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Materiales comunes |
Por Alicia Alejandra Silva *
Actualmente,
se está produciendo una revolución. Me refiero a una revolución industrial y
científica; a un salto tecnológico que sustentado en la ingeniería genética transforma
sin cesar el desarrollo económico y cultural de las naciones. Sin embargo, esto es tan
solo el comienzo... En
la actualidad los avances en el campo de la genética molecular, se producen con gran
rapidez. Para principios del siglo XXI, los científicos habrán investigado los secretos
básicos de la genética humana.
[1] "Entendido el genoma como la sustancia
hereditaria existente en una célula se puede afirmar que en este momento ya es posible
hablar del análisis del genoma para obtener informaciones sobre la herencia y, entre
ellas, información sobre la predisposición hereditaria a determinadas
enfermedades".
[2] Con
una prueba genética es detectable un determinado gen en el genoma de un organismo. Gen
que puede ser responsable de la aparición de una enfermedad monogenética o al menos
provocar, al interactuar con otros factores, la aparición de enfermedades
multifactoriales. Los
resultados logrados por los investigadores permiten afirmar que el Proyecto Genoma Humano
y los programas con él relacionados plantean -y continuarán planteando- a la sociedad la
posibilidad de grandes beneficios, así como también un número de importantes
problemas éticos.
[3] En
este orden de ideas, los avances científicos registrados en las últimas décadas en
materia de investigación genética humana, nos muestran complejas realidades, que exigen
un análisis responsable de los resultados que se alcanzan, a la luz de un enfoque
científico (considerando el progreso de la humanidad en el campo de la medicina,
genética, biología, etc.), sin ignorar los problemas éticos, jurídicos y sociológicos
que se presentan y que reclaman el establecimiento de ciertos límites al ámbito de la
investigación, procurando preservar la dignidad humana.
Nos
enfrentamos pues a un reto ante el que como estudiosos del derecho no podemos permanecer
impasibles. Si bien es común sostener que el ordenamiento jurídico va detrás de las
revoluciones políticas; es distinto lo que ocurre en el proceso de una revolución
científica, cuando los avances de las investigaciones muestran el impacto "en las
ciencias de la salud y de la vida y anuncia un cambio radical en los sistemas de valores
preexistentes y, en definitiva, en las formas de vida y de convivencia humana de las
próximas décadas".
[4] La
importancia de las cuestiones jurídicas que suscitan el desarrollo de los programas
mencionados, se percibe con la mera alusión a algunas de las cuestiones derivadas del
"análisis del genoma y el reconocimiento de las predisposiciones a determinadas
enfermedades: análisis del genoma y consentimiento del afectado, análisis del genoma y
confidencialidad de los resultados, análisis del genoma y prenatalidad, análisis del
genoma y contrato de trabajo, análisis del genoma y seguridad social, análisis del
genoma y culpabilidad penal, análisis del genoma y seguro privado, etc..."[5] Frente
a todas estas problemáticas, trataremos de contemplar en el espacio de una ponencia la
incidencia de la investigación genética en el contrato de seguro, -en especial el seguro
de vida- para arribar a la conclusión de que nos enfrentamos a un conflicto de intereses. Pocas
instituciones jurídicas cumplen una función de tan notable importancia y generalidad
como la desempeñada por el contrato de seguro a través del desplazamiento y la
eliminación del riesgo.
[6] Respecto
a los seguros corresponde señalar que tienen tres fines importantísimos, a saber: lograr
la dispersión de riesgos y de tal modo, minimizar su impacto adverso en las personas y en
los costes totales para la sociedad. Como
sotiene Halperín, el seguro es "un contrato oneroso por el que una de las partes
(asegurador) espontáneamente asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de
la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado a una
prestación apreciable en dinero, por un monto determinable o determinado, y en el que la
obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en
su gravedad o acaecimiento".
[7] Basados
en la definición precedente, podemos sintetizar que la finalidad del seguro es la
cobertura de un riesgo (por el asegurador) a cambio de una prima (que debe abonar el
asegurado). La prima es "la medida económica del riesgo cubierto", en tanto que
de su mayor o menor probabilidad, para que el seguro pueda ser tomado a prima
económicamente razonable, el asegurador debe efectuar una delimitación del riesgo.
[8] Reparese
que lo anterior no implica que los riesgos más probables no sean asegurados, sino que su
aseguramiento será a una prima más alta. Es indiscutible que en esta relación riesgo - costo las enfermedades genéticas agravan
el riesgo del asegurado. Focalizados
en el seguro de personas merece destacarse como característica particular que "la
contingencia contra la que se busca el seguro (la
muerte) es universal, pero el riesgo potencial para la compañía viene fijado por el
importe de la póliza..."
[9] Además,
cabe remarcar que en dicho seguro el asegurador considera prioritario conocer el estado de salud del asegurado, para ello desea
cerciorarse de ese estado a través de cuestionarios y eventualmente, examen médico con
las pruebas clínicas que se estimen convenientes. Es
menester aclarar que el progreso de la investigación genética no afecta la existencia
del seguro de vida, porque el análisis genético pondrá de manifiesto gran número de
predisposiciones patológicas del asegurado pero de ninguna manera eliminará la
incertidumbre en el cuándo se exteriorizará. La
problemática se desplaza así al contenido del
deber de declaración del asegurado cuyo fin último es el conocimiento del asegurador
del actual estado de salud del asegurado y evaluar el riesgo de muerte. Ese "deber de
declaración" se satisface con las respuestas del asegurado al cuestionario que
frecuentemente va anexado a la solicitud del tomador. Además corresponde mencionar que en
legislaciones de varios países se complementa el deber de declaración con exámenes
médicos que si bien deben ser consentidos por el asegurado, se integra en el deber
precontractual, de forma tal que la negativa del asegurado cierra el proceso de
selección, liberando al asegurador de cualquier compromiso para la celebración del
contrato y la consecuente emisión de la póliza. En
la contratación del seguro de vida el deber de
declaración del asegurado tiene lugar en el ámbito de la autonomía de la voluntad, nos preguntamos
entonces si sería admisible un acuerdo entre asegurador y asegurado que extendiera el
deber del tomador al sometimiento de análisis genéticos necesarios para comprobar su
predisposición a enfermedades relevantes.
[10] Al
respecto, observamos que el interés del asegurador es evidente, pudiendo obtener grandes
beneficios al momento de la selección de riesgos. Pero frente al interés legítimo del
asegurador en excluir o limitar determinados riesgos se opone por parte del potencial
asegurado el interés igualmente legítimo en exponer la esfera de su personalidad sólo
en el marco de lo exigible, es decir no proporcionar a extraños el conocimiento de
datos extremadamente sensibles referentes al núcleo de su personalidad.[11] El
planteamiento anterior, demuestra fehacientemente que al relacionar el genoma y el derecho de seguros nos
enfrentamos a un conflicto de intereses. La
creciente disponibilidad de las pruebas genéticas reforzará el mencionado conflicto
entre las compañías de seguros y los solicitantes que se puede exponer en los siguientes
términos: "Mientras los consumidores temen que las aseguradoras puedan utilizar
las pruebas genéticas para negar la cobertura o invadir la intimidad de la persona, las
aseguradoras temen que los consumidores puedan utilizar las pruebas genéticas para
prever las necesidades de cobertura y aprovecharse indebidamente del sistema de
seguros".[12] La
problemática se centra pues en determinar cuál de los dos intereses es el que debe
prevalecer al momento de decidir la procedencia o improcedencia de exigir el análisis
genético al potencial asegurado si éste quiere celebrar un contrato de seguro de vida.[13] Veamos
algunos de los intereses que pueden tener cada una de las partes: 1.
Posibles intereses de las compañías aseguradoras en los tests genéticos 1.1.
Los aseguradores exigirán tests genéticos en virtud de su necesidad de excluir el seguro
de determinados riesgos o bien reducirlos y exigir en su caso, primas complementarias. 1.2.
"Si bien sería inmoral que una compañía negara el acceso a la asistencia sanitaria
a una persona con la enfermedad de Huntington, también lo sería que una persona a la que
se le hubieran identificado los síntomas previos de la enfermedad de Huntington adquiera
un seguro de vida de cinco millones de dólares a las tarifas habituales".[14]
Las aseguradoras deberían cerrar o cobrar tarifas más altas a todos los asegurados, no
siendo razonable pretender que personas sanas financien el patrimonio de gente con
enfermedades mortales actuales o futuras. 1.3.
Con el fin de evitar una selección adversa, es necesaria la distribución simétrica de
la información por ambas partes contratantes. Aclaramos
que "la selección adversa es la situación que se produce en el seguro de vida
cuando un solicitante que es inasegurable o tiene más riesgos que la media trata de
obtener una póliza de una compañía a una prima estándar".
[15] 1.4.
Lograr un cálculo de prima lo más adecuado posible al riesgo pretende cumplir el
principio de equivalencia. Dicho principio consiste en que el valor medio esperado es
equivalente al pago de indemnizaciones previsto. Resulta
trascendental remarcar que las compañías de seguros tienen un interés justificado en la distribución simétrica de la información.
Pues, "si no se da una distribución simétrica de la información, puede que se
produzca una pérdida actuarial, que a la larga podría poner en peligro la viabilidad de
la compañía de seguros. Cuando menos, las primas que tengan que ser pagadas por los
futuros asegurados ya no se calcularán sobre el principio de la equivalencia. Estas
primas aumentarían de modo constante hasta que los solicitantes no pudieran ni quisieran
pagar dichas primas".
[16]
2.
Posibles intereses de los solicitantes 2.1.
Los asegurados pueden no estar interesados en conocer su propia predisposición genética,
tal es así que el resultado de una prueba de esta naturaleza puede impactar radicalmente
en la constitución emocional y psicosocial de la persona examinada. 2.2.
Otro interés es evitar la discriminación, entendiendo como tal la negativa a
proporcionar una cobertura de seguro que no se encuentre justificada por los hechos. 2.3.
Si se considera el examen genético como condición necesaria para la contratación de un
seguro de vida, sin proteger el derecho a la intimidad y en su caso la autorización
relativa a la transmisión de datos de cualquier contrato de seguro de vida, ello puede
conducir a que grupos enteros de población sean excluidos como posibles asegurados a
través de bancos de datos relativos a los riesgos derivados de la información genética.
Entonces, otro interés de los asegurados es minimizar el peligro del uso indebido de los
datos.
PRIMERAS
CONCLUSIONES.
Sin
duda se impone una disciplina positiva acorde con las múltiples cuestiones que acarrea la
investigación genética, y en especial vinculada al contrato de seguro. Si
bien en nuestro país todavía no se ha legislado sobre la ampliación de la selección de
riesgos en los seguros de vida relacionadas con las pruebas genéticas, y tampoco tengo
conocimiento de proyecto alguno al día de la fecha, considero que al momento del debate,
la elección del enfoque legislativo probablemente se hará entre las siguientes
posibilidades: 1.-
Los aseguradores no deberían tener derecho a exigir pruebas genéticas o a indagar sobre
resultados de pruebas efectuadas con anterioridad como condición para la celebración del
contrato o su modificación. 2.-
Las compañías aseguradoras no deberían tener derecho a exigir pruebas genéticas como
condición previa para la celebración o modificación del contrato: pero si derecho a
preguntar a los solicitantes el resultado de las efectuadas con anterioridad a la
celebración del contrato. 3.-
Las aseguradoras deberían tener derecho a requerir a los futuros asegurados, pruebas
genéticas como condición previa para la celebración o modificación del contrato, o
que informen de las efectuadas legalmente por motivos independientes de los del seguro, o
que se sometan a estas pruebas cuando graves indicios lo justifiquen. 4.-
Una regulación legal debería garantizar la distribución simétrica de la información
sobre las predisposiciones genéticas de los solicitantes al tiempo de la contratación
y garantizar la presentación voluntaria de las pruebas genéticas. Al
momento del debate las opiniones se enrolarán en alguna de las corrientes señaladas.
Pero será insoslayable la regla básica sobre la que se asienta el contrato de seguro: la buena fe, pues la protección del derecho a la
intimidad de las personas -ni ningún otro derecho-, puede de manera alguna justificar la
mala fe del asegurado. Y, cabe destacar que en el contrato de seguro recae sobre el
asegurado la obligación de informar las circunstancias de riesgo; esto es sin duda una
"carga del asegurado" y su violación libera al asegurador.
[17]
*
Abogada
especializada en Derecho Económico Empresarial. Ayudante del Dr. Salvador Darío Bergel
en Bioética y Derecho en la Facultad de Derecho U.B.A.
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