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Lisis tubaria (3)

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HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “EVA PERON”      

San Martín, 28 de junio de 2001
Sr. Director Ejecutivo del Hospital Eva Perón
Dr. Ricardo Algranati

 

         En la fecha el Comité de Bioética del Hospital Eva Perón evaluó la solicitud de ligadura tubaria solicitada por la paciente AA

         Se trata de una paciente de 40 años.-Cursando 33 semanas de embarazo según consta en la H.C.-

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Consideraciones del Servicio de Obstetricia:

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Consideraciones del Servicio de Nefrología:

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Consideraciones  del Servicio Social

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Consideraciones del Servicio de Salud Mental:

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Consideraciones del Comité de Bioética:

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Dictamen:

 

         Consideraciones del Servicio de Obstetricia:

         La paciente tiene 12 gestas, 11 partos, 1 feto muerto, 10 hijos vivos. Cursa embarazo por amenorrea de 33 semanas. Antecedente de Preeclampsia en 3 embarazos anteriores. Presenta Preeclampsia en el embarazo actual. Se encuentra internada desde el mes de enero en el Servicio de Clínica Médica por presentar Síndrome Nefrótico con diagnóstico por biopsia del día 12/9/00 con Glomerulopatía Membranosa estadio II.

El tratamiento actual indicado es de albúmina, furosemida, ciclosporina, antianémicos y antihipertensivos.

De acuerdo al informe del Servicio de Nefrología, la patología de base de la paciente no permite la posibilidad de una nueva gestación, ya que la misma expondría a un gravísimo riesgo a la vida materna solicitando método de anticoncepción de máxima seguridad.

Los anticonceptivos hormonales y el dispositivo intrauterino están contraindicados en esta patología, mientras que los métodos de barrera no ofrecen la seguridad que requiere esta paciente. La ligadura tubaria es el método de elección sugerido. (Informe presentado 27/6/01)

 

Consideraciones del Servicio de Nefrología:

La paciente presenta diagnóstico de Glomerulopatía Membranosa estadio II.

En la internación de enero de este año ingresó con diagnóstico de Síndrome Nefrótico y embarazo de 8 semanas con función renal normal pero con oligoanuria y anasarca, por lo que inició tratamiento simultáneo con albúmina y furosemida no requiriendo hasta la fecha hemodiálisis.

Debido a la patología de base de la paciente y el alto grado de repercusión renal en un próximo embarazo (con posible insuficiencia renal crónica terminal) se sugiere tomar las medidas necesarias para evitarlo. (Informe presentado 26/6/01)

 

Consideraciones  del Servicio Social

         Del informe se desprende que la paciente  presenta un estado de pobreza estructural con familia numerosa que está formada por su marido y sus hijos de: 11 meses, 2 años, 8, 9, 10, 12, 15, 16 y 19 años. con recursos sumamente insuficientes: el sostén familiar está representado por su esposo que realiza changas y perciben una ayuda del estado, proveniente  del plan vida. La vivienda es de su propiedad. “Existe contención familiar y social”. (Informe presentado el 26/6/01)

        

Consideraciones del Servicio de Salud Mental:

         La paciente no presenta ningún tipo de disminución  sensorial ni obstáculo psíquico que perturbe su normal toma de decisión. Conserva su capacidad de juicio y comprende su responsabilidad por  los mismos.

 

Consideraciones del Comité de Bioética:

La paciente tiene en la actualidad 40 años, con una expectativa de vida fértil limitada.

Los informes presentados por el Servicio de Obstetricia y el Servicio de Nefrología contraindican nuevos embarazos, dado que la patología de base  de la paciente no permite la posibilidad de una nueva gestación, ya que la misma expondría a un gravísimo riesgo la vida de la paciente.

         La utilización de anticonceptivos hormonales y el dispositivo intrauterino están contraindicados en esta patología, mientras que los métodos de barrera no ofrecen la seguridad que requiere esta paciente.La ligadura tubaria es el método más conveniente adquiriendo esta práctica la dimensión de un claro sentido preventivo-terapéutico, no sólo para su salud, sino obrando como protección de su grupo familiar, en beneficio de sus hijos.

         Si bien la Ley 17.137 que regula el ejercicio de la profesión médica en el orden nacional, establece en principio la prohibición de prácticas quirúrgicas que impliquen esterilización, esta norma prohibitiva en seres humanos debe ser interpretada en cada situación concreta, a la luz de las normas, valores y principios ético-legales. El recaudo establecido en la Ley como “indicación terapéutica” debe ser interpretado en un sentido amplio y en este caso con finalidad preventiva. Desde una perspectiva bioética en un marco de procreación responsable y en el contexto de la ética de la responsabilidad apelando a la libertad de conciencia de las personas directamente involucradas.

Creemos así, haber conciliado con los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia, procurando a través del principio de justicia condiciones que eviten agravar el estado de salud, contribuyendo al bienestar de la misma y su grupo familiar.

Dictamen:

En consecuencia este Comité como resultado de un análisis enmarcado en el contexto teórico de principios, normas y conceptos bioéticos, a través de un trabajo interdisciplinario, considera consensuadamente que el caso no presenta dilemas éticos. Por todo lo expuesto  corresponde a la Dirección del hospital la decisión de elevar el pedido de autorización judicial a fin de llevar a cabo en la paciente la práctica solicitada.

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 28 de Marzo de 2006

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