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Esterilización voluntaria

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gif34 Nota de descargo: Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones

Alumno: Juan Manuel Rey

1- Planteo del problema y objetivos

2- Hipótesis

3- Metodología

4-Consideraciones previas

5- Clases de esterilización que se realizan en la actualidad

6- La postura de la Iglesia Católica

7- Punto de vista legal y bioético

8- El paradigmático caso de Río Negro.

9- Neuquén

10- Conclusión

11- Bibliografía

 

 

1- Planteo del problema y objetivos

En la República Argentina existe una notable desigualdad entre la realidad social y el mundo que imaginan las normas jurídicas.

Habitualmente aquellos que cuentan con  recursos económicos  para  acceder a una vasectomía o una ligadura en un medio privado  son quienes menos lo necesitan, pues recurren  a diario a métodos de anticoncepción menos cruentos. Se trata  paradójicamente de quienes están impedidos  económica y culturalmente de recurrir a dichos métodos tradicionales  a quienes se les dificulta también, pero esta vez legalmente, ya que al acuden a instituciones hospitalarias públicas e intentar una esterilización definitiva como ultimo recurso, se encuentran con la exigencia legal de previamente contar con una indicación terapéutica o sea sufrir una patología médicamente comprobada para justificar tal intervención. En muchos casos, aún con la existencia de la nombrada indicación terapéutica se encuentran con que los médicos son reticentes a practicarlas sin una autorización  judicial  por el temor infundado que les inspira la ley de ejercicio profesional de medicina 17.132 .

Me propongo plantear la necesidad de seguir el ejemplo de provincias como río negro que legalizaron intervenciones de este tipo con el único requisito del consentimiento informado del paciente y el asesoramiento del profesional.

La ley de regulación del ejercicio profesional de la medicina 17.132, Art. 20  atenta contra el principio de autonomía  del individuo de decidir para si el mejor método de control reproductivo que considere adecuado de acuerdo a sus necesidades  particulares especificas.

2- Hipótesis

El derecho del individuo a decidir como llevar acabo su planificación familiar debe incluir el acceso a todos los métodos  de esterilización sin mediar indicación terapéutica ni autorización judicial, solamente siendo necesario el consentimiento informado y el asesoramiento medico no vinculante, atendiendo a  la necesidad  psicológica, social económica y no solamente física del interesado.

3- Metodología

Breve descripción de los procedimientos quirúrgicos de esterilización humana.

Haré una crítica de la legislación nacional y las posibles soluciones que podrían encararse.

Breve descripción de las Políticas de esterilización voluntaria en otras provincias  y naciones

Descripción de la posición doctrinaria de la iglesia católica como determinante de la actual realidad legal.

Breve mención de casos jurisprudenciales .

Tratare los casos  Mena y Bermejo de Río Negro.

 

4-Consideraciones previas

Procedimientos médicos de esterilización humana:

La ligadura de las trompas es una operación quirúrgica que se realiza para que la mujer quede sexualmente estéril. Existen dos métodos de ligadura de las trompas: la minilaparatomía y la laparascopía.

En la minilaparatomía se hace una pequeña incisión en el abdomen para localizar las trompas de Falopio, las cuales conducen los óvulos de los ovarios hacia el útero. Luego de haber localizado las trompas y haberlas sacado fuera del cuerpo por medio de una incisión, se extrae una porción de éstas y se atan las extremidades.

En la laparascopía, primeramente se infla el abdomen de la mujer con dióxido de carbono o con gas de óxido nitroso creando un espacio entre el intestino y el abdomen. Luego se inserta el  laparoscopio  (un tubo delgado del tamaño de una pluma estilográfica) de acero inoxidable, que contiene un haz de fibras ópticas que transmite luz, opero no calor, e ilumina la pequeña incisión justo debajo del ombligo, y se introduce por él dicho instrumento, que proporciona al médico una visión de los órganos pélvicos. Debajo de la primera incisión, se practica otra igualmente pequeña por donde se introducen los instrumentos necesarios para seccionar y obturar las trompas uterinas coagulándolas con una corriente eléctrica o coloca una faja o una grapa en las mismas.

Con los laparoscopios de más reciente fabricación, sólo se precisa una incisión, pues un delgado  canal, dentro del propio laparoscopio, permite al cirujano observar los órganos pélvicos y efectuar la intervención al mismo tiempo.

Con la ayuda del laparoscopio, pueden realizarse cortes y obstrucciones de las trompas uterinas cuando la mujer no haya estado embarazada recientemente, una vez terminado el embarazo y durante el periodo entre el segundo y el quinto día después del parto.

La vasectomía es una técnica de cirugía para ligar los conductos deferentes, que comunican los testículos con la vesícula seminal, donde los espermatozoides se acumulan para salir en la eyaculación. Mediante esta técnica se cierra el paso de los espermatozoides del testículo y produce una esterilidad permanente del varón.

Se realizan un pequeño corte a nivel del escroto, debajo del pene, para poder acceder a los conductos deferentes. Se realiza la sutura en ambas partes de cada conducto y se corta o se coagula en el medio de estas dos suturas, quedando los conductos separados y no permeables al paso de espermatozoides.
Se cierra la pequeña incisión y tras una pequeña recuperación el paciente puede ir a su casa para la convalecencia.

La vasectomía no afecta la capacidad del hombre para tener orgasmos, eyacular o lograr erecciones normales. Incluso en la eyaculación se produce líquido normalmente, pero sin la presencia de espermatozoides, por lo que lo único que está coartado es la posibilidad de reproducirse.

 

5- Clases de esterilización que se realizan en la actualidad:[1] 

Esterilización terapéutica: Es la que se da en los supuestos de lesiones graves en el aparato reproductor o riesgo potencial para la vida de la mujer en los casos de, por ejemplo, ciertos tipos de cáncer.

Esterilización contraconceptiva: puede ser por prescripción o también decidirse sin razones médicas como método anticonceptivo simple y seguro a simple pedido del interesado. Se da en España y algunos estados de los Estados Unidos.

Esterilización eugenésica.: Puede ser voluntaria en afecciones hereditarias aunque suele ser  obligatoria cuando existen   medidas forzosas que encara el estado para la “protección de la sociedad”. La esterilización eugenésica está en descrédito debido a la experiencia de la Alemania nazi pero sorprendentemente se sigue practicando aun hoy de manera compulsiva en países como Estados Unidos, los países escandinavos y en el Japón  en donde se impone sin consentimiento del sujeto a los psicópatas, violadores, delincuentes sexuales y epilépticos.

6- La postura de la Iglesia Católica:

Antes de la década del 1930, ninguna iglesia cristiana aceptaba la esterilización o cualquiera de las formas de contracepción como moralmente aceptables. La Iglesia Católica y algunas de las iglesias protestantes aún enseñan que la esterilización intencional es una forma inmoral del control de la natalidad. "Hay que excluir igualmente [como moralmente permisible], como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer.”[2]

Para cierta doctrina católica[3] existen tres clases de cirugía en la práctica de ligaduras de tubas:

1) La coactiva que se ejerce sobre países subdesarrollados para un control demográfico vulnerando la integridad de las personas. Responde a prácticas maltusianas de los países centrales para el control de la natalidad.

2) la terapéutica o curativa como la extirpación de procesos patológicos que se hallan en él dicha zona y la resección por tumores.

3) la esterilización voluntaria para conseguir la infertilidad la cual no es admitida en principio por contradecir la ley natural (ontológica) de “unidad y totalidad” del cuerpo humano. La permisión de la esterilización voluntaria, abriría la puerta  a la imposición de la esterilización coactiva antes mencionada.

Para la doctrina católica existen pautas fijas con sustento en las leyes naturales que ven al cuerpote la  persona como un todo inalterable. La única excepción al principio de la unidad y totalidad del cuerpo humano serian los casos de afecciones médicamente corroboradas que hagan imprescindible la esterilización.

“La sexualidad es la dimensión física, psicológica y espiritual de la totalidad de la Persona. En el ejercicio de la sexualidad  la dimensión unitiva y la procreativa son distintas pero están unidas (unitotalidad)  hasta el punto que en el orden estructural no se puede suprimir una sin sacrificar la otra.  Ambas están unidas  ontológicamente y así deben permanecer desde el punto de vista de la apertura existencial tanto en el ejercicio del acto aislado como en la integridad de las facultades, prescindiendo del resultado generativo que es regulado por él mismo, por leyes intrínsecas a los dinamismos naturales y también por la razón. Es el problema del reconocimiento de un orden objetivo y ontológico como fundamento del orden ético.” [4]

 Para esta doctrina  la ley natural de  preservar la unidad y totalidad de la persona humana y conservar su capacidad reproductiva puede llevarse al extremo de la subsistencia de  la responsabilidad medica aun cuando el profesional haya procedido con el consentimiento informado del paciente: “…..Podría suceder que la mujer del caso, que tiene ya dos hijos de su anterior pareja, se separara de la actual y si se uniera a una nueva quisiera procrear.  En este caso existiría la posibilidad de la demanda judicial contra la Institución y el Equipo Médico que le practicó la ligadura, incluso habiendo existido el consentimiento informado.” [5]

Y mas adelante dice:”  De allí  que surja el requerimiento de autorización judicial para realizar esta práctica por parte de la Institución asistencial y de los Médicos que actúan…..”

Como puede apreciarse la postura es muy similar a la que surge del espíritu de  la  ley 17.132 y de varios casos jurisprudenciales en donde se pena a los médicos por haber realizado la intervención sin el visto bueno judicial.

No existe duda que el paciente podría demandar al profesional medico si este no le brindo adecuadamente toda información sobre riesgos y beneficios de la intervención ya que disponer de información valedera es uno de los requisitos del consentimiento informado, pero fuera de este caso se caería en el absurdo de alegar la propia torpeza.

7- Punto de vista legal y bioético

El art 20 inc 18 de la Ley 17.132, del año 1967, que regula el ejercicio de las ciencias médicas en el ámbito de la Capital Federal (pero que por analogía la jurisprudencia la aplicaba en todo el país), prohíbe a los profesionales médicos  efectuar  intervenciones que signifiquen la esterilización salvo la existencia de una precisa y clara indicación terapéutica.

A diario cientos de mujeres se realizan intervenciones de este tipo en clínicas y otras lo intentan, con más o menos éxito, por la vía legal del amparo.

La realidad de la esterilización voluntaria en Argentina refleja, por ende, un doble estándar ético en el que por un lado se ponen limitaciones  a su realización libre y gratuita en hospitales públicos, y en otro sentido abiertamente y con gran libertad se  realizan estas intervenciones en instituciones  privadas en donde no se le exige al paciente otro requisito que el pago del servicio que solicita. [6] Tenemos pues aquí una flagrante violación al principio de justicia, de dar a cada uno lo que corresponde y merece, y de acceso de los más necesitados a los escasos recursos hospitalarios que brinda el estado.

 “Ciertamente podemos vislumbrar a este respecto la existencia de un doble estándar ético si comparamos el proceder de los profesionales que se desempeñan en efectores públicos y el de aquéllos que laboran en el medio privado: si la peticionante se encuentra en condiciones de pagar por el servicio que solicita, no encontrará aquí muchas objeciones para acceder a su satisfacción, y difícilmente se le opondrán consideraciones de otra naturaleza ligadas a su edad, paridad, número de parejas, cirugías previas, fracasos de otros métodos anticonceptivos, etc, como suele en cambio ocurrir en el medio público.”[7]   

Esto induce a pensar que detrás de esta pseudo-prohibición están ocultos ciertos intereses económicos.

Un tema de gran importancia es el determinar el alcance del termino “indicación terapéutica” como requisito para acceder a la esterilización en instituciones publicas.

El término que surge de la ley aparece como extremadamente limitativo, al punto que hace mención explícitamente de agotar todas las vías para tratar de conservar los órganos reproductores afectados antes de llevar a cabo una intervención quirúrgica que implique esterilización.

Si bien los médicos e instituciones hospitalarias prescriben la ligadura, a menudo se niegan a realizarla sin una autorización judicial, por temor  a un juicio por mala praxis o a una sanción penal, aun cumpliendo todos los requisitos de una indicación terapéutica, todo ello por el temor que inspira la ley.

Pero el sentido que puede ser otorgado al término indicación terapéutica puede y debe ser mas abarcativo incluyendo también la salud psíquica además de la física. Puede ser psíquica cuando un nuevo embarazo  tuviera aparejado un daño

“El sentido que la indicación terapéutica puede ser amplia, comprendiendo a la salud psicofísica de la persona afectada en su integridad, todo ello a la luz de principios y valores constitucionales  referentes al respeto a las decisiones autorreferentes, la privacidad de las personas y la protección del grupo familiar. Esto significa que la indicación terapéutica puede en estos casos ser preventiva, como verdadera terapia límite, superando de esa manera el restrictivo marco legal. Es que el derecho no está integrado solamente por normas legales, sino que éstas deben ser interpretadas a la luz de normas, principios y valores constitucionales.”[8]

¿La indicación terapéutica que menciona la norma se refiere solo a razones de índole físico o también atiende a las necesidades psíquicas de la paciente en el momento dado?

“Existe una incongruencia entre las normas  contenidas en las leyes 17.132 y 548 porque obligan a los profesionales médicos a respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse con la sola excepción de los siguientes casos : inconciencia , alineación mental , lesionados graves por causas de un accidente , tentativas de suicidio o de delitos- arts. 19 inc. 3 y 19 inc. C respectivamente.

Incongruencia, digo, en la medida en  que se permite por la sola voluntad del paciente, la situación extrema de dejarse morir al oponerse a recibir terapias de tratamiento o curación o incluso a alojarse en centros de atención de salud, es decir se atiende a razones de tipo personal del individuo (objeciones de conciencia, motivos de tipo moral, religioso, etc.).”[9]

Entonces debemos preguntarnos porque la ley coloca el derecho a la muerte digna o derecho a realizarse por propia voluntad  intervenciones  de gran envergadura (como las cirugías plásticas)  en una categoría y al derecho de la mujer o el hombre a decidir sobre su cuerpo en materia de control de natalidad en otra. Por qué un testigo de Jehová tiene el derecho a morir dentro de sus convicciones y de que manera una mujer de por ejemplo 30 años de edad y cuatro hijos  debe alegar una patología previamente demostrada para acceder a una ligadura tubaria.

“Entonces no queda mas que llegar a la conclusión de que la omisión de practicas esterilizadoras esta orientada a situaciones muy diversas tales como ejercer por ese medio un control de la natalidad desde una decisión de política social , o promover indirectamente prácticas medicas en procura de mayores réditos económicos”

La autonomía

El artículo 20 inc 18 de la ley 17.132 viola el principio de privacidad consagrado en el Art. 19 de la constitución nacional que deja “a cargo de dios y exentas de la autoridad  de los magistrados las acciones que no ofendan la moral publica ni dañen a terceros.”

“El objetivo del articulo 19 de la constitución nacional es conceder a todos los  hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de obrar, de su propio  cuerpo, de su propia vida, de de cuanto le es propio; ha ordenado la actividad humana sobre la base de atribuir  al individuo una esfera de señorío sujeto a la voluntad y esta facultad de obrar válidamente libre de todo impedimento conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito por enervar dicha prerrogativa.”[10] Viola además convenios internacionales de jerarquía constitucional

Maleficencia

Antiguamente la maleficencia con respecto al procedimiento ligadura de trompas y vasectomía venia relacionado con el concepto de irreversibilidad que se tenia de las mismas. Hoy en día existen las llamadas técnicas de recanalización basadas en la microcirugía que son de mayor efectividad en la vasectomía que en las ligaduras. En ellas se trata de unir las extremidades seccionadas y hacerlas viales a los pasos de los gametos.

En las ligaduras aunque la repermeabilización es posible técnicamente, existen algunos inconvenientes para ello. Por un lado la amplitud de la zona extirpada, por otro la existencia de adherencias, entre otras varias. Incluso una técnica quirúrgica impecable no garantiza la eficacia de la reparación, porque en ello influyen muchos factores (se debe recuperar tanto la permeabilidad, como la motilidad de la trompa).

La vasectomía se puede hacer reversible, pero se necesita una operación compleja que requiere técnicas de microcirugía, para intentar recanalizar los conductos deferentes.

La técnica de restablecimiento de los conductos deferentes tiene unos resultados muy diversos dependiendo de la intervención previa de vasectomía y de las habilidades del cirujano reparador, pero de todos modos hoy se considera  una cirugía de gran reversibilidad.

En mujeres con ligaduras de trompas también  “es viable la fertilización asistida, con lo cual se descarta la existencia de una practica medica esterilizante “.[11] Lo mismo puede decirse con respecto al hombre operado.

En las nuevas técnicas de ligaduras con grapas, las mismas pueden retirarse con una posibilidad de recuperación de fecundidad del 80%.

El derecho a decidir el método anticonceptivo más adecuado según la necesidad individual.

En la primera mitad del siglo XX las intervenciones se hacían en EE.UU. con ciertas limitaciones. En 1969 el colegio norteamericano de obstetricia reconoció la necesidad de liberalizar la esterilización, y por ello elimino todas las restricciones a la esterilización voluntaria. Según quedo establecido, la esterilización voluntaria era una decisión entre el o la paciente  y su medico, sin que pudriera impedirse por razones de edad, estado civil o numero de hijos. Ello produjo un gran aumento de las investigaciones  y exploraciones de las técnicas quirúrgicas, con el fin de ofrecer a la mujer unos servicios  que pudieran equipararse en simplicidad a la vasectomía y que tuviera unos costes razonables. Así surgen las técnicas  laparoscópicas.

En la actualidad cada año aproximadamente un millón de norteamericanos escogen la esterilización para controlar la natalidad.[12]

La ligadura de trompas también era considerada maleficente en la ley española hasta hace muy pocos años, hoy ya no lo es.[13]

En la actualidad en España la ligadura de trompas es un método completamente rutinario y habitual, que sólo está sujeto al consentimiento informado de la paciente como eximente de responsabilidad para el medico, siempre que no medie  incapacidad de la paciente, según el Art. 156 del código penal español.

“De esto cabe concluir que la función del estado no es tanto prohibir  o no prohibir cierto tipo de métodos anticonceptivos, sino intentar que todos puedan acceder a ellos por igual, y que la información necesaria  y suficiente para un correcto uso de la planificación familiar llegue a todos. Si alguna obligación moral tiene el estado es de educar a ala población en los temas de la natalidad, pero dejándola en libertad para elegir  el numero de hijos que desea tener  y el método a utilizar”[14]

8- El paradigmático caso de Río Negro.

En el año 2001 se realiza por primera vez en un hospital público y sin mediar autorización judicial una vasectomía a dos hombres Ricardo Mena (46 años y 4 hijos) y Miguel  Ángel Bermejo (también 46 años y 4 hijos) en el hospital de Regina, Río Negro.

Las vasectomías practicadas a Mena y Bermejo fueron las primeras en todo el país que se practicaron en hospitales públicos, sin la necesidad de haber requerido una autorización judicial, lo que las convirtieron en un hecho histórico.

 Es destacable señalar que estas intervenciones no habrían podido  realizarse sin el aval del ministerio de salud  y desarrollo provincial que intervino activamente en la cuestión luego de que el caso tomara notoriedad.

El principal inconveniente era que la ley 3450 no se hallaba reglamentada todavía en el momento en que fue efectuada la petición por Mena:

Según Mena a un medio local: "Lo que estamos pidiendo es que se respeten todos nuestros derechos, el de decidir cuántos hijos tener y cómo criarlos. Estamos seguros de la decisión que adoptamos y es algo que ya charlamos con nuestras parejas"
"yo a los 25 años ya tenía la idea de la vasectomía, pero no se pudo hacer en ese momento. Ahora a partir de la sanción de la ley recurrí al hospital pero me vi impedido porque no había reglamentación". "llegamos a este paso, para lograr lo que estábamos buscando. Se dice que son los primeros casos y esperamos que sirvan para abrir el debate en los hogares, donde creo debe plantearse esto y que no se haga por determinación de uno de los dos integrantes de la pareja o a escondidas, sino que se hable abiertamente”
[15].

A su vez la ley provincial 3059 ampliaba los términos y establece nuevas obligaciones para el gobierno provincial, ya que a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y el de Educación se crea un programa de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana.
 Del mismo modo agrega la norma que también en forma gratuita se realizará toda intervención quirúrgica destinada a la aplicación de contracepción quirúrgica tales como ligadura de trompas de Falopio y vasectomías, así como su recanalización para los pacientes sin cobertura social.
Igualmente se insiste en que para que los pacientes opten por estos métodos deben manifestar su consentimiento de manera expresa y contar con la información necesaria.

El articilo 7 parrafo 2,3 y4 de la ley provincial dice:

“Para el caso en que el paciente opte por el método contracepción quirúrgica, deberá contar con el previo asesoramiento e información detallada de un servicio interdisciplinario, organizado dentro del marco del presente programa provincial, que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances y de las consecuencias de la elección de dichos métodos de contracepción.
Para la aplicación del método se requerirá en forma previa a la intervención, el consentimiento escrito del paciente mayor de edad, con la notificación acerca de los riesgos médicos asociados en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º inc. h) de la ley 3076.
En los casos de incapacidad, los métodos de contracepción quirúrgica voluntaria, podrán ser aplicados con la conformidad del representante legal del mismo, quien a su vez deberá contar con la respectiva venia judicial.”

9- Neuquén:

La Cámara de Diputados de la Provincia de Neuquén aprobó la Ley provincial 2/431 este año que habilitó la realización de ligaduras de trompas y vasectomías en hospitales
públicos.
Después de más de dos años de presentados varios proyectos, la legislatura provincial sancionó esta norma que es una modificación de la Ley 2.222 de Salud Sexual y Reproductiva que rige en Neuquén desde 1997.
La provincia de Neuquén se transformó así en la cuarta jurisdicción que avanza con una legislación de este tipo, detrás de Río Negro, la ciudad Buenos Aires y Tierra del Fuego. Se deja abierta la posibilidad de que  se incluya la conformación de un comité de profesionales (médicos y psicólogos) para que opinen sobre cada uno de los pedidos de esterilización.

10- Conclusión

He tratado de demostrar la necesidad de una normativa clara de salud reproductiva a nivel nacional. Esta debería seguir el ejemplo que ya nos han indicado otras naciones del mundo.  En este sentido existen ya adelantos en el país, como en Río Negro.

Debe quedar claro que  en ningún momento pretendí argumentar que no debe existir intervención médica alguna antes de decidir una cirugía de este tipo. En la toma de decisiones el asesoramiento del medico es indispensable para la formación del consentimiento, pues de el depende la  calidad la información que recibirá el paciente y así será también  la calidad y el acierto en la decisión del consentimiento que este otorgue. Pero el asesoramiento del medico no debe pasar en estos casos del deber de información y asistencia y se debe abandonar definitivamente la actitud paternalista que caracterizo tanto tiempo a la medicina de Argentina.

 

11- Bibliografía:

Diego Gracia, “Ética en los confines de la vida” Editorial: El Búho, Santa fe de Bogota, Colombia 2001

Higton, Elena I. y  Wiersba, Sandra M. “La relación medico-paciente: el consentimiento informado”, segunda edición. Editorial Ad-hoc 2003

Cámara de apelaciones en lo civil y  comercial de la Plata, sala III 2001/02/14. O., L. c. M.S.P. LLBA, 2001-1046, con nota de Juan Antonio Travieso:

“Bioética: nuevos y Antiguos problemas”.

Juzgado de primera instancia de Familia y minoridad de Río Grande, 1997/04/09 A.S.M., E.A.  DJ, 1997-3-862.

Juzgado correccional  N. 18 General Roca .21/9/2000 “Ch. Z., J del C.” La ley, 2000-F, Pág. 811

Superior Tribunal de Justicia de la provincia de  Entre Ríos, sala de Feria, 2001/01/19 G. de T., C. B. c. Hospital Felipe Heras y otro. La Ley Litoral, 2001-621, con nota de Rodolfo Guillermo Jáuregui: “Un caso de esterilización por vía de Amparo”.

Legislación: ley provincial 3059 de Río Negro,  sancionada 19/12/96, promulgada 30/12/96-decreto número  2188 y su modificatoria: ley provincial 3470   sancionada 12/10/2000, promulgada 23/10/2000-decreto numero 1450.

Pagina Web: www.aaba.org.ar/bi070000.htm

Pagina Web: www.buenafuente.com/bf/lenota.asp?idNota=3845

Pagina Web: www.bioetica.bioetica.org/mesa1.htm.

Pagina Web: www.planificacionfamiliar.net/contracocepcion/ligadura.shtml

Pagina Web: www.rionegro.com.ar/arch200306/s19p42.html

Pagina Web: www.rionegro.com.ar/arch200306/s20p17.html

Pagina Web: www.tutormedico.com/temas/ligadura_trompas.html

Pagina Web: www.tutormedico.com/temas/vasectomia.html

Pagina Web: WWW.ucalp.edu.ar/ligadura trompas.doc

 

 


 

[1] Según el dictamen del comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana de la federación internacional de ginecología y obstetricia (FIGO)

[2] "[2](Humanae Vitae, 14).

[3] Dr. Juan Carlos Caprile  (medico especialista en magíster de bioética. instituto de ética biomédica UCA) extraído de “Ligadura de trompas de Falopio, autorización judicial”. WWW.ucalp.edu.ar/ligaduratrompas.doc

[4] Dr. Juan Carlos Caprile , obra citada.

[5] Dr. Juan Carlos Caprile , obra citada.

[6] Juzgado correccional  N. 18 General Roca .21/9/2000  “Ch. Z. , J del C.” La ley , 2000-F , Pág. 811

[7] Dra. Patricia Urbandt.”Aspectos éticos-legales en la esterilización humana” www.comite.bioetica.org/mesa1.htm.

[8] Dra. Patricia Urbandt. obra citada.

[9] Juzgado correccional  N. 18 General Roca .21/9/2000 “Ch. Z. , J del C.” La ley , 2000-F , Pág. 811

[10] Bahamondez Marcelo s/ medida cautelar.

[11] Cámara de apelaciones en lo civil y  comercial de la Plata, sala III 2001/02/14. O., L. c. M.S.P. LLBA, 2001-1046

[12] WWW. Planificacionfamiliar.net/

[13]  Diego Gracia, “Ética en los confines de la vida” Editorial: El Búho, Santa fe de Bogota, Colombia 2001.Pág. 91.

[14] Diego Gracia, obra citada. Pág. 91.

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Última modificación: 28 de Marzo de 2006

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