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Materiales comunes |
Stella
Maris Martínez**
El 22 de febrero de 1997, una
noticia procedente de Escocia, relativa al nacimiento y desarrollo del primer ejemplar
de un mamífero generado mediante la aplicación de técnicas de clonación
recorrió el mundo, renovando la ambigua sensación de admiración e
incertidumbre que produce cada revelación impactante de logros obtenidos en el
campo de la biotecnología.
En este caso, empero, la
estupefacción fue mayor. No sólo por el halo de ciencia-ficción que rodea el
procedimiento, sino, en particular, porque hasta ese momento los científicos eran
contestes en sostener que la clonación de animales superiores era imposible,
debido al envejecimiento de la información celular.
Ello no obstante, en una nueva
victoria de la razón práctica sobre la razón pura, aquello que los hombres de ciencia
reputaran como teóricamente imposible, fue llevado a cabo exitosamente por los
técnicos veterinarios del Instituto Roslin de Edimburgo, quienes, financiados
por una importante compañía productora de fármacos, "PPL Therapeutics",
no se detuvieron a pensar sobre la factibilidad teórica del experimento y, poniendo
manos a la obra, obtuvieron, mediante la técnica de ensayo y error, el conmocionante
resultado al que aludimos.
Lo sucedido nos conduce a una
primera reflexión; ya no podemos siquiera cuestionarnos los límites bioéticos que
inspiran a los científicos, sino advertir que la realidad nos ha superado. Ahora son
los técnicos quienes, con la clara consigna de que todo debe ser intentado, se lanzan a
la tarea, incentivados por los generosos aportes de quienes persiguen resultados
exitosos con exclusivo interés comercial.[1]
Para avalar esta afirmación,
resulta importante precisar qué es la clonación y detectar cuál es el interés
primordial que impulsa este tipo de investigaciones.
En un sentido amplio se denomina
clonación al procedimiento mediante el cual se obtiene una copia genéticamente
idéntica de un organismo determinado.[2]
Si aceptamos esta definición,
quedaría comprendida en ella la separación de blastómeros, fenómeno que importa la
obtención de otro individuo genéticamente idéntico y puede darse de manera
espontánea, incluso en animales superiores. Ejemplo de ello son los hermanos
gemelos, que se presentan cuando un embrión -cuyas células aún se encuentran en
estado de totipotencia- por motivos que aún se desconocen, se divide mediante un
proceso denominado fisión gemelar.
Este mecanismo de división puede
ser recreado en laboratorio en el curso de un proceso de fecundación "in
vitro", mediante la técnica de separación de blastómeros; en efecto, cuando es
muy bajo el número de embriones con vitalidad suficiente como para ser transferidos
al útero obtenido, se provoca artificialmente esta división, reconstruyendo
luego las membranas pelúcidas de los embriones resultantes. Con este medio se
optimizan las chances de lograr un embarazo al elevar el número de embriones
cuya implantación se intenta.[3] Esta técnica aplicada a los
embriones humanos no merece reparo ético alguno, en tanto no hace más que imitar a
la naturaleza y, por otra parte, se limita a un número contadísimo de casos.[4]
Sin embargo, la clonación
propiamente dicha, objeto actual de nuestras reflexiones, importa una técnica mucho más
compleja y depurada, en tanto reclama una
transferencia nuclear de la dotación completa de cromosomas de una célula somática o
totipotente,[5]
lo que resulta en un nuevo individuo con una dotación de cromosomas idéntica a la de
la célula original de la cual dicha dotación fue extraída.[6]
El procedimiento puede aplicarse
utilizando núcleos[7]
de células embrionarias o de células somáticas de individuos de cualquier edad. En el
primero de los casos, ante la existencia de un embrión extrauterino, se puede crear un
clon de dicho embrión transfiriendo el núcleo de una de las células que lo integran a
un óvulo previamente enucleado, o, incluso, a otro embrión, en cuya dotación
cromosómica se detecten graves anomalías. El uso terapéutico de este procedimiento
sería similar al que se le asigna a la separación de blastómeros, esto es, aumentar el
número de embriones aptos para ser transferidos.[8]
Sin embargo, no cabe en modo
alguno equiparar la mera separación de blastómeros, que se limita a obtener dos
embriones de uno, sin efectuar manipulación alguna que importe extracción de núcleos y
combinación de estructuras celulares, con las técnicas de clonación, verdadero
ejemplo de procesos de ingeniería genética.
En el caso de células somáticas
de individuos adultos, la técnica de clonación consiste en extraer el núcleo de una
de esas células, núcleo que contendrá la totalidad de la información
genética de ese individuo, e implantarlo en un óvulo previamente enucleado de un
ejemplar femenino de la especie. El óvulo, al recibir el nuevo núcleo con la
totalidad de la información genética en reemplazo de su núcleo originario, que
sólo contaba con la mitad de los cromosomas, comienza a dividirse, generando un
embrión. Éste es luego transferido para su desarrollo al útero de una hembra de la
especie de que se trate. El ejemplar resultante será genéticamente idéntico al
titular de la célula somática de la que se extrajo el núcleo.
La técnica se puede realizar con
tres ejemplares femeninos diferentes, uno como aportante de la información genética
a través del núcleo de una de sus células somáticas, otro como dador del óvulo y un
tercero como gestante; o con uno sólo, siempre y cuando se trate de una hembra. En
efecto, no existe obstáculo alguno para que se tome el núcleo de una célula
somática de un ejemplar femenino, se lo incorpore a un óvulo enucleado de ese mismo
ejemplar y, una vez obtenido el embrión, se lo transfiera al útero de la hembra para
que allí se desarrolle. Va de suyo que también es posible clonar ejemplares masculinos,
pero para ello deberá contar indefectiblemente con un óvulo y con un útero de una (o
dos hembras). De todos modos, como será el ejemplar masculino el que aportará el
núcleo conteniendo la información genética, el individuo resultante será
genéticamente idéntico a él, sin presentar rasgo genético alguno ni de aquella de
quien se extrajo el óvulo ni de la gestante.
Ahora bien, ¿cuál es el interés
comercial que subyace detrás del perfeccionamiento de esta tecnología?. No se trata de
un mero afán de conocimiento, sino que la respuesta radica en observar cuáles eran los
ejemplares que se buscaba clonar. Y allí advertiremos que el objetivo final era clonar ovinos mutados genéticamente, esto es, lo que se
buscaba era reproducir animales transgénicos que no perdiera la mutación genética que
les había sido incorporada, puesto que, una vez perfeccionada la técnica, resulta
mucho más sencillo clonar un ejemplar transgénico[9] que manipular
genéticamente cada embrión obtenido para incorporarle genes de otra especie. Y más
sencillo significa -pura y simplemente- menores costos.
Volvamos a las ovejas; más allá
de la fama que rodeo a "Dolly", lo cierto es que la verdadera estrella es
"Polly", la cordera cuyo nacimiento se anunciara a fines de julio último,
puesto que, además de ser un clon, lleva incorporado a su genoma material genético
humano. Este es el verdadero objetivo de los experimentos, obtener un método más
económico para producir hormonas y proteínas propias del organismo humano mediante
la utilización de mamíferos transgénicos, cuya leche, una vez purificada, podrá
ser utilizada en el tratamiento de distintas patologías. Las drogas en juego en este caso
serían la alfa-1-tripsina, sustancia que se usa para el tratamiento del enfisema
pulmonar y de la fibrosis quística, el fibrinógeno y los factores VII y VIII, todos
ellos factores de coagulación sanguínea.[10]
Resulta importante destacar que la
creación de animales transgénicos con el fin de obtener leche destinada al
tratamiento humano, resulta ya una práctica de rutina. Basta apenas leer la
solicitada que la empresa internacional Bio Sidus, con vastas actividades en nuestro
país, publicó en los periódicos el 20 de marzo de 1997, donde informa que produce
por este método siete proteínas diferentes, licenciadas en veintisiete países.[11]
La técnica de clonación, por su
parte, vista como un importante adelanto biotecnológico, busca lograr una oveja
transgénica con una incorporación probadamente exitosa en su genoma del material
genético humano buscado, y luego, sin necesidad de repetir la compleja técnica de
recombinar genéticamente cada embrión, obtener infinitas copias idénticas, mediante
el sistema de clonado, de aquella oveja originaria. Va de suyo que cada nuevo clon
puede ser a su vez fuente de nuevas ovejas clonadas, y así indefinidamente, hasta tener
un rebaño inmenso de ovejas genéticamente idénticas.
Frente al experimento, distintas
fueron las reacciones a nivel mundial. Todo conduce a estimar que no se ha reparado
suficientemente en el peligro que la técnica encierra para la biodiversidad, al
haberse concentrado los temores más relevantes en torno a la posibilidad, por cierto nada
lejana, de que se clonen por este método seres humanos.
Podrá pensarse que, a diferencia
del caso de los animales transgénicos, no habría utilidad económica alguna en el
clonado de seres humanos. Pero esto no es así. ¿Cuántos individuos no pagarían
fortunas por tener un hijo que fuera la copia genética de ellos mismos? ¿Cuántas
mujeres solas no aceptarían encantadas la posibilidad de tener una hija sin la
colaboración de un hombre, hija que además sería genéticamente idéntica a ellas?.
Si bien para aludir a un clon así
generado utilizamos la palabra hija o hijo, lo cierto es que desde
el punto de vista del Derecho Civil se plantearía un interesante conflicto, que
alteraría las bases de la legislación actual. Si se tratara de la clon de una mujer,
que, además de aportar el núcleo de una de sus células somáticas, fuera la gestante,
ella sería jurídicamente la madre de la clon, puesto que la habría parido, pero, desde
el punto de vista genético, lejos de ser la madre sería la hermana gemela, en tanto y en
cuanto la recién nacida tendría un patrimonio genético compatible con el aportado por
el padre y la madre de su progenitora. Es decir, sería hija de su madre para le ley e
hija de sus abuelos para la genética.
El panorama se tornaría
inevitablemente más complejo si la aportante del núcleo de la célula somática no fuera
la gestante, ya que existiría vínculo jurídico pero no genético, surgiendo un claro
conflicto con el derecho a la identidad que garantiza nuestra Constitución nacional, a
través de la incorporación a sus contenidos de la Convención Sobre los Derechos
del Niño.
Si el aportante del caudal
hereditario fuera, a su vez, un hombre, y éste no estuviera casado con la gestante, sólo
se podría acreditar, pruebas genéticas mediante, que el clon es hijo de los padres del
sujeto, nuevamente, de sus abuelos.
Frente a esta realidad han surgido
dos posiciones bioéticas radicalmente opuestas, que responden a sendas concepciones
filosóficas diversas: aquella que propugna la prohibición absoluta de experiencias de
clonación humana, que, por cierto, importan la necesaria experimentación con embriones
humanos (recordemos que, según afirman los miembros del Instituto Roslin, para clonar a
"Dolly" hubo que repetir el experimento doscientas setenta y siete veces), y
la que adopta en el tema una postura permisiva, admitiendo la clonación de embriones
humanos con fines experimentales.
La primera fue la que recogió
mayor cantidad de adhesiones inmediatamente después de conocida la noticia, y es la
que se adapta a la línea bioética sostenida por el Parlamento Europeo y otros organismos
internacionales. Países como España, Gran Bretaña, Alemania o Dinamarca ya cuentan
con legislación que expresamente prohibe la clonación humana. Francia, por su parte,
posee desde el año 1994 una excelente normativa legal sobre temas de bioética que, si
bien no alude a la clonación, prohibe la experimentación con embriones humanos. En
el mismo sentido, la Unión Europea aprobó una resolución que exige la prohibición
mundial de la clonación de seres humanos, y la Organización Mundial de la Salud
afirmó que la considera éticamente inaceptable.
Reafirmando esta postura, veinte
países europeos firmaron el 4 de abril de 1997 en Oviedo, España, el Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto de la
Aplicaciones de la Biología y la Medicina, uno de cuyos objetivos principales es
prohibir la clonación humana.[12]
La UNESCO (Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), por su parte, el 11 de
noviembre de 1997, aprobó bajo el título "Declaración común sobre el genoma
humano y los derechos humanos", un Código de Ética que prohíbe la clonación de
seres humanos y reclama respetar tanto la herencia genética de cada individuo como
la de la especie humana en su conjunto.[13]
En nuestro país, por su parte, el
Poder Ejecutivo emitió el Decreto 200 de fecha 7 de marzo de 1997, por el que se
prohiben los experimentos de clonación relacionados con seres humanos y se
encomienda al Ministerio de Salud y Acción Social que -en un plazo no mayor de 60 días-
elabore el proyecto de ley respectivo.[14] Más allá de que el decreto
tiene un mero valor declarativo y de que -transcurridos mucho más de sesenta días- aún carecemos de ley, la decisión gubernativa
demuestra, en este punto, adhesión a la primera postura.
Varias son las razones bioéticas
que la sustentan; en punto a la concreción del procedimiento en sí mismo, debemos
aludir a la necesidad inevitable de experimentar con embriones humanos, con la
consiguiente elevada tasa de destrucción resultante;[15]
pero, más allá de ese trascendente reparo, existe la convicción de que esta
técnica degrada la dignidad humana, fortalece la mentalidad discriminatoria y atenta
contra la autonomía de los seres humanos, que ya no serían generados para ser
hombres libres, sino creados para satisfacer deseos de otros individuos.
La postura contraria se encuentra
liderada por la "President's Commission for the study of Ethical Problems in
Medicine and Biomedical and Behavioural Research" de Estados Unidos. Si bien, en
un primer momento, el Presidente de ese país anunció que no se
subvencionarían investigaciones sobre clonación humana (se acepta la
clonación de nuevos animales pero no la de individuos adultos, niños, fetos o
embriones humanos), la Comisión de marras, que se abocó al estudio del tema
a pedido del mandatario, manifestó que recomendará al Congreso que legisle a
favor de la clonación de embriones humanos, si bien con fines científicos,
adhiriendo al argumento que sostiene que la técnica resultará útil para
desarrollar nuevos tratamientos contra graves enfermedades.
Vale aclarar que la Comisión
limitó la posibilidad de desarrollar la técnica exclusivamente a la
experimentación con fines científicos, descartando que sea utilizada como un
tratamiento contra la infertilidad,[16] sólo en base a que el
procedimiento resulta aún imperfecto y podría dar lugar a numerosos abortos o
a la creación de un organismo deforme. Es decir, no por problemas éticos que
cuestionen la esencia misma de la técnica, sino exclusivamente en función de su poco
desarrollo.
Vemos como se perfila claramente
un nuevo conflicto entre los dos cursos éticos que reconoce la humanidad: aquel que exige
que toda acción sea coherente con un orden previo de valores para reputarla ética,
independientemente de cuál sea el resultado que se obtenga, y la concepción
utilitarista que estima que la moralidad debe medirse en función de la utilidad social e
individual de los resultados obtenidos por una acción determinada. La primera
concepción privilegia el "¿por qué? frente a la segunda que sólo se
pregunta "¿para que?".
Debemos admitir que la clonación
de animales no se detendrá. Son demasiados los intereses económicos en juego y,
frente a ellos, el empobrecimiento de la diversidad genética de nuestro habitat
parece un fantasma lejano.
Pero ¿seremos capaces de exponer
también a la especie humana? ¿Abriremos, cómplices, la puerta a un mundo de clones
resistentes a ciertas enfermedades, o con elementos genéticos incorporados que
los hagan más fuertes, inmunes a las radiaciones, capaces de vivir sin dormir?
¿Daremos finalmente el paso que tantas veces se intentó, dividir definitivamente la
especie humana en débiles y poderosos, dominados y dominantes, criaturas y creadores?.
Una somera visión sobre un
universo de esas características nos revela un panorama aterrador; nadie podrá decir,
por lo menos en un primer momento, que un clon no sea un ser humano, dotado de todos los
atributos que como tal le competen. Pero cuando se multipliquen, cuando se los elabore
en serie como meros productos de laboratorio, se comenzará a cuestionar su esencia, a
reputarlos una raza inferior. Sin olvidar, ciertamente que, aún cuando se los pueda
crear aparentemente más fuertes, serán constitucionalmente débiles, ya que
carecerán del atributo de la diversidad genética, que es lo que permite a los
organismos vivientes adaptarse y sobrevivir.
¿Vale la pena correr riesgos tan
grandes? ¿Tiene algún sentido experimentar con nuestra propia esencia?. Aún dentro del
esquema utilitarista, resultan tan relevantes las eventuales consecuencias dañosas y tan
poco claros los argumentos que sostienen la utilidad de la aplicación de la
técnica en embriones humanos, que parece insoslayable una reacción clara y
contundente, que construya un fuerte movimiento de opinión tendente a despojar de
todo consenso la profundización de esta opción.
Valga acudir a las palabras del
filósofo Enrique Marí que, indagado sobre el tema, manifestaba: "Sobre todas las
prohibiciones legales soy más escéptico que Beckett, que Joyce o que Cioran.
Generalmente o no se respetan o llegan después de los hechos. Lo más lógico parece ser
la discusión del tema, el sometimiento de él al escrutinio público, en el que estén
representados hombres de formación humanista, científicos, filósofos, religiosos,
hombres de la ética, especialistas en bioética y el mismo público cuyo destino
estará en la balanza. Dejarlo librado exclusivamente a las comunidades científicas con
su tendencia al secreto, o a los intereses comerciales es como si hubiéramos sido
clonados con un gen de Panglós".[17]
Aún cuando no comparto plenamente
su escepticismo respecto a la operatividad de la prohibición penal,[18]
en tanto considero que la inclusión de una conducta disvaliosa en el elenco de
figuras penales contribuye a aumentar su deslegitimación social, coincido en un todo
en punto a la necesidad de una discusión amplia y participativa, en la que intervenga
toda la comunidad y permita, por la presión del consenso, establecer los límites que
se estimen adecuados. En definitiva, es el futuro de todos y cada uno de sus integrantes
el que está en juego.
* El presente
trabajo responde a la ponencia presentada en las IIIas.
Jornadas Argentinas de Bioética y Terceras Jornadas latinoaméricanas de Bioética, celebradas
en Huerta Grande, Córdoba, Rep. Argentina, del 16 al 18 de octubre de 1997.
** Doctora en
Derecho (Universidad de Salamanca - España).Licenciada en Criminología (U.B.A.).
Defensora de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la
Capital Federal. Socia Fundadora y Miembro del Consejo Directivo de la Asociación
Argentina de Bioética. [1]Resulta
esclarecedora la reflexión de Brussino, Silvia L.: Bioética, racionalidad y
principio de realidad, en estos Cuadernos de
Bioética, año 1, n° 0, 1996, p. 40,
cuando, aludiendo a la inocencia perdida de los científicos, señala dos indicadores:
los compromisos políticos e ideológicos y "el carácter unitariamente manipulativo
de la tecno-ciencia, que excluye de raíz el ideal de un «conocimiento puro»: en
ambos casos, lo que se revela es el coeficiente de racionalidad instrumental de la
ciencia".
[2]También se
denomina clonación a la obtención de copias idénticas de un gen, mediante técnicas
de ingeniería genética molecular. Suzuki-Knudtson: GenÉtica. Conflictos entre la ingeniería genética
y los valores humanos, Tecnos, Madrid, 1991, p. 104.
[3]
Ganss Gibson, K. - Massey, J.: "Ethical Considerations in the Multiplication of Human
Embryos", en Reproduction, Technology and
Rights, Humber-Almeder, Humana Press, New Jersey, 1996, p. 58.
[4] El primer
anuncio público de la aplicación de este procedimiento a embriones humanos fue
efectuado durante el Congreso de Fertilización que tuvo lugar en Montreal, Canadá, el 13
de octubre de 1993, por los Dres. Hall y Stillman, de la Universidad George Washington,
de los Estados Unidos de Norteamérica, si bien un mes después decidieron suspender las
investigaciones, a la espera de un debate mundial que fijara la línea ética que debía
guiar sus experimentos. Igualmente aclararon que toda la labor experimental había tenido
lugar con embriones polipenetrados, por ende, no viables. Hidalgo, S. N.:
"Clonación o reproducción en serie de seres humanos, ¿una alternativa del siglo
XXI?", en Revista de Derecho y Genoma Humano,
Nº 4 (enero-junio 1996), Universidad de Deusto, Bilbao, p. 44.
[5] Se denomina de
esta manera a la capacidad que poseen las células embrionarias en sus primeros estadios
de evolución, y que le permite a que cada una de ellas, separada del resto,
desarrollar un embrión normal.
[6]
Ganss Gibson, K. - Massey, J.: ob. cit., p. 59.
[7] El núcleo es
la estructura de la célula donde se encuentran los cromosomas, estructuras físicas
portadoras de los genes, que almacenan y transmiten la totalidad de la información
genética de un individuo.
[8] Ver nota 6.
[9] Reciben ese
nombre todos aquellos ejemplares de cualquier especie animal o vegetal que posean en su
patrimonio genético genes de otra especie, incorporados mediante procedimientos de
recombinación genética.
[10] Cfr. Diario Clarín: "Ocultan que genes humanos fueron
incorporados a Polly", 26-7-97.
[11] Cfr., entre
otros, Diario Clarín, 20-3-97. Las proteínas
que produce la empresa en cuestión son: Eritropeyina humana recombinante, Interferón
Alfa 2 humano recombinante, Interferón gamma humano recombinante, factor estimulante de
colonias de granulocitos humano recombinante, hormona de crecimiento humano
recombinante, entre otros.
[12] Los países que
rubricaron el convenio son Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Islandia, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, Rumania, San Marino,
Eslovenia, Eslovaquia, España, Suecia, Macedonia y Turquía.
[13] Diario La Prensa: 12-11-97: "Prohíben la clonación
de seres humanos".
[14]Publicado en estos Cuadernos de Bioética, año 2, n°1, 1997, pp.
211/2.
[15] Si bien son
cifras que se modifican constantemente, lo cierto es que los índices de supervivencia
luego de una transferencia nuclear embrionaria, son del 31%, de los cuales, solo el 23%
llega a generar un nacimiento con vida. Estos son los porcentajes correspondientes a
experiencias con embriones animales, pero nada hace suponer que, en la experimentación
con embriones humanos, las cifras puedan alterarse. A ello se le suma que en la
experiencia animal la clonación de embriones ha producido un índice elevado de
individuos con deformaciones en sus miembros.
Ganss
Gibson, K. - Massey, J.: ob. cit., p. 59.
[16] Dicho de otra
manera, se alienta la experimentación con embriones humanos incluso las que importen
clonación con transferencia nuclear, pero lo que no se estima adecuado es que los
clones obtenidos, aún cuando no presenten ninguna malformación visible, sean
transferidos al útero.
[17] Diario Clarín, 16-3-97: "Dudas de un
filósofo".
[18] Sobre la
postura que sustento en punto a la necesidad de la actuación del Derecho Penal en este
campo,ver la obra de la autora: Manipulación
Genética y Derecho Penal, Universidad, Buenos Aires, 1994, pp. 66 y ss.
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