Nota de descargo: Por respeto intelectual los trabajos presentados por los
alumnos se reproducen antes de las correcciones
Alumna:
Romina
P. Ocampo
Introducción
1.-
Relación entre la inviolabilidad y calidad de la vida.
2.-
Personas competentes para decidir la interrupción de las técnicas de soporte
vital.
3.-
El tema desde el punto de vista de los médicos:
Existe
una obligación del médico de buscar el bien del paciente.
El
temor a una demanda judicial
Conclusión
Bibliografía
En
el presente trabajo me propongo abordar un tema tan complicado e interesante
como es “la eutanasia”, sobre el cual ríos de tinta se han volcado sin
llegar, no obstante, a posturas coincidentes al respecto.
Eutanasia
es un término, que si bien en nuestra sociedad tiene una carga emotiva de tipo
negativo, paradójicamente, deriva de las voces griegas eu
(buena) y thanatos (muerte). Es decir, hace alusión a un bien morir, lo
cual, desde mi punto de vista, se entiende como una muerte digna sin
sufrimientos innecesarios y en las mejores condiciones que cada caso permita.
Pese
a lo mencionado, en nuestro sistema jurídico, dicha práctica se halla
tipificada por el Código Penal bajo la figura del homicidio (art. 79) o
instigación al suicidio (art. 83).
Cabe
destacar que, dependiendo de las voluntades en juego, la eutanasia puede
clasificarse en voluntaria e involuntaria.
La
eutanasia voluntaria es aquella en la
que el paciente acepta que se le suspendan los tratamientos terapéuticos que le
prolongan la vida y/o solicita que se le suministren medicamentos que le
produzcan la muerte. Este tipo de eutanasia se caracteriza porque el paciente
presta su consentimiento para la acción (suministrar fármacos) o la omisión
(suspensión de tratamientos o desconexión de aparatos), cuyo resultado
esperado es el fin de su vida.
Por
otra parte, la eutanasia involuntaria
es aquella en la cual el paciente no presta su consentimiento para la muerte. En
ella el fin de la vida se produce ya sea sin el consentimiento del paciente o
bien contra su voluntad. En estos casos se habla de dar una "muerte
piadosa".
Ambas
clases de eutanasia pueden a su vez sub-clasificarse en activa, positiva o
directa y pasiva, inactiva o indirecta.
La
eutanasia activa es aquella en la que
existe una acción positiva tendiente a producir la muerte, como por ejemplo
proporcionar una sobredosis de píldoras conciliadoras del sueño o suministrar
una inyección de cloruro de potasio.
La
eutanasia pasiva inactiva o indirecta es
la producida por la omisión de los tratamientos o medicamentos o terapias o
alimentos que prolongan el proceso de morir.[i]
De
entre los numerosos casos que constituyen el abanico de posibilidades fácticas
en las que se puede dar la eutanasia, particularmente, el caso que me interesa
tratar es el relativo a aquel paciente que se encuentra en estado vegetativo y
es mantenido con vida únicamente merced a la asistencia que le brindan ciertas
maniobras tales como la ventilación mecánica, técnicas de circulación
asistida, oxigenación extracorpórea, etc.
Se
ha definido al estado vegetativo persistente como aquella situación
caracterizada por la pérdida de crónica e irreversible de todas las funciones
cognitivas. Se incluye en esta categoría cualquier grado de coma que no reúne
todos los criterios de muerte cerebral, sin interacción con el medio (aún
cuando pueda parecer despierto), sin evidencia clínica de actividad cortical,
pudiendo haber respuestas reflejas, apertura ocular espontánea y ciclos de sueño
vigilia.[ii]
En
estos casos no existen posibilidades terapéuticas, y solamente se mantiene
al paciente con vida en forma artificial. Aquí, la persona no se encuentra en
condiciones de tomar la decisión de interrumpir la aplicación de tales técnicas
porque su estado de inconsciencia se lo impide.
Para
una mejor comprensión de la situación en análisis, me parece conveniente
tratar el derecho de las personas de vivir y morir de la manera que les plazca,
lo cual se relaciona estrechamente con el principio de autonomía personal. Así
podemos decir, como lo estableció un Tribunal anglosajón in
re T (Adult: Refusal of Treatment), que “(…)
El derecho del paciente a elegir existe ya sea que sus razones para hacer esa
elección sean racionales, irracionales, desconocidas o incluso inexistentes”.
Esto se sustenta en que no hay derecho más importante que
el de cada individuo a estar en posesión y control de su propia persona, libre
de toda restricción o interferencia de otros. La dignidad humana sin este
derecho estaría desprovista de contenido.
En
definitiva, lo que se encuentra en juego es el derecho a la vida y a la calidad
de vida que cada uno quiere para sí. Lo que ha de respetarse a ultranza es el
derecho a la dignidad del ser humano.
En
los últimos años, los avances tecnológicos que invadieron nuestra sociedad
trajeron, junto con ellos, grandes modificaciones en las vidas de las personas.
Estos
logros fueron muy importantes en el ámbito de la ciencia médica, a punto tal
de que hoy en día podemos mantener con vida a una persona que, de otra manera,
estaría muerta.
Lo
mencionado requiere una lectura actualizada dado que la aparición de los
respiradores artificiales y las modernas técnicas de reanimación
cardiocirculatoria y metabólica, por ejemplo, produjeron
la creación de un nuevo nivel de estado de coma, el “coma depassé”
o “coma sobrepasado”, en el cual el organismo humano, de hecho muerto ya,
por la cesación total y definitiva del funcionamiento del sistema nervioso
central, es artificialmente preservado de las consecuencias degenerativas de sus
órganos, asegurándole la irrigación con sangre oxigenada, mantenida
forzadamente en circulación. En este caso, la muerte cerebral no ocurre
naturalmente, sino que la crean los médicos a partir de la tecnología terapéutica.
Por ello, muchos pacientes en coma que hubieran muerto rápidamente en otros
tiempos, pueden mantener ahora sus funciones cardiopulmonares por varias horas,
días o semanas, permaneciendo en un coma agónico irrecuperable.[iii]
Pero
no se trata sólo del caso de los pacientes que se encuentran en estado de coma.
En una similar situación se hallan aquéllos que quedan en el denominado
“estado vegetativo persistente” (E.V.P.), en los cuales las posibilidades de
recuperar la independencia después de star vegetativo por tres meses, son muy
escasas.[iv]
En
este caso, el paciente tiene reflejos, respira por sí mismo, pero no hay
evidencia de una mente que funcione[v].
Este
tipo de paciente es mantenido con vida únicamente por la alimentación a través
de una sonda o alimentación parenteral. Se trata del caso de la llamada
“muerte neocortical”. Tal fue lo sucedido, entre otros, en el caso de Nancy
Cruzan o Karen Anne Quinlan.
Me
propongo abordar en el presente trabajo si
es efectivo desde el punto de vista económico y ante la escasez de recursos,
mantener con vida artificialmente a una persona en esas condiciones o si, por el
contrario, dado el gran gasto que ello implica, debiera ser despenalizado el
ejercicio de la eutanasia en tal situación. Y en su caso, me propongo analizar,
también, a quién le corresponde tomar esta decisión fundamental para la vida
del paciente, y qué rol debe asumir el profesional de la medicina ante esta
circunstancia.
Actualmente,
diez mil personas son mantenidas con vida en Estados Unidos en estado vegetativo
persistente. Esta situación implica una gran inversión de dinero en orden a
mantener viva a tal persona.
Me
fue imposible llegar a determinar cuál es el monto exacto necesario para
conservar la vida de estas personas. Podemos decir, sin embargo, que ello
implica ocupar una cama en una institución, los gastos que conlleva aplicar y
mantener la sonda nasal, el suero que se aplica como sustituto de la alimentación
e hidratación, los gastos de enfermería (ya sea por la remuneración de las
enfermeras en sí, como por los elementos de enfermería necesarios) y los
doctores y demás profesionales que diariamente controlan y asisten al paciente.
¿Se
justifican todos estos gastos en una persona cuyas posibilidades de vida
independiente son nulas; cuando todo tratamiento es futil, ya que nunca se
alcanzará el objetivo de sanarlo?
Debemos
tener en cuenta que toda institución de salud, ya sea privada u oficial, tiene
sus recursos limitados[vi].
Los
recursos disponibles son un punto importante a tener en cuenta a la hora de
aplicar un determinado tratamiento. Me parece que no es justo para la sociedad
en su conjunto gastar enormes cantidades de dinero diariamente en técnicas de
soporte vital para mantener con vida a una persona sin esperanzas de recuperación,
cuando hay muchas más personas con enfermedades con más posibilidades de
recuperación, las cuales no pueden ser sometidas al tratamiento correspondiente
por insuficiencia de recursos económicos.
Es
un hecho público y notorio que los hospitales muchas veces no cuentan con los
elementos y medicamentos básicos necesarios para cumplir acabadamente con sus
funciones. Encuentro, entonces, una contradicción en que el Estado gaste
grandes cantidades de dinero en mantener con vida a una persona en estos casos
“terminales”, por no decir “terminados”, y a su vez, carezca, por
ejemplo, de una gasa para curar una simple herida.
En
mi opinión, tales recursos escasos y limitados, estarían mejor invertidos en
aquellos pacientes quienes, gracias a un tratamiento, podrían llegar a sanarse.
Y no me refiero a aquellos pacientes con una alta posibilidad de curación.
Mientras tal paciente tenga una mínima esperanza de vida, debe serle aplicado
el tratamiento necesario con cierta “preferencia” con relación a quien se
encuentra en estado vegetativo. Es decir, en la asignación de recursos, creo
que sería más justo invertirlos en el primer tipo de pacientes, en lugar de
aplicar tratamientos excesivamente onerosos y fútiles a pacientes en estado
vegetativo sin posibilidades de sanación.
Esto
debe tenerse en cuenta muy especialmente en países como el nuestro, donde los
recursos son muy escasos y notoriamente inferiores a las necesidades por
satisfacer.
Me
permito una pequeña cuota de valoración y opino que, en países
subdesarrollados, resultaría más efectivo invertir los recursos mayormente en
prevención que en curación de las enfermedades.
Debemos
considerar, asimismo, los recursos económicos con los que cuenta la
familia del paciente, ya que muchas veces se les torna insostenible mantenerlo
con vida artificialmente gracias a la nutrición parenteral e hidratación.
Estas personas pueden llegar a sacrificar bienes importantes, tales como la
vivienda o educación de sus hijos, en aras de mantener con vida a una persona
que se sabe, a ciencia cierta, no se sanará.
En
virtud de las consideraciones expuestas, creo que la legislación de nuestro país
debería permitir la desconexión de las técnicas de soporte vital, ante la
imposibilidad de recuperación de un paciente en estado vegetativo persistente.
De lo contrario, tendríamos a una persona inmovilizada durante años, invirtiéndose
grandes cantidades de recursos en ella, sin posibilidades ciertas de recuperación,
privándose así a otros personas de los medios necesarios para tratar sus
afecciones, así como del tiempo y dedicación que podrían prestarle médicos y
enfermeras. Esto fue lo que sucedió en Estados Unidos, en el caso de Nancy
Cruzan, quien fue mantenida con vida durante siete años en estado vegetativo
persistente mediante nutrición parenteral e hidratación antes de que la Corte
Suprema permitiera su desconexión.
Ahora
bien, el problema que se advierte es el relativo a determinar, en casos de
imposibilidad de decisión por parte del propio paciente, quién o quiénes se
encontrarían en condiciones de optar entre la continuación o no de la aplicación
de estas técnicas, las cuales no proporcionan posibilidad alguna de curación
ni mejoría y sólo sirven para mantener formalmente viva a una persona
materialmente muerta.
Previo
a determinar los sujetos competentes para interrumpirlas, es conveniente aclarar
que según lo define el Hasting Center, se entiende por soporte vital:
"toda
intervención médica, técnica, procedimiento o medicación que se administra a
un paciente para retrasar el momento de la muerte, esté o no dicho tratamiento
dirigido hacia la enfermedad de base o a proceso biológico causal". Esta
definición, que goza de aceptación unánime, incluye maniobras tales como la
ventilación mecánica, técnicas de circulación asistida, diálisis,
marcapasos, oxigenación extracorpórea, tratamiento farmacológico con drogas
vasoactivas, antibióticos, diuréticos, citostéticos, derivados sanguíneos,
nutrición enteral y parenteral e hidratación.[vii]
En
este marco, teniendo en cuenta la existencia de las mencionadas técnicas que
posibilitan mantener por tiempo, a veces indefinido, con vida a personas que sin
ellas fallecerían al instante, creo que, así como alguien en su sano juicio
puede adoptar sus propias decisiones (pues la vida puede ser, en su caso, peor
que la propia muerte), y debe respetarse el carácter subjetivo que tal elección
reviste, en la situación de los enfermos incapaces físicamente de decidir por
sí la continuación de su vida, debe haber también alguien competente para
decidir en su lugar.
Al
respecto, el “Proyecto de ley de los derechos de los enfermos terminales”[viii],
que nunca llegó a ser sancionado, establece en el art 1 in
fine del Dictamen de la Mayoría que cuando
se tratare de incapaces o personas imposibilitadas para prestar su
consentimiento, se habilitará la vía judicial para que en el término
perentorio de 72 horas verifique o determine la representación legal del
enfermo a este sólo efecto, siendo quien revista tal carácter quien podrá
asumir la decisión de oponerse de acuerdo a lo prescripto en el primer párrafo
del presente artículo. Por su parte, el
artículo 7 del Dictamen de la Minoría establece que
cuando
se tratase de una persona (...) que no esté consciente o en pleno uso de sus
facultades mentales causa de la enfermedad que padezca o del accidente que haya
sufrido, la información a que se refiere el art. 1 de la presente ley le será
brindada si así lo solicitaren, (...) al cónyuge, descendiente, ascendiente, o
a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado incluido de la persona
(...) quienes podrán oponerse a la aplicación de las posibles alternativas de
tratamientos clínicos y/o quirúrgicos. En tal caso, quedará habilitada la
instancia judicial en la que el juez escuchará a las partes, recibirá
asistencia técnico profesional y se pronunciará dentro de las 72 horas de
promovida la presentación”.
Como
se puede apreciar, ambos dictámenes ofrecen soluciones diferentes. En efecto,
el primero delega la toma de decisión final en el representante legal,
interviniendo el juez al sólo efecto de constatar la representación del
paciente, mientras que el de la minoría, si bien a instancia de los familiares,
somete la decisión al juez, quien asume en este caso un rol más determinante.
Debemos
destacar que el orden que establece el dictamen de la minoría respecto de los
familiares que estarían autorizados para darle intervención al juez es similar
al establecido por la ley de transplante de órganos en su art. 21 y me parece
que, si bien el dictamen de la mayoría no hace una alusión expresa, debería
seguir el mismo orden.
Con
anterioridad a la existencia de este proyecto, el Comité de Bioética del
Hospital Dr. José Penna[ix]
se había pronunciado en el sentido de que la decisión acerca de quién debe
hacerse cargo de la vida y de la muerte (en el caso, de un bebé), corresponde a
sus familiares.
Asimismo,
se estableció que, en caso de imposibilidad de hallar o lograr comunicarse con
sus familiares, se deberá recurrir a la justicia para que se haga cargo de la
decisión o nombre un representante legal.
Cabe
enfatizar que el dictamen expresamente establece que “de ningún modo la
decisión debe ser tomada por los profesionales”
Esta
solución es diametralmente opuesta a la adoptada por la justicia anglosajona.
En efecto, en el caso de Ms. B, la
Suprema Corte de Justicia, División Familia, de Gran Bretaña estableció que,
como principio, existe una presunción de capacidad (o competencia) para tomar
la decisión de negarse al sometimiento de un determinado tratamiento. Pero si
existe alguna duda acerca de la capacidad mental del paciente, dicha duda debe
ser resuelta lo más rápido posible por los médicos.
Si
bien esta solución parece bastante práctica, ya que es el médico quien se
encuentra en mejores condiciones para pronosticar el futuro del paciente, en el
sentido de las posibilidades que posee para curarse o no, no podemos reducir la
vida de tal paciente a una mera existencia biológica, ya que el pronóstico médico
no es lo único a tener en cuenta al momento de tomar tal decisión. En efecto,
hay ciertas consideraciones importantes en orden a decidir la no conexión, o
desconexión de un artefacto, tales como las convicciones personales del
paciente, su religión, sus valores, etc., ya que, según tales consideraciones,
la forma de enfrentar la vida, la
muerte, el dolor, etc., puede ser radicalmente diferentes.
En
mi opinión, los primeros a consultar deberían ser los familiares más
cercanos, ya que ellos se encuentran tan involucrados con la decisión como el
propio paciente, ya que su vida se verá completamente alterada por el hecho de
que se tome una u otra decisión. Es importante que sean éstos quienes tomen la
decisión, ya que, probablemente sean los únicos capacitados para ello. En
efecto, son quienes conocen en profundidad los valores, ideales y demás de su
familiar e, incluso, algunas veces, su última voluntad previo ingresar al
estado vegetativo. Obviamente, no sólo con ello alcanza, sino que además deben
poder decidir conociendo plenamente el aspecto médico de la situación, el cual
debe serles proporcionado por el médico para que así puedan tomar la decisión
a partir de un consentimiento informado (tema que no se analizará en el
presente trabajo por exceder los propósitos del mismo). Así, en mi forma de
ver, se logra evitar que la desconexión esté movida por un único propósito,
ya sea afectivo o científico. Pienso que la mejor decisión es la que se daría
en casos donde todos los aspectos sean tenidos en cuenta, y para ello es
obviamente, necesaria la intervención de diferentes partes que lleguen a una
decisión consensuada o ayuden al familiar a decidir, pero una vez que ha
conocido todas las aristas que el tema presenta. Es así que propicio que, en
estos casos, deba haber intervención, primero y fundamental, de los familiares,
pero también del médico así como de un comité de Bioética.
Ahora bien,
en el caso de que estos familiares no existan, o su localización resulte
imposible, me parece que se debería lograr una decisión consensuada, entre el
equipo médico que atienda al paciente, el juez competente (quien suple la función
de los familiares) y un Comité de Bioética. Si bien no podemos estar seguros
de que la autonomía del paciente será respetada en un cien por cien, por lo
menos habrá más personas involucradas, por lo cual podemos suponer que sus
intereses serán mejor resguardados. El intercambio y la discusión en esta área
es crucial entre quienes deben decidir. Como ocurre frecuentemente con los
problemas éticos, es más probable que se equivoque un individuo que un grupo
de personas trabajando en conjunto por el bien del paciente.
Creo,
sin embargo, que la situación analizada en el presente trabajo encontraría una
solución más simple en el caso de que el paciente confeccionara un
“testamento vital” o “directivas anticipadas”.
El
testamento vital es un documento en el cual el interesado expresa su voluntad
sobre las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una
enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida
expresarse por sí mismo. Puede realizar su propio testamento vital
personalizado con las indicaciones y razonamientos que considere pertinentes.[x]
Con
respecto a la situación legal, debemos destacar que si bien no cuentan con
apoyo legal específico en el sistema jurídico, tienen validez como toda
declaración unilateral de voluntad. Creo que, pese a ello, en la práctica, la
existencia de estos instrumentos facilitaría enormemente las decisiones de
quienes rodean al paciente, dado que dispondrían de un marco de referencia para
saber cuál sería la decisión del mismo (si pudiera decidir) y, de esta
manera, respetar así su autonomía. Inclusive aceleraría la toma de decisiones
en los casos en que intervenga la Justicia dado que la misma tendría tanto una
valla infranqueable, como una pauta a seguir, cual es la prueba de la voluntad
inequívoca del paciente.
Si
hay un rol que resulta trascendente en el caso bajo análisis es el del médico,
quien al ser el asistente del enfermo en el paso de la vida a la muerte, se ve
muchas veces en el dilema de continuar o no un tratamiento que resulta a todas
luces fútil. El término “futilidad”, que deriva del latín futilis,
que significa vano o inútil, designa un tratamiento del que, razonablemente, no
puede esperarse que alcance sus objetivos fisiológicos. En efecto, se trata aquí
de tratamientos que no ofrecen esperanza razonable de beneficio al enfermo, sino
que suponen una carga para el mismo, y su entorno, retrasando la muerte
inevitable y prolongando una vana agonía.[xi]
En
efecto, en estos casos hay diferentes cuestiones por analizar:
Sin
embargo es importante marcar a qué se alude con “bien del paciente”. Esto
es lo que trataré de dilucidar en los próximos renglones.
El
deber del médico es acompañar a su paciente hasta las últimas consecuencias,
independientemente de que sus objetivos, en un primer momento, se dirijan a
curar o mantener la vida y, luego, una vez reconocida la futilidad de los
tratamientos, a maximizar el confort en el propio enfermo e incluso en sus
allegados. Aquí el médico juega un rol de acompañante y hasta puede cumplir,
muchas veces, la función de una suerte de “placebo”, dado que su sola
presencia ayudará al enfermo en su tránsito a la muerte, quien se sentirá
apoyado y acompañado. Su función como se ha dicho muchas veces es
curar algunas veces, aliviar con frecuencia y confortar siempre. Se ha dicho
que “no todo lo que se puede hacer en medicina se debe hacer”
[xii]
Así, su responsabilidad no atañe sólo al vivir sino también al morir. La
lucha del médico contra la muerte debe reconocer un límite. No es necesario
que se llene de soberbia y se empecine en prolongar algo que, virtualmente, ha
terminado. La medicina no puede aspirar a hacer inmortal al hombre, quien tiene
derecho a morir dignamente y de la mejor manera posible.
El
médico, a la hora de decidir prolongar la continuidad de una vida en estas
circunstancias, debe considerar que el tratamiento a llevar a cabo para esa
sobrevivencia no se haga en condiciones infrahumanas. En este sentido, hay
muchos casos en que el médico puede lograr que el paciente sobreviva
milagrosamente y se mantenga en estado vegetativo o similar. Ésto, si bien
puede ser admirable desde el punto de vista estrictamente científico, es dudoso
que merezca el mismo calificativo desde otros puntos de vista. En efecto, en
casos como el de Karen Quinlan, se puede observar un encarnizamiento terapéutico,
que transforma quizás inintencional-mente, a la persona en un medio para el
avance de la medicina, y no en un fin en sí mismo como debe serlo. Me pregunto,
¿se puede sostener que Karen Quinlan en el estado que se la mantuvo con vida
durante nueve largos años pudo o no ser ella misma? Creo que la respuesta es
innecesaria. Es más, podría, sin temor a equivocarme, afirmar que en casos
como éste el actuar médico vulnera el principio de no maleficencia.
En
conclusión, debemos afirmar que el papel de los médicos de buscar el bien de
su paciente debe entenderse dentro de un marco de dignidad y decoro en la
continuidad de la vida del enfermo y no simplemente en la prolongación de una
vida vacía de contenido, y por el simple hecho de desafiar lo inevitable. Creo
que el médico en ciertos momentos, en lugar de jugar a ser Dios, debe ceder con
humildad y grandeza ante otro colega, la
muerte, quien alivia todo sufrimiento y, quizás, hace entrar en la
felicidad eterna.
Un
aspecto que hace que los médicos no renuncien nunca en la lucha contra lo
inevitable es el temor de verse sometidos ante una demanda judicial por mala
praxis. Dicho temor es real, ya que no existen en nuestro país normas que
avalen la actitud contraria del profesional en estos casos. Al respecto, creo
que si mantenemos la postura esbozada a lo largo del presente trabajo es
necesario buscar la forma de “des-responsabilizar” a los médicos cuando
asumen la actitud que se propugna en el punto (i), cediendo ante la muerte
inevitable y ayudando al paciente a transponer dignamente el umbral de la vida.
Una forma de poder exonerarlos de responsabilidad sería encontrar un
procedimiento consensuado en el
que, luego de un diagnóstico confirmado de patología terminal, tanto los médicos,
como los familiares, la justicia e, incluso, un Comité de Bioética, lleguen a
la decisión ayudar al enfermo a alcanzar una muerte digna como es su derecho,
dejando de lado tratamientos vanos que prolongan inútilmente una vida ya
extinta con graves sufrimientos y perturbaciones para el enfermo, la familia y
la sociedad misma.
De hecho, cabe destacar que “un juez en lo
criminal y un médico paliativista han dicho que “la interrupción de
medios artificiales de sostén vital en casos de un estado vegetativo
persisitente, previo dictamen de una junta médica y/o Comité de Etica, en diálogo
con familiares directos del paciente resulta inobjetable” ante la
inexistencia de toda posibilidad de recuparación”[xiii]
Luego
de analizar el material recabado, arribé a la conclusión de que no resulta
eficiente mantener con vida a través de la nutrición parenteral e hidratación
a aquellos pacientes en estado vegetativo. Considero que es más justo invertir
los recursos que se utilizarían a tales fines para sanar o intentar hacerlo
respecto a otros pacientes con mayores posibilidades de sobrevivencia. En virtud
de ello, estimo que la legislación, para casos como el analizado en el presente
trabajo, debería prever la posibilidad de practicar la eutanasia, mediante la
desconexión de las técnicas de soporte vital. Asimismo, debería regular con
qué consentimiento se debe contar para realizar dicha práctica. Pero no sólo
ello, creo que también debería rodearse al médico interviniente de las garantías
necesarias para llevar a cabo dichas tareas, lo cual está lejos de lograrse
mientras la figura de la eutanasia siga siendo penalizada. En efecto, mucho se
podrá justificar la eutanasia desde el punto de vista moral, económico y demás,
pero lo cierto es que mientras la misma constituya un delito penal, ningún
paciente que padezca los males que, según lo analizado en este trabajo, piden
“a gritos” la implementación de la “muerte
piadosa”, contará con la ayuda necesaria para transponer dignamente el umbral
de la vida hacia la paz eterna.
Adviértase
que en estos casos, la vida del enfermo está desprovista de toda dignidad
posible y se circunscribe a días, meses e incluso años, ligados a artefactos
que le posibilitan la supervivencia. Pero, ¿a qué costo? Creo que muchas veces
se torna excesivo el sacrificio al que se somete a estas personas para mantener
encendida una vida que “ya se apagó”, quizás por ensañamiento médico,
egoísmo o esperanzas infundadas. Me pregunto: ¿Qué es mejor: vivir
inconsciente, padeciendo, sin chances de mejoría una vida que no es tal o
alcanzar una muerte, que muchas veces es más digna que la propia vida? Es más,
hay quienes afirman que la muerte no es la antítesis del derecho a la vida,
sino su corolario, ya que una defensa a ultranza de la inviolabilidad de la vida
humana puede llevarnos a situaciones extremas y éticamente insostenibles, en
las que se pide fidelidad a una existencia física meramente biológica que
implica esfuerzos financieros y técnicos de gran envergadura, pero lesiona, más
que beneficia, los intereses del propio paciente.[xiv]
Me pregunto, ¿qué razones tienen los terceros para interferir un proceso
inevitable, como lo es la muerte de la persona en estos casos, más cuando ni
siquiera se sabe qué es lo que le aguarda con posterioridad a la muerte?

NOTAS:
[i]
Medina, Graciela y Winograd, Carolina. “El valor de la autonomía de la
voluntad ante la decisión de la muerte: El caso de Ms. B.”
[ii]
Recomendaciones para la toma de decisiones terapéuticas en pacientes
gravemente enfermos.
[iii]
La Salvia, Iris Edith. "Sobre el
Dolor, la Muerte y la Dignidad" (Una reflexión acerca de las
instancias finales y los principios primigenios en la vida del ser humano).
[iv]
Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre el Estado Vegetativo
Persistente, adoptada por la 41ª Asamblea Médica Mundial Hong Kong,
septiembre 1989.
[v]
Airedale N.H.S. Trust –v- Bland, Family Division Court, November
19th, 1992
[vi]
Gutiérrez Jaramillo, Javier. “Reflexiones sobre las órdenes de no
revivir (reanimar, resucitar) y suspender todo tratamiento”.
[vii]
Brussino, Silvia. “Limitaciones de
medidas de soporte vital en terapia intensiva. Consideraciones bioéticas”.
[viii]
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación. Sesiones
Ordinarias 1.996, orden del día N° 1.931.
[ix]
Desconexión de respirador. Autorización para muerte de niños. Comité de
ética asistencial del Área de Bioética del Hospital Interzonal Gral. de
Agudos “Dr. José Pena” de Bahía Blanca, Septiembre de 1992.
[x]
Cruz
Prada, Pedro Arturo.
“Algunas consideraciones entorno al derecho a la vida y la eutanasia”.
[xi]
Butera, Juan Miguel. “Futilidad médica. Conceptos y problemas”.
[xiii]
Blanco, Luis Guillermo “Muerte Digna. Consideraciones bioético-jurídicas”
pp 84
[xiv]
Cecchetto, Sergio. “Deontologismo y teleología en el capítulo final de
la vida humana”.
I.-
Doctrina:
·
Alfhabe, María; Cardigni, Gustavo; Vasallo, Juan Carlos; Codermatz,
Marcela; Orsi, Celia y Saporiti, Adrián. “Consenso sobre recomendaciones
acerca de la limitación del soporte vital en terapia intensiva”.
http://www.sap.org.ar
·
Alvarez,
Fernando. Presidente de la Fundación Alfredo Thomson (para el desarrollo de
las neurociencias). Carta de lectores. Página 12. 26 de Octubre de 2.000.
http://www.página12.com.ar/2000/suple/futuro/00-11-4/contra.htm
·
Blanco,
Luis Guillermo. “Bioética: Cuestiones Abiertas. Inicio, desarrollo y fin
de la vida humana”.
Ob.
colectiva; coordinadora: Dolores Loyarte; Editorial Eledé, Buenos Aires,
1996; comentada por Luis Guillermo Blanco
·
Blanco,
Luis Guillermo. “Muerte digna. Consideraciones Bioético-jurídicas”.
1.997.
Editorial
Ad-Hoc, Capítulos I, II y VII.
·
Brussino,
Silvia. “Limitaciones de medidas de soporte vital en terapia intensiva.
Consideraciones bioéticas”
http://cuadernos.bioetica.org/resenas8.htm
·
Butera, Juan Miguel. “Futilidad médica. Conceptos y problemas”.
http://www.hospitalitaliano.org.ar/espanol/docencia/nexo/18_2/futilidad.html
·
Cantarell G. “Estados vegetativos persistentes”.
http://www.secpal.com/revista/resumen_ponencias/resumen_ponencias_41.htm
·
Cecchetto, Sergio. “Deontologismo y teleología en el capítulo
final de la vida humana”.
http://cuadernos.bioetica.org/doctrina12.htm
·
Clowes, Bryan, Ph. D. (Director del Instituto de Capacitación para
la defensa de la vida y la Familia de Human Life International) “La
eutanasia y el suicidio asistido también están mal desde el punto de vista
secular”
http://www.vidahumana.org/vidafam/eutanasia/secular.html
·
Cruz
Prada, Pedro Arturo.
“Algunas consideraciones en torno al derecho a la vida y la eutanasia”.
http://www.psicologiacientifica.com/articulos/ar-cruzpra01.htm
·
Declaración
de la Asociación Médica Mundial sobre el Estado Vegetativo Persistente,
adoptada pr la 41ª Asamblea Médica Mundial Hong Kong, septiembre 1989
http://www.wma.net/s/policy/17-v-s.html
·
Farrell, Martín D. “La justificación de la pena en los casos de
eutanasia: un análisis ético”.
·
Gheraldi, Carlos R., “La muerte intervenida, Soporte vital,
Abstensión y retiro en el paciente crítico”, Cuadernos de Bioética y
Derecho. Cuestiones Actuales.
·
Gutierrez Jaramillo, Javier. “Reflexiones sobre las órdenes de no
revivir (reanimar, resucitar) y suspender todo tratamiento”.
http://colombiamedica.univalle.edu.co/Vol27No2/reflexiones.html
·
Gutierrez Jaramillo, Javier. “Eutanasia activa en pacientes
terminales”. Colombia Médica, 1.997, 28:157-60”.
·
Jayo, Silvia. “Eutanasia: El derecho a la muerte y el derecho a la
vida”.
http://www.po.org.ar/po/po613/eutanasi.htm
·
La Salvia, Iris Edith. "Sobre
el Dolor, la Muerte y la Dignidad" (Una reflexión acerca de las
instancias finales y los principios primigenios en la vida del ser humano).
·
Léxico de bioética. Universidad de Navarra. Departamento de
Humanidades Biomédicas.
http://unav.es/cdbdhlexico005039.html
·
Martínez Bouquet, Carlos M. “La nueva tanatología”.
(A
propósito de las Primeras y Segundas Jornadas Argentinas y Latinoamericanas
de Tanatología y Prevención del Suicidio).
http://www.caramuto.com.ar/tanatolo.htm
·
Medina, Graciela y Winograd, Carolina. “ El valor de la autonomía
de la voluntad ante la decisión de la muerte: El caso de Ms. B.”
http://www.argentinajuridica.com/RF/resumen_10_02.htm
·
Recomendaciones para la toma de decisiones terapéuticas en pacientes
gravemente enfermos.
http:/www.sap.org.ar
·
Sorokin, Patricia, “Aproximación conceptual a cuestiones humanas.
“Todos Somos Terminales”, Cuadernos de Bioética.
http://cuadernos.bioetica.org/comentarios4.htm
II.-
Jurisprudencia:
·
Airedale
N.H.S. Trust –v- Bland, Family Division Court, November 19th, 1992.(Reference:
1993 2 WLR 316).
·
Committee
of the House of Lords (Anthony Bland´s Case).
·
Desconexión
de respirador. Autorización para muerte de niños. Comité de ética
asistencial del Area de Bioética del Hospital Interzonal Gral de Agudos
“Dr. José Pena” de Bahia Blanca, Septiembre de 1992.
·
Ms.
B vs. NHS Hospital Trust, March 22th, 2.002. High Court of Justice of London.
·
Paul
W. Armstrong´s talk. (Karen Anne Quinlan´s attorney). 1.979.
·
The
case of Nancy Cruzan. “Cruzan, by her parents and co-guardians v. The Director, Missouri
Department of Health, Supreme Court of The United States”, 497 U.S. 261,
June 25th, 1.990.
III.-
Legislación:
·
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación, Sesiones
Ordinarias 1.996, Orden del día Nº 931. Impreso el día 23 de octubre de
1.996, págs. 3.961 y ss.
http://cuadernos.bioetica.org/leyproy.htm
·
Código Penal de la República Argentina.
·
Código Penal Español.
·
Ley 24.193. Ley de Transplantes de órganos y materiales anatómicos.
·
Proyecto de Ley de Régimen de los derechos de los enfermos
terminales. (1.996).