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Investigaciones biomédicas en seres humanos

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Investigaciones biomédicas en seres humanos: “Ciencia vs utilidad social?”

 

Alumna:Luciana Mandó

 

1- HIPOTESIS

2- PRINCIPIOS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN-

3- EVOLUCIÓN DE LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN

4-ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACIÓN CLINICA EN ARGENTINA

5- El derecho a la salud en nuestro país

6- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EN LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL

7- ES LA CUESTION DE LA SALUD UNA CUESTION POLITICA?

8- ES LA CUESTION DE LA SALUD UNA CUESTION LEGAL?

9- ES LA CUESTION DE LA SALUD UNA CUESTION ECONOMICA?

10 –REALIZACION RESPONSABLE DE LA INVESTIGACION

11- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN UNA INVESTIGACIÓN: POBLACIONES VULNERABLES

12- CONSENTIMIENTO INFORMADO

13- RESPONSABILIDADES

14- CONCLUSIONES

15- ANEXOS

16- Bibliografía consultada

 

1- HIPOTESIS

El médico que conoce y practica asiduamente los principios básicos de la investigación se formula preguntas y respuestas, las cuales pone a prueba. Para ello diseña nuevos protocolos de investigación, lo cual no sería posible de no existir voluntarios que se sometan a ellos. Ahora, si bien es indudable el progreso que tales investigaciones implican para la humanidad, es igualmente cierto que tal circunstancia en el caso de las poblaciones vulnerables, radica principalmente, no en fines altruistas sino en la escasa disponibilidad de recursos, lo que de alguna manera restringe la autonomía de quienes participan en ellas.

 

 

2- PRINCIPIOS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN-

La ética de la investigación en seres humanos se apoya en tres (3) principios básicos que se consideran la base de todas las reglas o pautas que la regulan. Estos principios son:

Respeto por las personas

Beneficencia

Justicia

Estos principios se consideran principios universales que trascienden los límites geográficos, culturales, económicos, legales y políticos.

Los investigadores, las instituciones y, de hecho, la sociedad están obligados a garantizar que estos principios se cumplan cada vez que se realiza una investigación con seres humanos. Aunque estos principios son universales, la disponibilidad de los recursos necesarios para garantizarlos no es universal y los procedimientos que se usan para asegurar que los estudios de investigación se hagan éticamente pueden no ser óptimos. A pesar de las limitaciones, estos principios deben orientar la conducta de quienes participen en la planeación, realización y patrocinio de la investigación con seres humanos.

Respeto por las personas: El respeto por las personas reconoce la capacidad y los derechos de todas las personas de tomar sus propias decisiones. Se refiere al respeto de la autonomía y la autodeterminación de los seres humanos por medio del reconocimiento de su dignidad y libertad.

Uno de los componentes importantes de este principio es la necesidad de dar protección especial a las personas vulnerables.

Es necesario prestar cuidadosa atención para proteger a los grupos vulnerables cuando sean objeto de investigaciones. Son ejemplos de poblaciones vulnerables: los niños, los prisioneros, los enfermos mentales, las personas con poca educación, los pobres o los que tienen acceso limitado a los servicios de asistencia médica, las mujeres... En ciertas culturas las mujeres deben atenerse a la voluntad de los hombres en el proceso de toma de decisiones, lo cual dificulta el verdadero consentimiento voluntario. Estas condiciones pueden comprometer la capacidad de las personas de negarse a participar.

El respeto por las personas se expresa en el proceso de consentimiento informado. Se entiende por consentimiento informado: la declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual luego de brindársele una suficiente información referida al procedimiento o intervención que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención. [1]El consentimiento informado ha sido diseñado para darle a la persona la capacidad de decidir voluntariamente y con información adecuada si va a participar o no en una investigación. Los posibles participantes en la investigación deben comprender totalmente todos los elementos del proceso de consentimiento informado.

Beneficencia: Se refiere a la obligación ética de maximizar el beneficio y minimizar el daño. Este principio da lugar a pautas que establecen que los riesgos de la investigación sean razonables a la luz de los beneficios esperados, que el diseño de la investigación sea válido y que los investigadores sean competentes para conducir la investigación y para proteger el bienestar físico, mental y social del participante en lo que se refiere al estudio. Además la beneficencia prohíbe causar daño deliberado a las personas: este aspecto de la beneficencia a veces se expresa como un principio separado, no maleficencia (no causar daño).[2]

Los riesgos para una persona que participa en un estudio de investigación se deben comparar con el posible beneficio para el participante y la importancia del conocimiento que se va a obtener. En cualquier caso, todos los riesgos se deben mantener al mínimo.

La protección del participante es la principal responsabilidad del investigador, incluso más importante que:

la búsqueda de nuevo conocimiento

el beneficio científico que se obtendrá con la investigación

el interés personal o profesional en la investigación.

Justicia: Se refiere a la obligación ética de tratar a cada persona de acuerdo con lo que se considera moralmente correcto y apropiado, dar a cada uno lo debido. En la ética de la investigación en seres humanos el principio se refiere, especialmente, a la justicia distributiva, que establece la distribución equitativa de cargas y beneficios al participar en investigación. Diferencias en la distribución de cargas y beneficios se justificarán sólo si se basan en distinciones moralmente relevantes entre las personas; una de estas distinciones es la vulnerabilidad.

El término vulnerabilidad alude a una incapacidad sustancial para proteger intereses propios, debido a impedimentos como falta de capacidad para dar consentimiento informado, falta de medios alternativos para conseguir atención médica u otras necesidades de alto costo, o ser un miembro subordinado de un grupo jerárquico. Por tanto, se debiera hacer especial referencia a la protección de los derechos y bienestar de las personas vulnerables.

El reclutamiento y la selección de los participantes deben hacerse de manera equitativa. El principio de justicia prohíbe poner a un grupo de personas en situación de riesgo para beneficiar únicamente a otro.

Al igual que con el principio de respeto por las personas, hay una necesidad especial de proteger a los grupos vulnerables.

 

3- EVOLUCIÓN DE LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN

En las últimas décadas se han elaborado pautas, códigos y reglamentos para guiar la realización de la investigación con seres humanos. Algunas de estas pautas se crearon como respuesta a errores éticos. Otras se desarrollaron para prestar mejores servicios al cambiante mundo de la investigación. Y aún otras han evolucionado desde su creación como intento de responder a nuevos problemas y desafíos creados por el cambiante ambiente de la investigación. Cada una de ellas refleja los principios de respeto por las personas, beneficencia y justicia.

El Código de Nuremberg: Al final de la Segunda Guerra Mundial, el Tribunal Militar Internacional enjuició a los criminales de guerra nazis, entre los cuales se encontraban médicos nazis que habían hecho experimentos con prisioneros de campos de concentración. La decisión del tribunal incluye lo que actualmente se conoce como Código de Nuremberg, que es una declaración de 10 puntos que esbozan la experimentación médica permisible en seres humanos.

El código aclaró muchos de los principios básicos que regulan la realización ética de la investigación. La primera disposición del código señala que “es absolutamente esencial el consentimiento informado voluntario del sujeto humano”. El código estipula otros detalles implícitos en este requisito:

capacidad de dar consentimiento

ausencia de coacción

comprensión de los riesgos y beneficios implícitos

Otras de las disposiciones especificadas en el Código de Nuremberg son la reducción del riesgo y el daño al mínimo, la proporción favorable de riesgo a beneficio, la idoneidad de las calificaciones de los investigadores, lo apropiado de los diseños de investigación y la libertad del participante para retirarse en cualquier momento.

El código no trata específicamente la investigación médica en pacientes con enfermedades. Este descuido fue tratado en códigos y reglamentos posteriores.

La Declaración de Helsinki: Reconociendo los defectos del Código de Nuremberg, la Asociación Médica Mundial creó la Declaración de Helsinki en 1964. Considerada por muchos como el primer estándar mundial de investigación biomédica, este documento proporciona protección adicional a personas con autonomía limitada e insiste que los médicos e investigadores que aceptan sus propios pacientes sean precavidos.

Al centro de la declaración está el principio de que se debe dar preferencia al bienestar del participante sobre los intereses de la ciencia y la sociedad. También recomienda el uso de formularios de consentimiento por escrito. Al igual que el Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki requiere que los riesgos se reduzcan al mínimo.

Desde su creación, la Declaración de Helsinki ha sido revisada cinco veces. La revisión más reciente tuvo lugar en 2000, después de las severas críticas provocadas por los estudios de AZT controlados con placebo en África. En esta revisión, se ha limitado el uso de controles con placebo a circunstancias especiales y se recomienda no usarlos en los casos en que existe un método profiláctico, terapéutico o de diagnóstico de eficacia comprobada. La versión actual también exige acceso a los beneficios para todos los participantes del estudio.[3]

Declaración Universal de Derechos Humanos: Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Para darle fuerza legal y moral a la Declaración, la Asamblea General aprobó en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 7 del Pacto establece que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. Justamente, a través de esta declaración, la sociedad expresa el valor humano fundamental considerado para guiar toda investigación en seres humanos: la protección de los derechos y bienestar de todos los sujetos humanos en experimentación científica.

El Informe Belmont: En 1972, el público se enteró del estudio de Tuskegee, realizado en el sur de los Estados Unidos entre 1932 y 1972. En vez de dar tratamiento, se siguió el curso de la sífilis latente en más de 400 hombres enfermos. El estudio continuó negando tratamiento a los hombres inclusive después que se descubrieron antibióticos en los años 40. Este estudio fue aún más infame porque todos los participantes eran afro americanos pobres; es decir, pertenecían a un grupo desfavorecido del sur de los Estados Unidos en esa época.

Como consecuencia de esto, en 1974 se estableció la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos en la Investigación Biomédica y Conductual (National Commission for the protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research). En 1978, la comisión presentó su informe titulado Informe Belmont: Principios éticos y pautas para la protección de sujetos humanos de la investigación. El informe establece los principios éticos fundamentales subyacentes a la realización aceptable de la investigación con seres humanos.

Los principios de respeto por las personas, beneficencia y justicia son aceptados como los tres (3) principios fundamentales para la realización ética de investigaciones con seres humanos.

Código de Reglamentos Federales de EE.UU.: También llamado Regla Común -The Common Rule-, este código se aplica a toda la investigación patrocinada por el gobierno de los Estados Unidos. En 1991, la Normativa Federal (The Federal Policy), conocida como La Regla Común, fue adoptada por 16 organismos federales que llevan a cabo, apoyan o de otro modo regulan la participación de seres humanos en la investigación en los Estados Unidos. Tal como lo da a entender su título, la Regla Común ha sido diseñada para estandarizar el sistema de protección de los participantes humanos en todos los organismos y departamentos federales relevantes de los Estados Unidos.

La Regla Común requiere:

aprobación previa del comité de ética

consentimiento informado y documentación por escrito

reclutamiento equitativo de los participantes en la investigación

protección especial para los grupos vulnerables

revisión continua de la investigación aprobada

Pautas del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas: (Council for International Organizations of Medical Science, CIOMS)

El Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas es una organización internacional no gubernamental que tiene relaciones oficiales con la Organización Mundial de la Salud. Fue fundado bajo el auspicio de OMS y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1949, con el mandato, entre otros, de colaborar con las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, particularmente con UNESCO Y OMS

A fines de la década de los 70, CIOMS, en asociación con OMS, empezó a trabajar en ética de la investigación biomédica. En ese momento, algunos estados miembros de OMS, recientemente independizados, estaban estableciendo sistemas de atención de salud. OMS aún no estaba preparada para promover la ética como un aspecto de la atención o la investigación en salud. Por este motivo, CIOMS, en cooperación con OMS, empezó a preparar pautas “para indicar el modo en que los principios éticos que debieran guiar la conducta de la  investigación biomédica en seres humanos, establecidos por la Declaración de Helsinki, podían ser aplicados en forma efectiva, especialmente en los países en desarrollo, considerando sus circunstancias socioeconómicas, sus leyes y regulaciones, así como sus disposiciones ejecutivas y administrativas”. La Asociación Médica Mundial había formulado la Declaración de Helsinki original en 1964, revisándola en 1975. El resultado de la tarea CIOMS/OMS culminó en 1982, con la Propuesta de Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos. La biotecnología, nuevas prácticas de investigación y las opiniones encontradas en cuanto algunos sostenían que era un avance para la humanidad y otros una amenaza, llevaron a la revisión y actualización de las Pautas de 1993. Su última versión actualizada puede encontrarse en el sitio web de CIOMS de enero de 2002. Dicho texto, establece principios éticos generales, un preámbulo y 21 pautas, con una introducción y una breve descripción de anteriores instrumentos y pautas. Al igual que las Pautas de 1982 y 1993, está destinado a orientar, especialmente a los países de escasos recursos, en la definición de pautas nacionales sobre ética en  condiciones locales, y estableciendo o redefiniendo mecanismos adecuados para la evaluación ética de la investigación en seres humanos.

Las pautas, aludidas precedentemente están basadas en los tres (3) principios éticos de la investigación. Cada una de ellas va seguida de comentarios interpretativos. Los temas son:

consentimiento informado

investigación en países en desarrollo

protección de poblaciones vulnerables

distribución de cargas y beneficios

papel de los comités de ética

También se incluyen las obligaciones del patrocinador, del investigador y del país anfitrión. Debido a su aplicabilidad mundial, las pautas han sido ampliamente difundidas y adoptadas.[4]

Buenas Prácticas Clínicas (BPC) y Conferencia Internacional sobre Armonización (ICH): Buena práctica clínica es el nombre que ha sido acordado para una serie de procedimientos o normas diseñados con el fin de evitar errores y fraudes, así como para garantizar que los sujetos de una investigación clínica mantienen íntegros sus derechos durante la misma.

Desde un punto de vista histórico, las BPC actuales son herederas de una serie de normas u obligaciones que han ido formulándose por diferentes autoridades en el curso de los años, entre ellas las “Obligaciones para el monitor y el promotor” formuladas por la Food and Drug Administration (FDA) americana en 1977, las “Obligaciones para el investigador” de la misma FDA en 1978 y 1988, las “Nordic Guidelines” en 1989, las primeras Directrices Europeas de julio de 1991, las recomendaciones BPC de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1994 o las normas BPC de la ICH en 1997.

Por esos años, muchos países promulgaron leyes y reglamentos para dar a conocer y evaluar datos sobre la seguridad, la calidad y la eficacia de nuevos productos médicos. A pesar de que los distintos sistemas reguladores se basaron en las mismas obligaciones básicas, los requisitos no fueron uniformes.

En 1990, una serie de representantes de los organismos reguladores y asociaciones industriales de Estados Unidos, Japón y Europa se reunieron y formaron la Conferencia Internacional sobre Armonización (International Conference on Harmonization, ICH), con el objetivo de estandarizar el proceso mediante el cual se desarrollan, se prueban y se lanzan al mercado los nuevos medicamentos. En 1996 la ICH finalizó la Pauta para la buena práctica clínica (Good Clinical Practice, GCP). La introducción a la pauta estipula que la GCP es “un estándar de calidad científica y ética internacional para el diseño, realización, registro y presentación de informes sobre pruebas con sujetos humanos”. Numerosas compañías farmacéuticas han adoptado la GCP como estándar para la realización de pruebas clínicas.

La Pauta de la ICH requiere que un comité de ética revise la prueba y que se obtenga el consentimiento informado de los participantes. Además, la Pauta detalla las responsabilidades del patrocinador de la investigación y del investigador que la realiza.[5]

Comité Asesor Nacional de Bioética: (National Bioethics Advisory Committee, NBAC). 

El NBAC aconseja al presidente de los Estados Unidos sobre asuntos relacionados con la investigación con seres humanos. En 2001, el NBAC publicó un informe que requiere que toda la investigación en países en desarrollo se refiera a necesidades de salud locales. Además, los investigadores y patrocinadores deben hacer participar a representantes de la comunidad y a posibles participantes a todo lo largo del diseño e implementación de la investigación.

En el diseño de los estudios, los investigadores deben justificar el uso de placebos y, cuando sea posible, proporcionar a los integrantes del grupo de control un tratamiento establecido y eficaz, independientemente de la disponibilidad local. Los investigadores y los patrocinadores deben hacer esfuerzos para garantizar que los participantes del estudio y la comunidad anfitriona en general tengan acceso a los beneficios del estudio.

Otro punto importante del informe es el proceso de consentimiento informado. El NBAC estipula que el proceso de consentimiento informado debe ser culturalmente apropiado. Además, el proceso debe reducir al mínimo toda coacción o incentivo excesivo por parte del investigador y los representantes de la comunidad. Todos los participantes deben poder tomar una decisión voluntaria sin importar su sexo, nivel socioeconómico o función dentro de la cultura. 

Con el tiempo, los reglamentos y recomendaciones que receptan los tres principios fundamentales de la investigación deben adaptarse o transformarse en pautas operativas institucionales que se usen localmente para guiar la planeación, revisión, aprobación y realización de la investigación con seres humanos.

En este proceso, los principios fundamentales se aplican dentro del contexto de las leyes y circunstancias económicas y culturales locales.

Reglamentos y pautas locales: Mundialmente, los países en que se llevan a cabo investigaciones se encuentran en diversas fases del desarrollo de reglamentos nacionales de ética de la investigación con seres humanos y del establecimiento de infraestructuras para supervisar tales investigaciones. El rápido aumento de la cantidad de investigaciones con seres humanos en estos países ha demostrado aun más la necesidad de establecer reglamentos y mecanismos de apoyo local.

Algunos países tienen pautas nacionales muy avanzadas para las investigaciones con seres humanos. Por ejemplo, actualmente hay pautas en varios países tales como Brasil, India, Sudáfrica, Tailandia y Uganda. Sin embargo, muchos otros países carecen de pautas establecidas o están al principio del proceso de desarrollo, tal es el caso de nuestro país. En gran parte del mundo en desarrollo sigue habiendo una necesidad urgente de reglamentos. Aunque son referencias importantes, las recomendaciones internacionales, tales como la Declaración de Helsinki o las Pautas éticas internacionales del CIOMS, no pueden sustituir los reglamentos nacionales o locales.

Sin perjuicio de ello, es requisito sustancial que aquéllas futuras legislaciones no violen el derecho a la salud, y otros relacionados a ella, sí consagrados en nuestra Constitución Nacional.

 

4-ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACIÓN CLINICA EN ARGENTINA

La práctica de ensayos clínicos aumentó entre los años 1991 y 2000. Dicho cambio se debió, principalmente, a que la investigación clínica es un requerimiento para comercializar medicamentos, pero no sólo eso, sino también debido al hecho que otorgan prestigio a los laboratorios.

Los aspectos éticos de la investigación clínica están básicamente delineados por la bioética, que dispone la necesidad de un marco teórico para hacer consideraciones éticas en toda investigación clínica: no bastan las leyes, los documentos ni las declaraciones, sino que es necesario insertarse en el campo de la filosofía y la antropología. Por consiguiente, esta ciencia debe ser interdisciplinaria por cuanto los productos están destinados para los pacientes, y es menester abarcar la mayor cantidad de áreas posibles en protección de éstos.

Cuando se propone un protocolo es necesario que el mismo sea razonable, trate temas económicos y presente un fundamento ético. Todo protocolo puede convertirse en un ensayo clínico, por lo tanto durante su realización debe estar aprobado lo ético, para lo cual debe ser sometido a un proceso de control de veracidad. Algo científicamente correcto no implica necesariamente que sea éticamente correcto, hay que analizar cada caso en particular. El consentimiento informado juega un papel fundamental en todo protocolo, es por ello que aquel debe ser prestado en forma libre, ser entendible, revelar las características del estudio, así como también los beneficios y daños del mismo. Incluso todo protocolo debería incluir el momento en que el tratamiento del paciente ha de cesar, así como también el momento en que la investigación deba ser suspendida.

En el tema de la financiación de la investigación clínica es primordial y crucial el rol de la ética, en cuanto ésta dispone que aquella esté a cargo de entidades responsables, nunca a cargo del paciente. Es imperioso un estricto control por parte del Estado. El corolario principal a tener presente es que la financiación no debe tergiversar los resultados del ensayo clínico nunca.[6] Ver anexo 3,4 y 5.

 

5- El derecho a la salud en nuestro país

La problemática del derecho a la salud en el marco de la estructura constitucional argentina obliga a insistir, una vez más, en el concepto de Constitución como norma jurídica de carácter operativo. Y en tal sentido, reforzar la convicción acerca de la intrínseca relación entre la concepción  formal y material de la norma fundamental para cumplir con tal objetivo.

Si se acepta que la norma constitucional es norma jurídica operativa y que, en la cúspide del ordenamiento jurídico, representa un plexo axiológico que se apoya en la dignidad de la persona humana y para el cual el sistema democrático es su consecuencia orgánica, se puede comprender por qué la concepción de los derechos fundamentales ha sufrido trascendentes transformaciones. Transformaciones que buscan dar respuesta a los cambios políticos, a los interrogantes que ha ido planteando el ejercicio democrático y que han evidenciado la necesidad de transitar de la clásica fórmula de “Estado de Derecho” a la de “Estado constitucional de derecho” o “Estado constitucional democrático”.

Tal trayectoria ha producido un ensanchamiento del plexo de derechos fundamentales, y se han abierto paso diversas categorías no sólo de derechos sino de titulares de esos derechos, a que la protección de la libertad y de la igualdad no se satisface sólo desde el individuo sino que se extiende al grupo que integra.

Es en este marco teórico constitucional en el que debe insertarse la naturaleza y alcance del derecho a la salud, desde su doble carácter.

Por un lado, su reconocimiento como derecho subjetivo, ligado a la dignidad e integridad de la persona humana y, por el otro, como mandato objetivo dirigido al accionar público en su rol de intermediario necesario en la concreción de los mandatos constitucionales.

 

6- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EN LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL

Hasta la reforma constitucional de 1994 no existía en el texto de la norma fundamental histórica artículo expreso sobre el derecho a la salud. Sin embargo, la doctrina más calificada sostenía que una interpretación dinámica de su texto obligaba a reconocerlos como derechos implícitos.

En línea con este criterio, los jueces se encontraban habilitados para brindar una protección adecuada cada vez que el conflicto a dirimir aparecía involucrado en  derecho en cuestión.

El mandato preambular de velar por el bienestar general y el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto y en cuanto el derecho a la salud participa de la naturaleza de los derechos económicos y sociales, eran y son fuertes directrices.

Resulta esclarecedor señalar algunas consideraciones que al respecto ha realizado da jurisprudencia con anterioridad a la reforma constitucional.

Así, en el caso “Navas, Leandro J. C/Instituto de Obra Médico Asistencial s/Amparo” se sostuvo que “...no obstante la ausencia de un reconocimiento expreso en nuestra Constitución Nacional, la CSJN ha sostenido,  que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta conocido y garantizado por la Constitución Nacional... Ese derecho por otra parte se vincula estrechamente con el derecho a la preservación de la salud, que de un modo particular ha adquirido mayor relevancia en el plano normativo a partir del advenimiento del denominado constitucionalismo social... Como bien señala nuestro constitucionalista Bidart Campos, el derecho a la salud, es un corolario del derecho a la vida y se halla reconocido implícitamente dentro de los derechos y garantías innominados del Art. 33 de la Constitución Nacional. Ello significa que toda violación al mismo queda descalificado como inconstitucional y merece defensa por aplicación del mecanismo de revisión judicial y de constitucionalidad......”

Asimismo, la vida, la integridad personal y la salud fueron consideradas desde la conciencia social y el derecho positivo como valores que revisten interés público y no sólo como derechos subjetivos privados.

Ahora bien, el constituyente reformador de 1994 no ha sistematizado normativamente el derecho a la salud. Sin embargo, no cabe duda de que ha ampliado, reforzado y complementado el plexo de derechos fundamentales y, en consecuencia, los alcances de la protección efectiva.

En este contexto se inserta la problemática del derecho a la salud a partir de la reforma. Es cierto que, en lo que a este derecho se refiere, ha elegido una deficiente técnica legislativa que puede crear dificultades al tiempo de resolver el conflicto concreto. Pero la interpretación de la Constitución Nacional en tanto norma suprema, debe hacerse en forma integrativa y constructiva, teniendo en mira el resultado valioso o disvalioso de la toma de decisión política y jurisdiccional en orden a las normas, principios, valores e intereses en juego.

En este orden de ideas, el Art. 75 inc. 22 de la norma base otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en los cuales la salud ha sido reconocida como valor y como derecho humano fundamental.

En efecto, su protección expresa se encuentra en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. VII y XI; la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art.. 3°, 8° y 25°; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 12 incs. 1° y 2°, apartado d); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 24; Convención Americana de  Derechos Humanos, Art. 4, inc. 1°, Art. 5°, inc. 1°, Art... 19 y 26; Convención sobre los Derechos del Niño, Art... 3°, 6°, 23, 24 y 25.

En consecuencia, el derecho a la salud ha sido definitivamente incorporado al plexo de derechos fundamentales, sin que obste a ello reconocer las dificultades que emergen de su peculiar naturaleza.

En este marco constitucional cobran sentido los Art... 41 Y 42 de la Constitución Nacional, ya que ambos presuponen a la salud como un valor incorporado, toda vez que están regulando situaciones específicas, en las cuales el derecho allí consagrado, y la protección dispuesta, trascienden el interés individual e impactan sobre intereses generales, de manera que se considera a la salud como  un  bien constitucionalmente protegido por representar un interés estadual fuerte. Se ha consagrado, entonces, a la salud como un derecho de incidencia colectiva, y en tal sentido se lo liga al derecho ambiental y al derecho del consumidor.

Ratifica esta línea argumental la noción de desarrollo humano, tanto en los términos en que ha sido incorporado al Art. 41 de la Constitución Nacional como al de su inclusión en el inc. 19 del Art. 75. El desarrollo humano, como fin constitucionalmente asignado al accionar de los poderes públicos, supone ponderar prioridades básicas que deben ser satisfechas, y entre ellas la salud adquiere una relevancia sustantiva, restringiendo severamente su disponibilidad, por lo menos en un mínimo vital, en la elección de políticas públicas.

En igual sentido, el inc. 19 del Art. 75 de la Constitución Nacional incorporó el concepto de progreso económico, uno de los aspectos del desarrollo humano, con justicia social. Mandato este último, que en materia de salud, no puede ser escindido de la problemática acerca de la protección efectiva mediante un acceso fáctico a condiciones igualitarias de prestaciones asistenciales cuya diversa naturaleza determinará, en cada situación concreta, particular o colectiva, el grado de adecuación de la respuesta estatal.

A partir de las normas constitucionales indicadas la respuesta estatal ya no sólo se traduce en “no hacer” sino que requiere de “un hacer”que,  en  primer término, configura la obligación para el Congreso de la Nación de instrumentar medidas de acción positiva.

Hasta lo aquí expuesto se puede afirmar que:

El derecho a la salud ligado a la protección social colectiva y a su carácter de necesidad relevante debe ser protegida por el Estado.

Los derechos a la igualdad, a la salud, a la vida, a la calidad de ella, requieren medidas adecuadas para su protección de manera de hacer efectivos aquellos derechos y garantías.

El derecho a la salud impacta directamente en la calidad de vida.

El derecho a la salud es autónomo y su protección no se reduce a la abstención de daño sino a la exigencia de prestaciones de dar y hacer.

El derecho a la salud está ligado al concepto de prestaciones esenciales.

El acceso a un nivel de prestación garantiza el goce efectivo del derecho constitucional  a la salud.

En materia de derechos fundamentales, concepto en cual se incluye el derecho a la salud, el Estado no sólo debe abstenerse de interferir sino que tiene el deber de realizar prestaciones positivas de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio. [7]

 

7- ES LA CUESTION DE LA SALUD UNA CUESTION POLITICA?

Para alcanzar formarse un juicio más certero, uno podría arrancar con esta pregunta: ¿cómo ha llegado nuestro país a una situación sanitaria tan alejada de sus propios antecedentes sociales, científicos y técnicos? No es conveniente tener una respuesta a flor de labios, pues éstas suelen fundarse en cosas resabidas, que en general no son más que un falso conocimiento  transformado en perjuicio, el mayor obstáculo para alcanzar la verdad. Es mucho mejor acercarnos a ella mediante planteos más novedosos, aunque contradigan lo que se supone que ya sabemos. Por esta vía es posible que la respuesta a aquella pregunta demore un poco más; pero con seguridad será superior a la que hasta ahora cada uno dispone.

De la literatura en materia de salud, como del citado informe de la OMS, las declaraciones de políticos y funcionarios, se aprecia que existe una visión ampliamente compartida: más allá de la solución que se pergeñe, la cuestión de la salud pública debe ser resuelta con medidas gubernamentales. Tales medidas de gobierno provienen de diversos estudios y discusiones sobre la política de salud, germinan en plataformas de los partidos políticos, se materializan en la acción de representantes electos y funcionarios, y rematan en la actividad administrativa que apunta a concretar las medidas terapéuticas propiamente dichas. Este modo de ver las cosas entraña un primer gran salto en la caracterización de la cuestión sanitaria. De ser algo propio del orden científico y de destrezas técnicas, la cuestión de la salud de las personas pasa a ser una cuestión política. Esto explica por qué muchos, por no decir la mayoría, responsabilicen de sus fallas a los gobiernos y a los administradores de los recursos por la falta de un adecuado nivel de salud de la población. Se los acusa de tomar resoluciones erróneas o no tomar ninguna. La solución a la cuestión de la salud dependería, de manera fundamental, de una firme y perseverante decisión política.

 

8- ES LA CUESTION DE LA SALUD UNA CUESTION LEGAL?

Miradas las cosas más de cerca, la mayor parte de las medidas de gobierno tomadas a partir de esa decisión política, son disposiciones legales. Desde un fundamento asentado en la Constitución, pasando por el “plan de salud” aprobado por ley, a los reglamentos que organizan el sistema, las disposiciones que crean reparticiones e instituciones, hasta las normas que mandan a reunir los recursos y disponer su gasto, todo pertenece al orden legal.  Son muchos los que atribuyen gran parte de los fracasos en mantener un estado decente de la salud a fallas en ese complejo ordenamiento legal y, de modo consecuente, piensan que para afrontar la cuestión de la salud hay que modificar el ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva se da un nuevo e importante salto: la cuestión de la salud no se bastaría con una “firme decisión política”- que sería la energía necesaria para afrontarla-, sino que requiere, además, un adecuado ordenamiento jurídico. Todo aquel que así vea las cosas considera a la cuestión de la salud como una cuestión jurídica.

La reducción del problema de la salud a un problema del ordenamiento jurídico es factible por una muy común falsa creencia, que entraña la posibilidad de graves efectos, susceptibles de agravar el problema sanitario en lugar de solucionarlo. Es una verdad de Perogrullo sostener que entre la ley dictada y su efectivo cumplimiento hay una grieta que en ocasiones llega a ser un abismo insalvable. La creencia falsa identifica ordenamiento legal con orden de conductas efectivamente cumplidas a partir de ese ordenamiento. Se identifica validez formal con eficacia.

Esta cuestión reviste mayor importancia cuando se trata de leyes que por su contenido material pasan a formar parte de un específico subsistema del orden social.  Específico no por las calificaciones que haga el legislador ni por la conceptualización doctrinaria de los juristas, sino por el tipo de conducta que se pretende. Las conductas humanas pertenecen simultáneamente a varios subsistemas sociales. La construcción de un simple edificio demanda conductas que pertenecen, a la vez, al orden científico, técnico, educativo, religioso, estético urbanístico, además del legal que lo rija. Estos subsistemas tienen sus propias exigencias normativas que tironean entre si y con las contenidas en la ley dicta por el poder político. No es muy seguro que sea el ordenamiento legal el que prospere en semejante puja.

El caso mas patético en la actualidad es el subsistema legal denominado sistema de impuestos. Leyes de impuestos dictadas sin consideración a los factores reales e ideales derivados de los otros subsistemas, fracasan no sólo en reunir recursos para el Estado, sino que producen descalabros en otros subsistemas. El actual subsistema de impuestos, forjado a través de miríadas de leyes y resoluciones, no sólo es causa de escasez de recursos para el Estado necesarios para financiar el gasto público, sino que en él radica la emergencia de fenómenos tan indeseables como déficit presupuestarios, el excesivo endeudamiento público, la configuración de órdenes económicos marginales, el contrabando, la caducidad del espíritu de iniciativa empresaria, la desocupación masiva, la emigración de la población, el hacinamiento urbano, etc. Algo semejante puede ocurrir cuando se toma a la cuestión de la salud como cuestión legal y se dictan desde este exclusivo punto de vista tantas leyes como se cree necesario. El estado sanitario de la población no mejora, sino que puede empeorar, al mismo tiempo que se descalabran subsistemas necesariamente involucrados. Tratar de hacer tomar conciencia de este grave problema es uno de los objetos de este trabajo.

 

9- ES LA CUESTION DE LA SALUD UNA CUESTION ECONOMICA?

Hay una fuerte opinión que sostiene que el decaído estado sanitario de la sociedad Argentina, revelado en el informe de la OMS, se debe a la insuficiente asignación de recursos financieros para efectivizar la política de salud. Quienes sostienen esta opinión suelen tener razón. Pero, considerada la masa total de recursos dinerarios usada en preservar la salud de los habitantes, los financieros o públicos con más los que aportan los particulares por su parte, los que sostienen que hay una mala asignación de esos recursos, también tiene razón. Pero la tienen, y en mayor grado, los que afirman que sólo en el muy largo plazo se podrá brindar a toda la población una atención sanitaria conforme al nivel que permite al arte de prevenir y curar las enfermedades. A esta conclusión se llega después de contemplar el estancamiento económico que padece nuestro país desde mediados de la década de 1990, manifiesto, entre otros rubros, en un desempleo crónico medio del 14% de la población trabajadora (en algunos lugares llega al 25% y en otros sobrepasa el 50%), la existencia de una población de mas de 3 millones de personas que vive en conventillos y villas miseria y otro medio millón que pernocta en umbrales de las casas de las principales ciudades. Si se piensa que la población crece, modestamente, en un 1%, hay que advertir que todos los años nacen alrededor de 360.000 personas, ubicadas en muy diferentes sectores de riqueza, lo que implica que la cuesta de la recuperación económica se hace cada vez más escarpada.

Quines ven las cosas desde este punto de vista promueven un nuevo salto en la consideración de la cuestión de la salud. Ésta, además de ser una cuestión política, una cuestión legal, es en primer lugar una “cuestión económica”. Por doble partida, pues es el mal orden económico el que genera daños en la salud, a la vez que sus defectos impiden curar a la mayoría de la población. Sostienen, y con razón, que en tanto el país no acierte con establecer un orden económico que le permita aprovechar todos sus recursos naturales, aplicar toda su fuerza de trabajo y acumular capital de modo creciente, la solución al problema de la salud permanecerá en lejanos horizontes. En otras, la cuestión de la salud, acaba por ser una cuestión económica. El orden económico es el que facilita la propagación de enfermedades, la mala constitución física y psíquica de los individuos y no suministra los recursos necesarios, públicos y privados, para establecer un estado de salud superior.

De hecho se llega a conclusiones semejantes en otros campos del orden social. Los bienes públicos que justifican la existencia del Estado -defensa, seguridad, educación, justicia, paz interior y bienestar general, todos citados en el Preámbulo- son mediocremente ofrecidos por el Estado nacional y los Estados provinciales de la Argentina. Los compromisos constitucionales de los gobiernos mueren en el ríspido campo de la realidad económica. ¿Cuáles causas se invocan para explicar ese insuficiente abastecimiento ordenado por la Constitución? Muchas, aunque varían en el curso del tiempo. En la actualidad se acusa al enrome endeudamiento público, al despilfarro en el sector público, a la corrupción, a la ineptitud de algunos funcionarios, a la rémora de un Estado altamente burocratizado e ineficaz, etc. Todas ellas y otras más tienen parte de responsabilidad en este desgraciado estado de cosas. Sin embargo, quizá más que causas radicales, sean síntomas activos de un orden económico mal fundado. Tan pronto el país, aunque sea de manera fugaz, vive cierta etapa de precaria prosperidad económica, aquellas causas, sin dejar de existir, decaen en importancia. Son como los peñascos en el lecho de un río: cuando las aguas suben (prosperidad económica) no se los ve y todos navegan sin preocupación. Cuando las aguas bajan (depresión y recesión), aparecen riscos por todas partes obrando como reales escollos a la navegación. Este efecto paliativo de la prosperidad, aunque sea precaria, explica la importancia de los gobiernos y la gente asignan, en los tiempos actuales, a la cuestión económica. Los gobiernos son juzgados, por su capacidad para generar prosperidad, no importa cuáles medios empleen. Pero necesitamos una explicación superior para dar cuenta de la razón por la que la cuestión económica no puede ser resuelta de modo más permanente. 

La asignación de tanta importancia en lo económico y a la vez el reiterado fracaso en los esfuerzos por resolver esta cuestión, tienen que tener alguna otra explicación. Encontrada no responde a un mero interés teórico; lo exigen otros de carácter eminentemente práctico, desde el momento que  -tomamos como ejemplo la cuestión de la salud- es en la falencia del orden económico donde encallan las buenas intenciones en materia de bienes públicos y se frustran los derechos individuales y sociales garantizados por la Constitución Nacional. Vale la pena detenerse un momento en este punto, porque tras el acertado diagnóstico puede llegarse al correcto punto de partida para solucionar las diversas “cuestiones”mencionadas al hilo de este escrito y que pueden ser reflejo de la más profunda “cuestión social” actual. La que tiene sus raíces en nivel de desarrollo espiritual de los hombres de nuestro tiempo.[8]

 

10 –REALIZACION RESPONSABLE DE LA INVESTIGACION

Las consideraciones éticas son especialmente importantes en estudios de investigación que requieren la participación de seres humanos. Por lo tanto, es esencial definir qué es la investigación y quiénes son los participantes en la investigación.

La Regla Común define investigación como "proceso sistemático con desarrollo, pruebas y evaluación diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable". Las palabras sistemáticas y generalizables son palabras clave de la definición.

-Sistemática: Metodología organizada y estructurada formalmente para obtener

Nuevos conocimientos. Por lo general implica el desarrollo de un protocolo de

Investigación con objetivos claramente señalados.

-Generalizable: El conocimiento obtenido está destinado a tener una aplicación amplia o general fuera del grupo que participó en la investigación. Los nuevos conocimientos tendrán aplicaciones más allá del marco del estudio. Comúnmente, los resultados de la investigación se publican, se difunden y se usan ampliamente.

Las Pautas CIOMS definen en su preámbulo a la investigación como el tipo de actividad diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable. El conocimiento generalizable consiste en teorías, principios o relaciones, o acumulación de la información sobre la que se basan, que puede ser corroborado por métodos científicos aceptados de observación e inferencia. 

¿Quiénes son los participantes en la investigación?: La Regla Común define a los participantes en la investigación como personas de quienes un investigador (profesional o estudiante) obtiene:

-datos por medio de la intervención o interacción con la persona información personal identificable

-intervención: se refiere no sólo a los procedimientos físicos, sino también a la manipulación del ambiente del participante para el propósito de la investigación.

-Interacción: se refiere a la comunicación o contacto interpersonal entre el investigador y el participante.

-Información privada: se refiere a la información que proporciona el participante y cuya razonable confidencialidad es de esperarse. La información privada debe ser individualmente identificable para que constituya investigación. 

Supervisión de la investigación: Las instituciones que realizan investigaciones con seres humanos son responsables de la revisión ética de la investigación. Para hacer esto eficazmente, las instituciones deben crear pautas operativas que guíen el trabajo del comité de ética. La OMS recomienda que las pautas operativas incluyan lo siguiente:

autoridad bajo la cual se establece el comité

funciones y deberes del comité de ética

requisitos de selección de los miembros

términos y condiciones de pertenencia al comité

procedimientos del comité

El desarrollo de pautas no es suficiente. Para ser eficaz, la institución debe asignar recursos suficientes para respaldar las operaciones del comité. Además, la institución debe demostrar al personal de la investigación que el comité de ética es una parte importante del programa de investigación.

Papel del comité después de la aprobación: El trabajo del comité de ética no termina cuando se aprueba el estudio de investigación. Como los estudios de investigación evolucionan durante su desarrollo e implementación, es importante que los comités de ética estén al tanto de estos cambios y que juzguen que los cambios no afectan su aprobación original.

Después del protocolo inicial de aprobación, lo siguiente se debe someter siempre a revisión por parte del comité de ética:

Cambios al protocolo y al formulario de consentimiento: Adiciones de nuevos lugares de puesta en práctica de la investigación, cambios en los procedimientos de reclutamiento, incluyendo publicidad y consentimiento informado, problemas surgidos en el curso de la investigación que pueden afectar la seguridad de los participantes o su disposición a continuar en la investigación, todo ello deberá constar en los informes de progreso de los estudios de investigación que se hacen por lo menos una vez al año. Estos informes contienen información sobre la realización del estudio y los problemas surgidos a la fecha. Cada comité de ética tendrá sus propios procedimientos y requisitos específicos de revisión continua.

Monitoreo minucioso de la investigación: Además de los requisitos de revisión iniciales, la investigación es monitoreada por varios grupos. Estos grupos pueden ser el patrocinador de la investigación, organizaciones de monitoreo contratadas, organismos reguladores y comités institucionales, tales como el comité de ética. El monitoreo puede considerar problemas relacionados con la seguridad de los participantes, del laboratorio o de los establecimientos, con los registros u otra documentación del estudio o con cualquier combinación de lo anterior. Los patrocinadores, organismos reguladores y los comités de ética tienen autoridad para suspender estudios de la investigación.

Las pruebas clínicas llevadas a cabo en varios lugares, especialmente las pruebas de Fase II y Fase III, pueden ser monitoreadas por Juntas de Monitoreo de Seguridad y Datos (Data and Safety Monitoring Boards, DSMB). El papel de las DSMB es monitorear el progreso del estudio por medio del acceso al análisis provisional y a los informes de eventos adversos. Las DSMB operan según un plan estricto que contiene criterios para terminar estudios de investigación en curso.

Además de los diversos grupos que oficialmente monitorean los estudios, los investigadores deben estar conscientes de que puede ocurrir un monitoreo no oficial por parte de los medios de comunicación u otros grupos de ciudadanos interesados. Diseñar, revisar y realizar cuidadosamente un estudio puede contribuir a protegerlo contra la opinión pública negativa.

Informes de eventos adversos: Desafortunadamente, algunos participantes sufrirán eventos adversos.

La ICH defines dos (2) categorías de eventos adversos:

Evento adverso: "Todo evento clínico perjudicial para un participante que no necesariamente tiene relación causal con la intervención de la investigación”.

Evento adverso grave: "Todo evento clínico perjudicial que ocasiona la muerte; constituye peligro de muerte; requiere o prolonga la hospitalización; causa discapacidad o incapacidad persistente o importante; o es una anomalía congénita o defecto de nacimiento".

Los eventos adversos graves se clasifican como relacionados o no relacionados con la intervención del estudio. Los que están relacionados con el estudio pueden requerir una investigación más a fondo. Además, muchos procedimientos clínicos suponen un riesgo conocido. En otras palabras, es probable que el procedimiento ocasione un evento adverso grave esperado. El investigador debe estar preparado para los eventos adversos graves inesperados.

Numerosos comités de ética tienen requisitos específicos en caso de eventos adversos. Hay una gran variedad de eventos adversos graves inesperados o relacionados que pueden hacer que el comité de ética suspenda el estudio mientras se espera una revisión especial. La mayoría de los protocolos de estudio deben tener pautas para documentar y dar a conocer eventos adversos.

Conflicto de intereses:  El ambiente actual de la investigación es un ambiente de grandes expectativas y mucha presión. Las fuentes de posible presión son:

La institución. Se requiere que los investigadores publiquen con regularidad en publicaciones revisadas por colegas y que ayuden a recaudar dinero a través de subvenciones y contratos. Esto es además de responsabilidades rutinarias de enseñanza, clínica y laboratorio.

Los patrocinadores de la investigación. Los patrocinadores que otorgan subvenciones o contratos a los investigadores esperan que el investigador trabaje sólo en ese proyecto. Además, muchos patrocinadores también están ansiosos de obtener resultados favorables.

El investigador. Los investigadores desean el respeto de sus colegas. Esto puede lograrse a través de una investigación exitosa. Además, el investigador puede estar motivado por un deseo de beneficio económico para sí mismo, su familia o sus socios comerciales.

Si están presentes, estas exigencias pueden contribuir a producir un conflicto de intereses que puede posiblemente producir conducta inapropiada en el ejercicio de la ciencia por parte del investigador

Ver anexo 6.

Prevención en el conflicto de intereses: La institución debe tomar medidas para reducir al mínimo los conflictos de intereses. Esto puede lograrse a través de la educación del personal de investigación y la supervisión adecuada de la investigación. En la actualidad, numerosas instituciones requieren que los investigadores revelen los conflictos de intereses y tienen comités de conflictos de intereses que revisan y, cuando es necesario, desarrollan estrategias para tratarlos.

Además, muchas publicaciones exigen que los investigadores revelen posibles conflictos de intereses cuando presentan artículos para publicación. 

 

11- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN UNA INVESTIGACIÓN: POBLACIONES VULNERABLES

El enfoque ético de la ciencia y la fundamentación humanista del trabajo científico conduce a la necesidad de elaborar una ética adecuada en la investigación con seres humanos y en particular en poblaciones especiales. Con el objetivo de delimitar las normas morales a tener en cuenta en investigaciones en niños, ancianos y mujeres embarazadas o en período de lactancia, se realizó un análisis de fuentes importantes y actualizadas de la literatura internacional. Se ofrecieron algunas recomendaciones y precauciones a seguir en investigaciones con este tipo de población.

Pauta 9: Limitaciones especiales del riesgo cuando se investiga en individuos incapaces de dar consentimiento informado

Si existe una justificación ética y científica para realizar una investigación con individuos incapaces de dar consentimiento informado, el riesgo de intervenciones propias de la investigación que no proporcionen la posibilidad de beneficio directo para el sujeto individual no debe ser mayor que el riesgo asociado a un examen médico o psicológico de rutina de tales personas. Puede permitirse incrementos leves o menores por encima de tal riesgo cuando exista una fundamentación científica o médica superior para tales incrementos y cuando un comité de evaluación ética los haya aprobado.

Comentario sobre la Pauta 9

El estándar de bajo riesgo: Ciertos individuos o grupos pueden tener limitada su capacidad de dar consentimiento informado debido a que su autonomía se encuentra limitada, como en el caso de los prisioneros, o por tener una capacidad cognitiva disminuida. Para investigaciones en personas incapaces de consentir, o cuya capacidad para tomar una decisión informada puede no alcanzar plenamente el estándar del consentimiento informado, los comités de evaluación ética deben distinguir entre los riesgos que no exceden a los asociados con un examen médico o psicológico de rutina y

los que exceden a éstos.

Cuando los riesgos de tales intervenciones no excedan a los asociados a un examen médico o psicológico de rutina en tales personas, no se requiere de medidas protectoras especiales, sustantivas o de procedimiento, distintas de aquéllas generalmente requeridas para toda investigación en miembros de una clase particular de personas. Cuando los riesgos excedan a aquéllos, los comités de evaluación ética deben verificar: 1) que la investigación esté diseñada para dar respuesta a la enfermedad que afecta a los potenciales sujetos o a condiciones a las que son particularmente susceptibles; 2) que

los riesgos de las intervenciones sean sólo ligeramente mayores que los asociados a los exámenes médicos y psicológicos de rutina de tales personas en la condición o circunstancias clínicas que se investiga; 3) que el objetivo de la investigación sea lo suficientemente importante como para justificar que los sujetos se expongan a un riesgo mayor; y 4) que las intervenciones sean razonablemente proporcionales a las intervenciones clínicas que los sujetos han experimentado o se espera que experimenten en relación con la condición que se investiga.

Si durante la investigación tales sujetos, incluyendo niños, llegan a ser capaces de dar consentimiento informado en forma independiente, debe obtenerse su consentimiento para continuar su participación.

No existe una definición precisa acordada internacionalmente de lo que significa “incremento leve o menor” por encima de los riesgos asociados con exámenes médicos o psicológicos de rutina. Se deduce su significado de lo que varios comités de evaluación ética han informado. Entre los ejemplos se incluyen punciones lumbares adicionales, aspiraciones de médula ósea en niños con condiciones para las cuales estos exámenes se indican regularmente en la práctica clínica. El requisito de que el objetivo de la investigación sea relevante para la enfermedad o condición que afecta a potenciales sujetos descarta el uso de tales intervenciones en niños sanos.

El requisito de que las intervenciones de la investigación sean razonablemente proporcionadas a intervenciones clínicas que los sujetos pueden haber experimentado o es probable que experimenten por la condición investigada, tiene la intención de permitir a los sujetos decidir si aceptan o rechazan procedimientos adicionales para propósitos de investigación, basados en su experiencia personal. Sus decisiones serán,

por tanto, más informadas, aun cuando no alcancen plenamente el estándar de consentimiento informado.

Pauta 10: Investigación en poblaciones y comunidades con recursos limitados

Antes de realizar una investigación en una población o comunidad con recursos limitados, el patrocinador y el investigador deben hacer todos los esfuerzos para garantizar que:

la investigación responde a las necesidades de salud y prioridades de la población o comunidad en que se realizará; y

cualquier intervención o producto desarrollado, o conocimiento generado, estará disponible razonablemente para beneficio de aquella población o comunidad.

Comentario sobre la Pauta 10

Esta pauta se refiere a países o comunidades con recursos limitados que son o pueden ser vulnerables a ser explotadas por parte de patrocinadores e investigadores de países y comunidades relativamente ricos.

Respuesta adecuada (responsiveness) de la investigación a las necesidades y prioridades de salud. El requisito ético de que la investigación responda a las necesidades de salud de la población o comunidad en que se realiza exige decisiones sobre lo necesario para cumplir con este requisito. No es suficiente simplemente determinar que una enfermedad es frecuente en la población y que una investigación nueva o adicional es necesaria: el requisito ético de “respuesta adecuada” (“responsiveness”) sólo puede cumplirse si las intervenciones exitosas u otras clases de beneficios en salud se ponen a disposición de la población. Esto es aplicable especialmente en investigaciones realizadas en países en los cuales los gobiernos carecen de recursos para poner ampliamente a disposición tales productos o beneficios. Aun cuando un producto que será probado en un país particular tenga menor costo que el tratamiento estándar en otros países, el gobierno o los individuos en ese país pueden ser todavía incapaces de asumir su costo. Si el conocimiento obtenido a partir de la investigación en tal país es usado, primariamente, en beneficio de las poblaciones que pueden asumir el costo del producto probado, la investigación puede caracterizarse como explotadora y, por tanto, como no ética.

Cuando una intervención en estudio tiene un importante potencial para la atención de salud en el país anfitrión, la negociación que el patrocinador debiera realizar para determinar las implicaciones prácticas de “respuesta adecuada” (responsiveness), así como de “disponibilidad razonable”, debiera incluir a representantes de partes interesadas del país anfitrión; éstas incluyen al gobierno nacional, Ministerio de Salud, autoridades locales de salud, grupos éticos y científicos interesados, así como a representantes de las comunidades de las que proceden los sujetos y a organizaciones no gubernamentales, tales como grupos de apoyo a la salud.

La negociación debiera cubrir la infraestructura de atención de salud requerida para el uso racional y seguro de la intervención, la posibilidad de autorización para su distribución y decisiones respecto a pagos, derechos de patentes, subsidios, tecnología y propiedad intelectual, así como costos de distribución, cuando esta información económica no sea de tipo comercial.

En algunos casos, los productos con éxito necesariamente involucrarán a organizaciones internacionales, gobiernos donantes y agencias bilaterales, organizaciones internacionales no gubernamentales y sector privado. El desarrollo de una infraestructura de atención de salud debiera facilitarse al comienzo, de manera que pueda utilizarse durante y después del desarrollo de la investigación.

Adicionalmente, si se ha demostrado que un medicamento investigado es beneficioso, el patrocinador debiera continuar proporcionándolo a los sujetos después de la conclusión del estudio y estando pendiente su aprobación por una autoridad reguladora de fármacos. El patrocinador difícilmente puede poner a disposición de la comunidad o población, en forma generalizada, una intervención beneficiosa hasta un cierto tiempo

después de concluido el estudio, ya que los suministros pueden ser escasos y, de cualquier manera, no puede ponerse a disposición en forma generalizada antes de que una autoridad reguladora de fármacos la haya aprobado.

Para investigaciones menores y cuando el resultado sea conocimiento científico más que un producto comercial, esta planificación o negociación compleja muy pocas veces, si es que alguna vez, es necesaria. Sin embargo, debe existir seguridad de que el conocimiento científico desarrollado será utilizado para beneficio de la población.

Disponibilidad razonable. El concepto de “disponibilidad razonable” es complejo y necesita determinarse caso a caso. Entre las consideraciones relevantes se incluye la cantidad de tiempo durante la cual la intervención o producto desarrollado, u otro beneficio acordado, estará disponible para los sujetos de investigación o la comunidad o población afectada; la gravedad de la condición médica del sujeto; el efecto de retirar el medicamento que se probará (por ejemplo, muerte de un sujeto); el costo para el sujeto o el servicio de salud; y el problema del incentivo indebido si se entrega una intervención en forma gratuita. En general, si existe una buena razón para creer que es improbable que un producto desarrollado o un conocimiento generado por la investigación esté razonablemente disponible o se aplique para beneficio de la población de un país o comunidad anfitriones propuestos después del término del

estudio, no es ético realizar la investigación en tal país o comunidad. Esto no debiera excluir la realización de estudios diseñados para evaluar conceptos terapéuticos innovadores. Como rara excepción, por ejemplo, la investigación puede ser diseñada para obtener evidencia preliminar de que un medicamento o una clase de fármacos tiene un efecto beneficioso en el tratamiento de una enfermedad que ocurre sólo en una región con recursos extremadamente limitados, y ello no puede realizarse razonablemente bien en comunidades más desarrolladas. Tal investigación puede justificarse éticamente aun si no existe un plan para que un producto esté disponible para la población del país o comunidad anfitriones al concluir la fase preliminar de su desarrollo.

Si se encuentra que el concepto es válido, fases subsiguientes de la investigación podrían resultar en un producto que podría estar razonablemente disponible al término de ésta.

Pauta 12: Distribución equitativa de cargas y beneficios en la selección de grupos de sujetos en la investigación

Los grupos o comunidades invitados a participar en una investigación debieran ser seleccionados de tal forma que las cargas y beneficios del estudio se distribuyan equitativamente. Debe justificarse la exclusión de grupos o comunidades que pudieran beneficiarse al participar en el estudio.

Comentario sobre la Pauta 12

Consideraciones generales: La equidad requiere que ningún grupo o clase de personas, al participar en una investigación, soporte una carga superior a la que corresponde a una justa distribución. Del mismo modo, no debiera privarse a ningún grupo de su justa parte en los beneficios de la investigación, sean de corta o larga duración; tales beneficios incluyen los beneficios directos de la participación así como los del nuevo conocimiento que la investigación pretende alcanzar. Cuando las cargas o beneficios de

la investigación vayan a ser distribuidos en forma desigual entre individuos o grupos de personas, los criterios para tal distribución debieran estar moralmente justificados y no ser arbitrarios. En otras palabras, una asignación desigual debe ser equitativa. Los sujetos deben ser reclutados de la población que cumpla los requisitos en el área geográfica general del ensayo independientemente de la raza, etnicidad, estrato económico o género, a menos que exista una importante razón científica para hacerlo de

otro modo.

En el pasado se excluyó a grupos de personas de participar en investigaciones por razones que en ese entonces se consideraron adecuadas. Como consecuencia de tales exclusiones, la información sobre el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en tales grupos de personas es limitada. Esto ha provocado una seria injusticia social. Si la información sobre el manejo de enfermedades es considerada un beneficio distribuido en la sociedad, es injusto privar a ciertos grupos de personas de ese beneficio.

Los miembros de grupos vulnerables tienen también el mismo derecho que las personas consideradas no vulnerables para acceder a los beneficios de intervenciones propias de la investigación que prometen beneficios terapéuticos, particularmente cuando no está disponible ninguna aproximación superior o equivalente a la terapia.

Ha habido una percepción, a veces correcta y otras no, de que ciertos grupos de personas han sido sobre utilizados como sujetos de investigación. En algunos casos esta sobre utilización se ha basado en la disponibilidad administrativa de las poblaciones. Los hospitales de investigación a menudo están localizados en lugares donde residen los miembros de clases socioeconómicas más bajas, y esto ha provocado una aparente

sobre utilización de tales personas. Otros grupos que pueden haber sido sobre utilizados por estar fácilmente disponibles para los investigadores comprenden alumnos del investigador, residentes en establecimientos para cuidados a largo plazo y miembros subordinados de instituciones jerárquicas.

Grupos de escasos recursos han sido sobre utilizados por su disposición a participar como sujetos a cambio de pagos relativamente bajos. Los prisioneros han sido considerados sujetos ideales para estudios de medicamentos en Fase I debido a que su vida está fuertemente reglamentada y, en muchos casos, por su condición de privación económica.

La sobre utilización de ciertos grupos, tales como los pobres o los que están disponibles administrativamente, es injusta por varias razones. Es injusto reclutar selectivamente personas para participar como sujetos de investigación simplemente porque puede ser más fácil inducirlas a aceptar a cambio de pagos modestos. En la mayoría de los casos, estas personas soportan las cargas de la investigación para que otros que viven mejor

disfruten de los beneficios. Sin embargo, aunque las cargas de la investigación no debieran adjudicarse desproporcionadamente a los grupos en desventaja socioeconómica, tampoco debieran ser categóricamente excluidos de los protocolos de investigación. No sería injusto reclutar selectivamente a personas pobres para participar como sujetos en una investigación diseñada para responder a problemas frecuentes en este grupo - por ejemplo, desnutrición. Consideraciones similares se aplican a grupos

institucionalizados o a aquéllos cuya disponibilidad para los investigadores es logísticamente conveniente por otras razones.

No sólo ciertos grupos dentro de una sociedad pueden ser inapropiadamente sobre utilizados como sujetos de investigación, sino también pueden serlo comunidades o sociedades enteras. Es probable que esto ocurra particularmente en sociedades o comunidades cuyos sistemas para la protección de los derechos y el bienestar de los sujetos de investigación están insuficientemente desarrollados. Esta sobre utilización es

especialmente cuestionable cuando las poblaciones o comunidades afectadas sufren las cargas de participar en la investigación, siendo extremadamente improbable que alguna vez disfruten de los beneficios del nuevo conocimiento y de los productos desarrollados como resultado de la investigación.

Pauta 13: Investigación en que participan personas vulnerables

Se requiere una justificación especial para invitar a individuos vulnerables a participar como sujetos de investigación. En el caso de ser seleccionados, los medios para proteger sus derechos y bienestar deben ser aplicados estrictamente.

Comentario sobre la Pauta 13

Son personas vulnerables las absoluta o relativamente incapaces de proteger sus propios intereses. Específicamente, pueden tener insuficiente poder, inteligencia, educación, recursos, fuerza u otros atributos necesarios para proteger sus intereses.

Consideraciones generales. El problema central que presenta la participación de personas vulnerables como sujetos de investigación consiste en que puede implicar una distribución desigual de cargas y beneficios. Son individuos convencionalmente considerados vulnerables aquéllos con capacidad o libertad disminuida para consentir o abstenerse de consentir.

Son objeto de pautas específicas en este documento (Pautas 14, 15) e incluyen niños y personas que, a causa de trastornos mentales o conductuales, son incapaces de dar consentimiento informado. La justificación ética de su inclusión generalmente requiere que los investigadores garanticen a los comités de evaluación ética que:

- la investigación no podría ser igualmente bien realizada con sujetos menos vulnerables;

- la investigación intenta obtener conocimiento que conduzca a un mejor diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades u otros problemas de salud característicos o únicos del grupo vulnerable –ya sea que se trate de los propios sujetos o de otros miembros del grupo vulnerable en situación similar;

- por regla general, se garantizará a los sujetos de investigación y a otros miembros del grupo vulnerable acceso razonable a productos diagnósticos, preventivos o terapéuticos que lleguen a estar disponibles como resultado de la investigación;

- los riesgos asociados a intervenciones o procedimientos que no tengan posibilidad de beneficio directo para la salud no excederán a los asociados con exámenes médicos o psicológicos de rutina de tales personas, a menos que un comité de evaluación ética autorice un ligero aumento de este nivel de riesgo (Pauta 9); y

- cuando los potenciales sujetos sean incapaces o estén limitados para dar consentimiento informado, su aceptación será complementada por la autorización de tutores legales u otros representantes apropiados.

Otros grupos vulnerables. La calidad del consentimiento de potenciales sujetos jóvenes o miembros subordinados de un grupo jerárquico debe ser cuidadosamente considerada, ya que su aceptación, esté justificada o no, puede ser indebidamente influenciada por la posibilidad de tratamiento preferencial o por miedo de desaprobación o represalia en caso de negativa.

Entre estos grupos se encuentran estudiantes de medicina y enfermería, personal subordinado de hospitales y laboratorios, empleados de compañías farmacéuticas y miembros de fuerzas armadas o policía. Debido a que estas personas trabajan de forma cercana con los investigadores, se tiende a requerirlas mayormente para participar como sujetos de investigación, y esto puede provocar una distribución desigual de las cargas y beneficios de la investigación.

Los adultos mayores son comúnmente considerados vulnerables. A medida que la edad avanza, las personas tienen mayor probabilidad de adquirir características que las definen como vulnerables. Pueden, por ejemplo, estar internadas o desarrollar varios grados de demencia. Resulta apropiado considerarlas vulnerables, y tratarlas como tales, sólo cuando hayan adquirido esos atributos.

Otros grupos o clases también pueden ser considerados vulnerables.

Entre ellos se incluye residentes de casas de reposo, personas que reciben subsidios o asistencia social y otras personas pobres y desempleadas, pacientes de emergencia, algunos grupos étnicos y raciales minoritarios, personas desamparadas, nómades, refugiados o desplazados, prisioneros, pacientes con enfermedades incurables, individuos sin poder político y miembros de comunidades no familiarizadas con conceptos médicos modernos. En la medida en que estos y otros tipos de personas tengan características semejantes a aquéllos de los grupos identificados como

vulnerables, la necesidad de protección especial de sus derechos y bienestar debiera ser revisada y aplicada, cuando sea relevante. Las personas que tienen enfermedades graves potencialmente invalidantes o mortales son altamente vulnerables. Los médicos, algunas

veces, tratan a tales pacientes con fármacos u otras terapias sin autorización legal para su uso general, porque los estudios diseñados para establecer su seguridad y eficacia no se han completado. Esto es compatible con la Declaración de Helsinki que establece en el Párrafo 32: “Cuando en la atención de un enfermo los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados han resultado ineficaces o no existen, el médico,

con el consentimiento informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos nuevos o no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento”. Este tratamiento, comúnmente llamado “uso compasivo”, no es considerado propiamente como investigación, pero puede contribuir al desarrollo de la investigación sobre la seguridad y eficacia de la intervención usada.

Aunque, en principio, los investigadores deben estudiar grupos menos  vulnerables antes de incluir a aquéllos que pueden ser más vulnerables, se justifica algunas excepciones. En general, los niños no son adecuados para ensayos de medicamentos en Fase I o para ensayos de vacunas en Fases I o II, pero se puede permitir ensayos después de que se ha demostrado algún efecto terapéutico o preventivo en adultos. Por ejemplo, un ensayo de vacuna en Fase II que busca evidencia de immunogenicidad en infantes

puede estar justificado si una vacuna ha demostrado prevenir o disminuir la progresión de una enfermedad infecciosa en adultos, o puede ser apropiada una investigación en Fase I con niños debido a que la enfermedad que será tratada no ocurre en adultos o se manifiesta de forma diferente en niños.

Pauta 14: Investigación en que participan niños

Antes de realizar una investigación en la que participarán niños, el investigador debe garantizar que:

- la investigación no podría ser igualmente bien realizada con adultos;

- el propósito de la investigación es obtener conocimiento relevante sobre las necesidades de salud de los niños;

- el padre, madre o representante legal de cada niño ha autorizado su participación;

- el acuerdo (asentimiento) de cada niño se ha obtenido teniendo en cuenta sus capacidades; y

- la negativa de un niño a participar o continuar en la investigación será respetada.

Comentario sobre la Pauta 14

Justificación de la participación de niños en investigación biomédica. La participación de niños es indispensable para la investigación de enfermedades de la infancia y de las condiciones a las cuales los niños son particularmente susceptibles (cf. ensayos de vacunas), así como para ensayos clínicos de fármacos que son diseñados tanto para niños como para adultos.

En el pasado, muchos productos nuevos no se ensayaban en niños, aunque fueran dirigidos contra enfermedades que también ocurren en la infancia; así, los niños no se beneficiaban de estos nuevos fármacos o eran expuestos a ellos aunque se conociese poco de sus efectos específicos o su seguridad en niños. Actualmente existe amplio consenso en que el patrocinador de un nuevo producto terapéutico, diagnóstico o preventivo que probablemente será indicado para ser utilizado en niños, por regla general, debe evaluar su seguridad y eficacia en ellos antes de ser liberado para distribución general.

Asentimiento del niño. Debiera buscarse la cooperación voluntaria del niño después de haber sido informado, en cuanto su madurez e inteligencia lo permitan. La edad en la que un niño llega a ser legalmente capaz para dar su consentimiento difiere sustancialmente de una jurisdicción a otra; en algunos países la edad establecida para consentir varía considerablemente en sus diferentes provincias, estados u otras subdivisiones políticas. A menudo, los niños que no han alcanzado la edad legal para dar su consentimiento pueden entender las implicaciones que el consentimiento informado conlleva y pasar por los procedimientos necesarios. En consecuencia, pueden aceptar informadamente participar como sujetos de investigación. Tal aceptación informada, algunas veces denominada asentimiento, es insuficiente para permitir la participación en investigación, a menos que sea complementada por la autorización de uno de los padres, un tutor legal u otro representante debidamente autorizado.

Algunos niños, demasiado inmaduros para ser capaces de aceptar con entendimiento o asentir, pueden ser capaces de manifestar una ‘objeción deliberada’, una expresión de desaprobación o negación a un procedimiento propuesto. La objeción deliberada de un niño mayor, por ejemplo, ha de distinguirse del comportamiento de un infante que, probablemente, va a llorar o retirarse en respuesta a casi cualquier estímulo. Debiera seleccionarse niños mayores, más capaces de asentir, antes que niños de menor edad o

infantes, a menos que haya razones científicas válidas relacionadas con la edad para hacer participar primero a niños menores.

La objeción deliberada de un niño a tomar parte en una investigación debiera siempre respetarse, aun cuando los padres la hubiesen autorizado, a menos que el niño necesite tratamiento no disponible fuera del contexto de la investigación, la intervención en estudio implique una probabilidad de beneficio terapéutico y no haya una terapia alternativa aceptada. En tal caso, particularmente si el niño es menor o inmaduro, los padres o el tutor pueden invalidar las objeciones del niño. Si el niño es mayor y próximo a ser capaz de dar consentimiento informado independiente, el investigador debiera

buscar la aprobación específica o la autorización de un comité de evaluación ética y científica para iniciar o continuar el tratamiento en investigación. Si los niños participantes llegan a ser capaces de dar consentimiento informado independiente durante la investigación, debiera obtenerse su consentimiento informado para que continúen participando y respetarse su decisión.

Un niño con una enfermedad de pronóstico fatal puede objetar o negarse a continuar con una intervención gravosa o dolorosa. En tales circunstancias, los padres pueden exigir al investigador que mantenga una intervención en estudio contra los deseos del niño. El investigador puede aceptar hacerlo si la intervención muestra expectativa de preservar o

prolongar la vida y no hay un tratamiento alternativo aceptable. En tales casos, el investigador debiera buscar la aprobación específica o la autorización de un comité de evaluación ética antes de acceder a desautorizar los deseos del niño.

Autorización del padre, madre o tutor. El investigador puede obtener autorización de uno de los padres o del tutor de acuerdo con la legislación local o procedimientos establecidos. Puede suponerse que los niños mayores de 12 ó 13 años son, generalmente, capaces de entender que es necesario dar consentimiento informado adecuado, pero su consentimiento (asentimiento) debiera, normalmente, complementarse con la autorización de uno de los padres o tutor, aun cuando la legislación local no requiera tal autorización. Sin embargo, aunque la legislación exija autorización paterna y/o materna, debe obtenerse el asentimiento del niño.

En ciertas jurisdicciones, algunos individuos que aún no han alcanzado la edad general para consentir son considerados como “emancipados” o “menores adultos o maduros” y autorizados para consentir sin el acuerdo o incluso el conocimiento de sus padres o tutores. Pueden estar casados, la mujer embarazada, ser progenitores o vivir independientemente. Algunos estudios incluyen investigación de las creencias y comportamiento adolescente en relación con la sexualidad o utilización de drogas de uso recreativo; otras investigaciones abordan el estudio de violencia doméstica o abuso de niños. Para tales estudios, los comités de evaluación ética pueden prescindir de la autorización de los padres si, por ejemplo, el conocimiento por parte de ellos puede poner a los adolescentes en riesgo de ser cuestionados o incluso intimidados por sus padres.

Debido a las dificultades para obtener asentimiento de niños en instituciones, éstos debieran ser sujetos de investigación sólo excepcionalmente. En el caso de niños institucionalizados sin padres, o cuyos padres no están legalmente facultados para autorizar su participación en una investigación, el comité de evaluación ética puede requerir a los patrocinadores o investigadores proporcionarle la opinión de la pertinencia de la investigación en tales niños, formulada por un defensor experto independiente preocupado por la situación de los niños institucionalizados.

Observación de la investigación por uno de los padres o el tutor. Debiera darse razonablemente a uno de los padres o tutor que ha autorizado a un niño a participar, la oportunidad de observar, hasta donde sea razonable, la investigación de manera que pueda retirar al niño si decide que es en su mejor interés.

Apoyo psicológico y médico. La investigación en que participen niños debiera realizarse en establecimientos en los cuales el niño y el padre o madre puedan obtener apoyo médico y psicológico adecuado. Como protección adicional de los niños, un investigador puede, cuando sea posible, obtener el consejo del médico de familia del niño, pediatra u otro profesional de la salud en materias relacionadas con la participación del niño en la investigación. Ver anexo 7.

Pauta 15:Investigación en que participan individuos cuyos trastornos mentales o conductuales los incapacitan para dar adecuadamente consentimiento informado

Antes de iniciar una investigación en individuos que por padecer trastornos mentales o conductuales son incapaces de dar adecuadamente consentimiento informado, el investigador debe garantizar que:

- tales personas no serán sujetos de una investigación que pueda ser igualmente bien realizada en personas cuya capacidad de dar consentimiento informado en forma adecuada no se encuentre menoscabada;

- el propósito de la investigación sea obtener un conocimiento relevante para las necesidades particulares de salud de personas con trastornos mentales o conductuales;

se haya obtenido el consentimiento de cada sujeto de acuerdo con sus capacidades, y se haya respetado siempre la eventual negativa del potencial sujeto a participar en la investigación, a menos que, en circunstancias excepcionales, no hubiese alternativa médica razonable y la legislación local permitiese invalidar la objeción; y

- en aquellos casos en que los potenciales sujetos carezcan de la capacidad de consentir, se obtenga la autorización de un miembro responsable de la familia o de un representante legalmente autorizado de acuerdo con la legislación aplicable.

Comentario sobre la Pauta 15

Consideraciones generales. La mayoría de los individuos con trastornos mentales o conductuales puede dar consentimiento informado; esta Pauta se refiere sólo a quienes son incapaces o, debido a que su condición se deteriora, se vuelven temporalmente incapaces. Nunca debieran ser sujetos de investigación cuando ésta podría realizarse igualmente con personas en completa posesión de sus facultades mentales; sin embargo, son claramente los únicos sujetos adecuados para gran parte de la investigación sobre los orígenes y el tratamiento de ciertos trastornos mentales o conductuales severos.

Consentimiento del individuo. El investigador debe obtener la aprobación de un comité de evaluación ética para incluir en la investigación a personas que en razón de trastorno mental o conductual no sean capaces de consentir informadamente. La cooperación voluntaria de tales personas debiera buscarse en la medida que su estado mental lo permita, y cualquier objeción suya a participar en un estudio que carezca de componentes diseñados para su beneficio directo debiera respetarse siempre. La objeción de tales individuos a una intervención en estudio que tenga posibilidad de beneficio terapéutico debiera respetarse, a menos que no exista alternativa médica razonable y la legislación local permita invalidar la objeción. Debiera obtenerse el acuerdo de un miembro de la familia inmediata, o de otra persona con una relación personal próxima, pero debiera reconocerse que estos representantes pueden tener sus propios intereses, que dejarían en entredicho su autorización. Algunos parientes pueden no estar preocupados primordialmente de proteger los derechos y bienestar de los pacientes.

Además, puede que un miembro cercano de la familia o amigo desee tomar ventaja de un estudio con la esperanza de que tendrá éxito en “curar” la condición. Algunas jurisdicciones no permiten la autorización de terceros para sujetos incapaces de consentir. Una orden judicial puede ser necesaria para que un individuo institucionalizado por orden judicial participe en investigación.

Enfermedad grave en personas que debido a trastornos mentales o conductuales son incapaces de dar adecuadamente consentimiento informado. Las personas que a causa de trastornos mentales o conductuales son incapaces de dar adecuadamente su consentimiento informado y quienes tienen o están en riesgo de enfermedades graves como infección por VIH, cáncer o hepatitis, no debieran ser privados de los posibles beneficios de fármacos, vacunas o dispositivos en estudio que muestren posibilidad de

beneficio terapéutico o preventivo, particularmente cuando no está disponible ningún método de terapia o prevención superior o equivalente. Su derecho de acceso a tal método de terapia o prevención se justifica éticamente por las mismas razones por las cuales se reconoce ese derecho a otros grupos vulnerables.

Las personas que son incapaces de dar adecuadamente consentimiento informado debido a trastornos mentales o conductuales no son, por regla general, adecuadas para participar en ensayos clínicos formales, salvo que estén diseñados para dar respuesta a sus necesidades particulares de salud y puedan realizarse solamente con ellas.

Pauta 16: Las mujeres como sujetos de investigación

Los investigadores, patrocinadores o comités de evaluación ética no debieran excluir de la investigación biomédica a mujeres en edad reproductiva. La posibilidad de embarazarse durante el estudio no debiera, por sí misma, ser utilizada como razón para excluir o limitar su participación. Sin embargo, la discusión en profundidad sobre

los riesgos para la mujer embarazada y el feto es prerrequisito para que una mujer pueda tomar una decisión racional sobre su participación en un estudio clínico. En esta discusión, si la participación en la investigación pudiera ser riesgosa para un feto o

una mujer si quedara ésta embarazada, los investigadores/ patrocinadores debieran garantizar a la potencial sujeto una prueba de embarazo y acceso a métodos anticonceptivos efectivos antes de iniciar la investigación. Si por razones legales o religiosas tal acceso no es posible, los investigadores no debieran reclutar para tales investigaciones potencialmente riesgosas a mujeres que pudiesen embarazarse.

Comentario sobre la Pauta 16

En la mayoría de las sociedades las mujeres han sido discriminadas negativamente respecto de su participación en investigaciones. Por lo general, las mujeres biológicamente aptas para embarazarse han sido excluidas de ensayos clínicos formales con fármacos, vacunas y dispositivos médicos debido a la preocupación de causar al feto riesgos indeterminados. En consecuencia, se conoce relativamente poco acerca de la seguridad y eficacia de la mayoría de los fármacos, vacunas o dispositivos para tales

mujeres, y esta carencia de conocimiento puede ser peligrosa.

La política generalizada de excluir de ensayos clínicos a mujeres biológicamente capaces de embarazarse es injusta, ya que las priva como grupo de los beneficios del nuevo conocimiento derivado de los ensayos.

Además, es un agravio a su derecho de autodeterminación. No obstante, aunque debiera darse a las mujeres en edad reproductiva la oportunidad de participar en investigaciones, se las debiera ayudar a entender que ellas podrían incluir riesgos para el feto si se embarazasen durante su realización.

Aunque esta presunción general favorece la inclusión de mujeres en investigación, debe reconocerse que en algunas partes del mundo las mujeres son vulnerables a