Nota de descargo: Por respeto intelectual los trabajos presentados por los
alumnos se reproducen antes de las correcciones
La penalización del aborto representa una limitación a la
autonomía de los progenitores, en especial de la madre.
Alumna:
Carolina Beatriz Bruchez
1- MARCO TEÓRICO
2- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
3- OBJETIVO GENERAL
4- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
5- METODOLOGÍA
6- JUSTIFICACIÓN Y USO DE LOS RESULTADOS
7- BIBLIOGRAFÍA
1- MARCO TEÓRICO
Un panorama del aborto.
Etimológicamente, la palabra
aborto procede del latín
abortus o aborsus, derivados de ab-orior, opuesto a orior,
nacer.
Se conoce con el término
aborto a la interrupción del
embarazo, la que puede producirse en forma espontánea, o provocada. Así, se
distingue el aborto espontáneo del provocado: en el aborto
espontáneo las causas que lo originan son ajenas a la voluntad humana,
mientras que el aborto provocado es el causado voluntariamente por el
hombre, de manera intencional y artificial.
Los métodos más utilizados actualmente
para causar abortos son:
-succión.-
Utilizado durante el primer trimestre del embarazo. Se introduce por la vagina
un tubo por medio del cual “se aspira” al feto.
-dilatación y legrado.-
Este método se utiliza desde la séptima hasta la doceava semana de embarazo.
Por medio de un cuchillo curvo que se introduce en el útero, se cercena el
cuerpo del bebé.
-inyección salina.-
Por lo regular se utiliza también en los primeros meses del embarazo hasta la
decimonovena semana. Se inyecta una solución concentrada de sal que intoxica al
bebé.
-histerotomía.-
Este es el método utilizado cuando el no nacido se encuentra en un estado
adelantado de su desarrollo. El procedimiento es igual a una cesárea.
-RU 486.-
Píldora cuyo efecto es impedir la anidación del embrión, pues bloquea en la
gestante la producción de la hormona progesterona, necesaria para la anidación
uterina y para el proceso normal del
embarazo. Tomando dosis de este producto durante las primeras siete semanas de
gestación, asociándolo a inyecciones de prostaglandinas, se provoca el aborto en
el 95% de los casos.
Como puede observarse, los métodos
pueden tener naturaleza química o quirúrgica. Estos métodos revisten un
significativo riesgo para la salud de la mujer, si se piensa que ellas recurren
a la clandestinidad para abortar, frente a la prohibición penal de esta práctica
en nuestro país.
Antiguamente, se justificaba el aborto
por diversos motivos, ya sea porque el embarazo se encontraba en sus primeros
meses y se consideraba que el feto no estaba animado (Grecia), o, como sucedía
en Roma, el
embrión era estimado como una portium viscerum matris, esto es, una parte
de la madre y, por consiguiente, quien abortaba lo hacía disponiendo de su
cuerpo. En el mundo cristiano siempre se tuvo como ilícito el cometer un aborto,
y así fue considerado por prácticamente todas las codificaciones de la Europa
cristiana.
En las últimas tres décadas, la
legislación sobre el aborto inducido ha sido objeto de cambios en casi
todos los países, con una tendencia general cada vez menos restrictiva. Algunos
países que antes sólo permitían el aborto cuando era necesario para salvar la
vida de la mujer, han modificado su marco legal para incluir motivos
eugenésicos, económicos o sociales, y así sucesivamente. Actualmente casi dos
tercios de la población mundial vive en países cuya legislación admite el aborto
por diversas razones, inclusive la petición de la mujer; mientras que un pequeño
grupo de países que conforman el 3% de la población mundial lo prohíben sin
admitir causa alguna de excepción.
En nuestro país, estudios realizados muestran que el alto
impacto del aborto en la mortalidad materna se corresponde con su elevada
frecuencia. Por otra parte, la penalización impide que se lleve un exacto
registro de los abortos que ocurren. Se estiman en 350.000 abortos por año, en
general, voluntarios y no confesados.
Los riesgos y complicaciones son más elevados cuando se
trata de abortos clandestinos que de abortos legales. Un estudio de Belligan
muestra que es mayor el acceso de las mujeres con capacidad económica al aborto
y que las mujeres pobres tienden a realizar uno “casero” o a continuar con el
embarazo.
Observando la legislación actual de
distintos países, puede advertirse que el aborto es reprobado en sí pero que,
las permisiones que en mayor o menor medida se consagran, tienen por objeto
proteger los derechos reproductivos de la mujer. En esta observación
encontramos:
- Legislación más liberal:
corresponde a un grupo de países donde el aborto es permitido ya sea por
solicitud de la mujer embarazada, por motivos de salud, eugenésicos o
motivaciones de tipo socioeconómico.
Este grupo está conformado por
cuarenta países entre los cuales encontramos a Estados Unidos, Canadá, Holanda,
Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca, Vietnam, Cuba y China, entre otros.
En Estados Unidos, el caso que admitió
la legalidad de la práctica del aborto como ejercicio de un derecho de la mujer
fue "Roe versus Wade", resuelto por la Suprema Corte de ese país en 1973, en el
cual se definió la existencia de un derecho constitucional a la libertad de
abortar.
-Legislación que permite causales
amplias: las leyes de estos países tienen, en general, una actitud
comprensiva hacia el aborto. Aunque no es suficiente la petición de la mujer, se
incluyen diferentes motivos válidos para justificar un aborto, como ser: la
protección de la vida y la salud de la mujer, la violación, el incesto, las
razones eugenésicas o los factores sociales y económicos.
Este grupo comprende alrededor de 31
países, entre los cuales están Gran Bretaña, Alemania, Italia, España, Japón,
Israel, Sudáfrica, la India, Barbados y Belice.
Es importante advertir que la no-punibilidad
del aborto no significa que en estos países el aborto sea más frecuente que en
los que sí lo castigan; por el contrario, el reconocimiento de los derechos
reproductivos de la población, acompañado con una educación sexual masiva, y un
amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece a que ocurran pocos abortos. Un
ejemplo de esto es Holanda, que es el país con menor frecuencia de abortos en el
mundo.
-Legislación más restrictiva:
Las leyes de estos países admiten entre dos y cuatro causales de excepción.
Además de permitir el aborto cuando la continuación del embarazo pone en riesgo
la vida de la mujer, también admite los motivos eugenésicos (daño fetal), y la
protección de la salud de la mujer, o bien cuando el embarazo se debió a
violación o incesto.
Entre los 59 países que integran este
grupo se encuentran Argentina, Brasil, México, Arabia Saudita y Tailandia.
En Argentina, el aborto es un delito
contra las personas consagrado en los artículos 85 a 88 del Código Penal. Sin
embargo, la legislación argentina no sólo contempla el aborto terapéutico, que
es lícito siempre que el peligro a la vida de la mujer no pueda ser evitado de
ninguna otra forma, sino que además reconoce la licitud del aborto en caso de
violación a una mujer demente o idiota.
Además de las restricciones legales
que favorecen la clandestinidad del aborto, en estos países suele haber niveles
muy bajos de uso de métodos anticonceptivos modernos, y la educación sexual es
casi inexistente.
-Legislación que permite el aborto
terapéutico: la legislación de este grupo de 45 países sólo permite el
aborto para salvar la vida de la mujer afectada. Entre los países más poblados
de este grupo vale mencionar a Indonesia, Irán, Egipto, Venezuela, Nigeria y
Afganistán.
-Legislación totalmente prohibitiva:
corresponde a 15 estados donde se prohíbe el aborto de modo total y sin admitir
causal de excepción alguna. Los países que cuentan con esta legislación son
Colombia, Chile, Honduras, Filipinas, Somalia, Haití, República Dominicana,
Andorra y El Vaticano, entre otros.
Pero ésto no tiene como correlato que,
en el territorio de esos Estados, todos los embarazos se lleven a término.
Es interesante el fallo de la Corte
Suprema de los Estados Unidos, en 1973. En “Roe vs. Wade” la Corte, decidió
imponer límites al Estado en cuanto a la legislación del aborto según la etapa
del embarazo:
a) hasta los tres meses de embarazo
prevalece la decisión de la madre (derecho a la privacidad) que puede tomar la
decisión de abortar con el consentimiento del médico que la atiende, sin la
intromisión del Estado.
b) en el segundo trimestre, el Estado
puede regular su realización sobre la base del riesgo para la salud de la madre
(el bien jurídico a proteger es la salud física de la madre).
c) en el último período del embarazo,
cuando el feto "es viable", el Estado puede prohibir la realización de abortos
(el bien jurídico a proteger es la vida del feto).
La decisión, sumamente controvertida
hasta hoy, trató de conciliar el derecho a la intimidad de la madre con el
derecho a la vida del feto. La elección de los plazos no fue arbitraria, sino
que se basa en una meditada decisión con fundamentos científicos.
Posiciones a favor y en contra del
aborto
Quienes defienden el aborto sostienen
que debe priorizarse el derecho de la madre a la intimidad, a su propio cuerpo y
a la libre maternidad. También afirman que, frente a la ineficacia de las leyes
penalizadoras y a los abortos clandestinos que ponen en riesgo la salud de
millones de mujeres, debe recurrirse a la legalización para mejorar las
condiciones sanitarias en que se realizan y consideran que la clandestinidad
pone en riesgo a las mujeres con menores recursos económicos, creando
situaciones discriminatorias.
Los opositores al aborto afirman que
la vida nace desde el momento de la concepción y que debe ser protegida desde
entonces; el aborto sería entonces equiparable al homicidio de una persona
indefensa. Ellos temen que la legalización lleve a la utilización del aborto
como método de control de natalidad y que su práctica crezca en forma
indiscriminada y multitudinaria.
En el presente trabajo pretendo partir
de la premisa de que la penalización del aborto es una limitación para la
autonomía de los progenitores, en especial de la madre, para luego poner el
acento en la contraposición entre los derechos de la madre y del feto. Nuestra
legislación penal al prohibir el aborto y punirlo, tutela la vida del ser en
gestación.
Legislación penal
Nuestro Código Penal, en el artículo 85, contempla al aborto como un delito
contra la vida. Penaliza la práctica de un aborto, estableciendo una pena mayor
para el supuesto de realizarlo sin consentimiento de la mujer, y calificando, en
ambos casos, al delito con agravante en el caso de que el aborto sea seguido de
la muerte de la mujer:
a) Elementos presupuestales:
1. -gravidez de la mujer.
2. -existencia de feto vivo.
b) Elementos integrantes:
1. -muerte del feto.
2. -acto de provocación.
3. -exclusión de excepciones legales.
En el artículo 86, el Código eleva la
penalidad para médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que causen, o
cooperen a causar, un aborto, en abuso de su ciencia; aquí se agrava la sanción
con la inhabilitación. El artículo comprende dos supuestos:
a) Aborto profesional punible:
realizado por profesionales del arte de curar (médicos, cirujanos, parteras,
farmacéuticos).
b) Abortos que
son practicados por un médico diplomado y no son punibles.
El
aborto profesional por médico diplomado no es punible cuando se trata de
excepciones a la punibilidad, en el caso de evitar un peligro para la vida de la
madre, o de interrumpir un embarazo consecuencia de una violación a mujer idiota
o demente.
En el artículo 87, se penaliza el caso
de aborto violento no intencional, un supuesto de aborto culposo: se exige un despliegue de energía
física (violencia). El aborto no intencional violento es una modalidad de culpa
consciente (el sujeto activo se ha representado la posibilidad de la producción
del resultado – si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o
le constare –).
Respecto de la mujer, en nuestra
regulación penal, en el artículo 88, penaliza para ella tanto el causar su
propio aborto como el consentir en que otro se lo cause. Sólo se penalizan esos
dos supuestos, más no el caso de tentativa de aborto. Se distinguen, entonces,
tres contemplaciones:
a)mujer que causa su propio aborto.
b)mujer que consiente que otro se lo
cause.
c)mujer que tienta su propio aborto.
Los derechos de la mujer y el comienzo
de la vida
Respecto del momento a partir del cual
el Derecho protege al bien jurídico “vida”, en el fallo “Portal de Belén - Asoc.
sin fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la República” la
Corte Suprema de Justicia de la Nación sienta la siguiente doctrina: “ El
comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir
con la fecundación”
No puede dejar de tenerse en cuenta,
en este contexto, que la mujer tiene derecho a la salud reproductiva, a
preservar su intimidad, tiene derechos sobre su propio cuerpo. La mujer que se
enfrenta a un embarazo no planificado, es inspirada por una situación de temor y
desesperación. En casos de preocupación extrema, puede decidir abortar, a pesar
de que el aborto sea un delito y de que los medios para realizarlo sean
clandestinos. En ése caso, probablemente su objeto no sea interrumpir el
embarazo, sino que utilizará al aborto como un medio para preservar su plan de
vida.
Pero la penalización del aborto limita
la autonomía de los progenitores, en especial de la mujer, porque ellos saben
que, una vez que se ha producido la concepción, no tienen opciones protegidas
por la ley. Deben afrontar el embarazo pese a que represente una digresión de
sus planes de vida, pese a que no puedan hacer frente a un embarazo y posterior
cuidado de un niño, por la labor y el dinero que ésto representa. Pierden la
organización de su plan de familia y no tienen ningún recurso amparado por el
derecho. Más parecería ser una obligación hacerse responsable por un embarazo.
Así se encuentra vulnerada la autonomía de los progenitores. Es más, puede
pensarse que esta limitación se extiende al supuesto de que las personas que
quieren evitar un embarazo pero carecen de disponibilidad de medios de
anticoncepción adecuados, deban utilizar el recurso de restringir sus relaciones
sexuales. Ésto también lesiona su autonomía.
Es aún controvertido definir el
comienzo de la vida. De la prohibición del Código Penal debe interpretarse que
hay vida desde la concepción, porque el aborto es tipificado como un delito
contra las personas y, en particular, contra la vida, sin diferenciar
conforme al estado de desarrollo del feto.
Así es que resulta interesante
preguntarse si el feto tiene vida, si es una persona moral y, en su caso, a
partir de qué momento lo es porque, si determinamos que es así desde el momento
de la concepción, entonces una eliminación definitiva de la autonomía de una
persona ( el feto), resulta más gravosa que la más leve limitación a la
autonomía de los progenitores. Creo que es conveniente redefinir el comienzo de
la vida, con un basamento científico, para que el derecho tutele a este bien
jurídico.
Carlos Nino
comenta que en la sociedad argentina existen una serie de convicciones
intuitivas. Una de ellas es que el feto, aún en su etapa de desarrollo más
temprano, no debe ser tratado como una simple tumoración, y que deben existir
razones para separarlo del organismo que lo alberga y poner fin a su vida. Otra
intuición es que el feto, aún en su estado de desarrollo más tardío, tiene un
status moral diferente que el del niño ya nacido, y por ello la punición del
aborto no es la misma punición del homicidio.
Otra interesante concepción moral que,
según Nino, tiene la sociedad argentina es que, así como hay una diferencia
moral entre el aborto y el infanticidio, también hay una diferencia moral entre
el aborto y el empleo de anticonceptivos. Señala el autor que ni aún los más
fervorosos oponentes del empleo de anticonceptivos proponen castigar ese empleo
con la pena del aborto, y mucho menos con la del homicidio.
El presente trabajo propondrá destacar
la importancia de la educación para la salud reproductiva y del acceso igual
para todos a los métodos anticonceptivos más adecuados y eficaces, como
prevención frente a la problemática del aborto.
También señala Nino que la sociedad
argentina entiende que no es lo mismo el aborto que pone fin a un embarazo
resultante de una violación que el que concluye un embarazo resultante de una
relación sexual voluntaria. Y que no es lo mismo el embarazo que se produjo
cuando se utilizaron medios anticonceptivos pero éstos fallaron, o no se
pudieron utilizar por ser inasequibles, que cuando hubo despreocupación o
negligencia en el no empleo de medios anticonceptivos que sí estaban
disponibles.
Asimismo se entiende que hay un límite
en las cargas que es legítimo imponerle a una mujer con tal de que no aborte.
Por ejemplo, si el embarazo pone en peligro la vida de la madre, la sociedad no
le impondrá moralmente a ella el deber de sostener el embarazo con riesgo para
su propia vida.
Estas concepciones morales no deberían
ser soslayadas por el legislador al momento de elaborar una norma relativa al
aborto.
Desde el punto de vista bioético
Tres principios (o cuatro si se
desdobla el primero de ellos), constituyen el eje del modelo ya clásico de la
Bioética: beneficencia (y no- maleficencia), autonomía y justicia.
Beneficencia
(del lat. bonum facere, lit. "hacer el bien") y No-Maleficencia
(del lat. non malum facere, lit. "no hacer daño"). Quizá sea más propio
hablar en español de principios de beneficio y no maleficio. En cualquier caso,
hacer el bien y no hacer el mal constituyen la fórmula originaria de la
moralidad individual y social, Y ambos, no dañar y ayudar al otro, se pueden
derivar de la naturaleza humana.
Suele establecerse una gradación de obligaciones
no-maleficencia-beneficencia que incluye cuatro elementos en orden jerárquico o
preferencial:
1. Se debe no infligir mal o daño
(principio de no-maleficencia).
2. Se debe prevenir el mal o daño.
3. Se debe remover el mal.
4. Se debe hacer o promover el bien.
Autonomía:
la palabra autonomía deriva del griego autos (“propio”) y nomos (“regla”,
“autoridad” o “ley”), y ha adquirido significados tan diversos como
autogobierno, derechos de libertad, intimidad, elección individual, libre
voluntad, elegir el propio comportamiento y ser dueño de uno mismo. La
autonomía personal es la regulación personal de uno mismo, libre, sin
interferencias externas que pretendan controlar, y sin limitaciones personales,
como por ejemplo una comprensión inadecuada, que impidan hacer una elección.
Una persona autónoma actúa libremente de acuerdo con un plan elegido, de la
misma manera que un gobierno independiente maneja sus territorios y establece
sus políticas de acción. Sin embargo, una persona con déficit de autonomía, o es
controlada por otros al menos en algún aspecto de la vida, o es incapaz de
reflexionar y actuar en función de sus propios deseos y planes.
Podríamos decir que todas las
teorías sobre la autonomía están de acuerdo en que hay dos condiciones
esenciales: a) la libertad (actuar independientemente de las influencias que
pretenden controlar), y b) ser agente (tener la capacidad de actuar
intencionadamente).
Justicia:
Los términos equidad (fairness), mérito (desert) (lo que es
merecido) y titularidad (entitlement) (a lo que uno tiene derecho) han sido
usados por varios filósofos en sus intentos de explicar la justicia. Todas éstas
explicaciones interpretan la justicia como trato igual, equitativo y apropiado a
la luz de lo que se debe a las personas o es propiedad de ellas. Una situación
de justicia se presenta siempre que las personas son acreedoras de beneficios o
cargas a causa de sus cualidades o circunstancia particulares, tales como causar
daño o haber sido dañado por los actos de otra persona. Quien tiene una
exigencia válida basada en la justicia tiene un derecho y, por tanto, se le debe
algo. Así pues, una injusticia implica un acto erróneo u omisión que niega a las
personas beneficios a los que tienen derecho o que falla en la distribución
justa de las cargas.
De este modo, la Bioética, en el
modelo principialista, adopta como método el modelo de principios prima facie,
obligatorios como cánones éticos. Para Diego Gracia, los principios de
“justicia” y de “no-maleficencia” conforman éticos mínimos obligatorios. Vale
decir que, ante un conflicto entre los principios, siempre deben tomarse
soluciones que no sean injustas, y que no provoquen daño.
Más adelante en el presente trabajo
(ver objetivo general) me referiré a cómo juegan estos principios de Bioética
frente al aborto.
La autonomía en particular
La penalización del aborto en nuestro
país sólo reconoce dos excepciones no punibles: el aborto terapéutico y el
aborto en caso de violación o atentado al pudor de mujer idiota o demente. Salvo
estos dos casos, el aborto es un delito y es punible, tanto para la mujer que lo
consiente como para el profesional que lo realiza.
Esta prohibición ha generado una
oferta clandestina de prácticas abortivas que son altamente riesgosas para la
salud y la vida de la mujer. Con esta realidad, que no ofrece opciones, se
encuentran los progenitores ante un embarazo: una vez producida la concepción,
la mujer debe llevar adelante la maternidad so pena de incurrir en un
tipo penal. Si el embarazo no fue planificado y no pueden los padres afrontarlo,
deben hacerlo pese a que se vean obstaculizados sus planes de vida, y su
planificación familiar. Si el embarazo se produjo porque no han tenido medios de
anticoncepción adecuados a su alcance ( por circunstancias de pobreza, por
ejemplo), o los han utilizado y éstos fallaron en su eficacia estamos frente a
ejemplos de una real y efectiva lesión a la autonomía personal de los
progenitores, en especial de la mujer.
2-
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La penalización del aborto limita la
autonomía de los progenitores, en especial de la madre. Una vez producida la
concepción, para ellos ya no quedan opciones de planificación familiar:
producido el embarazo, aunque se trate de un embarazo no deseado, ellos deben
afrontarlo so pena de incurrir en un tipo penal.
Pienso que, la problemática de base,
se encuentra en la insuficiencia en la educación sexual en la sociedad argentina
actual, así como en la dificultad de acceso a información y métodos
anticonceptivos adecuados, en especial por parte de las personas de más bajos
recursos.
Una vez que se ha producido la
concepción, el Derecho protege la vida del bebé frente a los derechos de los
progenitores, muy especialmente los de la mujer. La mujer ve afectada no sólo su
planificación familiar, sino también se encuentran involucrados sus derechos a
la intimidad, a la soberanía sobre su propio cuerpo, a sostener su plan de vida.
Creo entonces que cabe analizar si es
que el feto tiene una autonomía que debe ser tutelada lo que tiene, según
algunas posturas, estrecha vinculación con el estado de desarrollo del bebé.
3- OBJETIVO
GENERAL
Puede sostenerse que, la legislación
penal de nuestro país, penaliza a la interrupción de un embarazo, sin distinguir
entre diferentes grados de desarrollo del ser en gestación. Puede entenderse
entonces que se protege a la vida desde la concepción, entendida como la unión
de dos gametos.
Creo que la finalidad de la tutela jurídica de la vida
desde la concepción tiene un propósito de no-maleficencia - es decir de
abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño, en las
palabras de Beachamps y Childress
- respecto del ser en gestación.
Ante la contraposición entre, la
protección de la autonomía de los progenitores, por una parte ( y recordemos que
la autonomía es la regulación personal de uno mismo, que implica que una
persona autónoma actúa conforme con un plan elegido), que desean interrumpir un
embarazo, frente a la obligación moral de abstenerse de causar un daño, por otra
parte, la solución ética es la que respete a la Ética de mínimos de la
que habla Diego Gracia: no tomar decisiones que puedan causar un daño o que sean
injustas. Creo que es el fundamento ético por el cual el derecho positivo
resuelve esta cuestión social: está prohibido interrumpir un embarazo.
Por supuesto que, si está en riesgo la vida de la madre,
entonces el aborto realizado por médico diplomado está permitido, porque se
trata de una vida frente a otra, y como enseñaba Kant, nadie puede ser usado
como medio. Resulta ilustrativo comentar lo dictaminado por el Comité de
Bioética del Hospital Interzonal General de Agudos “Eva Perón”, del 11 de abril
de 2003, en un caso de aborto terapéutico:
“El principio de tratamiento que hay que seguir para las mujeres embarazadas con
cáncer de mama es que la mujer, la madre, viene primero y que su bienestar hay
que considerarlo por encima de todo lo demás. El embarazo no debe interferir con
el bienestar de esa mujer; el embarazo no debe comprometer el tratamiento; debe
recibir el tratamiento óptimo. En la mayoría de los casos resulta ser que el
tratamiento óptimo puede dársele a la madre sin interferir con el embarazo para
nada. En la minoría de los casos, donde el embarazo interfiere con el
tratamiento adecuado a las mujeres, esas son las indicaciones para terminar con
el embarazo” (opinión del Servicio de Ginecología).
Con respecto al principio de justicia, siguiendo a los
autores citados
ut supra
y definiéndola a contrario sensu: hay
injusticia si se niega un beneficio a quien tiene derecho a él, o se impone una
carga a quien no está obligado a soportarla. Dentro del tema en exposición,
considero que, la penalización del aborto en nada incide en materia de
distribución de cargas y beneficios en una sociedad pero, entiendo que, la
problemática relativa a la dificultad o imposibilidad de acceso al control de
natalidad y a la salud reproductiva, es una problemática que no debe soslayarse.
La temática sobre control de natalidad y salud reproductiva, es la base para
respetar los derechos reproductivos de las personas, más allá de que pueda
estarse a favor o en contra de la despenalización - y aún de la legalización -
del aborto.
Rawls, citado por Gladys Mackinson,
sostiene que, en términos generales, la idea básica de la justicia es “la
ausencia de desigualdades arbitrarias”. Un modo objetivo de distinguirlas sería,
según la autora, “la existencia de desigualdades en función del desarrollo de
cada sociedad, en la distribución de recursos y en el acceso a la salud, en el
amplio espectro comprendido en la definición de la O.M.S”.
La tendencia mundial, en materia de
aborto, es de una creciente permisibilidad. Las distinciones en períodos de
embarazo a los efectos de la mayor o menor permisibilidad del aborto que dispuso
la Corte Suprema de los Estados Unidos en “Roe vs. Wade” coinciden con las
conclusiones comentadas ut- supra sobre la gradualidad de la
responsabilidad moral por el aborto tomando en cuenta el estado de evolución del
feto, la intensidad del gravamen para la madre derivado de la continuación del
embarazo y el grado de voluntariedad de la concepción.
En el presente trabajo intento
proponer que la madre debe ser protegida jurídicamente cuando el feto está lejos
de convertirse en una “persona moral”, en terminología de Nino. Creo que es
interesante plantearnos como sociedad si no es hora de revisar la política
legislativa en la materia: declarar impune al aborto cometido en los primeros
días de embarazo, practicado por médico, cuando la madre lo consintiere, sobre
la base del gravamen involucrado con la continuación del embarazo, puede ser una
de las iniciativas.
Creo que es medular en este punto
redefinir el comienzo de la vida.
A partir de Savigny, en su
interpretación del Derecho romano, se generalizó la idea de que los no nacidos
no son personas, pues se pensaba que no se podía considerar como hombre a quien
forma parte de las vísceras de la madre. El criterio se propagó estableciéndose
en las legislaciones una situación asimilable a una condición suspensiva: sólo
se reconocen los derechos una vez producido el acontecimiento futuro e incierto
del nacimiento con vida.
Inspirado en Freitas, Vélez Sarsfield
estableció como principio la regla que admite la personalidad del concebido, y
por ésto, lo llamó “persona por nacer”. Sin embargo de la lectura de las normas
del Código Civil se permite entender que el concebido es persona pero supeditada
al hecho del nacimiento con vida.
Cifuentespropone
que se entienda que es persona el concebido y que si muere antes de nacer quedan
sin efecto los derechos y bienes que en ese tiempo adquirió, sin borrar su
personalidad que “tuvo una vida real en el seno de la madre”.
El mismo autor,
sostiene que se le debe atribuir a la persona por nacer el derecho de vivir, el
derecho de nacer. Comenta que, las nuevas discusiones sobre la ingeniería
genética se reducen a establecer cuándo puede considerarse que hay concepción
firme y verdadera.
Se acepta ahora la existencia del
llamado preembrión, hasta los 14 días, el cual no se ha anidado
completamente, careciendo de las cualidades de estructuración cerebral y
nerviosa autónoma que permita individualizar a un sujeto. Hasta entonces pueden
ser un sujeto o más.
Quizás entonces, podemos pensar que la
concepción de un nuevo ser se concreta a partir del día 14 desde la fecundación
del óvulo por el espermatozoide, es decir, cuando el preembrión se convierte en
embrión.
Sobre su personalidad moral, Nino
comenta que, en los primeros meses el feto no tiene condiciones psíquicas para
gozar de derechos, no puede elegir planes de vida, no siente placer ni dolor, no
tiene conciencia. Son, en los primeros meses, frutos de un proceso natural que
se convertirán en personas morales.
Mazzinghi
parte de la premisa de que mientras por un lado hay una liberalización de las
formas de generación de vida mediante técnicas de reproducción, por otro lado la
eliminación de la vida en formación (in utero o ex utero) va
elevando sus índices, no sólo estadísticos sino de permisibilidad.
4- OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
·
Indagar en la legislación vigente en nuestro país.
·
Explorar en la legislación comparada.
·
Proponer que la reconsideración de la legislación penal.
·
Repensar la problemática de base, sugiriendo que las políticas públicas
contemplen la accesibilidad de todas las personas a métodos anticonceptivos
adecuados y la información a la población sobre salud reproductiva.
5- METODOLOGÍA
El trabajo monográfico consistió en la
recolección y elaboración de material legislativo, jurisprudencial, doctrinario
y bibliográfico, con un enfoque interdisciplinario, para elaborar un estudio
acerca de la penalización del aborto.
Cómo se ven afectados los derechos de
los progenitores, cómo se define a la vida, cómo el Derecho protege al ser en
gestación, cuáles son las distintas posturas acerca de la idea del comienzo de
la vida, y cómo las distintas legislaciones enfocan a la interrupción del
embarazo acorde con la consideración de las circunstancias en que se produjo o
se desarrolla el embarazo fueron los temas abordados.
6-
JUSTIFICACIÓN Y USO DE LOS RESULTADOS
Con estrecha relación con los
objetivos específicos, me interesa introducir al lector en el tema del conflicto
de derechos cuando se ha producido un embarazo y se desea abortar.
Considero adecuado dejar librada a la
opinión la cuestión relativa a que el desarrollo del feto deba ser relevante al
momento de reprochar la conducta de interrumpir el embarazo, tanto moral como
jurídicamente.
Mi objeto es proponer, con miradas
comparativas a otros países, se contemple la posibilidad de revisar la
legislación y adoptar un criterio político preventivo, cuando se trata del
problema de base: embarazos no deseados frente a planificación familiar.
7- BIBLIOGRAFÍA
BEAUCHAMPS - CHILDRESS:
“Principios de Ética Biomédica”. Editorial Masson.
BELLIGAN, J. Y otros: “
Inequalities in maternal health. A pattern in developing countries”.
Trabajo citado por Mabel Bianco
en “Fecundidad, Salud, y Pobreza en América Latina. El Caso Argentino”.
BIANCO, Mabel: “Fecundidad, Salud, y
Pobreza en América Latina. El Caso Argentino”. FEIM. FNUAP. 1996. Buenos Aires.
Argentina.
BREGLIA ARIAS, Omar y GAUNA, Omar R.:
“Código Penal y Leyes Complementarias, Comentado, Anotado y Concordado”. Tomo 1.
4ta. Edición. Editorial Astrea. 2001.
CIFUENTES, Santos: “Elementos de
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NOTAS:
