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HOSPITAL
INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS “EVA PERON”
San Martín,
20 de mayo de 2002
En la fecha,
el Comité de Bioética del Hospital evaluó la solicitud de interrupción de
embarazo que fuera remitida por la Dirección, generada en el pedido presentado
el 24-04-02 a la Sra. Jefa del Servicio de Obstetricia, Dra. BB, por la paciente
AA y su esposo CC.
La Sra. AA
tiene 32 años y cursa actualmente la semana 23 de un embarazo en el cual se
certifica el 24 de abril y por medio de ecografías reiteradas, una anencefalia
con ausencia de calota craneana.
Consideraciones del Servicio de
Obstetricia:
Cuenta entre
sus antecedentes cinco embarazos, cuatro partos, tres hijos vivos, uno fallecido
de muerte súbita. Actualmente cursa un embarazo de 23 semanas, en el que se
detecta por estudios ecográficos una malformación fetal (anencefalia-acrania),
incompatible con la vida extrauterina. El Servicio considera que corresponde
hacer lugar al requerimiento de la paciente y su esposo, respecto a la
interrupción del embarazo. Consideraciones del Servicio de
Neonatología:
El diagnóstico
de anencefalia se realiza in útero con alto grado de certidumbre. Un estudio
que combinó los resultados de seis instituciones, detectó más de 130 casos,
sin ningún diagnóstico falso positivo (en ningún caso el diagnóstico
prenatal de anencefalia resultó equivocado). La mayor
parte de los anencéfalos fallecen durante los primeros días de vida. Menos del
50% sobrevive 24 horas. En tres estudios importantes, o bien no sobrevivió
ninguno de los bebés anencéfalos a la semana de vida, o bien sobrevivió el 5%
ó el 9%. En casi ninguno de los estudios se hallaron sobrevidas mayores de 2
meses. Se desconoce
cuánto tiempo sobrevivirán los bebés anencéfalos si se los pusiera
prolongadamente en asistencia respiratoria mecánica, ya que no es ésta la
conducta utilizada en los centros desarrollados. En 1994 el
Council on Ethical and Judicial Affairs propuso como éticamente aceptable la
extracción de órganos de recién nacidos anencéfalo antes de su fallecimiento
con consentimiento de los padres. Ser portador
de un bebé anencéfalo incrementa
el riesgo para la madre durante el trabajo de parto, con mayor incidencia de
distocias y de hemorragias post-parto. En
consecuencia: El diagnóstico
prenatal de anencefalia es confiable. La sobrevida
es de horas o pocos días. Tan seguros
están los centros perinatales de los países desarrollados de la no
supervivencia que están proponiendo en algunos casos la donación de órganos
de los bebés anencéfalos antes de su fallecimiento. La intubación
en salas de parto y la colocación de bebés anencéfalos en asistencia
respiratoria mecánica no está indicada. El riesgo
para la madre durante el trabajo de parto está incrementado. Consideraciones del Servicio
Social:
Del informe
se desprende que la paciente atraviesa por una situación de pobreza, con
ingresos escasos e irregulares, teniendo en cuenta que el único aporte del grupo familiar corresponde a su
esposo, quien realiza changas. Carece de cobertura social u otro tipo de ayuda.
Si
bien la vivienda es propia, reúne características de precariedad.
El
grupo familiar está compuesto por su esposo de 34 años de edad, con educación
secundaria incompleta y tres hijas de 13,11 y 4 años, quienes cursan el ciclo
escolar correspondiente.
La
paciente se desempeña como ama de casa y su nivel educacional es primario
completo.
En
el presente informe se menciona la situación de angustia de la paciente,
incrementada por el antecedente de la muerte súbita de uno de sus hijos.
Refiere que “no quiere volver a pasar por lo mismo”, al ser informada sobre
la imposibilidad de sobrevida del bebé. Considera en forma fehaciente que
“quiere evitarle un nuevo trauma a sus hijos”. La decisión tomada en estas
circunstancias, de interrumpir el embarazo, es compartida y respaldada por su
esposo, padres y suegros.
Consideraciones del Servicio de
Salud Mental:
De
la entrevista psiquiátrica se concluye que la Sra. AA conserva la capacidad
para comprender su situación. Tiene criterio de realidad y capacidad para
dirigir sus acciones y decidir sobre su vida.
El
informe psicológico refiere que, en la entrevista realizada a la pareja, se
observa un adecuado contacto con la realidad, con afectividad acorde a la
situación por la que atraviesan,
intentando preservar la salud mental del grupo familiar.”Se considera que esta
situación resulta afectivamente nociva tanto para la paciente y su grupo
familiar, ya que tarde o temprano habrá un desenlance negativo (sin
expectativas de vida). Mientras más se dilate esta situación, mayor será el
daño psicológico para este núcleo familiar, con el riesgo de convertirse en
un duelo patológico para todos o algunos de los miembros”.
Análisis del Caso
En
el caso planteado, conforme surge de los informes médicos, el diagnóstico de
anencefalia ha quedado suficientemente acreditado. En casos de anencefalia,
resulta indiscutible que el feto tiene viabilidad nula en la vida futura, hecho
éste que confirman los informes correspondientes a los Servicios de
Obstetricia y Neonatología. Para la madre implica un serio peligro y daño
psíquico actual y futuro, provocado por la certeza de que el feto, por más que
llegue a término su gestación, posee como destino la muerte, debido a la
ausencia parcial o completa de la bóveda y calota craneanas y la ausencia
parcial o completa de los hemisferios cerebrales.
El
feto anencefálico es un feto intrínsecamente inviable, en virtud de ser
portador de una anomalía neurológica que se encuadra dentro de la
condición conocida como muerte neocortical (high brain criterion). El feto será
inviable cualquiera sea la fecha de parto.
La
continuación de la gestación no coincide con el principio bioético de no
maleficencia, puesto que la prolongación de la situación actual implica para
la gestante una tortura que afecta también al mismo entorno familiar (de la
propia solicitud de la paciente surge el aantecedente de pérdida de un hijo
anterior, que generó angustias en el ámbito familiar).
La
muerte del feto es inexorable por la patología que presenta, no siendo
humanitaria la continuación del embarazo, si con ella no es posible la
viabilidad del nasciturus. La no-interrupción de la gestación sólo contribuiría
a prolongar el padecimiento de la madre. La protección de la vida del feto
tiene sentido cuanto ésta es posible por definición fuera del seno materno.
La
continuación de un embarazo en estas condiciones lesiona el derecho a la salud
física y psíquica de la mujer y la protección integral de la familia.
En
este sentido, la interrupción del embarazo implica una mejora en el estado de
salud de la madre, no solucionable por otros medios, con lo cual el acto
revestiría el carácter de terapéutico.
No
es necesario verificar en el caso la existencia de una enfermedad somática
seria y mortal de la gestante para privilegiar su salud. El concepto integral de
salud, adoptado por la OMS, implica no sólo el bienestar físico sino también
el equilibrio psíquico y social. En este sentido se subraya que el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en caso análogo del
11-01-01, ha destacado que mediante la interrupción del embarazo (en casos de
anencefalia) se protege a la mujer embarazada “...en su integridad y dignidad
personal...ya que la continuidad de la gestación implica la transformación en
un “féretro ambulante”, sometiendo a la madre a la tortura de la espera
obligada de un parto con un feto inviable...” (del voto de la Dra. Alicia
Ruiz).
Así
la interrupción del embarazo, con diagnóstico médico correspondiente al de
anencefalia, implica una causal de
justificación e impunidad, importa una conducta ajustada a derecho, encontrando
mayor sustento el acto practicado si tiene como finalidad interrumpir la gestación
para evitar un grave peligro en la salud de la madre.
Análisis
desde los Principios Bioéticos
Siguiendo
la línea de abordaje anglosajona de la Bioética, el modelo de análisis
principialista implica la resolución del conflicto a la luz de los principios
de: Autonomía, -Beneficencia, No Maleficencia y Justicia.
Si
partimos de una ética de mínimos en la atención de la salud, priorizando los
principios de no-maleficencia y justicia, se destaca la necesidad de no provocar
el mal, no dañar al paciente (supuesto que podría lograrse sin la prolongación
del padecimiento actual de la madre) y proporcionar a la madre una solución
equitativa para su padecimiento, considerada ésta como igual solución en
situaciones similares. La ciencia ha destacado que la anencefalia
inexorablemente lleva a la inviabilidad del feto. En este sentido, el principio
de justicia llevaría necesariamente a interrumpir el embarazo en un caso como
el planteado. En cuanto a la proporcionalidad en los repartos, a la equidad, en
casos como el que nos ocupa, la ciencia médica sólo puede efectuar su aporte
para aliviar el daño que padece la gestante, puesto que nada puede hacerse en momento alguno para optimizar
las posibilidades de sobrevida del nasciturus. Lo justo, en este caso, es dar
ayuda a la única persona a la que se pueda auxiliar: la madre.
En
cuanto al principio de autonomía, se destaca el informe de salud mental, del
que surge que la madre está en condiciones de decidir, para lo cual ha prestado
el debido consentimiento informado, que da cuenta de una petición sin
condicionamientos y sin alteraciones de discernimiento o capacidad para decidir
y comprender la intervención solicitada.
Finalmente,
el principio de beneficencia es encuadrado en el caso desde la perspectiva de la
madre, ya que sólo mediante la interrupción de la gestación se podrá mejorar
su situación personal y la del grupo familiar. De esta manera finalizaría el
padecimiento que provoca la prolongación de un embarazo que conlleva la muerte
segura del feto. Con relación al nasciturus, no colisiona la interrupción con
el principio de beneficencia, ya que la continuidad del embarazo implica en este
caso una mera prolongación de la agonía, adoptando una conducta ética que
carece de un fin terapéutico.
Dictámen
En
base a las consideraciones expuestas, este Comité, constitudo en la fecha por
los siguientes integrantes: Dr. Alberto Combi, Dr. Jorge Manrique, Lic. Isabel
Baccino, Dra. María Inés Bernardotti, Dra. Patricia Buresti, Dr. Carlos Burger,
Dr. Ernesto Cotelly, Sra. Marta Fantocini, Dra. Mirta Florido, Dra. Amelia
Franchi, Sra. Angélica Godoy, Lic. Liliana Siede, Lic. Yolanda Singh y Dra.
Susana Torres y como resultado de un análisis enmarcado en el contexto teórico
de principios, normas y conceptos bioéticos, consensuado por unanimidad en un
trabajo interdisciplinario, recomienda se dé una respuesta favorable a la
solicitud efectuada por la Sra. AA, debiendo en el caso
examinado solicitar autorización a la Justicia Departamental, por tratarse de
una interrupción de embarazo – de acuerdo al tiempo de getación – con
fines terapéuticos, para beneficio de la salud integral de la gestante y su
grupo familiar.
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