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HOSPITAL
INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “EVA PERON”
San
Martín, setiembre
de 1999
En
la fecha, el Comité de Bioética del Hospital evaluó la solicitud de ligadura
tubaria presentada por la Dra. BB, Jefa del Servicio de Obstetricia del
Hospital, generada en el pedido de la paciente, Sra. AA.
Se
trata de una paciente de 34 años, que se encuentra cursando un embarazo de 36
semanas, con antecedente de fiebre reumática con afectación valvular mitroaórtica
severa, que requirió tratamiento quirúrgico de reemplazo bivalvular (prótesis
mecánicas) el 13/10/98.
Presenta
evolución favorable en tratamiento con: Amiodarona, Digoxina (por Fibrilación
Auricular Crónica) y anticoagulación con Acenocumarol, el cual se halla
modificado por el actual embarazo. La paciente es seguida por consultorios
externos de Enfermedades Valvulares de esta institución.
Consideraciones del Servicio de Cardiología:
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El embarazo es un estado de hipercoagulabilidad, por lo que aumenta el
riesgo de tromboembolismo en los pacientes portadores de prótesis mecánica.
-
Existe el riesgo de teratogénesis y hemorragia en el feto por el uso de
anticoagulantes
-
Es difícil el manejo de la anticoagulación en los embarazos.
-
El riesgo materno fetal está considerablemente aumentado en las
pacientes embarazadas con prótesis mecánicas.
Se
sugiere, por lo tanto, posterior a esta gesta, el estricto control de la
natalidad, dado el alto riesgo que representaría un nuevo embarazo. Firmado Dr.
CC. Sin Fecha.
Consideraciones del Servicio de Obstetricia:
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5 embarazos previos que
culminan en parto eutócico con el nacimiento de feto vivo, En la actualidad 5
hijos vivos.
-
Cursa actualmente embarazo de 36 semanas
-
Los anticonceptivos orales y el Dispositivo
IntraUterino, debido a su patología valvular, están totalmente
contraindicados. Los métodos de barrera no son completamente seguros. Por lo expuesto se considera que debe realizarse la ligadura tubaria en caso de cesárea o por vía laparoscópica, en caso de que la finalización del parto sea vaginal.
Firmado
por la Dra. BB, el día 26/08/99.
Informe
de Servicio
Social
Se
cuenta asimismo con el informe de Servicio
Social, con fecha 17 de abril de 1999,
que informa: Paciente que no posee cobertura social. Vive en la casa de
su madre con su esposo y sus cinco hijos menores de edad, que están estudiando.
El
único ingreso familiar está a cargo del esposo, que se desempeña haciendo
changas de pintura y jardinería, teniendo ingresos inestables.
Es
ayudada por familiares para algunas necesidades básicas.
Diagnóstico
social: Paciente carenciada que necesita realizar procedimiento de ligadura
tubaria y cuyos ingresos sólo alcanzan para cubrir necesidades básicas.
Evaluación
del Servicio de Siquiatría
La
evaluación del Servicio de Siquiatría:
Efectuada el 30 de marzo de 1999, informa:
Paciente
vigil, arreglada, prolija, orientada auto- y alosíquicamente, eumnésica, sin
alteraciones sensoperceptivas al momento de la entrevista. Pensamiento coherente
sin ideación delirante ni de muerte ni suicida. Ideas de preocupación por su
estado de salud. Lenguaje acorde a nivel socioeconómico y cultural. Juicio
conservado.
Firma
el Dr. DD
Dictamen
del Comité
de Bioética:
Obra
en la Historia Clínica de la
paciente el instrumento por el cual se solicita la realización de la ligadura
tubaria, firmado por la paciente y su marido. Consta además el Consentimiento
Informado, por el cual la Sra. AA toma conocimiento pleno de la situación de
riesgo en que se encuentra, del significado y efectos de la ligadura y del
ejercicio de la autonomía de su voluntad otorgada con la firma del documento.
Teniendo
en cuenta las contraindicaciones para distintos métodos anticonceptivos y la
falta de eficacia de otros, la práctica de la ligadura tubaria bilateral
resulta el único medio seguro para evitar nuevos embarazos, que pondrían en
grave peligro su salud y eventualmente su vida y adquiere, como tratamiento límite,
un claro sentido terapéutico- preventivo, no sólo para su salud sino también
obrando como protección de su grupo familiar, en beneficio de sus hijos
menores.
Si
bien la ley 17.137, que regula el ejercicio de la profesión médica en el orden
nacional, establece en principio la prohibición de prácticas quirúrgicas que
impliquen esterilización, esta norma prohibitiva en seres humanos debe ser
interpretada en cada situación concreta, a la luz de las normas, valores y
principios éticos y legales. El recaudo establecido en la ley como "indicación
terapéutica" debe ser interpretado en un sentido amplio y, en este
caso, con finalidad preventiva y, desde una perspectiva bioética, en el marco
de una procreación responsable en el
contexto de una ética de la responsabilidad, apelando a la libertad de
conciencia de las personas directamente involucradas.
El
principio bioético de autonomía, en el sentido del respeto a la dignidad de
las personas y a su autodeterminación, cuya regla derivada se constituye en el
consentimiento informado libre y esclarecido configura una conducta
autorreferente e importa el ejercicio de un derecho personalísimo en función
de la procreación responsable, de su propia salud y del bienestar de su grupo
familiar.
En
el caso que nos ocupa, creemos que este principio está debidamente conciliado
con el principio de beneficencia y el de no-maleficencia, en procura del mayor
beneficio para la paciente, evitando todo daño futuro.
Por
último, apelando al principio de justicia, cabe añadir que el derecho
constitucional a la atención de la salud y el consiguiente derecho de requerir
la adecuada atención médica como terapia límite con finalidad terapéutico-preventiva.
Sobre
la base de los elementos obrantes, este Comité constituido en la fecha por los
siguientes integrantes: Coordinador Dr. Alberto Combi, Dra. Amelia Franchi, Dra.
Liliana Saro, Lic. Liliana Siede, Dr. Jorge Manrique, Dra. María Inés
Bernardotti, Sra. Marta Fantoccini, Enf. Claudia Figuerón, Dra. Adelina Bertone
y Dra. Patricia Buresti opina que existen justificaciones suficientes desde el
punto de vista médico para acceder a la solicitud de la práctica de
esterilización requerida.
En
síntesis, este Comité, como resultado de un análisis enmarcado en el contexto
teórico de principios, normas y conceptos bioéticos, a través de un trabajo
interdisciplinario, considera consensuadamente que el caso no presenta dilemas
éticos, en la medida en que coinciden los principios de autonomía,
beneficencia, no-maleficencia y justicia.
Por
todo lo expuesto, entiende que corresponde a la Dirección del Hospital la
decisión de elevar el pedido de autorización judicial, a fin de llevar a cabo
en la paciente la práctica solicitada, en forma simultánea en caso de requerir
una operación cesárea, o a posteriori en caso de producirse un parto normal.
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