Nota de descargo: Por respeto intelectual los trabajos presentados por los
alumnos se reproducen antes de las correcciones
“Cuestiones
sobre la utilización terapéutica de células madres embrionarias”
Alumno:
Jorge Eduardo Gómez Lencina
1) INTRODUCCIÓN
En pleno
debate social por el congelamiento de los embriones humanos sobrantes del método
de fecundación asistida por su condición o no de seres humanos, un nuevo dilema
se ha suscitado, si resulta ético la utilización de los mismos para la obtención
de las células madre, cuya eficacia para el tratamiento de diversas enfermedades
eficacia que se asegura a nivel científico. Lo interesante que plantea este tema
no sólo es el propio debate originado sino que su tratamiento significa abordar
una serie de cuestiones que van desde el mismo origen de la vida, pasando por la
labor científica -el método de fecundación asistida, la clonación y la obtención
de las células madres para su ulterior aplicación terapéutica- concluyendo con
evidenciar los diversos debates y posturas antagónicas que el problema ha
suscitado. He decidido plantear el trabajo desde el aspecto ilustrativo del
objeto a estudiar -el desarrollo científico- para culminar con el aspecto ético
del dilema. Si bien el propósito de ésta investigación no es encontrar la
solución definitiva al problema ético adelantado entiendo que debo presentar las
diversas cuestiones que he encontrado y que creo serían las que mejor ilustran
la problemática planteada.
2) LA CUESTION BIOLOGICA.
2.1) El origen de la vida
El
principio de la vida data de hace miles de millones de años, cuando e se dieron
las condiciones necesarias para que distintos elementos químicos se combinaran
de una única manera formando un organismo independiente del medio que lo
rodeaba, con la suficiente autonomía para valerse por sus propios medios, era
tan solo una imperceptible célula perdida en la inmensidad del océano. Al ser
una única entidad, la única forma de reproducirse era obtener una copia de si
misma, fue copiándose a su imagen y semejanza, se duplicaba a si misma. De esa
forma la naturaleza inició el proceso de clonación natural.
Todo se
desarrollaba de esa forma hasta que dos de esos entes se fundieron en uno sólo
formando un organismo más complejo, cada una de esas células fusionadas tenía su
función y predominaba por sobre sus hermanas unicelulares. Estos organismos, a
su vez, se clonaban a si mismo formando réplicas exactas. Tal proceso natural se
fue repitiendo, una y otra vez, hasta que dos organismos multicelulares del
mismo origen produjeron una célula especializada en su reproducción, un gameto
con la particularidad que su núcleo estaba formado por la mitad de los
cromosomas necesarios para formar una célula, en tal sentido, su unión con otro
gameto formaba el origen de un nuevo organismo. Se originaba de tal forma el
proceso de reproducción sexuada, que aseguraba una variación genética de los
nuevos organismos, el proceso de evolución de especies se ponía en marcha.
Es así que
la naturaleza seleccionó tal sistema de reproducción sexual como una efectiva
forma de lograr la evolución de las especies, así lo vemos en el mundo vegetal y
en el animal. Tal proceso requiere de dos gónadas o gametos distintos, una
masculina y otra femenina, de cuya unión se conforma un embrión. Siendo que cada
gameto contiene la mitad de los cromosomas necesarios para la conformación de
una célula completa y, proviniendo los mismos de distintos sujetos, se garantiza
de tal forma la creación de un embrión con características semejantes, no
iguales, que sus antecesores.
De la
teoría de la evolución por selección natural de Darwin surge que las especies
que sobreviven, darán origen a la próxima generación y tienden a incorporar
variaciones naturales favorables (por leve que pueda ser la ventaja que éstas
otorguen), es el proceso de selección natural, y estas variaciones se pasan por
herencia. Por lo tanto, cada generación mejorará su adaptabilidad con respecto a
las generaciones precedentes, y este proceso gradual y continuo es la causa de
la evolución de las especies.
Alguna de
las características de la reproducción sexuada son:
a)
Individualidad: ya que el nuevo ser posee un carácter irreductible y todas y
cada una de sus células son diferentes a todos las de los demás seres de su
especie.
b)
Diversidad: el elemento de individualidad induce a la variabilidad de los seres,
es decir a la diversidad de esa especie. Produce facilidad de adaptación de la
especie pero al mismo tiempo las mismas no poseen una estabilidad genética.
c)
Supervivencia; la variabilidad de los individuos constituye una garantía de la
adaptación de algunos de sus miembros a las adversidades ambientales y, en
consecuencia, a la supervivencia de dicha especie.
2.2) La reproducción humana
Una vez que
el espermatozoide fecunda al óvulo, se forma el huevo o zigoto, una única célula
que conforma el embrión humano. Todo ello se desarrolla en el interior del
cuerpo de la madre. Este embrión humano para su desarrollo debe anidarse en el
útero materno, en tanto lo hace empieza a subdividirse en varias células.
Al anidarse
en las paredes del útero empieza la interconexión de este embrión con el cuerpo
de su madre hasta que, aproximadamente 36 semanas después se produce el
alumbramiento.
En tal
proceso natural, muchas variables inciden en el resultado final, la fertilidad
de ambos gametos, que se produzca la fecundación, que el embrión sea viable para
su crecimiento, que se anide o no en el lugar correcto –embarazo ectópico- y que
el proceso de gestación sea el normal. Todo ello desencadenó en una gran
cantidad de parejas que no podían tener descendencia de la forma normal y que
sólo podían recurrir a la justicia para poder adoptar algún niño, si reunían las
condiciones exigidas a aguardar pacientemente el fin de sus días sin la
posibilidad de tener hijos. Hasta el siglo XX se probaron distintos métodos para
solucionar el problema de la reproducción humana pero ninguno de ellos dio el
resultado que la genética solucionaría.
3) LA CUESTION GENETICA.
3.1. Obtención de embriones
humanos.Fecundación in vitro
Ante el
problema que presentaban muchas parejas para poder tener hijos y luego de muchos
años de estudio, el método de la FECUNDACION IN VITRO solucionó el
problema de la conformación del embrión humano, que no podía realizarse de la
forma natural. A los fines del presente trabajo de investigación resulta útil
conocer como es éste proceso, ya que fue el generador de unos de los problemas
que ha potenciado el debate mundial sobre la manipulación genética como es el
del congelamiento de los embriones humanos. En tal sentido me permitiré
desarrollar en una breve síntesis como es este proceso, el cual resumiré en seis
fases:
a)
Estimulación del ovario: Al nacer la mujer, en sus ovarios posee un número
de óvulos que no se reproducirán a lo largo de su vida, es decir que al comienzo
de la etapa de madurez sexual, comenzará a producir un único óvulo maduro
-generalmente cada 28 días y en esa proporción aunque puede ovular en otros
períodos de tiempo (en mas o en menos) y otra cantidad de óvulos- hasta que el
agotamiento de los mismos hará producir la aparición de la etapa llamada
menopausia. En virtud a tal circunstancia y dado que en este proceso las
posibilidades de embarazo aumentan de forma proporcional al número de embriones
transferidos, deben obtenerse más óvulos del ovario para poder asegurar la
provisión de la suficiente cantidad de embriones ya que no todos serán aptos
para la transferencia, es así que se procede a estimular los ovarios para que
produzcan mas óvulos maduros. Vale la pena señalar que muchos de éstos embriones
se obtendrán por clonación.
b)
Extracción de óvulos: La extracción se efectúa mediante una punción
transvaginal bajo control ecográfico.
c)
Fecundación extracorpórea: Una vez obtenidos los óvulos, se requiere una
muestra de semen del padre. Para realizar la inseminación existen dos
alternativas: la inseminación clásica, colocando juntos los óvulos con los
espermatozoides previamente tratados y seleccionados ó la inyección
intracitoplásmica de espermatozoides. Con ello se soluciona prácticamente
cualquier tipo de esterilidad de origen masculino.
d)
Cultivo in Vitro del Embrión: Los óvulos fecundados se constatan al día
siguiente. Desde este momento los embriones se mantienen en el tipo de cultivo
adecuado para su desarrollo en cada caso. Habitualmente los embriones permanecen
en cultivo un total de tres días. En algunas ocasiones, es conveniente prolongar
el cultivo de los embriones en el laboratorio hasta el estadio llamado de
blastocisto. En definitiva, se trata de cultivar los embriones junto con
células del epitelio endometrial humano, que es su medio natural. En estos
cultivos los embriones se desarrollan durante 6 días alcanzando la mayoría de
ellos el estadio óptimo para la implantación.
e)
Transferencia del embrión al seno materno: El momento de la transferencia de
los embriones al útero materno se decide en cada caso particular. Dependiendo de
las características de los embriones, los embriólogos aconsejan el momento más
adecuado entre el segundo y sexto día después de la obtención y fecundación de
los óvulos. Así mismo, la transferencia se puede realizar bien en el útero o en
las trompas. Habitualmente se transfieren 2 o 3 embriones, porque la elevada
tasa actual de implantación embrionaria aconseja limitar su número para reducir
así la incidencia de gestaciones multifetales.
f)
Congelación de embriones: después de la transferencia del número de
embriones adecuado para cada caso, el resto de embriones viables son sometidos a
un proceso de congelación para poder conservarlos durante un tiempo. Este
procedimiento permite la disponibilidad de estos embriones en el momento en que
sean requeridos por la pareja. Si no ha habido embarazo, o tras haber finalizado
el mismo, se procede a la descongelación y transferencia de los embriones que
sobreviven a la congelación. Aunque históricamente, los resultados con embriones
congelados han sido más bajos que con otros tratamientos. El tiempo máximo que
unos embriones pueden ser guardados en estas condiciones es de cinco años.
Si bien el
sistema ha sido exitoso en muchas parejas que de esta manera pudieron tener
hijos, otro problema colateral de la aplicación de este método encendería la
polémica que subsiste hasta nuestros días, el destino que se les daría a los
embriones congelados y, en nuestros días, la utilidad terapéutica, es decir que
otros usos podrían darse a esos embriones congelados que nunca podrán ser
implantados.
3.2 Origen de la clonación
La
clonación es un tipo de reproducción asexuada, que en su forma más rudimentaria,
se conoce desde antiguo en el ámbito vegetal, con la práctica de las denominadas
"estacas", que consiste en el plantado de un gajo del vegetal a copiar, con
vistas a obtener una planta distinta, pero genéticamente idéntica a la de
origen. Es bien conocida esta práctica en numerosas y variadas especies
vegetales, desde frutillas hasta álamos y nadie la cuestiona.
La
manipulación genética no es un hecho reciente, la misma trae consigo muchas
décadas de exhaustiva investigación en diferentes áreas del conocimiento, tales
como la genética y la biología de la reproducción, el fortalecimiento en las
técnicas de manipulación de embriones, reproducción asistida y múltiples ensayos
experimentales.
En 1952 se
logró con éxito la clonación de ranas, pero quedaba latente la interrogante si
fuese posible dar el mismo paso con animales superiores, es decir, mamíferos, a
partir de un animal adulto. En 1970 se lograron avances en la investigación pero
no fue hasta el año 1981 en que fue clonado un ratón, pero el fracaso fue
rotundo. Se continuaba utilizando el mismo método, pero los ratones no pasaban
de las primeras fases del desarrollo de un organismo.
En 1986,
Neal First, fisiólogo de la Universidad de Madison en Estados Unidos, logró
crear la primera vaca por clonación. Recogió una célula de un embrión bovino de
seis días y con una descarga eléctrica la fundió con un óvulo fecundado. El
embrión resultante fue implantado en una vaca, de la que nació un ternero
normal. Este fue el primer avance serio respecto de las futuras técnicas
empleadas. El camino se encontraba abierto
Corría 1993
y en la Universidad George Washington de EEUU, logran separar blastómeros (cada
una de las primitivas células del embrión) de embriones humanos, las cuales
mantenían la capacidad de división celular durante cierto tiempo, pero en ningún
momento estos embriones fueron transferidos al útero materno, por las
consecuencias éticas que ocasionaría dicho experimento. En estudios anteriores,
el transplante de células, tuvo un evidente fracaso debido a que tanto en
anfibios como en mamíferos el fallo se produjo en la incompatibilidad en el
ciclo celular entre la célula donante y la receptora, llevando a la aparición de
alteraciones cromosómicas que impiden el desarrollo embrionario.
Fue
entonces, como los padres científicos de "Dolly" pudieron solucionar este
obstáculo: utilizando una célula obtenida de la ubre de una oveja, y la
fusionaron con un óvulo al que anteriormente le habían sacado el núcleo, el cual
fue implantado en el útero de una tercera oveja. El huevo artificial creció y
después de 148 días se convirtió en Dolly. El producto obtenido es una copia
genética de la oveja donante de la célula mamaria, pero no tiene ninguna
relación genética ni con la célula receptora ni con la oveja que dio a luz a
Dolly. Es decir que no fue precisamente un proceso de clonación sino de
transferencia de material nuclear, pero a pesar de ello sobre el tapete del
debate mundial fue una clonación. Es por ello que a pesar de la técnica
utilizada, a los fines prácticos de este trabajo y del debate posterior es
conveniente asimilar que Dolly fue producto de una clonación.
En la
reunión anual de la Asociación de EEUU para el Avance de la Ciencia, el
científico británico Ian Wilmut, quien dirigió la clonación de la oveja "Dolly",
pidió que no se prohíba legalmente este tipo de investigación, ya que puede ser
muy útil para la medicina, y reiteró su oposición a la clonación de seres
humanos. Señaló que con este tipo de prácticas serían de gran ayuda para tratar
la infertilidad y algunas enfermedades tales como la distrofia muscular o el
Parkinson podrían beneficiarse claramente de la investigación con tecnología de
clonación pero que quede muy lejos la de clonación de un ser humano. También se
señala que sería muy útil la técnica de la clonación para regenerar la médula
espinal en quienes sufran parálisis; lograr la producción de medicamentos,
vacunas, proteínas para combatir enfermedades como la hemofilia; además, podría
cultivarse médula ósea en tubos de ensayo, para curar la anemia. Y otras
enfermedades como el cáncer, la diabetes u otras dolencias que pasan
necesariamente por la investigación con células humanas.
Si bien la
oveja Dolly no fue producto de una clonación en el verdadero sentido de la
palabra, otra polémica se encendía a nivel mundial. Se habría la posibilidad
cierta de obtener seres humanos por clonación.
3.3 ¿Qué es una célula madre?
Desde el
momento de la fecundación, la nueva célula o zigoto, formado por la
fusión del espermatozoide y el óvulo, posee una identidad cromosómica única.
Toda la información sobre el desarrollo posterior del zigoto se encuentra
codificada en el ADN cromosómico en forma de "unidades de información", llamados
genes. A partir de la fecundación, los genes que contienen las "instrucciones de
funcionamiento y ensamblaje" del organismo se irán activando paulatinamente
mediante un proceso coordinado. La activación de los genes durante el desarrollo
genera -en el lugar exacto y en el momento oportuno- las estructuras celulares
que el embrión necesita para ir desarrollándose hasta dar lugar al organismo
adulto. El organismo adulto se compone de muchos tipos de células con distinta
morfología y función. El camino que media entre una sola célula no especializada
-el zigoto- hasta los 10 billones de células del organismo adulto, requiere la
activación continuada y simultánea de los dos motores básicos de la biología del
desarrollo: la proliferación y la diferenciación celulares.
Tras la
fecundación, esa primera célula del nuevo organismo comienza a dividirse y pasa
a 2, 4, 8... células idénticas que se disponen formando una masa esférica
semejante a una mora ( técnicamente mórula). En esos primeros instantes, las
células del embrión son totipotentes, es decir, si por algún motivo
accidental o experimental se separan, cada una de ellas puede dar lugar a otro
zigoto, otro embrión con la característica que se tratará de un individuo
idéntico.
Es tan
importante este proceso de proliferación y de tal complejidad que su descontrol
lleva a la aparición del cáncer.
Esto
explica que en los últimos años los científicos hayan dedicado un enorme
esfuerzo para entender, de modo cada vez más detallado y profundo, los
mecanismos moleculares que intervienen en el control de la proliferación
celular. Sin embargo, todavía no existe la capacidad de dominar completamente
todos los mecanismos que controlan este proceso en los tejidos normales y
patológicos.
Desde los
estadios más precoces comienza también el proceso no menos complejo de la
diferenciación celular. A partir de una masa de células sin forma, las
mismas no sólo crecen en número, sino que se organizan en tejidos y órganos
gracias a procesos de diferenciación.
La
diferenciación consiste en una serie de cambios que se producen en la célula que
la llevan a adquirir características morfológicas y funcionales especializadas.
Por ejemplo, una célula nerviosa diferenciada posee unas prolongaciones capaces
de propagar y transmitir señales eléctricas y químicas; otras células se
fusionan dando lugar a fibras alargadas especializadas en generar movimiento:
son las células musculares; otras forman la sangre y adquieren las herramientas
biológicas para el transporte de oxígeno o la defensa frente a infecciones. Se
sabe que en el organismo adulto hay más de 200 tipos celulares especializados
distintos.
Es
importante comprender que todos ellos provienen en último término de la primera
célula, el zigoto, por medio de procesos de diferenciación y proliferación. El
zigoto tiene pues la capacidad totipotente de dar lugar a cualquiera de los 200
tipos celulares del organismo mediante éstas primeras células, que son llamadas
células madres. Una célula madre es, entonces, una célula capaz de
replicarse y dar lugar a diversos tipos de células; algunas de las células
"hijas" se especializarán mediante diferenciación.
Las
células madre embrionarias o primitivas derivan de un grupo de células del
embrión de pocos días. En esta fase, el embrión recibe el nombre de blastocisto.
En teoría, tras su extracción del blastocisto, estas células madre son
capaces de proliferar de forma ilimitada sin por eso perder su capacidad de
diferenciación. Estas células madre son pluripotentes, por su capacidad
de originar múltiples tipos celulares, forman parte del embrión pero no son
capaces de dar lugar aisladamente a un organismo adulto. Su aislamiento implica
necesariamente la destrucción del blastocisto y por tanto del embrión.
La
información genética del núcleo de una célula diferenciada puede ser
“artificialmente” reprogramada y desdiferenciada (mediante el proceso denominado
Starving) hasta recuperar la información de una célula totipotente capaz de
emitir el mensaje genético completo y dar origen a un nuevo individuo.
Conocido
como "clonación terapéutica" este tratamiento supone la creación de un hermano
clónico del paciente, que se destruiría en una etapa inicial de su desarrollo
embrionario para convertirse en donante de las células de su organismo; por ser
un clon del paciente, con igual dotación genética que él, evitaría el problema
del rechazo del injerto celular. La clonación terapéutica está encaminada a
crear embriones para ser utilizados como materia prima de la obtención de
células madres con fines terapéuticos. De forma similar, las células de la masa
interna del blastocisto, conocidas como células madre pluripotenciales
embrionarias, pueden usarse para clonación ("paraclonación" o clonación por
gemelación) de un embrión en estado de blastocisto.
3.4 ¿Sólo hay células madres en el
embrión humano?
La
respuesta es negativa. En condiciones normales, a medida que las células del
embrión se van dividiendo, se restringe su capacidad de especializarse en
algunos tejidos. Es decir cuanto más avanzado se encuentra el organismo en su
desarrollo embrionario, menos "versatilidad" o "plasticidad" poseen sus células,
que ya están determinadas en una dirección más o menos específica. Algunas
células de individuo adulto son todavía capaces de diferenciarse en varios tipos
de células distintas. Una célula madre es una célula capaz de replicarse y dar
lugar a diversos tipos de células; algunas de las células "hijas" se
especializan mediante diferenciación, y otras mantendrán su capacidad
replicativa, y serán por tanto nuevas células madre. La existencia de este tipo
de células permite mantener la capacidad regenerativa de los tejidos.
Ya se
conocía desde hace tiempo que algunos tejidos, como la sangre o el hígado, son
capaces de regenerarse rápidamente en situaciones en las que se han sufrido
daños extensos. Esta capacidad de regeneración depende de la existencia en la
mayoría de órganos y tejidos de los adultos de células madres con capacidad de
proliferación y diferenciación. Estas células, como se dijo precedentemente,
poseen la capacidad de autorrenovarse, es decir de proliferar, y de dar lugar a
células diferenciadas o maduras, así como a otras células madre que perpetúan la
capacidad de regeneración de un determinado tejido.
3.5 Utilización terapéutica de una célula
madre
En los
últimos años, se han llevado a cabo progresos muy notables en el área de las
células hematopoyéticas que son uno de los dos tipos de células madre que se
pueden encontrar en la médula ósea. Estas células se han aislado y expandido en
cultivo y se utilizan en la práctica clínica para la regeneración de muchas
enfermedades hematológicas mediante los trasplantes de médula ósea. La medicina
actual utiliza las células madre de la médula ósea con diversos objetivos
terapéuticos, no sólo en el ámbito de la Hematología, sino también para el
tratamiento de muchos tipos de tumores no hematológicos. La Terapia Celular,
es decir las estrategias de reemplazo celular, es un campo bien consolidado en
la práctica clínica hemato-oncológica, y que en la actualidad, gracias a los
hallazgos en relación a las células madre, puede sufrir una gran expansión,
desarrollando terapias para muchas otras enfermedades.
Hasta hace
poco, se pensaba que las células madre de la médula ósea sólo regeneraban
células sanguíneas, luego se vio que en la médula ósea había otro tipo de
células madre capaz de generar otros tipos celulares relacionados con ellas. En
los últimos tiempos los científicos han asistido asombrados a la publicación de
numerosos trabajos que demuestran que estas células tienen una potencialidad
admirablemente mayor que la pura fabricación de sangre. Esta propiedad se conoce
con el nombre de versatilidad o plasticidad celular y consiste en la
capacidad de una célula madre de un tejido, de convertirse en una célula
especializada de un tejido distinto, no relacionado estructural o funcionalmente
con el tejido de origen.
Hasta hace
poco, por ejemplo, se pensaba que las células madre del tejido nervioso, estaban
limitadas en su posibilidad de generar células diferenciadas precisamente a las
células nerviosas. Sin embargo, muchos experimentos recientes han demostrado que
este no es el caso. Células aisladas de la médula ósea pueden dar lugar no sólo
a células de la sangre, sino también pueden diferenciarse en células óseas, y
del cartílago, grasa, células neuronales, musculares e incluso del hígado, del
intestino o del pulmón. En la mayor parte de los tejidos adultos hay células
madre; es decir hay células con gran capacidad de proliferación y que producen
una progenie capaz de diferenciarse y reemplazar las células dañadas de ese
tejido. Las células madre del sistema nervioso central en adultos no sólo son
capaces de producir neuronas u otras células acompañantes sino que también
pueden diferenciarse por ejemplo hacia células sanguíneas. Estos experimentos
han demostrado que las células madre de los tejidos de individuos adultos poseen
una versatilidad que va mucho más allá de lo que inicialmente se creía.
Por otro
lado, desde hace unos años, se conoce cómo aislar las células madre de la sangre
del cordón umbilical del recién nacido. Estas células son equivalentes a las
células madre de la médula ósea del adulto y tienen la ventaja de que en la
sangre del neonato están en una proporción mucho mayor que en la del adulto, y
son muy fáciles de obtener, expandir y almacenar. Se utilizan ya en diversos
protocolos hemato-oncológicos clínicos sobre todo pediátricos. En diversos
países occidentales se han comenzado a promover bancos de sangre de cordón
umbilical como material para trasplante heterólogo para diversas enfermedades.
Es muy
probable que estas células de cordón umbilical se constituyan en una fuente
excelente para la obtención de células madre que sean capaces de reponer gran
cantidad de tejidos. Además de las células del cordón umbilical o de la
placenta, relativamente fáciles de obtener, se busca actualmente la producción
masiva en el laboratorio de células útiles para el autotrasplante a partir de
las células madre de la médula ósea del propio paciente. Esta estrategia tiene
la gran ventaja de que las células diferenciadas que recibirá el paciente serán
derivadas de sus propias células, lo que evita uno de los grandes problemas de
la terapia celular -y de cualquier trasplante- que es el rechazo de las células
procedentes de un organismo extraño.
Todos estos
hallazgos recientes sugieren claramente que el uso de células madre procedentes
de adultos es una alternativa perfectamente viable al uso de células madre
pluripotenciales embrionarias. De hecho, en varios laboratorios del mundo se
están generando resultados prometedores que hacen pensar que, en un futuro en
absoluto lejano, las células madre de adultos aisladas de un paciente podrán ser
expandidas en el laboratorio y ser utilizadas de rutina para la regeneración de
tejidos dañados del propio paciente. Si se consigue poner a punto esta
tecnología, se tendrá una herramienta eficaz para el tratamiento de una serie de
enfermedades y disfunciones congénitas y degenerativas. Sin embargo, antes de
que se puedan utilizar de modo rutinario, es necesario que los investigadores
resuelvan una serie de retos tecnológicos todavía pendientes que se podrían
resumir en los siguientes puntos:
1.
Demostrar que la capacidad de proliferación in vitro de las células madre
de adultos es suficiente para producir en cultivo el número de células necesario
para abordar el trasplante con garantías, sin la merma de su potencial de
diferenciación.
2. Definir
minuciosamente las características moleculares de las células madre para ser
capaces de estandarizar los protocolos de aislamiento y purificación.
3.
Finalmente, hay que demostrar en cada una de las enfermedades que se quiera
tratar a partir de estas células, que tras el transplante al tejido, se consigue
una mejora funcional estable.
3.6 Células madres embrionarias vs
células madres de adulto
Una de las razones
invocadas para la utilización de las células madres embrionarias es la
dificultad para aislar y cultivar células madre de adulto en el
laboratorio manteniéndolas en un estadio de indiferenciación. En abril de 2001
se publicó un artículo en el que se demostraba que una de las principales
fuentes de células madre en un individuo adulto es la grasa del tejido celular
subcutáneo, una fuente considerada por muchos como inagotable pero ese tipo de
células madre sólo tienen la capacidad de convertirse en células del tejido del
que habían sido obtenidas -no son pluripotenciales-.
Desde un
punto de vista exclusivamente técnico -sin pensar ahora en que para obtener
células madre embrionarias hay que destruir el embrión- para un científico
interesado en este campo las células madre de origen embrionario son
particularmente atractivas por varios motivos. En primer lugar, su gran
plasticidad; además, son fáciles de conseguir y cultivar; y, por último, son muy
sensibles a la acción de los agentes diferenciadores que el investigador utiliza
en sus experimentos. Además, estas células embrionarias aparentemente no tienen
un límite en su capacidad de proliferación, y por tanto se podrían, en teoría,
mantener indefinidamente en cultivo.
Los
estudios publicados en el último año demuestran que, cuando se ponen en cultivo,
estas células madre derivadas de embriones humanos tienen la capacidad de
diferenciarse en varios tipos celulares; los primeros trabajos publicados con
estas células embrionarias han mostrado que esa diferenciación ocurre de modo
espontáneo y sin ninguna regulación: estas células madre forman en cultivo masas
heterogéneas de células que se diferencian sin orden ni concierto.
Su
vitalidad, junto a su ilimitada capacidad proliferativa, es en principio una
ventaja; sin embargo, esa potencialidad supone al mismo tiempo una desventaja,
las células madre procedentes de embriones son más difíciles de controlar. De
hecho, muchos de los experimentos en los que se trasplantan estas células a
animales de experimentación, terminan con la aparición frecuente de unos
amasijos tumorales de células heterogéneas, denominados teratomas,
compuestos de masas informes de células entre las que se intercalan caóticamente
fragmentos de tejidos parcial o completamente diferenciados
En cambio,
otras opiniones nos dicen de las bondades de la utilización de las células
madres de adulto en lugar de las embrionarias, es así que utilizando las
primeras, se evitaría la destrucción e investigación con embriones humanos y se
respetaría la dotación genética del individuo, evitando mutaciones del adn.
Además las investigaciones con células madres de adultos están mucho más
avanzadas, incluso ya en fase clínica.
Recientemente se ha publicado en un artículo en la revista Nature, un estudio en
ratones que confirmaba como el inyectar células madre de ratón extraídas de su
médula ósea en el corazón dañado de ese mismo ratón, provocaba que esas células
se diferenciaran a miocitos maduros y reemplazaran a los miocitos del corazón
dañado, devolviendo a ese órgano su capacidad de bomba. En París se realizó la
misma técnica en un enfermo con una miocardiopatía dilatada alcohólica. El
resultado fue excelente.
Aunque los
experimentos con células madres embrionarias en animales sean prometedores, como
ocurre con las células de los adultos, los retos que deben ser solventados por
los investigadores para poder usar las mismas en estrategias de terapia celular
no son en absoluto triviales. Estos son:
I.- El
control estricto de la diferenciación hacia un tipo celular bien definido, sin
contaminación de ningún otro.
II.- Evitar
imperativamente la aparición de teratomas tras su inyección en el órgano
receptor.
III.-
Evitar el problema del rechazo tras su implantación.
IV.-
Demostrar la funcionalidad o beneficio terapéutico tanto en animales como en
humanos.
V.- Ser
capaces de controlar los niveles de diferenciación y proliferación para evitar
problemas derivados de la "superpotencia" diferenciadora y proliferativa propias
de las células madre embrionarias.
Como
podemos apreciar, no sólo existe una controversia ética sobre la utilización de
las células madres embrionarias sino que la misma se encuentra en el seno de la
comunidad científica.
4) LA CUESTION LEGAL
4.1 Leyes Europeas
El uso de
embriones humanos para cualquier fin que no sea el de crear un nuevo ser es muy
controvertido. Para algunas personas, la destrucción de un embrión humano para
encontrar la curación de una enfermedad es totalmente inaceptable. Para otras,
es aceptable en los primeros estadios de desarrollo embrionario para buscar
terapias en enfermedades graves.
Para
elaborar una ley destinada a regular la utilización de embriones humanos en la
investigación médica, los legisladores tienen que debatir todas las cuestiones
con los científicos, los líderes religiosos, los especialistas en bioética, los
grupos de presión y el público en general.
La
diversidad cultural e histórica en Europa ha comportado que cada país formulase
leyes ligeramente diferentes sobre el uso de embriones. En algunos casos, lo que
es legal en un país, en otro está prohibido.
Como
ejemplo indicaré la legislación de algunos países del continente europeo:
a.-
ESPAÑA:
existen normas jurídicas directamente aplicables (leyes 35/1988, de 22 de
noviembre, de técnicas de reproducción asistida y 42/1988, de 28 de diciembre,
de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células tejidos
u órganos, y el Convenio de derechos humanos y biomedicina, del Consejo de
Europa, ratificado por nuestro país) así como importantes sentencias del
Tribunal Constitucional (STC 212/96 y STC 116/99). Esta normativa autoriza a
investigar con embriones no viables con lo cual el problema principal se centra
en el concepto de viabilidad. La discusión estriba en si los embriones
crioconservados sobrantes, que han pasado el plazo legal de utilización y que
han sido apartados de cualquier proyecto parental deben ser considerados no
viables, puesto que sus posibilidades de desarrollarse en un tanque de nitrógeno
líquido son nulas. La Comisión nacional de reproducción asistida y el
Observatorio de Bioética y Derecho y diversos grupos científicos se han
pronunciado a favor de esta opción.
No es posible crear un embrión para investigación médica, lo prohibe
específicamente el artículo 18.2 del Convenio de derechos humanos y biomedicina
del Consejo de Europa, ratificado por ese país y en vigor desde el 1 de enero de
2000.
La ley establece que será necesaria una autorización específica para utilizar
embriones humanos para producir células madres que debería dar, en principio, la
Comisión nacional de reproducción asistida, o bien una comisión ad hoc. Pero las
opiniones son diversas y el gobierno conservador está en contra.
En principio, si la clonación terapéutica (clonación de un embrión humano para
investigación médica) se realizase a partir de embriones sobrantes, que hubiesen
sobrepasado el plazo legal de implantación y se contase con la autorización de
los donantes del material genético, la clonación terapéutica debería ser
autorizada.
El problema es que en España existen grupos -de cariz religioso- claramente
opuestos que controlan estos mecanismos de decisión en la administración.
La clonación reproductiva estaba prohibida ya desde 1988 en la ley de
reproducción asistida. Además, actualmente, está considerada como delito por el
código penal de 1995 y está prohibida por el Protocolo adicional al Convenio de
derechos humanos y biomedicina que, como se ha dicho, forma parte del derecho
interno español.
b.-
Alemania:
De una forma general, en Alemania, la "Ley de Protección del Embrión" ('Embryonenschutzgesetz')
que entró en vigor en enero de 1991, sólo permite el diagnóstico o el análisis
de un embrión para su propio beneficio y con el objetivo de implantar este
embrión individual en el útero de la respectiva madre con vistas a quedar
embarazada y al posterior parto. Así, el uso de embriones en la investigación
médica es ilegal en Alemania. Cualquier
persona puede ser procesada si fertiliza artificialmente un óvulo para cualquier
fin que no sea el de originar un embarazo en la misma mujer que donó el óvulo.
Así, es ilegal crear simplemente un embrión con fines de investigación médica.
Se prohibe explícitamente el uso de cualquier embrión, excepto para su
implantación en el útero de la respectiva madre con el fin de quedar embaraza.
Por consiguiente, es ilegal utilizar un embrión para producir células madre. Sin
embargo, en ciertas circunstancias rigurosamente reglamentadas, es posible
importar células madre de otros países para proyectos de investigación
especiales de gran importancia. Estas células madre especiales deberán tener
origen en líneas de células madre creadas y establecidas anteriormente al 1 de
enero de 2002 y sólo se pueden utilizar en proyectos de investigación con
"objetivos de investigación de mucha importancia". Cada caso tiene que ser
aprobado por una comisión especial de ética.
De acuerdo con la interpretación de la mayor parte de los expertos legales de
Alemania, la prohibición de la clonación en el art. 6 de la Ley de Protección
del Embrión incluye la "clonación terapéutica" y la "clonación reproductiva".
Además, como este clon es en sí mismo un embrión, no sólo es ilegal producirlo
sino también utilizarlo en la investigación médica, la ley mencionada prohibe
cualquier examen de un embrión, a no ser que sea para su propio beneficio. Esa
misma norma
prohibe la creación artificial o incluso la tentativa de creación de un embrión
humano con la misma información genética que otro embrión, feto, ser humano o
cadáver. Es igualmente punible transferir o intentar transferir este embrión al
útero de una mujer.
c.-
Dinamarca:
En Dinamarca existen dos casos en los que es legal utilizar embriones humanos en
la investigación médica: cuando el objetivo es perfeccionar las técnicas de
fecundación artificial y las técnicas de investigación genética del embrión.
Cualquier otro tipo de experiencia con embriones es ilegal. Así se encuentra
dispuesto en la Ley Danesa sobre fecundación artificial (Lov om kunstig
befrugtning) de 1997.
En este país no se permite crear embriones puramente para la investigación
científica. Sólo se permite realizar investigaciones con embriones que han sido
creados mediante fecundación artificial, pero esto no se acostumbra a hacer.
Esta norma no la establece directamente la Ley Nacional Danesa sobre fecundación
artificial de 1997, sino que es la interpretación de esta ley que realiza el
Parlamento Danés. Asimismo
no
es legal utilizar embriones humanos para producir células madre. Así lo dispone
la Ley Danesa sobre fecundación artificial de 1997. Aunque es legal importar
células madre de otros países para investigación. Eso fue afirmado por el
Ministerio de Sanidad en enero de 2002.
Tampoco es legal clonar un embrión humano para la investigación médica. Así lo
dispone la Ley Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997. No existe
ley sobre el uso de clonación terapéutica para tratamientos. En Dinamarca, un
médico puede efectuar tratamientos con clonación terapéutica, siempre que siga
las reglas sobre la responsabilidad sancionadas en la Ley Nacional Danesa sobre
las prácticas médicas (Lov om udøvelse af lægegerning) de 2001. Las reglas
estipulan que los médicos deberán ser cuidadosos y conscientes en su trabajo. De
cualquier modo, la clonación terapéutica sigue no siendo utilizada en
tratamientos.
La Ley Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997 prohibe la clonación
reproductiva, prohibe que los médicos traten mujeres a través de clonación
reproductiva. Además de esto, se prohíben las experiencias con clonación
reproductiva.
d.-
Finlandia:
La investigación médica está regida por la Ley de Investigación Médica (1999).
Conforme a esta ley, los embriones que resten de los tratamientos de fecundación
pueden ser utilizados para la investigación, siempre que los donantes hayan dado
su consentimiento por escrito. Los embriones no pueden ser implantados en un
organismo y tienen que ser destruidos en el plazo de 14 días a contar desde la
fecundación. Los óvulos y el esperma pueden ser guardados en nitrógeno líquido
durante 15 años, por ej. en los casos en los que una enfermedad en la fase
inicial de la edad adulta cause infertilidad. Transcurrido el plazo de 15 años,
los óvulos y el esperma dejan de poder utilizarse en la investigación y tienen
que ser destruidos.
Sin perjuicio de ello, en ese país está completamente prohibido crear embriones
meramente para fines de investigación. La investigación que pretenda alterar
características hereditarias está prohibida, a menos que esto haga posible la
cura o la prevención de una enfermedad grave. La investigación sobre células
madre está controlada por las directrices éticas de las distintas áreas
hospitalarias. A su vez, la Ley de Investigación Médica (1999) prohibe la
clonación reproductiva.
e.-
Francia:
la ley sobre Bioética de julio de 1994 prohibe totalmente la experimentación
basada en embriones humanos. Sin embargo, existe una excepción a esta regla: se
permite la investigación si ésta es útil para el embrión y no lo damnifica, y si
los progenitores dan su consentimiento.
Desde que esta ley fue promulgada, la situación se alteró. Las autoridades
médicas francesas (la Comisión Consultiva Nacional sobre Ética y la Academia de
Medicina) y el Consejo de Estado recomendaron el permiso de investigación de
embriones in vitro.
El 20 de junio de 2001, fue presentado al Consejo de Ministros un nuevo proyecto
de ley destinado a alterar la ley anterior, que fue adoptado después de una
primera lectura en la Assemblée Nationale (parlamento francés) en enero de 2002.
Podrá convertirse en ley en 2003. Esta nueva legislación permitiría a los
progenitores donar sus embriones sobrantes congelados (no implantados en el
útero) para la investigación. La experiencia sólo avanzará si ambos progenitores
dan su consentimiento por escrito y si el protocolo de investigación es
específicamente aprobado por los Ministerios responsables de la Investigación y
la Salud.
A su vez ley actualmente en vigor (promulgada el 29 de julio de 1994) prohibe la
producción de embriones para la investigación. La fecundación in vitro (FIV)
sólo puede tener una finalidad: ayudar a una pareja a tener un hijo. Los
embriones que sobren se almacenan en estado de congelación durante cinco años
para una eventual implantación posterior en el útero de la madre. Los
progenitores podrán igualmente decidir donarlos a otra pareja o mandarlos
destruir. Después de este período de cinco años, tienen que ser destruidos.
Actualmente, en Francia, existen cerca de 100.000 embriones sobrantes y se
producen mensualmente 1.000.
Actualmente, en dicho país, retirar células madre de embriones constituye una
infracción a la ley bioética de 1994 que prohibe la investigación de embriones.
Sin embargo, existe un vacío en la ley, ya que no está prohibida la importación
de células de embriones humanos disponibles en el mercado internacional (cerca
de sesenta líneas). Hay proyectos de leyes que probablemente legalizarán la
producción de células madre con fines terapéuticos, pero utilizando apenas
embriones sobrantes congelados producidos por FIV y donados por ambos
progenitores para la investigación. No existen leyes que prohiban la clonación
terapéutica ni la reproductiva, aunque sí hay proyectos en ese sentido.
f.-
Portugal:
nunca ha habido consenso sobre el estatuto del embrión, esto ha impedido todas
las tentativas de legislar la procreación clínicamente asistida (en las últimas
dos décadas se han propuesto más de 10 proyectos de ley). Existe un Decreto muy
general (Decreto 135/VII (1997) publicado por el Consejo de Ministros)
prohibiendo "la creación o utilización de embriones para fines de investigación
o experimentación científica". Se acepta, sin embargo, la investigación "cuando
ésta tenga como único propósito beneficiar el embrión". Dicho decreto prohibe
"la creación o utilización de embriones para fines de investigación o
experiencia científicas con la sóla excepción ya mencionada".La Convención
Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Dignidad del Ser Humano en
lo que respecta a la Aplicación de la Biología y Medicina (igualmente denominada
Convención de Oviedo) entró en vigor en Portugal en diciembre de 2001. El
Artículo 18 prohibe expresamente la "creación de embriones humanos con fines de
investigación".
Del mismo modo, en este país no existe legislación acerca de las células madre.
Sin embargo, el artículo 18 de la Convención de Oviedo -que tiene fuerza de ley
en Portugal- prohibe explícitamente la "creación de embriones humanos para fines
de investigación" con lo cual, sería imposible obtener células madres de tal
manera.
Tampoco existe legislación sobre la clonación terapéutica pero ello se vería
impedido por la misma causal invocada en el mentado art. 18 antes expuesto.
Empero ello, la comunidad científica portuguesa está de acuerdo con esta
posibilidad tecnológica y ve en ella una esperanza para la medicina del futuro.
En cambio la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, promulgada por el
Parlamento en julio de 1999, prohibe la clonación reproductiva y penaliza su
utilización.
g.-
Reino Unido
de Inglaterra:
existe legislación que permite
utilizar embriones humanos en la investigación médica
aunque con leyes de licencia rigurosas.
Desde 1990, la Ley de la Fecundación Humana y Embriología permite la
investigación con embriones humanos para algunos fines específicos. Entre éstos
se encuentran las investigaciones sobre el aborto espontáneo, la infertilidad y
las enfermedades genéticas. En 2001 esta Ley fue alterada de forma que
permitiese el uso de embriones para la investigación de enfermedades graves y
sus respectivos tratamientos, y para la investigación sobre el desarrollo de
embriones humanos.
En todos los casos, los embriones tienen que ser destruidos en el plazo de 14
días después de la fecundación.
También es
legal crear un embrión para investigación médica, ello si se obtiene el
consentimiento. Antes de efectuarse la recogida de óvulos o esperma, los
donantes tienen que firmar un documento de consentimiento declarando que sus
óvulos y esperma pueden ser utilizados en diferentes situaciones, por ejemplo,
si ellos mueren o si sobran óvulos. En caso de obtener el consentimiento, los
óvulos y el esperma pueden ser utilizados para crear nuevos embriones que sólo
se emplearán en la investigación médica, antes de ser destruidos. La Ley de la
Fecundación Humana y de la Embriología se aplica por igual a todos los
embriones, ya hayan sido creados para la implantación en una mujer, ya hayan
sido creados simplemente para la investigación médica.
En el mismo sentido
es
legal utilizar embriones humanos para producir células madre. Desde 2001 es
legal utilizar embriones de esta manera para encontrar la curación de
enfermedades graves. La investigación sólo se permite mediante el permiso de la
Autoridad de Fecundación Humana y Embriología. Tal como ocurre con toda la
investigación sobre los embriones, éstos sólo pueden mantenerse durante 14 días
después de la fecundación, al final del décimo cuarto día tienen que ser
destruidos (aunque, en realidad, los embriones no sobreviven tanto tiempo en
cultivo). De igual modo es legal clonar un embrión humano para investigación
médica (clonación terapéutica). Esta práctica es legal desde enero de 2001, por
las alteraciones de 2001 a la Ley de la Fecundación Humana y Embriología de
1990. Este tipo de clonación se denomina: clonación terapéutica y se utiliza
para producir células madre destinadas a la curación de enfermedades graves.
Como reacción a la enmienda de 2001 (que permitía la clonación terapéutica), los
activistas antiaborto de Pro-Life Alliance iniciaron una batalla legal para
frenar la clonación terapéutica. El Tribunal Supremo británico sentenció que un
embrión clonado era efectivamente diferente de un embrión "normal" y que por
esto no estaba recogido en la Ley de Fecundación Humana y de Embriología de
1990. Por consiguiente, no debería ser permitida la investigación con embriones
clonados, toda vez que no había ley que regulase esta práctica.
En enero de 2002, esta sentencia fue anulada por tres jueces de un tribunal de
apelación que sentenciaron que el embrión clonado estaba efectivamente recogido
en la Ley de 1990, por lo que la clonación terapéutica era legal. Pro-Life
Alliance efectuó una petición a la Cámara de los Lores para revocar esta
decisión, y lo consiguió.
Sin perjuicio de lo mencionado la clonación reproductiva se encuentra prohibida.
La
ley de Clonación Humana Reproductiva fue promulgada en diciembre de 2001. Esta
ley penaliza la implantación de un embrión humano clonado en el útero de una
mujer. Cualquier persona que intente este procedimiento será condenada a una
pena de prisión de diez años.
h.-
Italia: El vacío legal italiano, que dio lugar a las "mamás-abuelas", ha
quedado atrás con la aprobación de una de las leyes más restrictivas en materia
de reproducción asistida. La nueva legislación tutela los derechos del embrión,
impide su congelación, limita a tres el número de óvulos que pueden fecundarse e
impide la donación de óvulos y espermatozoides.
También
regula quién puede someterse a un tratamiento de reproducción asistida. Limita
la fecundación artificial tan solo a parejas estables, casadas o no, y sólo si
están formadas por personas de distinto sexo y en edad reproductiva. Se
excluyen, por tanto, las "mamás-abuelas" que proliferaron en Italia a modo de
recurso publicitario de clínicas de fertilidad, así como el uso de gametos
procedentes de personas fallecidas. En esa línea, la ley excluye de la
fecundación artificial a las viudas, a las mujeres solteras y a las parejas
homosexuales. Las nuevas normas excluyen también a las parejas homosexuales
estables, y a las que sean portadoras de enfermedades genéticas conocidas. Se
prohíbe también cualquier modificación del patrimonio genético del embrión. La
fecundación se limitará a producir tres embriones en cada tratamiento. Ninguno
podrá someterse a análisis genéticos y serán implantados en el útero de la
madre, evitando así la acumulación de embriones congelados. Tan solo en el caso
de que la madre sufra alguna complicación médica grave e inesperada podrán
congelarse los embriones temporalmente hasta que pueda llevarse a cabo la
implantación. La ley admite tan solo el uso de gametos de la pareja, excluyendo
donantes y estableciendo penas severas para los casos de comercio. Se sanciona
el uso de gametos (óvulos y espermatozoides) ajenos a la pareja, su
comercialización o el uso de madres de alquiler con multas de 300.000 a 600.000
euros y penas de tres meses a tres años de cárcel. La congelación o destrucción
de embriones se castiga con multas de 150.000 euros y hasta tres años de
prisión. La práctica de la clonación humana, expresamente prohibida, incluye,
además de las penas anteriores, la inhabilitación para la actividad médica.
i.- Unión
Europea: no existe legislación específica que imposibilite la utilización de
embriones humanos en la investigación médica, ni
crear un embrión para la investigación.
A nivel del Consejo de Europa, la Convención Europea para la Protección de los
Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano en lo que respecta a la
Aplicación de la Biología y la Medicina (igualmente denominada Convención de
Oviedo, 1997) prohíbe explícitamente la "creación de embriones humanos para
fines de investigación" (Artículo 18º). A pesar de todo, la Convención sólo
tiene carácter de ley una vez ratificada por los parlamentos nacionales, lo que
no ha ocurrido en todos los países de la UE. A su vez la clonación reproductiva
se encuentra prohibida. La Resolución del Parlamento Europeo (16 de marzo de
1989) estipula que el castigo penal era la única reacción posible a la clonación
humana. La Resolución de 11 de marzo de 1997 condena explícitamente la clonación
y requería a los Estados miembros que adoptasen medidas con el fin de castigar
penalmente todas las violaciones de la prohibición (la Resolución de 28 de
octubre de 1993 ya había prohibido la clonación de embriones humanos).
La Declaración de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) prohibe
la clonación reproductiva de seres humanos (artículo 3). A nivel más amplio, el
Protocolo Adicional a la Convención Europea para la Protección de los Derechos
Humanos y Dignidad del Ser Humano en lo que respecta a la Aplicación de la
Biología y de la Medicina (Convención de Oviedo) prohibe la clonación en su
artículo 1.
Finalizando, no existe legislación específica que prohiba la utilización de
embriones humanos para la producción de células madre ni la clonación de un
embrión humano para la investigación.
4.2 Leyes de EEUU
En 1993 y tras el anuncio de un experimento de partición de embriones humanos,
el Congreso de EEUU encargó al Human Embryo Research Panel (HERP) un informe.
Éste apareció en 1994, y delimitó algunas posibilidades de investigación que se
estimaba aceptables para ser financiadas federalmente: a) Investigación sobre
embriones sobrantes de FIV, hasta los 14 días, b) Creación de embriones ex
profeso para investigar en áreas clave que presentan promesas científicas y
terapéuticas, c) Partenogénesis (activación de óvulos no fecundados) siempre que
no se transfirieran al útero, d) Trasplante de núcleos somáticos a óvulos
enucleados, sin transferencia del embrión resultante al útero y e) Creación de
líneas de células madre embrionarias.
Sin embargo, posteriormente el Congreso rescindió su permiso para la
financiación de investigaciones con fondos federales sobre estos temas.
Recientemente, con la novedad de la transferencia de núcleos y las promesas de
la “clonación terapéutica”, hubo intentos de sacar adelante una legislación
federal que permita emplear fondos públicos, incluida la opinión favorable del
Comité Asesor Nacional de Bioética (NBAC) -los experimentos han sido realizados
en empresas, o por grupos universitarios con financiación privada-.
El 15 de enero de 1999 se determinó que la prohibición federal no cubría la
investigación con líneas de células madre desarrolladas por otros. El resultado
de esto es que en EEUU, donde el sector privado no se ve afectado por estas
discusiones federales, tiene de hecho vía libre para investigar en esta área,
sin más control científico y ético que el que ellos mismos se quieran imponer y
la normativa general que les sea de aplicación, mientras los biólogos del sector
público se ven “con las manos atadas”, recurriendo en el mejor de los casos a
subterfugios basados en convenios con empresas, que les suministran el
“material”.
El problema en EEUU entonces es que aún no hay regulación federal y lo más
probable es que cuando la haya sólo afecte a la investigación realizada con
fondos públicos. En resumidas cuentas, puede ser que en EEUU termine por no
haber leyes vinculantes para todos, sino normativas para el sector público y
autorregulación para el sector privado, con todo lo que esto puede suponer:
heterogeneidad de criterios privados, comercialización, presiones del mercado,
etc., haciendo privar en le tema la economía del libre mercado, dándole
preeminencia a las investigaciones privadas.
4.3 Leyes Argentinas
En nuestro país no se han dictado leyes específicas que regulen el tema objeto
de este trabajo, sin perjuicio de ello el Poder Ejecutivo Nacional consideró
que era función indelegable del Estado la defensa de la dignidad de la persona
humana, la preservación de su salud y la calidad de vida de los habitantes y que
debía asegurar y garantizar el correcto empleo de los procedimientos y técnicas
de uso y aplicación en los seres humanos, es por ello que atento a los avances
científicos que posibilitan la realización de experimentos de clonación humana
los cuales plantean problemas éticos y morales que se contraponen a las pautas y
valores culturales propios de la nación, era de urgente
necesidad reglamentar, controlar y fiscalizar todas las actividades relacionadas
con los experimentos de clonación, en particular con seres humanos. Es por ello
que dicta el decreto de necesidad y urgencia nº 200/97 mediante el cual se
prohibió los experimentos de clonación relacionados con seres humanos. El mismo
posee vigencia desde el 7/3/97. Sin perjuicio de ello, del texto del mismo surge
que se encarga al Ministerio de Salud y Acción Social que, previa consulta con
la Comisión Nacional de Bioética elabore un anteproyecto de ley sobre el tema
para ser remitido al Congreso de la Nación, hecho éste que nunca tuvo acogida
parlamentaria.
De la
investigación realizada he podido encontrar que en
la 1º JORNADA NACIONAL de BIOÉTICA y DERECHO efectuada en la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, entre el 22 y el 23 de
agosto de 2000, surgió el “Proyecto de ley de Protección del Embrión Humano”
cuyos autores fueron
Susana Marina Echevarría y
Javier Aldo Marino y de cuyo texto se pueden extraer las siguientes premisas: “…
No podrán crioconservarse más de seis embriones simultáneamente por pareja. Los
embriones crioconservados no podrán ser destruidos … No podrá procederse a la
fecundación “in vitro” de embriones humanos con fines de investigación o de
experimentación …Queda prohibida la clonación de embriones humanos … Podrá
procederse a la investigación en embriones que originalmente tenían por objeto
la procreación médicamente asistida, cuando se cumplan todos los requisitos que
se indican a continuación: a) Que con posterioridad al nacimiento ocurrido de
esa manera, sus gestadores decidan donar hasta un máximo de dos embriones, con
el fin de que sean realizadas experiencias tendientes a encontrar la cura de una
enfermedad humana o la disminución de sus padecimientos, previo información
detallada sobre la segura muerte del embrión, que no podrá ser implantado en
ninguna persona, que la decisión es irreversible y su consentimiento con los
mismos requisitos en cuanto a la forma y al tiempo previstos … b) Que se
formalice un protocolo de investigación,… c) Que el proyecto de investigación
propuesto por el equipo de profesionales y formalizado en un protocolo haya sido
aprobado por el “Comité o Consejo de Bioética” del establecimiento al que
pertenece aquél equipo … “ Este proyecto no tuvo tratamiento parlamentario.
Después de
tres años de debate, el Comité de Etica de la Subsecretaría de Ciencia y Técnica
de la Presidencia de la Nación realizó un dictamen a pedido del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en virtud de la evaluación del Proyecto de
Convención Internacional para prohibir la clonación humana en todas sus formas,
preparado por Costa Rica. En 2001, la Argentina, tal vez por costumbre, junto a
Estados Unidos, el Vaticano y España, entre otros países, copatrocinó la
propuesta costarricense ante la ONU. Finalmente, la comisión internacional de
las Naciones Unidas se reunió entre el 23 de septiembre y el 3 de octubre de
2003 y la votación se postergó por un año.
El informe
coincide con la postura de las academias internacionales de ciencia que expresan
la prohibición de la clonación humana con fines reproductivos (que condensa la
“fantasía de la fotocopia”, es decir, la de la multiplicación de seres idénticos
y que no tiene por ahora ningún sustento a nivel científico) y exhortan que la
clonación con fines terapéuticos y de investigación (técnicas que, al producir
células primigenias, servirían para curar en un futuro todo tipo de
enfermedades) sean excluidas de la condena pública. Para llegar a esta
conclusión, los miembros del comité tomaron como documento base la argumentación
de la Organización del Genoma Humano, cuyo comité de ética reflexionó sobre este
tema y elaboró recomendaciones, y la Human Reproductive Cloning Act del Reino
Unido, de 2001, que lacónicamente dice: “Una persona que implanta en una mujer
un embrión humano que haya sido creado por otros medios que no sean la
fecundación es culpable de un delito”, cuya pena máxima llega a diez años de
reclusión.
5) LA CUESTION EMBRIONAL
Creo que
esta cuestión es la fundamental en toda la problemática planteada, hay que poder
dilucidar de una buena ver por todas si el embrión humano es o no una persona.
Es así que decidí darle un tratamiento especial a esta cuestión y sacarla de la
cuestión puramente ética, A continuación trataré el tema volcando las diversas
posturas que existen sobre este dilema.
Lamentablemente la ciencia no nos puede dar en un sentido exacto, el momento por
el cual el embrión humano se transforma en un feto.
El Art. 30
del Código Civil dio una definición de persona comprensiva de las personas
físicas y las jurídicas, al disponer que son personas todos los entes
susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. En su Art. 63 el
Código Civil refiere que son personas por nacer las que no habiendo nacido están
concebidas en el seno materno.
En el Pacto
de San José de Costa Rica, se puede apreciar que la cuestión se trata en el
Artículo 4. (Derecho a la Vida) cuando en su inciso 1ro. dice: Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Vemos que
la ley no se pone de acuerdo. La ley Argentina nos habla de la concepción en el
seno materno, es decir que un embrión tiene status de persona sólo si se
encuentra implantado o anidado en el útero materno (Teoría de la anidación).
Para la ley
penal y por mayoría doctrinal, existe aborto cuando el embrión presenta formado
el surco neural.
Para una
parte de la ciencia hay dos estadios en el desarrollo embrionario: 1.
Estadio preembrionario: el total de células y tejidos derivados del óvulo
fertilizado hasta el estadio de 15 días, cuando toma su primera forma como una
entidad distintiva, ha sido referido con los términos de: pre-embrión ó
pro-embrión. Se considera que hasta el estadio de 8 o 16 células (3 días
después de la fertilización), todas las células del pre-embrión son equivalentes
unas con las otras y totipotenciales, en el sentido de que son potencialmente
capaces de contribuir a la formación de cualquier parte del futuro embrión o de
la membrana extraembrionaria. En los siguientes 10 días el pre-embrión crece
hasta alcanzar miles de células, y grupos de ellas inician la formación de
estructuras extraembrionarias. El proceso de anidación, dura del día 7 al 14
después de la fertilización. 2. Estadio embrionario: Se considera que el
estadio embrionario dura desde la anidación hasta la 8a semana, a partir de
entonces es utilizado el término es el de feto. En el embarazo humano normal
comienza el día 15 después de la fertilización, cuando aparece la primera estría
celular primitiva en la placa embrionaria. La distinción entre estadio
embrionario y pre-embrionario no es arbitraria, a partir del estadio de 15 días
el pre-embrión es isomórfico con el feto, el bebé, y el adulto, de modo que es
posible definir que células y tejidos van a contribuir a la formación del feto
de ahí al recién nacido y, cuáles van a contribuir a la formación de las
membranas extraembrionarias. El estadio de 15 días es también el punto en el
cual el desarrollo humano individual comienza, ya que es el último punto en el
cual puede ocurrir un gamelo monocigótico (los llamados idénticos). Si dos
estrias primitivas aparecen en la placa embrionaria, se desarrollarán 2
embriones y si ambas sobreviven se desarrollará el embarazo gemelar.
Para parte
de la ciencia, más precisamente la que responda a una ideología cristiana, el
embrión humano es, a partir de la fusión de los gametos (óvulo y espermatozoide)
un individuo humano con una identidad bien definida por un código genético
propio y exclusivo, el cual comienza desde ese momento su propio desarrollo
coordinado, continuo y gradual, de tal modo que en ningún momento puede ser
considerado como una simple masa de células.
Ahora bien,
cual de las dos concepciones es la correcta.
Evidentemente si la ciencia especializada no logra ponerse de acuerdo respecto
cuando el embrión humano es una persona, solo puede esbozarse un criterio que
escape a la ciencia y se aproxime a una concepción racional y natural, ello en
base a un criterio absolutamente personal que responde a un razonamiento lejos
de condicionamientos de tipo religioso.
No existe
contradicción posible en que el embrión se forma por la unión de gametos,
masculino –espermatozoide- y femenino –óvulo-. Es entonces que debemos definir
si esa unión de células conforma un ser humano al que deba protegerse.
Creo que el
ser humano se conforma de dos partes primordiales, cuerpo y alma, el dilema es
cuando esa alma entra en el cuerpo para conformar esa unión esencial.
Según
algunos criterios materialistas, ello se produce cuando el embrión -pre-embrión
según algunas fuentes médicas- se anida en el útero y comienza la proliferación
y diferenciación de las células que darán formación en primer lugar al feto y
posteriormente a su nacimiento, a un nuevo ser humano. Ello se conoce como
ANIMACION RETARDADA.
En el
concepto católico, el alma se apropia del embrión en el mismo instante de la
fecundación del óvulo ANIMACION INSTANTANEA.
Mucho se ha
escrito sobre este punto y quiero reproducir en este momento algunas
conclusiones a las cuales arribaran distintos autores.
La animación
fetal, para la doctrina de los teólogos y canonistas consiste en el momento en
que el alma se apodera del cuerpo, originando la aparición del nuevo ser. Entre
las principales teorías que se conocen pueden citarse la teoría de la animación
antes de la fecundación, de la animación en el momento del parto, de la
animación durante el transcurso del embarazo y de la animación en el momento de
la fecundación. Sin embargo, la que mayor repercusión ha tenido ha sido la
doctrina que se conoce con el nombre de animación retardada, según la cual la
animación se produce en algún momento de la vida intrauterina, que debe
coincidir con aquel en que se produce un cierto desarrollo del feto. Esta
teoría, cuyos orígenes se remontan a Aristóteles, seguida posteriormente por la
mayoría de los canonistas (San Basilio, Sixto V, Santo Tomás de Aquino, entre
otros) consideraba que la animación se producía en el hombre a los cuarenta días
y en la mujer a los ochenta.
En el ámbito
de la moral católica se han manejado dos posiciones encontradas; la llamada
animación inmediata, según la cual el alma penetra en el cuerpo en el mismo
momento de la concepción y, la animación mediata que afirma que la infusión del
alma racional se concreta tiempo después de la concepción (coincide con la ya
mencionada animación retardada).
De estos
párrafos pueden extraerse algunas conclusiones importantes que quizás nos ayuden
a determinar si el embrión humano, antes de los ya mencionados 14 días, resulta
ser un ser humano.
Según la
teoría de la animación retardada por la cual el alma se apoderaría del cuerpo a
los cuarenta días en caso del hombre y los ochenta días en el caso de la mujer,
no resiste el menor análisis. Que pasaría en el caso de un embarazo de dos o mas
fetos, de diferentes sexos, algunos tendrían alma y algunos no. Como dije, no
resiste el menor análisis de se una concepción seria del trabajo.
Desde la
teoría de la animación inmediata, sostenida como andamiaje por la doctrina
católica para sostener su posición respecto del status del embrión humano, el
alma se apodera del él en el momento de la concepción, de la unión de los
gametos. En base a la misma, me pregunto si luego de esa animación, se produce
una clonación natural del zigoto creando una concepción generar, ¿el alma se
divide, o se apropia de un solo embrión dejando al otro sin alma.
Creo que
esta teoría tampoco nos acerca a la realidad de lo que naturalmente acontece.
Por lo contrario, en este caso, la excepción no hace a la regla y debe aceptarse
que en esta etapa embrional no puede producirse la animación, por ende, el
embrión puede no tener alma en ese estadio y, en consecuencia, no sería un ser
humano.
Vemos que el
dilema se encuentra abierto y sin solución, solo podremos dilucidar si el
embrión humano es o no persona será de una forma consensual, lo cual hace de
aplicación la teoría de la anidación del embrión fetal, antes de ello, el
embrión es un buen proyecto de ser humano, genéticamente preparado para ello,
una semilla de ser humano, pero por sí solo incapaz de germinar si no se
encuentra en el lugar adecuado determinado por miles de años de evolución. Nunca
se ha visto, hasta ahora –lo que no signifique que ello se produzca en un futuro
no muy lejano- que un embrión humano se desarrolle como feto en una plaqueta de
investigación, todos los métodos que se aplican necesitan, sí o sí, el útero de
una mujer para que se desarrolle el mismo.
Es por ello
que lejos de toda apreciación ideológica entiendo que el embrión humano, en su
período de blastocito, antes del día 14 de su desarrollo, no es un ser humano
sino un proyecto de él. Otra cuestión es si resulta ética o no su utilización
terapéutica, cosa que expondré oportunamente.
6) LA CUESTION RELIGIOSA
Sin
perjuicio de lo ya adelantado en la cuestión anterior y siendo, a mi criterio,
que la posición mas crítica sobre el objeto de estudio en esta investigación ha
sido la posición de la iglesia católica, entiendo que en esta parte debo volcar
el criterio sostenido por los teólogos y científicos que responden a dicha
creencia.
Por medio
de un documento fechado en el Vaticano el 25 de agosto de 2000 se puede resumir
la posición de la iglesia cristiana sobre el tema que nos ocupa.
En cuanto a
la utilización de embriones humanos para la obtención de células madres, la
postura adoptada es negativa sosteniéndola en base a las siguientes razones:
1) Sobre la
base de un análisis biológico completo, el embrión humano vivo es, a partir de
la fusión de los gametos, un sujeto humano con una identidad bien definida, el
cual comienza desde ese momento su propio desarrollo, coordinado, continuo y
gradual, de tal modo que en ningún estadio sucesivo puede ser considerado como
una simple masa de células.
La Iglesia siempre ha
enseñado y sigue enseñando, que al fruto de la generación humana, desde el
primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional
que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad y unidad corporal y
espiritual: El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el
instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben
reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de
todo ser humano inocente a la vida.
El embrión
humano merece la misma protección, sea viable o inviable para su transferencia
al útero, mientras esté vivo. Distinguir entre embriones viables y no viables a
efectos de darles un tratamiento jurídico diferenciado, sería contrario a la
protección que el embrión merece en cuanto ser humano. Es inaceptable moralmente
la producción, manipulación y destrucción de embriones humanos. No se puede
instrumentalizar al ser humano. La ciencia y la técnica requieren la ética para
no degradar sino promover la dignidad humana.
2) Como
"individuo humano", el embrión tiene derecho a su propia vida. Por consiguiente,
cualquier intervención que no sea en favor del embrión mismo, es un acto que
viola dicho derecho.
3) Por
tanto, la ablación de la masa celular interna del blastocisto, que lesiona grave
e irreparablemente el embrión humano, truncando su desarrollo, es un acto
gravemente inmoral y, por consiguiente, gravemente ilícito.
4) Ningún
fin considerado bueno, como la utilización de las células madres que podrían
obtenerse para la preparación de otras células diferenciadas con vistas a
procedimientos terapéuticos de grandes expectativas, puede justificar esa
intervención. Un fin bueno no hace buena una acción en sí misma mala.
5) Para un
católico, dicha postura ha sido confirmada por el Magisterio explícito de la
Iglesia que, en la encíclica Evangelium vitae --refiriéndose también a la
instrucción Donum vitae de la Congregación para la doctrina de la fe--, afirma
que "la Iglesia siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de la
generación humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar
el respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad
y unidad corporal y espiritual: ‘El ser humano debe ser respetado y tratado como
persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo
momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el
derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida'" .
Respecto de
la "clonación terapéutica" (producción de embriones humanos clonados y su
sucesiva destrucción para la producción de células madres), la opinión
eclesiástica sostiene que todo tipo de clonación terapéutica que implique la
producción de embriones humanos y la subsiguiente destrucción de los embriones
producidos, con el fin de obtener células madres es ilícita; ya que se vuelve de
nuevo al problema ético anteriormente expuesto. Tampoco conscientes utilizar las
células madres y las células ya diferenciadas obtenidas por el procedimiento
anteriormente expuesta que fueran proporcionadas eventualmente por otros
investigadores o que estuvieran disponibles en el mercado ya que, más allá de
compartir, de manera más o menos formal, la intención moralmente ilícita del
agente principal, en el caso que nos ocupa hay una cooperación material próxima
en la producción y manipulación de embriones humanos por parte del productor o
del proveedor.
Sostienen,
sin embargo, otras alternativas moralmente lícitas, como la utilización de
células madre procedentes de organismos adultos para lograr los mismos fines que
se pretenden alcanzar con las células madres embrionarias. Esta es la vía más
razonable y humana que se ha de seguir para un verdadero progreso en este nuevo
campo que se abre a la investigación y que ofrece una gran esperanza para muchas
personas enfermas. El ser humano debe ser protegido
para salvaguardar la integridad de la especie como valor en sí mismo y la
dignidad de cada uno de sus miembros, ya que posee una identidad genética
específica y su personalidad no puede reducirse únicamente a características
genéticas y ser tratado como un objeto. En la hipótesis de que la clonación se
quisiera extender a la especie humana, de esta réplica de la estructura corpórea
no se derivaría necesariamente una perfecta identidad de la persona, entendida
tanto en su realidad ontológica como psicológica. El alma espiritual,
constitutivo esencial de cada sujeto perteneciente a la especie humana, es
creada directamente por Dios y no puede ser engendrada por los padres, ni
producida por la fecundación artificial, ni mucho menos clonada. Además, el
desarrollo psicológico y cultural conducen siempre a personalidades diversas; se
trata de un hecho conocido también entre los gemelos, cuya semejanza no
significa identidad.
Con la
concepción ética planteada no se está limitando la investigación sobre la
clonación ya que se estaría violando la libertad de investigación, sino que la
misma sea estudiada de manera prudente, a beneficio de la humanidad dado que se
haya en juego valores y derechos fundamentales de la especie humana que deben
ser respetados.
El día 10
de noviembre de 2003, Juan Pablo II, ante una audiencia concedida a científicos
refirió que respecto a la Tecnología sobre las células estaminales y otras
terapias innovadoras, la investigación ha aumentado de manera comprensible en
importancia en los recientes años a causa de la esperanza que ofrece para la
curación de enfermedades que afectan a muchas personas. En otras ocasiones había
afirmado que las células estaminales con objetivos de experimentación o
tratamiento no pueden proceder de tejidos de embriones humanos. Por el
contrario, alentó la investigación con el tejido adulto humano o con el tejido
superfluo en el desarrollo normal del feto, es por ello que sostuvo que todo
tratamiento que reivindique la salvación de vidas humanas y que sin embargo se
base en la destrucción de la vida humana en su estado embrional es lógica y
moralmente contradictorio, como lo es la producción de embriones humanos con el
propósito directo o indirecto de la experimentación o incluso su eventual
destrucción.
Resumiendo,
la Iglesia acepta el avance científico siempre y cuando no pongan en peligro a
la naturaleza e identidad del hombre. Manifiesta que la clonación deja a un lado
la dignidad y el acto procreador que pertenece a los padres y olvida el valor
que tiene la transmisión de la vida humana, la unión de los esposos, el uso
honesto del matrimonio, de la sexualidad como instrumento de amor y objeto
procreador, de la comunicación. Sostiene que el embrión humano, en su estado de
blastocito posee vida y debe ser tratado como ser humano, no pudiéndoselo
destruir por más loables que sea el tratar de curar enfermedades.
7) LA
CUESTION ECONOMICA
Aunque
en Estados Unidos y en otros países se prohíba el uso de fondos públicos para la
investigación de la aplicación terapéutica de células madres, ya sean
embrionarias o no, las cosas no cambiarán demasiado. Las empresas privadas están
decididas a ejercer el control sobre lo que algunos denominan la última frontera
humana: el diseño y fabricación de embriones, células, tejidos y órganos
humanos.
Hasta la
fecha, no ha habido muchos gobiernos dispuestos ni siquiera a insinuar que se
prohíba la financiación privada de esta investigación. La consecuencia es que la
negativa de los mismos a financiar este estudio deja la puerta completamente
abierta para la explotación comercial de los embriones y el estudio de la célula
madre. Después, en enero de 2000, la Oficina de Patentes británica concedió una
patente al doctor Ian Wilmut para su tecnología de clonación. La patente, que
actualmente es propiedad de Geron, abarca el proceso de clonación y todos los
animales producidos por el proceso de clonación.
Lo que no
sabe, porque ha sido objeto de muy poca atención, es que la Oficina de Patentes
británica otorgó a Wilmut y a su empresa una patente sobre todos los embriones
humanos clonados hasta la fase de desarrollo del blastocisto, que es la fase en
la que surgen las pluripotentes células madre. El Gobierno británico ha sido el
primero del mundo en reconocer efectivamente al embrión humano como forma de
propiedad intelectual.
El Reino
Unido también fue el primer país en aprobar el uso de embriones, e incluso de
embriones clonados, para obtener células madre. A pesar del éxito británico en
la creación de un régimen normativo y comercial favorable para el nuevo estudio,
fue la empresa estadounidense Geron la que se dio más prisa en bloquear la
tecnología de clonación. Incluso antes de asegurarse la patente sobre el
embrión, Geron había estado financiando secretamente el estudio de la célula
madre desarrollado por dos investigadores estadounidenses, James A. Thomson, de
la Universidad de Wisconsin, y John Gearhart, de la Universidad Johns Hopkins de
Baltimore, en Maryland.
Las
instituciones académicas de los investigadores inmediatamente solicitaron las
patentes y vendieron a Geron las licencias exclusivas para el uso de las
patentes. Según los términos del contrato de Johns Hopkins, Gearhart recibe una
participación de los derechos de explotación que se recauden sobre el uso de su
patente. Gearhart y Johns Hopkins también tienen participaciones en Geron, y
Gearhart ejerce de asesor para la empresa. Geron, que anteriormente era la única
empresa en este campo, ahora tiene un competidor.
El fundador
de Geron, Michael West, se marchó de la compañía y ahora dirige Advanced Cell
Technology en Massachusetts. La nueva empresa de West cuenta con sus propias
patentes sobre clonación embrionaria no humana y experimenta con formas
alternativas de crear células madre humanas. Al conseguir las patentes sobre el
proceso de clonación, así como sobre los embriones humanos clonados y las
células madre clonadas, las empresas como Geron y Advanced Cell Technology se
encuentran en posición de dictar las condiciones de los avances futuros en la
investigación médica que utilice las células madre. La producción en masa de
embriones clonados humanos supone una fuente ilimitada de células madre.
Los
investigadores, los institutos y otras empresas de todo el mundo tendrán que
pagar a Geron y a Advanced Cell Technology para acceder al uso de los embriones
o de las células madre que producen, otorgando a las empresas una ventaja sin
precedentes en el mercado. Si otros investigadores o empresas consiguen hacer
células corporales concretas a partir de las células madre, es probable que
tengan que formalizar contratos de licencia comercial de diversos tipos con
Geron y Advanced Cell Technology por los derechos para producir los productos.
Así que,
mientras los defensores del derecho a la vida se pelean con los científicos, los
expertos en ética y los legisladores por la moralidad de utilizar los embriones
para la investigación, las empresas como Geron y Advanced Cell Technology se han
adelantado al debate y ya han establecido un plan comercial para explotar tanto
los embriones humanos como las células madre en la Era de la Biotecnología.
La pregunta
es; ¿Qué presagia todo esto para el futuro? Para empezar, la concesión de una
patente para embriones humanos clonados plantea una cuestión política
formidable. ¿Pueden las instituciones comerciales reivindicar una vida humana
individual, en forma de propiedad intelectual, en su fase temprana de
desarrollo? La Oficina de Patentes británica ha dicho que sí. En el siglo XIX
luchábamos por la cuestión de si los seres humanos, después del nacimiento,
podían ser adquiridos como si de una propiedad comercial se tratase, y al final
todas las naciones acabaron aboliendo la esclavitud. Pero ahora tenemos una
tecnología que permite a empresas como Geron reivindicar seres humanos como
propiedad intelectual entre la concepción y el nacimiento.
La cuestión
de si se permitirá a las empresas comerciales ser propietarias de seres humanos
antes del nacimiento será probablemente uno de los temas políticos primordiales
del siglo de la biotecnología.
En segundo
lugar, ¿se debe permitir a empresas como Geron y Advanced Cell Technology ser
propietarias -en forma de propiedad intelectual- de células humanas primarias
que son la puerta de acceso para toda la composición biológica que constituye la
vida humana? ¿Estamos ante el riesgo del amanecer de una nueva era de la
historia de la humanidad en la que la creación de la vida humana estará cada vez
más controlada por las fuerzas comerciales? ¿Serán las empresas mundiales de
biotecnología dueñas del diseño, las partes y los procesos que producen una vida
humana? Es necesario examinar al completo las implicaciones comerciales de la
investigación del embrión y de la célula madre. De no ser así, todos podríamos
vernos atrapados en un futuro que ni hemos previsto ni hemos elegido
voluntariamente.
8) LA
CUESTION ETICA
No es
éticamente aceptado que las personas sean rebajadas a cosas, creadas por un
tercero bajo la condición de objeto fabricado en serie, como si fuera un
producto. Es por ello que este fenómeno provoca un gran rechazo en el ámbito
mundial. Esto nos lleva a determinar que la clonación de seres humanos es
éticamente cuestionable, si se lo hace a los fines de perpetuar una serie de
características propias del mismo, como eliminar las razas discriminadas o crear
solo una serie de hombres, reducidos mentalmente para que sólo trabajen y no
piensen o supersoldados.
Pero esta
cuestión apunta a si resulta ética la utilización de embriones humanos para la
obtención de las células madres, habida cuenta que la mayoría de estos embriones
se obtienen por clonación.
Desde el punto de vista
ético, hay una coincidencia general entre la mayoría de los países en establecer
el inicio de la individualidad a partir del día 14 del desarrollo embrionario.
Esta valoración tiene su base en la consideración de algunas cualidades
específicas del embrión producidas a partir de esa fecha, a los que he hecho
referencia en las cuestiones anteriores. Los nuevos hallazgos biológicos en esas
primeras fases del desarrollo citado no han puesto en cuestión hasta ahora esa
valoración general, y existe un consenso general entre la mayoría de los países
en sustentar las regulaciones de las actuaciones con los embriones en las
características y plazos citados.
Es asimismo común la
consideración del embrión en esas fases como un bien que merece una especial
protección y valoración. Por el contrario, no hay acuerdo en el grado de respeto
y protección que merece el embrión en esas fases, que para algunos grupos
sociales debe ser de intensidad idéntica al requerido por cualquier persona
humana, mientras que para otros debe ser diferente.
El carácter antagónico de
algunas de las valoraciones citadas entre puntos de vista distintos es de tales
características que han impedido hasta ahora en cuantos foros se ha planteado
lograr un acuerdo sobre la naturaleza y el estatuto jurídico del embrión. Como
consecuencia, la solución de cuantos problemas deben partir de la consideración
que debe otorgarse al embrión en esas fases no ha podido ser resuelto mediante
el acuerdo previo sobre los aspectos citados.
La otra vía posible de
abordar estas cuestiones es la de tratar de llegar a acuerdos mínimos comunes
entre los diferentes puntos de vista e ideologías sobre los problemas concretos,
a medida que estos se vayan planteando. Este tipo de acuerdos sólo es posible
mediante el debate permanente en instituciones y grupos.
Si bien existe
consideración del embrión como un bien protegible, y cuya protección debe ser
tenida en cuenta en todas las investigaciones que se realicen con ellos, se
considera mayoritariamente que esa protección, que no es idéntica a la que
requiere la persona humana, no resulta vulnerada si se admite la posibilidad de
investigación con los que resulten "sobrantes" de las técnicas de reproducción
humana asistida como solución última a su destino, alternativa al cese de su
conservación.
A esa alternativa debe
llegarse una vez descartada su transferencia, que según opinión científica
ocurre luego de transcurridos 5 años desde su crio-conservaciòn, sea a su
progenitora o a otras mujeres a las que pudieran donarse (cfr. criterio de la
ciencia católica), siempre con el consentimiento de los progenitores mediante un
debido consentimiento informado, y con el control de las investigaciones
desarrolladas por parte de las Comisiones de Bioética pertinentes, entre cuyas
funciones se incluye el desempeño de esas tareas, y de comisiones locales de los
centros en los que se desarrollen, cuya misión es la comprobación y el
seguimiento de los requisitos precisos para el desarrollo de esas
investigaciones.
Por otra parte, las
investigaciones a que se sometieran a los embriones en las condiciones citadas
deben ser de interés científico relevante como para justificarse, y carecer de
carácter predominantemente lucrativo, todo lo cual debe ser controlado por los
comités y comisiones que se creen a tal efecto bajo las previsiones
desarrolladas durante la Convención de Helsinki de 1964. Esta consideración se
refiere a embriones in vitro de menos de 14 días de desarrollo desde la
fecundación, excluyendo de ese cómputo los plazos en los que los embriones
hubieran permanecido congelados.
Como ya lo he dicho el
primer requisito para su aceptación es el consentimiento de los donantes de los
gametos o de los embriones, y el segundo la idoneidad y proporcionalidad de la
investigación que se propone. El primero hace referencia a la autonomía de las
personas implicadas, y el segundo a las exigencias científicas y a la valoración
social.
En última
instancia, si lo único que cuenta es la autonomía individual, no contrapesada
por responsabilidad social y criterios de justicia y bien común,
no habrá impedimentos legales para una variedad de prácticas: selección de
embriones por rasgos triviales manipulación genética de embriones clonación
reproductiva con fines no determinados, etc.
Si se sigue
sin reflexionar en serio sobre los vínculos entre autonomía y bien común, sólo
se logrará afianzar aún más la economía del mercado, que invade ahora ámbitos
muy sensibles donde se juegan valores clave de lo que consideramos humano. Vemos
que, como se ha explicitado en la cuestión legislativa, en Europa se tienen más
en cuenta otros factores como dignidad humana, mayor valoración de los
embriones, rechazo a la mercantilización de la vida y la reproducción, límites a
las presiones del mercado sobre valores sociales y culturales. Y de manera
coherente, las legislaciones afectan tanto al sector público como al privado.
En todo el
trabajo realizado se han evidenciados dos proyectos antagónicos, que no pueden
ser consensuados, en la cuestión ética se produce la misma dualidad de
criterios, pero sin perjuicio de ello, entiendo que la utilización de los
embriones requiere un consentimiento informado de los donantes de los gametos,
llamo donantes en su caso a los padres biológicos del embrión, como así que
resultan enteramente aplicables las condiciones que emergen de la convención de
Helsinki del año 1964 en cuanto a la investigación se refiere
9) LA
CUESTION FINAL
Corría la
década de los años 70 cuando el mundo se asombró ante el primer transplante de
corazón, luego de ellos sucedieron muchos más solucionando el problema de miles
de personas. Se poseía la técnica, los medios y la posibilidad cierta de brindar
un bienestar a la sociedad, pero varios problemas impedían aplicar los nuevos
conocimientos a todos los necesitados: el alto costo de la intervención
quirúrgica, la falta de donantes de órganos y el rechazo de los propios
pacientes al nuevo órgano transplantado.
El primer
problema fue zanjado con el tiempo y en la actualidad los Hospitales públicos
realizan la intervención. LO que al principio era terapia para pocos hoy se ha,
por suerte, extendido a casi todos los necesitados. El problema del rechazo del
nuevo órgano fue solucionándose con el tiempo, pero los transplantados deben
tomar medicación inmunodepresora por el resto de su vida –ello me hace recordar,
por asociación de ideas, al Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) salvo
que en este caso la deficiencia en las defensas debe realizarse adrede y no por
un virus pero el fin es casi igual- el transplantado baja alarmantemente sus
defensas ante el ataque bacterial o viral, solucionamos un problema pero creamos
otro.
Con el
avance de la investigación genética obtenemos una nueva oportunidad para los
necesitados de nuevos tejidos o inclusive nuevos órganos, la terapia de células
madres obtenidas a partir de los embriones humanos. Sería sin duda un gran
avance para una infinidad de enfermos que ven transcurrir sus últimas horas en
una lista de espera que en la mayoría de los casos es infructuosa. A su vez, los
transplantados no tendrían que tomar una medicación de por vida que los pone en
riesgo de muerte ante una simple infección bacterial. Es sin duda, en la teoría,
un salto médico de gran envergadura. Pero, en mi opinión, encuentro algunas
dificultades que se mantienen ocultas y alejadas del debate.
Para que un
nuevo órgano o tejido no genere rechazo, debe ser gené