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HOSPITAL
INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “EVA PERON”
San
Martín, 10 de septiembre de 2002.
En la fecha el Comité de Bioética del Hospital Eva Perón evaluó la
solicitud de ligadura tubaria solicitada por la paciente AA, de 37 años de edad.
Según
el informe de la Dra. S. la paciente cursa su décimo embarazo y entre sus
antecedentes obstétricos cuenta con 7cesáreas consecutivas (la primera en 1987
y la última en 1998, 1 aborto espontáneo y 1 parto normal.
Hace
4 años en su sexto embarazo, presentó diabetes gestacional, tratada con
hipoglucemiantes. A partir de esa fecha, continuó en tratamiento con diagnóstico
de diabetes, por el servicio de Nutrición. En el embarazo actual es tratada con
insulina. Ante la necesidad de brindar una anticoncepción segura por los
riesgos que genera el antecedente de 7 cesáreas anteriores, la patología de
base (diabetes pregestacional), es necesario brindar anticoncepción segura. La
paciente tiene contraindicado el uso de anticonceptivos hormonales
y colocación de dispositivo intrauterino. Los métodos de barrera son
insuficientes para asegurar una anticoncepción efectiva. Por lo tanto se
considera que la ligadura tubaria es un método de anticoncepción definitivo y
seguro para brindar efectividad, para el cuidado de la misma, para preservar los
graves riesgos que acarrearía un nuevo embarazo en esta paciente. Refiere la Dra. J. que
la paciente presenta diabetes a partir del sexto embarazo ,con requerimientos de
insulinoterapia. Ha sido aconsejada sobre métodos anticonceptivos, pero han
fallado, a pesar de su voluntad de no embarazarse mas. Si consideramos el número de hijos y su situación económica,
también corre riesgos de desnutrición y de no poder llevar a cabo el
tratamiento adecuado de su diabetes.
Un
nuevo embarazo aumentaría las complicaciones y gravedad de la diabetes
que, por si misma, es un
grave factor de riesgo de enfermedad cardiovascular, con la morbimortalidad que
implica, exacerbado por su multiparidad .
La
Lic. K. entrevista a la Sra. AA quien, junto con su pareja (9 años de
convivencia) esta de acuerdo en no tener mas hijos. La paciente se encuentra lúcida,
vigil, coherente, lenguaje acorde al grado de instrucción recibida, sin
alteraciones de la sensopercepción, ubicada temporoespacialmente. No se observa
patología grave ni incapacitante para la toma de decisiones o que genere
impacto que pueda desestructurar su personalidad.
Paciente
embarazada que
atraviesa
una situación de pobreza extrema. Los Ingresos económicos son irregulares e
insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del hogar, provistos por
el único sostén de familia que es su esposo,
BB, de 39 años de edad, quien
trabaja como changador en albañilería.
Convive
además con sus 8 hijos: A. de 17,
N. de 15, V. de 13, D. de 10, Y. de 8, X. de 6, T. de 4 y Z. de 1. Todos los niños
en edad escolar concurren a la escuela.
Cabe
destacar que su hijo D. padece de un tumor renal (sarcoma a células claras) y
X. de epilepsia. Ambos se atienden en el Hospital de niños.
Con
respecto a la vivienda, es sumamente precaria, carece de
las condiciones mínimas de habitabilidad, alto grado de hacinamiento.
Con
relación a su nivel educativo, llegó
al cuarto año del ciclo secundario.
En
las entrevistas realizadas la paciente manifestó
su deseo de no querer tener
más hijos, motivada por sus graves carencias económicos, el estado de
enfermedad de sus hijos que le exigen mayores cuidados que el resto y su propia
enfermedad, diabetes.
Con
relación a su salud reproductiva y
el uso de métodos anticonceptivos
señala que si bien ha utilizado anticonceptivos orales, estos no fueron
efectivos, en parte por sus dificultades para la continuidad de los tratamientos
de control de la fertilidad. Considera que en las circunstancias que se
encuentra, la lisis tubaria puede ser la posible solución a su necesidad de un método seguro y eficaz.
Finalmente,
con respecto a su decisión ha sido meditada y compartida con su esposo, razón
por lo cual presentó su
pedido de ligadura tubaria al Hospital.
De
acuerdo a las consideraciones del Servicio de Obstetricia la paciente presenta
altísimos riesgos para su salud por sus antecedentes obstétricos, riesgo por
su diabetes crónica, cursando su décimo embarazo, contando entre sus
antecedentes obstétricos con 7 cesáreas consecutivas (la primera en 1987 y la
última en 1998), 1 aborto espontáneo y 1 parto normal.
Hace
4 años en su sexto embarazo, presentó diabetes gestacional, tratada con
hipoglucemiantes. A partir de esa fecha, continuó en tratamiento con diagnóstico
de diabetes, por el servicio de Nutrición. En el embarazo actual es tratada con
insulina. Ante la necesidad de
brindar una anticoncepción segura por los riesgos que genera el antecedente de
7 cesáreas anteriores, la patología de base (diabetes pregestacional), la
ligadura tubaria es el método de elección para resolver en forma definitiva
los riesgos que acarrearía este nuevo embarazo. Por otra parte la Sra. AA expresa el firme deseo de evitar nuevos embarazos en razón de un contexto socio-económico de extrema precariedad, lo que le imposibilitaría hacerse cargo del cuidado de sus hijos en condiciones dignas. Esta decisión responde al ejercicio de su autonomía habiendo sido informada de los alcances de la práctica solicitada.
El
acto autorreferente es universal, tal decisión no perjudica
ni a terceros, ni el orden, ni a la moral pública. No hay derecho a imponer una moral
particular que vulnere derechos básicos de la persona ni ser virtuoso apoyándose
en las espaldas de grupos vulnerables.
En
base a los elementos obrantes este Comité constituido en la fecha por los
siguientes integrantes: Dr. Alberto Combi, Dra. Amelia Franchi, Dra. Mirta
Florido, Sra. Angélica Godoy, Lic. Yolanda Singh, Dr. Carlos Burger, Dr. Jorge
Manrique, Lic. Liliana Siede, Dr.
Ernesto Cotelly, Dra. Susana Torres, Sra.
Marta Fantocini, Dra María Inés Bernardotti y Lic. Isabel Baccino:
CONSIDERA
gravitante el riesgo que genera este tipo de embarazo para
la salud actual y futura de la paciente, conforme a un análisis de los
principios bioéticos en un contexto interdisciplinario.
Queremos
destacar que el principio de beneficencia sería lesionado de no mediar una práctica
segura, de carácter preventivo-terapéutico que evite nuevos embarazos, como así
también se vería afectado el principio de no maleficencia por las
consecuencias negativas que podrían acarrear para la
salud de la paciente y su grupo familiar.
Este
Comité opina de acuerdo a lo anteriormente expuesto, que la esterilización
reúne, en este caso, las condiciones suficientes para representar una
excepción a la Ley 17.132 del Ejercicio de la Profesión Médica, a las
sanciones que impone el Código Penal y al
Código de Ética de la Ley 5413/58 que regula el ejercicio de la profesión
médica en la Pcia. De Bs. As.
Por
ello consideramos que es necesario y conveniente acceder al pedido de ligadura
de trompas realizado por la Sra. AA.
Es
parte de nuestra función la de ayudar a encontrar soluciones moralmente
correctas a las diferentes opciones que plantean los aspectos problemáticos de
la salud, primando los derechos y el bienestar de los pacientes.
Creemos
así, haber conciliado a los principios de autonomía, beneficencia y no
maleficencia, procurando, a través del principio de justicia, condiciones que
eviten agravar el estado de salud y contribuyan al bienestar de la paciente y de
su grupo familiar.
Se
deja constancia que, de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional y
antecedentes jurisprudenciales en la materia: ”El ordenamiento vigente no ha
previsto ninguna autorización judicial previa para una intervención quirúrgica
como la indicada; como así también que el planteado es un problema de estricta
resolución médica, por lo que corresponde a los médicos, con el
consentimiento expreso de la paciente, resolverlo con estricta observancia de
los principios de la ética biomédica..... no se debe pedir permiso para algo
sobre lo cual se tiene autonomía...”. Pero ante la negativa de los médicos
del Servicio de Obstetricia de realizar Ligadura Tubaria sin la autorización
Judicial, se deja a criterio de la
Dirección el requerimiento de la correspondiente elevación al Tribunal de
Familia Departamental.-
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