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Clonación: dos concepciones bioéticas en conflicto

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Publicado en Cuadernos de Bioética
Ed. Ad Hoc. Argentina

 Stella Maris Martínez** *

 

         El 22 de febrero de 1997, una noticia procedente de Escocia, relativa al nacimiento y desarrollo del primer ejem­plar de un mamí­fero generado mediante la aplicación de técnicas de clonación recorrió el mundo, renovan­do la ambi­gua sen­sación de admi­ra­ción e in­certidum­bre que produce cada revela­ción impac­tante de logros obtenidos en el campo de la bio­tecno­lo­gía.

         En este caso, empe­ro, la estupefac­ción fue mayor. No sólo por el halo de cien­cia-fic­ción que rodea el proce­dimiento, sino, en par­ticu­lar, porque hasta ese momento los cien­tíficos eran contestes en soste­ner que la clona­ción de animales superio­res era impo­si­ble, debido al enve­jecimien­to de la informa­ción celu­lar.          

         Ello no obstante, en una nueva victoria de la razón prác­tica sobre la razón pura, aquello que los hombres de ciencia repu­taran como teóricamente imposible, fue llevado a cabo exi­tosa­men­te por los técnicos veterinarios del Instituto Roslin de Edimbur­go, quie­nes, fi­nan­cia­dos por una importante compañía pro­ducto­ra de fárma­cos, "PPL Therapeutics", no se detuvieron a pen­sar sobre la fac­tibi­lidad teórica del experimento y, poniendo ma­nos a la obra, obtu­vieron, mediante la técnica de ensayo y error, el conmocionante resultado al que aludimos.

         Lo sucedido nos conduce a una primera reflexión; ya no pode­mos si­quiera cuestionarnos los límites bioéticos que inspiran a los cien­tíficos, sino advertir que la realidad nos ha supera­do. Ahora son los técnicos quienes, con la clara consigna de que todo debe ser intentado, se lanzan a la tarea, incentivados por los generosos apor­tes de quienes persiguen resul­tados exitosos con exclusivo inte­rés co­mercial.[1]

         Para avalar esta afirmación, resulta importante preci­sar qué es la clonación y detec­tar cuál es el interés primor­dial que impulsa este tipo de investigacio­nes.

         En un sentido amplio se denomina clonación al proce­di­miento mediante el cual se obtiene una copia genéti­camente idén­tica de un organis­mo de­terminado.[2]

         Si aceptamos esta definición, quedaría comprendida en ella la separación de blastómeros, fenómeno que importa la obten­ción de otro individuo genéticamente idéntico y puede darse de manera espontá­nea, inclu­so en anima­les supe­rio­res. Ejemplo de ello son los hermanos gemelos, que se presentan cuan­do un em­brión -cuyas células aún se encuentran en estado de totipo­tencia- por mo­tivos que aún se des­conocen, se divide mediante un pro­ceso denominado fisión geme­lar. 

         Este mecanismo de división puede ser recreado en labo­ratorio en el curso de un proceso de fecundación "in vitro", mediante la técnica de separación de blas­tómeros; en efecto, cuando es muy bajo el número de embriones con vita­lidad suficien­te como para ser transfe­ridos al útero obtenido, se provoca arti­ficial­mente esta di­vi­sión, recons­truyendo luego las membranas pelú­cidas de los em­brio­nes resultan­tes. Con este medio se optimi­zan las chan­ces de lo­grar un embara­zo al elevar el número de embrio­nes cuya implan­ta­ción se intenta.[3] Esta técnica aplicada a los embriones huma­nos no merece reparo ético algu­no, en tanto no hace más que imi­tar a la naturaleza y, por otra par­te, se limita a un número contadísi­mo de casos.[4]

         Sin embargo, la clonación propiamente dicha, objeto actual de nuestras reflexiones, importa una técnica mucho más compleja  y depurada, en tanto reclama una transferencia nuclear de la dotación completa de cromosomas de una célula somática o totipotente,[5] lo que resulta en un nuevo individuo con una dota­ción de cromoso­mas idéntica a la de la célula original de la cual dicha dotación fue extraída.[6]

         El procedimiento puede aplicarse utilizando núcleos[7] de células embrionarias o de células somáticas de individuos de cualquier edad. En el primero de los casos, ante la existencia de un embrión extrauterino, se puede crear un clon de dicho em­brión transfiriendo el núcleo de una de las células que lo integran a un óvulo previamente enucleado, o, incluso, a otro embrión, en cuya dotación cromosómica se detecten graves anomalías. El uso terapéutico de este procedimiento sería similar al que se le asigna a la separación de blastómeros, esto es, aumentar el núme­ro de embriones aptos para ser transferidos.[8]

         Sin embargo, no cabe en modo alguno equiparar la mera separación de blastómeros, que se limita a obtener dos embriones de uno, sin efectuar manipulación alguna que importe extracción de núcleos y combinación de estructuras celulares, con las técni­cas de clonación, verdadero ejemplo de procesos de ingeniería genética. 

         En el caso de células somáticas de individuos adultos, la técnica de clonación consiste en extraer el nú­cleo de una de esas células, núcleo que con­tendrá la tota­li­dad de la infor­ma­ción gené­tica de ese indivi­duo, e implan­tarlo en un óvulo previamente enu­cleado de un ejem­plar femeni­no de la espe­cie. El óvu­lo, al recibir el nuevo núcleo con la tota­lidad de la información gené­tica en reempla­zo de su núcleo ori­ginario, que sólo contaba con la mitad de los cromosomas, co­mienza a divi­dirse, generando un embrión. Éste es luego trans­ferido para su desarrollo al útero de una hembra de la especie de que se trate. El ejemplar resultante será genética­mente idéntico al titular de la célula somática de la que se extrajo el núcleo.

         La técnica se puede realizar con tres ejemplares feme­ninos dife­rentes, uno como aportante de la información genética a través del núcleo de una de sus células somáticas, otro como dador del óvulo y un tercero como gestante; o con uno sólo, siem­pre y cuando se trate de una hem­bra. En efe­cto, no existe obs­táculo alguno para que se tome el núcleo de una célula somática de un ejemplar femenino, se lo incorpore a un óvulo enucleado de ese mismo ejemplar y, una vez obtenido el embrión, se lo trans­fiera al útero de la hembra para que allí se desarrolle. Va de suyo que también es posible clonar ejemplares masculinos, pero para ello deberá contar indefectiblemente con un óvulo y con un útero de una (o dos hembras). De todos modos, como será el ejem­plar masculino el que aportará el núcleo conteniendo la informa­ción genética, el individuo resultante será genéticamente idénti­co a él, sin presentar rasgo genético alguno ni de aquella de quien se ex­trajo el óvulo ni de la gestante. 

         Ahora bien, ¿cuál es el interés comercial que subyace detrás del perfeccionamiento de esta tecnología?. No se trata de un mero afán de conocimiento, sino que la respuesta radica en observar cuáles eran los ejemplares que se buscaba clonar. Y allí advertiremos que el objetivo final era clonar ovinos mutados genética­mente, esto es, lo que se buscaba era reproducir animales trans­génicos que no perdiera la mutación genética que les había sido incorporada, puesto que, una vez perfeccio­nada la técni­ca, resul­ta mucho más sencillo clonar un ejemplar transgéni­co[9] que manipu­lar genéticamente cada em­brión obtenido para incorporarle genes de otra espe­cie. Y más sen­ci­llo signi­fica -pura y simple­mente- menores cos­tos.

         Volvamos a las ovejas; más allá de la fama que rodeo a "Dolly", lo cierto es que la verdadera estrella es "Polly", la cordera cuyo nacimiento se anunciara a fines de julio último, puesto que, además de ser un clon, lleva incorporado a su geno­ma mate­rial genético humano. Este es el verdadero objetivo de los expe­rimen­tos, obtener un método más económico para produ­cir hor­monas y proteínas propias del organismo humano mediante la utili­zación de mamíferos transgénicos, cuya leche, una vez puri­ficada, podrá ser utilizada en el tratamiento de distintas patologías. Las drogas en juego en este caso serían la alfa-1-tripsi­na, sus­tancia que se usa para el tratamiento del enfise­ma pul­monar y de la fi­brosis quística, el fibrinógeno y los factores VII y VIII, todos ellos factores de coagulación san­guínea.[10]

         Resulta importante destacar que la creación de ani­males transgénicos con el fin de obtener leche destinada al tratamien­to humano, resulta ya una prác­tica de ruti­na. Basta apenas leer la solicita­da que la empresa internacio­nal Bio Sidus, con vastas actividades en nuestro país, publicó en los periódicos el 20 de mar­zo de 1997, donde in­forma que produce por este método siete pro­teínas diferentes, licencia­das en veintisiete paí­ses.[11]                

         La técnica de clonación, por su parte, vista como un importante adelanto biotecnológico, busca lograr una oveja trans­gé­nica con una incor­poración probadamente exitosa en su ge­noma del material gené­tico humano buscado, y luego, sin necesidad de repetir la com­pleja técnica de re­combinar genéticamente cada embrión, obte­ner infinitas copias idénticas, mediante el sis­tema de clona­do, de aquella oveja ori­ginaria. Va de suyo que cada nue­vo clon puede ser a su vez fuente de nuevas ovejas clonadas, y así indefinidamente, hasta tener un rebaño inmenso de ovejas genéticamente idénticas.

         Frente al experimento, distintas fueron las reaccio­nes a nivel mundial. Todo conduce a estimar que no se ha reparado sufi­cien­temente en el peli­gro que la técnica encierra para la biodi­versi­dad, al haberse concentrado los temores más relevantes en torno a la posibilidad, por cierto nada leja­na, de que se clonen por este método seres humanos.  

         Podrá pensarse que, a diferencia del caso de los ani­males transgénicos, no habría utilidad económica alguna en el clonado de seres humanos. Pero esto no es así. ¿Cuántos indi­vi­duos no pagarían fortunas por tener un hijo que fuera la copia gené­tica de ellos mismos? ¿Cuántas mujeres solas no aceptarían encantadas la posi­bilidad de tener una hija sin la colabora­ción de un hombre, hija que además sería genéticamente idénti­ca a ellas?.

         Si bien para aludir a un clon así generado utilizamos la palabra “hija” o “hijo”, lo cierto es que desde el punto de vista del Derecho Civil se plantearía un interesante conflicto, que alteraría las bases de la legislación actual. Si se tratara de la clon de una mujer, que, además de aportar el núcleo de una de sus células somáticas, fuera la gestante, ella sería jurídicamente la madre de la clon, puesto que la habría parido, pero, desde el punto de vista genético, lejos de ser la madre sería la hermana gemela, en tanto y en cuanto la recién nacida tendría un patrimo­nio genético compatible con el aportado por el padre y la madre de su progenitora. Es decir, sería hija de su madre para le ley e hija de sus abuelos para la genética.

         El panorama se tornaría inevitablemente más complejo si la aportante del núcleo de la célula somática no fuera la gestan­te, ya que existiría vínculo jurídico pero no genético, surgiendo un claro conflicto con el derecho a la identidad que garantiza nuestra Constitución nacional, a través de la incorporación a sus contenidos de la “Convención Sobre los Derechos del Niño”.

         Si el aportante del caudal hereditario fuera, a su vez, un hombre, y éste no estuviera casado con la gestante, sólo se podría acreditar, pruebas genéticas mediante, que el clon es hijo de los padres del sujeto, nuevamente, de sus abuelos.

         Frente a esta realidad han surgido dos posiciones bioé­ticas radicalmente opuestas, que responden a sendas concepcio­nes filosóficas diversas: aquella que propugna la prohibición absolu­ta de experiencias de clonación humana, que, por cierto, importan la necesaria experimentación con em­briones humanos (recordemos que, según afirman los miembros del Instituto Roslin, para clonar a "Dolly" hubo que repetir el experi­mento doscientas setenta y siete veces), y la que adopta en el tema una postura permisiva, admitiendo la clonación de embriones humanos con fines experimen­tales.

         La primera fue la que recogió mayor cantidad de ad­he­siones inmediatamente después de conocida la noticia, y es la que se adapta a la línea bioética sostenida por el Parlamento Europeo y otros organismos internacionales. Países como España, Gran Breta­ña, Alemania o Dinamarca ya cuentan con legislación que expresa­mente prohibe la clonación humana. Francia, por su parte, posee desde el año 1994 una excelente normativa legal sobre temas de bioética que, si bien no alude a la clonación, prohibe la experi­menta­ción con embriones humanos. En el mismo sentido, la Unión Euro­pea aprobó una reso­lución que exige la prohibición mundial de la clonación de seres huma­nos, y la Organización Mun­dial de la Salud afirmó que la conside­ra éti­camente inaceptable.

         Reafirmando esta postura, veinte países europeos firma­ron el 4 de abril de 1997 en Oviedo, España, el “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto de la Aplicaciones de la Biología y la Medicina”, uno de cuyos objetivos principales es prohibir la clonación humana.[12]  

         La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), por su parte, el 11 de no­viembre de 1997, aprobó bajo el títu­lo "De­claración común sobre el genoma humano y los derechos huma­nos", un Código de Ética que prohíbe la clonación de seres huma­nos y reclama respe­tar tanto la herencia genética de cada indivi­duo como la de la espe­cie humana en su conjunto.[13]

         En nuestro país, por su parte, el Poder Eje­cutivo emi­tió el Decreto 200 de fecha 7 de marzo de 1997, por el que se pro­hi­ben los experimentos de clonación relacionados con seres huma­nos y se encomienda al Ministerio de Salud y Acción Social que -en un plazo no mayor de 60 días- elabore el proyecto de ley respecti­vo.[14] Más allá de que el decreto tiene un mero valor decla­rativo y de que -transcurridos mucho más de sesenta días-  aún carece­mos de ley, la decisión gubernativa demuestra, en este punto, adhesión a la primera postura.  

         Varias son las razones bioéticas que la sustentan; en punto a la concreción del procedimiento en sí mismo, debemos alu­dir a la necesidad inevitable de experi­mentar con embriones huma­nos, con la consi­guiente elevada tasa de destruc­ción resul­tan­te;[15] pero, más allá de ese trascendente repa­ro, existe la con­vicción de que esta técnica degrada la digni­dad humana, fortalece la men­talidad discriminatoria y atenta contra la auto­nomía de los seres humanos, que ya no serían gene­rados para ser hombres li­bres, sino creados para satisfacer de­seos de otros indivi­duos.

         La postura contraria se encuentra liderada por la "Pre­sident's Commission for the study of Ethical Problems in Medicine and Biomedical and Beha­vioural Re­search" de Estados Unidos. Si bien, en un pri­mer mo­men­to, el Pre­siden­te de ese país anunció que no se sub­vencio­na­rían in­vestiga­cio­nes sobre clonación humana (se acepta la clo­nación de nuevos animales pero no la de indivi­duos adul­tos, niños, fetos o em­brio­nes humanos), la Comi­sión de ma­rras, que se abo­có al estu­dio del tema a pedido del mandatario, ma­nifes­tó que recomenda­rá al Con­greso que legisle a favor de la clo­nación de embrio­nes humanos, si bien con fines científicos, adhiriendo al ar­gumento que sos­tiene que la técnica resultará útil para desa­rrollar nuevos tra­tamientos contra graves enfer­medades.

         Vale aclarar que la Comisión limitó la posibilidad de desarro­llar la técnica exclusivamente a la expe­ri­menta­ción con fines científicos, descartando que sea utiliza­da como un trata­miento contra la infer­tili­dad,[16] sólo en base a que el procedi­mien­to resulta aún imper­fec­to y podría dar lugar a numero­sos abortos o a la creación de un organismo defor­me. Es decir, no por proble­mas éticos que cues­tionen la esencia misma de la técni­ca, sino exclusivamente en función de su poco desarrollo.

         Vemos como se perfila claramente un nuevo conflicto entre los dos cursos éticos que reconoce la humanidad: aquel que exige que toda acción sea coherente con un orden previo de valo­res para reputarla ética, independientemente de cuál sea el re­sultado que se obtenga, y la concepción utilitarista que estima que la moralidad debe medirse en función de la utilidad social e individual de los resultados obtenidos por una acción determina­da. La primera concepción privilegia el "¿por qué?” frente a la segunda que sólo se pregunta "¿para que?".

         Debemos admitir que la clonación de animales no se de­ten­drá. Son dema­siados los intereses económicos en juego y, fren­te a ellos, el empobrecimiento de la diversidad genética de nues­tro habitat parece un fantasma lejano.

         Pero ¿seremos capaces de exponer también a la espe­cie humana? ¿Abriremos, cómplices, la puerta a un mundo de clo­nes re­sistentes a ciertas enfermedades, o con elementos genéti­cos in­cor­porados que los hagan más fuertes, inmunes a las ra­diaciones, capaces de vivir sin dormir? ¿Daremos finalmente el paso que tantas veces se intentó, dividir definitivamente la especie huma­na en débiles y poderosos, dominados y dominantes, criaturas y creadores?.

         Una somera visión sobre un universo de esas caracte­rísticas nos revela un panorama aterrador; nadie podrá decir, por lo menos en un primer momento, que un clon no sea un ser humano, dotado de todos los atributos que como tal le compe­ten. Pero cuando se multipliquen, cuando se los elabore en serie como meros pro­duc­tos de laboratorio, se comenzará a cuestionar su esencia, a repu­tarlos una raza inferior. Sin olvidar, cierta­mente que, aún cuan­do se los pueda crear aparentemente más fuertes, serán cons­titu­cionalmente débiles, ya que carecerán del atributo de la diversi­dad genética, que es lo que permite a los organismos vi­vientes adaptarse y sobrevivir.

         ¿Vale la pena correr riesgos tan grandes? ¿Tiene algún sentido experimentar con nuestra propia esencia?. Aún dentro del esquema utilitarista, resultan tan relevantes las eventuales consecuencias dañosas y tan poco claros los argu­mentos que sos­tienen la utilidad de la aplicación de la técni­ca en embriones huma­nos, que parece insoslayable una reacción clara y contunden­te, que construya un fuerte movimiento de opi­nión tendente a despojar de todo consenso la profundización de esta opción.

         Valga acudir a las palabras del filósofo Enrique Marí que, indagado sobre el tema, manifestaba: "Sobre todas las prohi­biciones legales soy más escéptico que Beckett, que Joyce o que Cioran. Generalmente o no se respetan o llegan después de los hechos. Lo más lógico parece ser la discusión del tema, el some­timiento de él al escrutinio público, en el que estén representa­dos hombres de formación humanista, cien­tíficos, filósofos, reli­giosos, hombres de la ética, especia­listas en bioética y el mismo público cuyo destino estará en la balanza. Dejarlo librado exclu­sivamente a las comunidades científicas con su tendencia al se­creto, o a los intereses comerciales es como si hubiéramos sido clonados con un gen de Panglós".[17]

         Aún cuando no comparto plenamente su escepticismo res­pecto a la operatividad de la prohibición penal,[18] en tanto con­si­dero que la inclusión de una conducta disvaliosa en el elen­co de figuras penales contribuye a aumentar su deslegiti­mación so­cial, coincido en un todo en punto a la necesidad de una dis­cu­sión amplia y participativa, en la que intervenga toda la comuni­dad y permita, por la presión del consenso, establecer los lími­tes que se esti­men adecuados. En definitiva, es el futuro de todos y cada uno de sus integrantes el que está en juego.    


* El presente trabajo responde a la ponencia presentada en las IIIas. Jornadas Argentinas de Bioética y Terceras Jornadas latinoaméricanas de Bioética, celebradas en Huerta Grande, Córdoba, Rep. Argentina, del 16 al 18 de octubre de 1997.

** Doctora en Derecho (Universidad de Salamanca - España).Licenciada en Criminología (U.B.A.). Defensora de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal. Socia Fundadora y Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Bioética.

[1]Resulta esclarecedora la reflexión de Brussino, Silvia L.: “Bioética, racionalidad y principio de realidad”, en estos Cuadernos de Bioética, año 1, n° 0, 1996,  p. 40, cuando, aludiendo a la inocencia perdida de los científicos, seña­la dos indicadores: los compromisos políticos e ideológicos y "el carácter unitariamente manipulativo de la tecno-cien­cia, que excluye de raíz el ideal de un «conocimien­to puro»: en ambos casos, lo que se revela es el coeficiente de racionali­dad instru­mental de la ciencia".

[2]También se denomina clonación a la obtención de copias idén­ticas de un gen, mediante técnicas de ingeniería genética molecu­lar. Suzuki-Knudtson: GenÉtica. Conflictos entre la inge­niería genética y los valores humanos, Tecnos, Madrid, 1991, p. 104.

[3] Ganss Gibson, K. - Massey, J.: "Ethical Considerations in the Multiplication of Human Embryos", en Reproduction, Techno­logy and Rights, Humber-Almeder, Humana Press, New Jersey, 1996, p. 58.

[4] El primer anuncio público de la aplicación de este proce­dimiento a embriones humanos fue efectuado durante el Congreso de Fertilización que tuvo lugar en Montreal, Canadá, el 13 de octu­bre de 1993, por los Dres. Hall y Stillman, de la Universidad George Washington, de los Estados Unidos de Norteamérica, si bien un mes después decidieron suspender las investigaciones, a la espera de un debate mundial que fijara la línea ética que debía guiar sus experimentos. Igualmente aclararon que toda la labor experimental había tenido lugar con embriones polipenetrados, por ende, no via­bles. Hidalgo, S. N.: "Clonación o reproducción en serie de seres humanos, ¿una alternativa del siglo XXI?", en Revista de Derecho y Genoma Humano, Nº 4 (enero-junio 1996), Universidad de Deusto, Bilbao, p. 44.

[5] Se denomina de esta manera a la capacidad que poseen las células embrionarias en sus primeros estadios de evolución, y que le permite a que cada una de ellas, separada del resto, desa­rro­llar un em­brión normal.

[6] Ganss Gibson, K. - Massey, J.: ob. cit., p. 59.

[7] El núcleo es la estructura de la célula donde se encuen­tran los cromosomas, estructuras físicas portadoras de los genes, que almacenan y transmiten la totalidad de la informa­ción genéti­ca de un individuo.

[8] Ver nota 6.

[9] Reciben ese nombre todos aquellos ejemplares de cualquier especie animal o vegetal que posean en su patrimonio genético genes de otra especie, incorporados mediante procedimientos de recombina­ción genética.

[10] Cfr. Diario Clarín: "Ocultan que genes humanos fueron in­cor­po­rados a Polly", 26-7-97.

 

[11] Cfr., entre otros, Diario Clarín, 20-3-97. Las proteínas que produce la empresa en cuestión son: Eritropeyina humana recombi­nante, Interferón Alfa 2 humano recombinante, Interfe­rón gamma humano recombinante, factor estimulante de colonias de granuloci­tos humano recombinante, hormona de crecimiento humano recombi­nante, entre otros.

[12] Los países que rubricaron el convenio son Dinamarca, Esto­nia, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Letonia, Litua­nia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, Rumania, San Marino, Eslovenia, Eslovaquia, España, Suecia, Macedonia y Turquía.

[13] Diario La Prensa: 12-11-97: "Prohíben la clonación de seres huma­nos".

[14]Publicado en estos Cuadernos de Bioética, año 2, n°1, 1997, pp. 211/2.

[15] Si bien son cifras que se modifican constantemente, lo cierto es que los índices de supervivencia luego de una transfe­rencia nuclear embrionaria, son del 31%, de los cuales, solo el 23% llega a generar un nacimiento con vida. Estos son los porcen­tajes correspondientes a experiencias con embriones animales, pero nada hace suponer que, en la experimentación con embriones humanos, las cifras puedan alterarse. A ello se le suma que en la experiencia animal la clonación de embriones ha producido un índice elevado de individuos con deformaciones en sus miembros. Ganss Gibson, K. - Massey, J.: ob. cit., p. 59.

[16] Dicho de otra manera, se alienta la experimentación con embrio­nes humanos incluso las que importen clonación con transfe­rencia nuclear, pero lo que no se estima adecuado es que los clones obtenidos, aún cuando no presenten ninguna malformación visible, sean transferidos al útero.

[17] Diario Clarín, 16-3-97: "Dudas de un filósofo".

[18] Sobre la postura que sustento en punto a la necesidad de la actuación del Derecho Penal en este campo,ver la obra de la autora: Manipulación Genética y Derecho Penal, Universidad, Buenos Aires, 1994, pp. 66 y ss.

 

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Última modificación: 28 de Marzo de 2006

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