Nota de descargo: Por respeto intelectual los trabajos presentados por los
alumnos se reproducen antes de las correcciones
Alumno:
Juan Manuel Rey
1- Planteo del problema y objetivos
2- Hipótesis
3- Metodología
4-Consideraciones previas
5- Clases de esterilización que se realizan en la actualidad
6- La postura de la Iglesia Católica
7- Punto de vista legal y bioético
8- El paradigmático caso de Río Negro.
9- Neuquén
10- Conclusión
11- Bibliografía
En
la República Argentina existe una notable desigualdad entre la realidad social y
el mundo que imaginan las normas jurídicas.
Habitualmente aquellos que cuentan con recursos económicos para acceder a una
vasectomía o una ligadura en un medio privado son quienes menos lo necesitan,
pues recurren a diario a métodos de anticoncepción menos cruentos. Se trata
paradójicamente de quienes están impedidos económica y culturalmente de
recurrir a dichos métodos tradicionales a quienes se les dificulta también,
pero esta vez legalmente, ya que al acuden a instituciones hospitalarias
públicas e intentar una esterilización definitiva como ultimo recurso, se
encuentran con la exigencia legal de previamente contar con una indicación
terapéutica o sea sufrir una patología médicamente comprobada para justificar
tal intervención. En muchos casos, aún con la existencia de la nombrada
indicación terapéutica se encuentran con que los médicos son reticentes a
practicarlas sin una autorización judicial por el temor infundado que les
inspira la ley de ejercicio profesional de medicina 17.132 .
Me
propongo plantear la necesidad de seguir el ejemplo de provincias como río negro
que legalizaron intervenciones de este tipo con el único requisito del
consentimiento informado del paciente y el asesoramiento del profesional.
La
ley de regulación del ejercicio profesional de la medicina 17.132, Art. 20
atenta contra el principio de autonomía del individuo de decidir para si el
mejor método de control reproductivo que considere adecuado de acuerdo a sus
necesidades particulares especificas.
El
derecho del individuo a decidir como llevar acabo su planificación familiar debe
incluir el acceso a todos los métodos de esterilización sin mediar indicación
terapéutica ni autorización judicial, solamente siendo necesario el
consentimiento informado y el asesoramiento medico no vinculante, atendiendo a
la necesidad psicológica, social económica y no solamente física del
interesado.
Breve descripción de los procedimientos quirúrgicos de esterilización humana.
Haré una crítica de la legislación nacional y las posibles soluciones que
podrían encararse.
Breve descripción de las Políticas de esterilización voluntaria en otras
provincias y naciones
Descripción de la posición doctrinaria de la iglesia católica como determinante
de la actual realidad legal.
Breve mención de casos jurisprudenciales .
Tratare los casos Mena y Bermejo de Río Negro.
Procedimientos médicos de esterilización humana:
La
ligadura de las trompas es una operación quirúrgica que se realiza para que la
mujer quede sexualmente estéril. Existen dos métodos de ligadura de las trompas:
la minilaparatomía y la laparascopía.
En
la minilaparatomía se hace una pequeña incisión en el abdomen para localizar las
trompas de Falopio, las cuales conducen los óvulos de los ovarios hacia el
útero. Luego de haber localizado las trompas y haberlas sacado fuera del cuerpo
por medio de una incisión, se extrae una porción de éstas y se atan las
extremidades.
En
la laparascopía, primeramente se infla el abdomen de la mujer con dióxido de
carbono o con gas de óxido nitroso creando un espacio entre el intestino y el
abdomen. Luego se inserta el laparoscopio (un tubo delgado del tamaño de una
pluma estilográfica) de acero inoxidable, que contiene un haz de fibras ópticas
que transmite luz, opero no calor, e ilumina la pequeña incisión justo debajo
del ombligo, y se introduce por él dicho instrumento, que proporciona al médico
una visión de los órganos pélvicos. Debajo de la primera incisión, se practica
otra igualmente pequeña por donde se introducen los instrumentos necesarios para
seccionar y obturar las trompas uterinas coagulándolas con una corriente
eléctrica o coloca una faja o una grapa en las mismas.
Con
los laparoscopios de más reciente fabricación, sólo se precisa una incisión,
pues un delgado canal, dentro del propio laparoscopio, permite al cirujano
observar los órganos pélvicos y efectuar la intervención al mismo tiempo.
Con
la ayuda del laparoscopio, pueden realizarse cortes y obstrucciones de las
trompas uterinas cuando la mujer no haya estado embarazada recientemente, una
vez terminado el embarazo y durante el periodo entre el segundo y el quinto día
después del parto.
La
vasectomía es una técnica de cirugía para ligar los conductos deferentes, que
comunican los testículos con la vesícula seminal, donde los espermatozoides se
acumulan para salir en la eyaculación. Mediante esta técnica se cierra el paso
de los espermatozoides del testículo y produce una esterilidad permanente del
varón.
Se
realizan un pequeño corte a nivel del escroto, debajo del pene, para poder
acceder a los conductos deferentes. Se realiza la sutura en ambas partes de cada
conducto y se corta o se coagula en el medio de estas dos suturas, quedando los
conductos separados y no permeables al paso de espermatozoides.
Se cierra la pequeña incisión y tras una pequeña recuperación el paciente puede
ir a su casa para la convalecencia.
La
vasectomía no afecta la capacidad del hombre para tener orgasmos, eyacular o
lograr erecciones normales. Incluso en la eyaculación se produce líquido
normalmente, pero sin la presencia de espermatozoides, por lo que lo único que
está coartado es la posibilidad de reproducirse.
Esterilización terapéutica: Es la que se da en los supuestos de lesiones graves
en el aparato reproductor o riesgo potencial para la vida de la mujer en los
casos de, por ejemplo, ciertos tipos de cáncer.
Esterilización contraconceptiva: puede ser por prescripción o también decidirse
sin razones médicas como método anticonceptivo simple y seguro a simple pedido
del interesado. Se da en España y algunos estados de los Estados Unidos.
Esterilización eugenésica.: Puede ser voluntaria en afecciones hereditarias
aunque suele ser obligatoria cuando existen medidas forzosas que encara el
estado para la “protección de la sociedad”. La esterilización eugenésica está en
descrédito debido a la experiencia de la Alemania nazi pero sorprendentemente se
sigue practicando aun hoy de manera compulsiva en países como Estados Unidos,
los países escandinavos y en el Japón en donde se impone sin consentimiento del
sujeto a los psicópatas, violadores, delincuentes sexuales y epilépticos.
Antes de la década del 1930, ninguna iglesia cristiana aceptaba la
esterilización o cualquiera de las formas de contracepción como moralmente
aceptables. La Iglesia Católica y algunas de las iglesias protestantes aún
enseñan que la esterilización intencional es una forma inmoral del control de la
natalidad. "Hay que excluir igualmente [como moralmente permisible], como el
Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa,
perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer.”
Para cierta doctrina católica
existen tres clases de cirugía en la práctica de ligaduras de tubas:
1)
La coactiva que se ejerce sobre países subdesarrollados para un control
demográfico vulnerando la integridad de las personas. Responde a prácticas
maltusianas de los países centrales para el control de la natalidad.
2)
la terapéutica o curativa como la extirpación de procesos patológicos que se
hallan en él dicha zona y la resección por tumores.
3)
la esterilización voluntaria para conseguir la infertilidad la cual no es
admitida en principio por contradecir la ley natural (ontológica) de “unidad y
totalidad” del cuerpo humano. La permisión de la esterilización voluntaria,
abriría la puerta a la imposición de la esterilización coactiva antes
mencionada.
Para la doctrina católica existen pautas fijas con sustento en las leyes
naturales que ven al cuerpote la persona como un todo inalterable. La única
excepción al principio de la unidad y totalidad del cuerpo humano serian los
casos de afecciones médicamente corroboradas que hagan imprescindible la
esterilización.
“La
sexualidad es la dimensión física, psicológica y espiritual de la totalidad de
la Persona. En el ejercicio de la sexualidad la dimensión unitiva y la
procreativa son distintas pero están unidas (unitotalidad) hasta el punto que
en el orden estructural no se puede suprimir una sin sacrificar la otra. Ambas
están unidas ontológicamente y así deben permanecer desde el punto de vista de
la apertura existencial tanto en el ejercicio del acto aislado como en la
integridad de las facultades, prescindiendo del resultado generativo que es
regulado por él mismo, por leyes intrínsecas a los dinamismos naturales y
también por la razón. Es el problema del reconocimiento de un orden objetivo y
ontológico como fundamento del orden ético.”
Para esta doctrina la ley natural de preservar la unidad y totalidad de la
persona humana y conservar su capacidad reproductiva puede llevarse al extremo
de la subsistencia de la responsabilidad medica aun cuando el profesional haya
procedido con el consentimiento informado del paciente: “…..Podría suceder que
la mujer del caso, que tiene ya dos hijos de su anterior pareja, se separara de
la actual y si se uniera a una nueva quisiera procrear. En este caso existiría
la posibilidad de la demanda judicial contra la Institución y el Equipo Médico
que le practicó la ligadura, incluso habiendo existido el consentimiento
informado.”
Y
mas adelante dice:” De allí que surja el requerimiento de autorización
judicial para realizar esta práctica por parte de la Institución asistencial y
de los Médicos que actúan…..”
Como puede apreciarse la postura es muy similar a la que surge del espíritu de
la ley 17.132 y de varios casos jurisprudenciales en donde se pena a los
médicos por haber realizado la intervención sin el visto bueno judicial.
No
existe duda que el paciente podría demandar al profesional medico si este no le
brindo adecuadamente toda información sobre riesgos y beneficios de la
intervención ya que disponer de información valedera es uno de los requisitos
del consentimiento informado, pero fuera de este caso se caería en el absurdo de
alegar la propia torpeza.
El
art 20 inc 18 de la Ley 17.132, del año 1967, que regula el ejercicio de las
ciencias médicas en el ámbito de la Capital Federal (pero que por analogía la
jurisprudencia la aplicaba en todo el país), prohíbe a los profesionales
médicos efectuar intervenciones que signifiquen la esterilización salvo la
existencia de una precisa y clara indicación terapéutica.
A
diario cientos de mujeres se realizan intervenciones de este tipo en clínicas y
otras lo intentan, con más o menos éxito, por la vía legal del amparo.
La
realidad de la esterilización voluntaria en Argentina refleja, por ende, un
doble estándar ético en el que por un lado se ponen limitaciones a su
realización libre y gratuita en hospitales públicos, y en otro sentido
abiertamente y con gran libertad se realizan estas intervenciones en
instituciones privadas en donde no se le exige al paciente otro requisito que
el pago del servicio que solicita.
Tenemos pues aquí una flagrante violación al principio de justicia, de dar a
cada uno lo que corresponde y merece, y de acceso de los más necesitados a los
escasos recursos hospitalarios que brinda el estado.
“Ciertamente podemos vislumbrar a este respecto la existencia de un doble
estándar ético si comparamos el proceder de los profesionales que se desempeñan
en efectores públicos y el de aquéllos que laboran en el medio privado: si la
peticionante se encuentra en condiciones de pagar por el servicio que solicita,
no encontrará aquí muchas objeciones para acceder a su satisfacción, y
difícilmente se le opondrán consideraciones de otra naturaleza ligadas a su
edad, paridad, número de parejas, cirugías previas, fracasos de otros métodos
anticonceptivos, etc, como suele en cambio ocurrir en el medio público.”
Esto induce a pensar que detrás de esta pseudo-prohibición están ocultos ciertos
intereses económicos.
Un
tema de gran importancia es el determinar el alcance del termino “indicación
terapéutica” como requisito para acceder a la esterilización en instituciones
publicas.
El
término que surge de la ley aparece como extremadamente limitativo, al punto que
hace mención explícitamente de agotar todas las vías para tratar de conservar
los órganos reproductores afectados antes de llevar a cabo una intervención
quirúrgica que implique esterilización.
Si
bien los médicos e instituciones hospitalarias prescriben la ligadura, a menudo
se niegan a realizarla sin una autorización judicial, por temor a un juicio por
mala praxis o a una sanción penal, aun cumpliendo todos los requisitos de una
indicación terapéutica, todo ello por el temor que inspira la ley.
Pero el sentido que puede ser otorgado al término indicación terapéutica puede y
debe ser mas abarcativo incluyendo también la salud psíquica además de la
física. Puede ser psíquica cuando un nuevo embarazo tuviera aparejado un daño
“El
sentido que la indicación terapéutica puede ser amplia, comprendiendo a la salud
psicofísica de la persona afectada en su integridad, todo ello a la luz de
principios y valores constitucionales referentes al respeto a las decisiones
autorreferentes, la privacidad de las personas y la protección del grupo
familiar. Esto significa que la indicación terapéutica puede en estos casos ser
preventiva, como verdadera terapia límite, superando de esa manera el
restrictivo marco legal. Es que el derecho no está integrado solamente por
normas legales, sino que éstas deben ser interpretadas a la luz de normas,
principios y valores constitucionales.”
¿La
indicación terapéutica que menciona la norma se refiere solo a razones de índole
físico o también atiende a las necesidades psíquicas de la paciente en el
momento dado?
“Existe una incongruencia entre las normas contenidas en las leyes 17.132 y 548
porque obligan a los profesionales médicos a respetar la voluntad del paciente
en cuanto sea negativa a tratarse o internarse con la sola excepción de los
siguientes casos : inconciencia , alineación mental , lesionados graves por
causas de un accidente , tentativas de suicidio o de delitos- arts. 19 inc. 3 y
19 inc. C respectivamente.
Incongruencia, digo, en la medida en que se permite por la sola voluntad del
paciente, la situación extrema de dejarse morir al oponerse a recibir terapias
de tratamiento o curación o incluso a alojarse en centros de atención de salud,
es decir se atiende a razones de tipo personal del individuo (objeciones de
conciencia, motivos de tipo moral, religioso, etc.).”
Entonces debemos preguntarnos porque la ley coloca el derecho a la muerte digna
o derecho a realizarse por propia voluntad intervenciones de gran envergadura
(como las cirugías plásticas) en una categoría y al derecho de la mujer o el
hombre a decidir sobre su cuerpo en materia de control de natalidad en otra. Por
qué un testigo de Jehová tiene el derecho a morir dentro de sus convicciones y
de que manera una mujer de por ejemplo 30 años de edad y cuatro hijos debe
alegar una patología previamente demostrada para acceder a una ligadura tubaria.
“Entonces no queda mas que llegar a la conclusión de que la omisión de practicas
esterilizadoras esta orientada a situaciones muy diversas tales como ejercer por
ese medio un control de la natalidad desde una decisión de política social , o
promover indirectamente prácticas medicas en procura de mayores réditos
económicos”
La
autonomía
El
artículo 20 inc 18 de la ley 17.132 viola el principio de privacidad consagrado
en el Art. 19 de la constitución nacional que deja “a cargo de dios y exentas de
la autoridad de los magistrados las acciones que no ofendan la moral publica ni
dañen a terceros.”
“El
objetivo del articulo 19 de la constitución nacional es conceder a todos los
hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de obrar,
de su propio cuerpo, de su propia vida, de de cuanto le es propio; ha ordenado
la actividad humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de
señorío sujeto a la voluntad y esta facultad de obrar válidamente libre de todo
impedimento conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito por enervar
dicha prerrogativa.”
Viola además convenios internacionales de jerarquía constitucional
Maleficencia
Antiguamente la maleficencia con respecto al procedimiento ligadura de trompas y
vasectomía venia relacionado con el concepto de irreversibilidad que se tenia de
las mismas. Hoy en día existen las llamadas técnicas de recanalización basadas
en la microcirugía que son de mayor efectividad en la vasectomía que en las
ligaduras. En ellas se trata de unir las extremidades seccionadas y hacerlas
viales a los pasos de los gametos.
En
las ligaduras aunque la repermeabilización es posible técnicamente, existen
algunos inconvenientes para ello. Por un lado la amplitud de la zona extirpada,
por otro la existencia de adherencias, entre otras varias. Incluso una técnica
quirúrgica impecable no garantiza la eficacia de la reparación, porque en ello
influyen muchos factores (se debe recuperar tanto la permeabilidad, como la
motilidad de la trompa).
La
vasectomía se puede hacer reversible, pero se necesita una operación compleja
que requiere técnicas de microcirugía, para intentar recanalizar los conductos
deferentes.
La
técnica de restablecimiento de los conductos deferentes tiene unos resultados
muy diversos dependiendo de la intervención previa de vasectomía y de las
habilidades del cirujano reparador, pero de todos modos hoy se considera una
cirugía de gran reversibilidad.
En
mujeres con ligaduras de trompas también “es viable la fertilización asistida,
con lo cual se descarta la existencia de una practica medica esterilizante “.
Lo mismo puede decirse con respecto al hombre operado.
En
las nuevas técnicas de ligaduras con grapas, las mismas pueden retirarse con una
posibilidad de recuperación de fecundidad del 80%.
El
derecho a decidir el método anticonceptivo más adecuado según la necesidad
individual.
En
la primera mitad del siglo XX las intervenciones se hacían en EE.UU. con ciertas
limitaciones. En 1969 el colegio norteamericano de obstetricia reconoció la
necesidad de liberalizar la esterilización, y por ello elimino todas las
restricciones a la esterilización voluntaria. Según quedo establecido, la
esterilización voluntaria era una decisión entre el o la paciente y su medico,
sin que pudriera impedirse por razones de edad, estado civil o numero de hijos.
Ello produjo un gran aumento de las investigaciones y exploraciones de las
técnicas quirúrgicas, con el fin de ofrecer a la mujer unos servicios que
pudieran equipararse en simplicidad a la vasectomía y que tuviera unos costes
razonables. Así surgen las técnicas laparoscópicas.
En
la actualidad cada año aproximadamente un millón de norteamericanos escogen la
esterilización para controlar la natalidad.
La
ligadura de trompas también era considerada maleficente en la ley española hasta
hace muy pocos años, hoy ya no lo es.
En
la actualidad en España la ligadura de trompas es un método completamente
rutinario y habitual, que sólo está sujeto al consentimiento informado de la
paciente como eximente de responsabilidad para el medico, siempre que no medie
incapacidad de la paciente, según el Art. 156 del código penal español.
“De
esto cabe concluir que la función del estado no es tanto prohibir o no prohibir
cierto tipo de métodos anticonceptivos, sino intentar que todos puedan acceder a
ellos por igual, y que la información necesaria y suficiente para un correcto
uso de la planificación familiar llegue a todos. Si alguna obligación moral
tiene el estado es de educar a ala población en los temas de la natalidad, pero
dejándola en libertad para elegir el numero de hijos que desea tener y el
método a utilizar”
En
el año 2001 se realiza por primera vez en un hospital público y sin mediar
autorización judicial una vasectomía a dos hombres Ricardo Mena (46 años y 4
hijos) y Miguel Ángel Bermejo (también 46 años y 4 hijos) en el hospital de
Regina, Río Negro.
Las
vasectomías practicadas a Mena y Bermejo fueron las primeras en todo el país que
se practicaron en hospitales públicos, sin la necesidad de haber requerido una
autorización judicial, lo que las convirtieron en un hecho histórico.
Es
destacable señalar que estas intervenciones no habrían podido realizarse sin el
aval del ministerio de salud y desarrollo provincial que intervino activamente
en la cuestión luego de que el caso tomara notoriedad.
El
principal inconveniente era que la ley 3450 no se hallaba reglamentada todavía
en el momento en que fue efectuada la petición por Mena:
Según Mena a un medio local: "Lo que estamos pidiendo es que se respeten todos
nuestros derechos, el de decidir cuántos hijos tener y cómo criarlos. Estamos
seguros de la decisión que adoptamos y es algo que ya charlamos con nuestras
parejas"
"yo a los 25 años ya tenía la idea de la vasectomía, pero no se pudo hacer en
ese momento. Ahora a partir de la sanción de la ley recurrí al hospital pero me
vi impedido porque no había reglamentación". "llegamos a este paso, para lograr
lo que estábamos buscando. Se dice que son los primeros casos y esperamos que
sirvan para abrir el debate en los hogares, donde creo debe plantearse esto y
que no se haga por determinación de uno de los dos integrantes de la pareja o a
escondidas, sino que se hable abiertamente”.
A
su vez la ley provincial 3059 ampliaba los términos y establece nuevas
obligaciones para el gobierno provincial, ya que a través del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social, y el de Educación se crea un programa de Salud
Reproductiva y Sexualidad Humana.
Del mismo modo agrega la norma que también en forma gratuita se realizará toda
intervención quirúrgica destinada a la aplicación de contracepción quirúrgica
tales como ligadura de trompas de Falopio y vasectomías, así como su
recanalización para los pacientes sin cobertura social.
Igualmente se insiste en que para que los pacientes opten por estos métodos
deben manifestar su consentimiento de manera expresa y contar con la información
necesaria.
El
articilo 7 parrafo 2,3 y4 de la ley provincial dice:
“Para el caso en que el paciente opte por el método contracepción quirúrgica,
deberá contar con el previo asesoramiento e información detallada de un servicio
interdisciplinario, organizado dentro del marco del presente programa
provincial, que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los
alcances y de las consecuencias de la elección de dichos métodos de
contracepción.
Para la aplicación del método se requerirá en forma previa a la intervención, el
consentimiento escrito del paciente mayor de edad, con la notificación acerca de
los riesgos médicos asociados en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º inc.
h) de la ley 3076.
En los casos de incapacidad, los métodos de contracepción quirúrgica voluntaria,
podrán ser aplicados con la conformidad del representante legal del mismo, quien
a su vez deberá contar con la respectiva venia judicial.”
La
Cámara de Diputados de la Provincia de Neuquén aprobó la Ley provincial 2/431
este año que habilitó la realización de ligaduras de trompas y vasectomías en
hospitales
públicos.
Después de más de dos años de presentados varios proyectos, la legislatura
provincial sancionó esta norma que es una modificación de la Ley 2.222 de Salud
Sexual y Reproductiva que rige en Neuquén desde 1997.
La provincia de Neuquén se transformó así en la cuarta
jurisdicción que avanza con una legislación de este tipo, detrás de Río Negro,
la ciudad Buenos Aires y Tierra del Fuego. Se deja abierta la posibilidad de
que se incluya la conformación de un comité de profesionales (médicos y
psicólogos) para que opinen sobre cada uno de los pedidos de esterilización.
He
tratado de demostrar la necesidad de una normativa clara de salud reproductiva a
nivel nacional. Esta debería seguir el ejemplo que ya nos han indicado otras
naciones del mundo. En este sentido existen ya adelantos en el país, como en
Río Negro.
Debe quedar claro que en ningún momento pretendí argumentar que no debe existir
intervención médica alguna antes de decidir una cirugía de este tipo. En la toma
de decisiones el asesoramiento del medico es indispensable para la formación del
consentimiento, pues de el depende la calidad la información que recibirá el
paciente y así será también la calidad y el acierto en la decisión del
consentimiento que este otorgue. Pero el asesoramiento del medico no debe pasar
en estos casos del deber de información y asistencia y se debe abandonar
definitivamente la actitud paternalista que caracterizo tanto tiempo a la
medicina de Argentina.
Diego Gracia, “Ética en los confines de la vida” Editorial: El Búho, Santa fe de
Bogota, Colombia 2001
Higton, Elena I. y Wiersba, Sandra M. “La relación medico-paciente: el
consentimiento informado”, segunda edición. Editorial Ad-hoc 2003
Cámara de apelaciones en lo civil y comercial de la Plata, sala III 2001/02/14.
O., L. c. M.S.P. LLBA, 2001-1046, con nota de Juan Antonio Travieso:
“Bioética: nuevos y Antiguos problemas”.
Juzgado de primera instancia de Familia y minoridad de Río Grande, 1997/04/09
A.S.M., E.A. DJ, 1997-3-862.
Juzgado correccional N. 18 General Roca .21/9/2000 “Ch.
Z., J del C.” La ley, 2000-F, Pág. 811
Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, sala de Feria,
2001/01/19 G. de T., C. B. c. Hospital Felipe Heras y otro. La Ley Litoral,
2001-621, con nota de Rodolfo Guillermo Jáuregui: “Un caso de esterilización por
vía de Amparo”.
Legislación: ley provincial 3059 de Río Negro, sancionada 19/12/96, promulgada
30/12/96-decreto número 2188 y su modificatoria: ley provincial 3470
sancionada 12/10/2000, promulgada 23/10/2000-decreto numero 1450.
Pagina Web:
www.aaba.org.ar/bi070000.htm
Pagina Web:
www.buenafuente.com/bf/lenota.asp?idNota=3845
Pagina Web: www.bioetica.bioetica.org/mesa1.htm.