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HOSPITAL
INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “EVA PERON”
San
Martín, 28 de junio de 2001
En la fecha el Comité de Bioética del Hospital Eva Perón evaluó la
solicitud de ligadura tubaria solicitada por la paciente AA
Se trata de una paciente de 40 años.-Cursando 33 semanas de embarazo según
consta en la H.C.-
Consideraciones del Servicio de Obstetricia:
La paciente tiene 12 gestas, 11 partos, 1 feto muerto, 10 hijos vivos.
Cursa embarazo por amenorrea de 33 semanas. Antecedente de Preeclampsia en 3
embarazos anteriores. Presenta Preeclampsia en el embarazo actual. Se encuentra
internada desde el mes de enero en el Servicio de Clínica Médica por presentar
Síndrome Nefrótico con diagnóstico por biopsia del día 12/9/00 con
Glomerulopatía Membranosa estadio II.
El
tratamiento actual indicado es de albúmina, furosemida, ciclosporina, antianémicos
y antihipertensivos. De
acuerdo al informe del Servicio de Nefrología, la patología de base de la
paciente no permite la posibilidad de una nueva gestación, ya que la misma
expondría a un gravísimo riesgo a la vida materna solicitando método de
anticoncepción de máxima seguridad. Los
anticonceptivos hormonales y el dispositivo intrauterino están contraindicados
en esta patología, mientras que los métodos de barrera no ofrecen la seguridad
que requiere esta paciente. La ligadura tubaria es el método de elección
sugerido. (Informe presentado 27/6/01)
Consideraciones
del Servicio de Nefrología:
La
paciente presenta diagnóstico de Glomerulopatía Membranosa estadio II. En
la internación de enero de este año ingresó con diagnóstico de Síndrome
Nefrótico y embarazo de 8 semanas con función renal normal pero con
oligoanuria y anasarca, por lo que inició tratamiento simultáneo con albúmina
y furosemida no requiriendo hasta la fecha hemodiálisis. Debido
a la patología de base de la paciente y el alto grado de repercusión renal en
un próximo embarazo (con posible insuficiencia renal crónica terminal) se
sugiere tomar las medidas necesarias para evitarlo. (Informe presentado 26/6/01)
Consideraciones
del Servicio Social
Del informe se desprende que la paciente
presenta un estado de pobreza estructural con familia numerosa que está
formada por su marido y sus hijos de: 11 meses, 2 años, 8, 9, 10, 12, 15, 16 y
19 años. con recursos sumamente insuficientes: el sostén familiar está
representado por su esposo que realiza changas y perciben una ayuda del estado,
proveniente del plan vida. La
vivienda es de su propiedad. “Existe contención familiar y social”.
(Informe presentado el 26/6/01)
Consideraciones
del Servicio de Salud Mental:
La paciente no presenta ningún tipo de disminución sensorial ni obstáculo psíquico que perturbe su normal toma
de decisión. Conserva su capacidad de juicio y comprende su responsabilidad por
los mismos.
Consideraciones
del Comité de Bioética:
La
paciente tiene en la actualidad 40 años, con una expectativa de vida fértil
limitada. Los
informes presentados por el Servicio de Obstetricia y el Servicio de Nefrología
contraindican nuevos embarazos, dado que la patología de base
de la paciente no permite la posibilidad de una nueva gestación, ya que
la misma expondría a un gravísimo riesgo la vida de la paciente.
La utilización de anticonceptivos hormonales y el dispositivo
intrauterino están contraindicados en esta patología, mientras que los métodos
de barrera no ofrecen la seguridad que requiere esta paciente.La ligadura
tubaria es el método más conveniente adquiriendo esta práctica la dimensión
de un claro sentido preventivo-terapéutico, no sólo para su salud, sino
obrando como protección de su grupo familiar, en beneficio de sus hijos.
Si bien la Ley 17.137 que regula el ejercicio de la profesión médica en
el orden nacional, establece en principio la prohibición de prácticas quirúrgicas
que impliquen esterilización, esta norma prohibitiva en seres humanos debe ser
interpretada en cada situación concreta, a la luz de las normas, valores y
principios ético-legales. El recaudo establecido en la Ley como “indicación
terapéutica” debe ser interpretado en un sentido amplio y en este caso con
finalidad preventiva. Desde una perspectiva bioética en un marco de procreación
responsable y en el contexto de la ética de la responsabilidad apelando a la
libertad de conciencia de las personas directamente involucradas. Creemos
así, haber conciliado con los principios de autonomía, beneficencia, no
maleficencia, procurando a través del principio de justicia condiciones que
eviten agravar el estado de salud, contribuyendo al bienestar de la misma y su
grupo familiar.
Dictamen:
En
consecuencia este Comité como resultado de un análisis enmarcado en el
contexto teórico de principios, normas y conceptos bioéticos, a través de un
trabajo interdisciplinario, considera consensuadamente que el caso no presenta
dilemas éticos. Por todo lo expuesto corresponde
a la Dirección del hospital la decisión de elevar el pedido de autorización
judicial a fin de llevar a cabo en la paciente la práctica solicitada.
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