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Lisis tubaria (5)

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HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “EVA PERON”      

San Martín, 10 de septiembre de 2002.  
Al  Director Ejecutivo del Hospital Eva Perón
 
Dr. Ricardo Algranati
 

 

            En la fecha el Comité de Bioética del Hospital Eva Perón evaluó la solicitud de ligadura tubaria solicitada por la paciente AA, de 37 años de edad.

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Consideraciones del Servicio de Obstetricia:

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Consideraciones del servicio de Nutrición:

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Consideraciones del Servicio de Salud Mental:

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Consideraciones  del Trabajo Social:

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Evaluación del caso por el  Comité de Bioética:

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Dictamen:

 

Según el informe de la Dra. S. la paciente cursa su décimo embarazo y entre sus antecedentes obstétricos cuenta con 7cesáreas consecutivas (la primera en 1987 y la última en 1998, 1 aborto espontáneo y 1 parto normal.

Hace 4 años en su sexto embarazo, presentó diabetes gestacional, tratada con hipoglucemiantes. A partir de esa fecha, continuó en tratamiento con diagnóstico de diabetes, por el servicio de Nutrición. En el embarazo actual es tratada con insulina. Ante la necesidad de brindar una anticoncepción segura por los riesgos que genera el antecedente de 7 cesáreas anteriores, la patología de base (diabetes pregestacional), es necesario brindar anticoncepción segura. La paciente tiene contraindicado el uso de anticonceptivos hormonales  y colocación de dispositivo intrauterino. Los métodos de barrera son insuficientes para asegurar una anticoncepción efectiva. Por lo tanto se considera que la ligadura tubaria es un método de anticoncepción definitivo y seguro para brindar efectividad, para el cuidado de la misma, para preservar los graves riesgos que acarrearía un nuevo embarazo en esta paciente.

 Refiere la Dra. J.  que la paciente presenta diabetes a partir del sexto embarazo ,con requerimientos de insulinoterapia. Ha sido aconsejada sobre métodos anticonceptivos, pero han fallado, a pesar de su voluntad de no embarazarse mas. Si consideramos el número de hijos y su situación económica, también corre riesgos de desnutrición y de no poder llevar a cabo el tratamiento adecuado de su diabetes.   

Un nuevo embarazo aumentaría las complicaciones y gravedad de la diabetes  que, por si misma,  es un grave factor de riesgo de enfermedad cardiovascular, con la morbimortalidad que implica, exacerbado por su multiparidad .           

La Lic. K. entrevista a la Sra. AA quien, junto con su pareja (9 años de convivencia) esta de acuerdo en no tener mas hijos. La paciente se encuentra lúcida, vigil, coherente, lenguaje acorde al grado de instrucción recibida, sin alteraciones de la sensopercepción, ubicada temporoespacialmente. No se observa patología grave ni incapacitante para la toma de decisiones o que genere impacto que pueda desestructurar su personalidad.

Paciente embarazada que  atraviesa una situación de pobreza extrema. Los Ingresos económicos son irregulares e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del hogar, provistos por el único sostén de familia que es su esposo,  BB, de 39 años de edad,  quien trabaja como changador en albañilería.

Convive además con sus  8 hijos: A. de 17, N. de 15, V. de 13, D. de 10, Y. de 8, X. de 6, T. de 4 y Z. de 1. Todos los niños en edad escolar concurren a la escuela.

Cabe destacar que su hijo D. padece de un tumor renal (sarcoma a células claras) y X. de epilepsia. Ambos se atienden en el Hospital de niños.

Con respecto a la vivienda, es sumamente precaria, carece de  las condiciones mínimas de habitabilidad, alto grado de hacinamiento.

Con relación a su nivel educativo,  llegó al cuarto año del ciclo secundario.

En las entrevistas realizadas la paciente manifestó  su  deseo de no querer tener más hijos, motivada por sus graves carencias económicos, el estado de enfermedad de sus hijos que le exigen mayores cuidados que el resto y su propia enfermedad, diabetes.

Con relación a su salud reproductiva  y el uso de  métodos anticonceptivos señala que si bien ha utilizado anticonceptivos orales, estos no fueron efectivos, en parte por sus dificultades para la continuidad de los tratamientos de control de la fertilidad. Considera que en las circunstancias que se encuentra, la lisis tubaria puede ser la posible solución a su necesidad  de un método seguro y eficaz.

Finalmente, con respecto a su decisión ha sido meditada y compartida con su esposo, razón por lo cual presentó  su  pedido de ligadura tubaria al Hospital.

De acuerdo a las consideraciones del Servicio de Obstetricia la paciente presenta altísimos riesgos para su salud por sus antecedentes obstétricos, riesgo por su diabetes crónica, cursando su décimo embarazo, contando entre sus antecedentes obstétricos con 7 cesáreas consecutivas (la primera en 1987 y la última en 1998), 1 aborto espontáneo y 1 parto normal.

Hace 4 años en su sexto embarazo, presentó diabetes gestacional, tratada con hipoglucemiantes. A partir de esa fecha, continuó en tratamiento con diagnóstico de diabetes, por el servicio de Nutrición. En el embarazo actual es tratada con insulina.  Ante la necesidad de brindar una anticoncepción segura por los riesgos que genera el antecedente de 7 cesáreas anteriores, la patología de base (diabetes pregestacional), la ligadura tubaria es el método de elección para resolver en forma definitiva los riesgos que acarrearía este nuevo embarazo.

Por otra parte la Sra. AA expresa el firme deseo de evitar nuevos embarazos en razón de un contexto socio-económico de extrema precariedad, lo que le imposibilitaría  hacerse cargo del cuidado de sus hijos en condiciones dignas.

Esta decisión responde al ejercicio de su autonomía  habiendo sido informada de los alcances de la práctica solicitada.

El acto autorreferente es universal, tal decisión no perjudica  ni a terceros, ni el orden,  ni  a la moral pública. No hay derecho a imponer una moral particular que vulnere derechos básicos de la persona ni ser virtuoso apoyándose  en las espaldas de grupos vulnerables.

En base a los elementos obrantes este Comité constituido en la fecha por los siguientes integrantes: Dr. Alberto Combi, Dra. Amelia Franchi, Dra. Mirta Florido, Sra. Angélica Godoy, Lic. Yolanda Singh, Dr. Carlos Burger, Dr. Jorge Manrique,  Lic. Liliana Siede, Dr. Ernesto Cotelly, Dra. Susana Torres,  Sra. Marta Fantocini, Dra María Inés Bernardotti y Lic. Isabel Baccino:

 

CONSIDERA gravitante el riesgo que genera este tipo de embarazo para  la salud actual y futura de la paciente, conforme a un análisis de los principios bioéticos en un contexto interdisciplinario.

Queremos destacar que el principio de beneficencia sería lesionado de no mediar una práctica segura, de carácter preventivo-terapéutico que evite nuevos embarazos, como así también se vería afectado el principio de no maleficencia por las consecuencias negativas que podrían acarrear para la  salud de la paciente y su grupo familiar.

 Este Comité opina de acuerdo a lo anteriormente expuesto, que la esterilización  reúne, en este caso, las condiciones suficientes para representar una excepción a la Ley 17.132 del Ejercicio de la Profesión Médica, a las sanciones que impone el Código Penal y al  Código de Ética de la Ley 5413/58 que regula el ejercicio de la profesión médica en la Pcia. De Bs. As.

Por ello consideramos que es necesario y conveniente acceder al pedido de ligadura de trompas realizado por la Sra. AA.

Es parte de nuestra función la de ayudar a encontrar soluciones moralmente correctas a las diferentes opciones que plantean los aspectos problemáticos de la salud, primando los derechos y el bienestar de los pacientes.

Creemos así, haber conciliado a los principios de autonomía, beneficencia y no maleficencia, procurando, a través del principio de justicia, condiciones que eviten agravar el estado de salud y contribuyan al bienestar de la paciente y de su grupo familiar.

Se deja constancia que, de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional y antecedentes jurisprudenciales en la materia: ”El ordenamiento vigente no ha previsto ninguna autorización judicial previa para una intervención quirúrgica como la indicada; como así también que el planteado es un problema de estricta resolución médica, por lo que corresponde a los médicos, con el consentimiento expreso de la paciente, resolverlo con estricta observancia de los principios de la ética biomédica..... no se debe pedir permiso para algo sobre lo cual se tiene autonomía...”. Pero ante la negativa de los médicos del Servicio de Obstetricia de realizar Ligadura Tubaria sin la autorización Judicial,  se deja a criterio de la Dirección el requerimiento de la correspondiente elevación al Tribunal de Familia Departamental.-

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 28 de Marzo de 2006

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