de compartir la
responsabilidad del suministro de
medicamentos junto con el Estado
o es ésta una
responsabilidad que le incumbe exclusivamente al Estado? Al
quedar claro en la sentencia que las organizaciones sociales accionantes cuentan
con plena posibilidad legal de representar los intereses de un colectivo,
surge el siguiente planteamiento: ¿
Qué otras responsabilidades tienen las organizaciones sociales en materia de
VIH/sida y cuáles los retos de éstas en el futuro? Estas
organizaciones -representantes de los intereses y derechos de las personas que
viven con el VIH/sida- se enfrenta a un nuevo reto:
apoyar y acompañar al
colectivo para asegurar su
adherencia del tratamiento. Difíciles
momentos experimentarán los pacientes para poder cumplir con el tratamiento
antirretroviral; desde aquellos
relacionados con los efectos secundarios o adversos que suelen presentarse,
hasta aquellos relacionados con la capacidad emocional y otras
circunstancias no médicas del paciente que limitan dicho cumplimiento. El
éxito del tratamiento antirretroviral radica pues en la capacidad individual
del paciente. Sin embargo, este es un proceso colectivo. Pacientes, trabajadores
de la salud, organizaciones sociales, familiares y amigos, todos juntos deben
lograr los propósitos de
Salud Pública que conlleva el suministro del tratamiento antirretroviral. Se
ha observado que en aquellos países donde el tratamiento es efectivo, no
sólo se produce un descenso en los indicadores del VIH/sida relacionados con la
morbilidad, la letalidad y la mortalidad, sino que además la condición misma
que representa la mejoría de la calidad de vida de los pacientes tiene como
consecuencia el desarrollo del llamado "empoderamiento".
De este modo, la persona que vive con el VIH siente que cuenta con mejor y
mayor control de su vida y de su salud y, que
cuenta con mejor capacidad para enfrentar las nuevas necesidades sociales no
resueltas o emergentes. A
este respecto, un activista inglés
en el campo de los Derechos Humanos y VIH/sida mencionó una vez que como
consecuencia del éxito del tratamiento, a las personas que viven con el
VIH/sida ya no se les debe enseñar a escribir un testamento,
sino ahora más bien se les debe capacitar para redactar una carta de
solicitud de empleo. De
frente a esta situación, las
organizaciones sociales, quizá dejen de representar los intereses y los derechos de las
personas que viven con el VIH, pues el fenómeno del "empoderamiento"
capacita y fortalece a estas
personas para que por su cuenta y bajo su propia representación,
defiendan sus propios derechos fundamentales De
representar los intereses y derechos de
las personas que viven con
el VIH, las organizaciones sociales
como las Organizaciones No Gubernamentales,
pasarán luego a acompañar las nuevas acciones que la población que
vive con el VIH/sida empezará a desarrollar por su propia cuenta.
Del apoyo para la adherencia a la capacitación de aspectos legales y de
Derechos Humanos, las organizaciones sociales se enfrentarán a un nuevo reto:
satisfacer las nuevas y crecientes necesidades de las personas que viven
con el VIH/sida. Por
otra parte, el Estado -como
bien lo menciona la sentencia de cita,- tiene un deber ineludible de proteger la vida
y la salud como Derechos Humanos fundamentales de toda la población. Como parte
de ese cometido, la abstención de
atentados contra la vida y la salud cuenta con la misma importancia que el
desarrollo y la promoción de condiciones que tengan por propósito la
satisfacción efectiva de dichos derechos.
Acertadamente, en Salud Pública corresponde al Estado el desarrollo de
programas destinados a prevenir, detectar, diagnosticar,
tratar la enfermedad y gestionar los recursos necesarios para financiar
dichos servicios.
Conforme
con los convenios internacionales de Derechos Humanos, fundamentalmente en el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se establece que al Estado le corresponde, teniendo al
derecho a la salud como un Derecho Humano de la Segunda Generación de Derechos
Humanos, el desarrollo de las
medidas necesarias para reducir
la mortinatalidad y la mortalidad infantil, el desarrollo de la salud
de los niños,
el mejoramiento y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas y la lucha contra ellas y finalmente la creación
de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos
en caso de enfermedad. [1]
La
responsabilidad de la promoción y protección de la salud es entonces, desde
una perspectiva de Derechos Humanos y de la moderna Salud Pública, fundamentalmente una responsabilidad pública. Sin embargo,
no debe perderse de vista que esta responsabilidad debe ser compartida
democráticamente con el tejido social,
pues resulta claro que la salud es un compromiso de todos la sociedad. Así
las cosas, las responsabilidades
deben distribuirse entre los integrantes de dicho
tejido social, esto es que al corresponderle al Estado la misión de
obtener los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades de salud de la población que vive con el VIH,
otros sectores de la organización
estatal, como no estatal, deben
sentirse parte de este compromiso social mediante la puesta en práctica, por
ejemplo, de programas de adherencia
que aseguren que los tratamientos serán cumplidos satisfactoriamente por las
pacientes. En razón de lo anterior, tanto quien representa al colectivo, como quien gestiona los recursos necesarios para el financiamiento de tratamiento, comparten una sola responsabilidad: prevenir y atender las consecuencias sociales, sanitarias y económicas de la pandemia del VIH/sida en un clima de justicia y solidaridad humana.
* Abogado y Master en Salud Pública Internacional, Costa Rica. [1] Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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