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Lisis tubaria (1)

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HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “EVA PERON”      

San Martín, setiembre de 1999  
Sr. Director Asociado  
Dr. Ricardo Hugo Smith

 

        En la fecha, el Comité de Bioética del Hospital evaluó la solicitud de ligadura tubaria presentada por la Dra. BB, Jefa del Servicio de Obstetricia del Hospital, generada en el pedido de la paciente, Sra. AA.

        Se trata de una paciente de 34 años, que se encuentra cursando un embarazo de 36 semanas, con antecedente de fiebre reumática con afectación valvular mitroaórtica severa, que requirió tratamiento quirúrgico de reemplazo bivalvular (prótesis mecánicas) el 13/10/98.

        Presenta evolución favorable en tratamiento con: Amiodarona, Digoxina (por Fibrilación Auricular Crónica) y anticoagulación con Acenocumarol, el cual se halla modificado por el actual embarazo. La paciente es seguida por consultorios externos de Enfermedades Valvulares de esta institución.  

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Consideraciones del Servicio de Cardiología:

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Consideraciones del Servicio de Obstetricia:

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Informe de Servicio Social

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Evaluación del Servicio de Siquiatría

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Dictamen del Comité de Bioética:

 

Consideraciones del Servicio de Cardiología:

-          El embarazo es un estado de hipercoagulabilidad, por lo que aumenta el riesgo de tromboembolismo en los pacientes portadores de prótesis mecánica.

-          Existe el riesgo de teratogénesis y hemorragia en el feto por el uso de anticoagulantes

-          Es difícil el manejo de la anticoagulación en los embarazos.

-          El riesgo materno fetal está considerablemente aumentado en las pacientes embarazadas con prótesis mecánicas.

Se sugiere, por lo tanto, posterior a esta gesta, el estricto control de la natalidad, dado el alto riesgo que representaría un nuevo embarazo. Firmado Dr. CC. Sin Fecha.  

 

Consideraciones del Servicio de Obstetricia:

-          5 embarazos previos  que culminan en parto eutócico con el nacimiento de feto vivo, En la actualidad 5 hijos vivos.

-          Cursa actualmente embarazo de 36 semanas

-          Los anticonceptivos orales y el Dispositivo IntraUterino, debido a su patología valvular, están totalmente contraindicados. Los métodos de barrera no son completamente seguros.

Por lo expuesto se considera que debe realizarse la ligadura tubaria en caso de cesárea o por vía laparoscópica, en caso de que la finalización del parto sea vaginal.

Firmado por la Dra. BB, el día 26/08/99.  

 

Informe de Servicio Social

Se cuenta asimismo con el informe de Servicio Social, con fecha 17 de abril de 1999,  que informa: Paciente que no posee cobertura social. Vive en la casa de su madre con su esposo y sus cinco hijos menores de edad, que están estudiando.

El único ingreso familiar está a cargo del esposo, que se desempeña haciendo changas de pintura y jardinería, teniendo ingresos inestables.

Es ayudada por familiares para algunas necesidades básicas.

Diagnóstico social: Paciente carenciada que necesita realizar procedimiento de ligadura tubaria y cuyos ingresos sólo alcanzan para cubrir necesidades básicas.  

 

Evaluación del Servicio de Siquiatría

La evaluación del Servicio de Siquiatría: Efectuada el 30 de marzo de 1999, informa:

Paciente vigil, arreglada, prolija, orientada auto- y alosíquicamente, eumnésica, sin alteraciones sensoperceptivas al momento de la entrevista. Pensamiento coherente sin ideación delirante ni de muerte ni suicida. Ideas de preocupación por su estado de salud. Lenguaje acorde a nivel socioeconómico y cultural. Juicio conservado.

Firma el Dr. DD

Dictamen del Comité de Bioética:

Obra en la Historia  Clínica de la paciente el instrumento por el cual se solicita la realización de la ligadura tubaria, firmado por la paciente y su marido. Consta además el Consentimiento Informado, por el cual la Sra. AA toma conocimiento pleno de la situación de riesgo en que se encuentra, del significado y efectos de la ligadura y del ejercicio de la autonomía de su voluntad otorgada con la firma del documento.

Teniendo en cuenta las contraindicaciones para distintos métodos anticonceptivos y la falta de eficacia de otros, la práctica de la ligadura tubaria bilateral resulta el único medio seguro para evitar nuevos embarazos, que pondrían en grave peligro su salud y eventualmente su vida y adquiere, como tratamiento límite, un claro sentido terapéutico- preventivo, no sólo para su salud sino también obrando como protección de su grupo familiar, en beneficio de sus hijos menores.

Si bien la ley 17.137, que regula el ejercicio de la profesión médica en el orden nacional, establece en principio la prohibición de prácticas quirúrgicas que impliquen esterilización, esta norma prohibitiva en seres humanos debe ser interpretada en cada situación concreta, a la luz de las normas, valores y principios éticos y legales. El recaudo establecido en la ley como "indicación terapéutica" debe ser interpretado en un sentido amplio y, en este caso, con finalidad preventiva y, desde una perspectiva bioética, en el marco de una procreación responsable en el contexto de una ética de la responsabilidad, apelando a la libertad de conciencia de las personas directamente involucradas.

El principio bioético de autonomía, en el sentido del respeto a la dignidad de las personas y a su autodeterminación, cuya regla derivada se constituye en el consentimiento informado libre y esclarecido configura una conducta autorreferente e importa el ejercicio de un derecho personalísimo en función de la procreación responsable, de su propia salud y del bienestar de su grupo familiar.

En el caso que nos ocupa, creemos que este principio está debidamente conciliado con el principio de beneficencia y el de no-maleficencia, en procura del mayor beneficio para la paciente, evitando todo daño futuro.

Por último, apelando al principio de justicia, cabe añadir que el derecho constitucional a la atención de la salud y el consiguiente derecho de requerir la adecuada atención médica como terapia límite con finalidad terapéutico-preventiva.

Sobre la base de los elementos obrantes, este Comité constituido en la fecha por los siguientes integrantes: Coordinador Dr. Alberto Combi, Dra. Amelia Franchi, Dra. Liliana Saro, Lic. Liliana Siede, Dr. Jorge Manrique, Dra. María Inés Bernardotti, Sra. Marta Fantoccini, Enf. Claudia Figuerón, Dra. Adelina Bertone y Dra. Patricia Buresti opina que existen justificaciones suficientes desde el punto de vista médico para acceder a la solicitud de la práctica de esterilización requerida.

En síntesis, este Comité, como resultado de un análisis enmarcado en el contexto teórico de principios, normas y conceptos bioéticos, a través de un trabajo interdisciplinario, considera consensuadamente que el caso no presenta dilemas éticos, en la medida en que coinciden los principios de autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia.

Por todo lo expuesto, entiende que corresponde a la Dirección del Hospital la decisión de elevar el pedido de autorización judicial, a fin de llevar a cabo en la paciente la práctica solicitada, en forma simultánea en caso de requerir una operación cesárea, o a posteriori en caso de producirse un parto normal.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 28 de Marzo de 2006

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