Nota de descargo: Por respeto intelectual los trabajos presentados por los
alumnos se reproducen antes de las correcciones
Alumno: Lucas Estevez
Presentación
– objetivos.
Hipótesis
Metodología
1.-El
concepto de Muerte.
2.-Consideraciones
sobre la relación “Médico - paciente”
3.
El término dignidad.-
4.-Eutanasia,
distancia y ortotanasia.
Living
will o testamento de vida
5.
Fallos jurisprudenciales.-
El
caso del jurídicamente incapaz
El
caso Parodi
El
caso Cruzan
6.
Cuidados paliativos.
Conclusión
Bibliografia
Hoy
en día varios autores jurídicos plantean que dentro de la constitución se
encuentra amparado un derecho a morir, indicando con tal nombre la renombrada
muerte digna. Pero, ¿qué se indica con dicho vocablo? O en otras palabras ¿qué
es lo que dignifica la muerte y que no? ¿ Y cual es el alcance de la dignidad
de la muerte? ¿Cuál es el papel que juega dentro de este derecho a morir la
eutanasia, la ortotanasia y la distanasia? Este estudio tiende a intentar
vislumbrar directrices para sacar a luz las respuestas a estas preguntas. Por
otra parte también será necesario ver el
ámbito en que se desarrolla este derecho: La relación medico- paciente.-
Comenzaremos
indicando que se señala que el derecho a morir surge de los derechos implícitos
del articulo 33 de la Constitución Nacional conforme lo manifiesta Alfredo
Lemon precisando que “hay un derecho individual a morir naturalmente y sin
medios artificiales que puedan prolongar inútilmente la vida.” Asimismo,
Mario Daniel Montoya refiere que el derecho constitucional a morir se reconoció
por primera vez por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el
caso “Cruzan V. Director, Missouri Deft Helelt” que posteriormente
trataremos.-
Sin
embargo, la cuestión no es de fácil resolución, ya que aquí comienza a jugar
el concepto de muerte o en otras palabras la ubicación de la frontera entre la
vida y la muerte.-
Existe
un derecho a morir dignamente amparado en la constitución nacional, cuyo limite
se encuentra en el juego armónico de los derechos a la vida, libertad e
intimidad, los cuales no incluyen a la eutanasia, ni a la distanasia.
Para
demostrarlo seguiremos los siguientes pasos:
-
Resumidamente
indicaré el concepto de muerte con el cual desarrollaré el estudio;
-
Asimismo se
pasara inmediatamente a realizar unas consideraciones sobre la actual relación
medico paciente,
-
Trataremos el término
dignidad así como también empezaremos a conjugarlos con el concepto de
muerte a fin de dilucidar de donde surge el derecho a la muerte digna.;
-
Se explicaran en
forma escueta los conceptos de distanasia ortatanasia y eutanasia, los que
habitualmente se confunden con el derecho a la muerta digna;
-
trataremos casos
jurisprudenciales en especial el
Fallo, “Nancy Beth Cruzan”;
-
Finalizaremos
exponiendo algunas bases sobre los cuidados paliativos, cuya finalidad es el
tratamiento de los enfermos en la ultima etapa de su vida.
No
hace demasiado tiempo una persona de forma irrevocable se encontraba viva o
muerta, considerando al fin de la vida como un momento instantáneo. Pero con el
avance de la tecnología medica esta sencilla afirmación se ha hecho incierta
“...ante la institucionalización de la prolongación de la agonía
como paso intermedio y obligatorio entre la vida y el fin de la existencia.”
Como lo expresa claramente Noel Maas y Miguel Danielian en “Derecho a morir
con dignidad” – Rev. ED 89-855 -. La crisis de la noción de muerte comenzó
alrededor del año 1967 con el 1er.transplante cardiaco en donde la principal
discusión se refería a sí era “un proceso” o “un instante único”.-
A
su vez Jorge Bustamante Alsina considero la cuestión de la luz de la ley 24193
diciendo de manera concidente con lo que se venía planteando que “... la
muerte no es un momento, sino un proceso de cesación progresiva del
funcionamiento de los distintos órganos comenzando por la paralización
irreversible de alguna función vital y terminando con la muerte
celular”(determinación del momento de la muerte y la presunción legal del
consentimiento del dador en el transplante cadavérico de órganos-ll
1994-E-1338). Es en razón de ello que la ley 24183 establece en su articulo 23
ciertos requisitos indispensables a través de los que se puede deducir que el
proceso ha comenzado su curso, momento a partir del cual se puede decir que la
persona esta muerta, aunque el referido proceso no haya concluido. Las pautas
dadas por el citado articulo refieren ni más ni menos a las condiciones mínimas
para determinar lo que comúnmente denominamos “muerte cerebral” a la que
podemos indicar como el 1er. paso el procedimiento que conlleva al final del
ser.-
Indicado
brevemente cual es el concepto de muerte que trataremos en este trabajo es
necesario diferenciarla del estado vegetativo persistente el que se destaca por
ser una situación resultante de una lesión cerebral grave, si bien no están
en muerte cerebral no son capaces de recobrar vida cognoscitiva. Estas personas
tienen destruida la corteza cerebral por lo que no son capaces de sentir
sufrimiento, presentando una patología de base que en su evolución ordinaria,
conduce a la muerte.-
Concuerdo
con lo expresado Por Alfredo Lemon en cuanto que “..el misterio de la
vida (y su consecuencia natural , la muerte) no pueden llegar a constituirse
nunca en objeto acabado de una descripción científica. He aquí un dilema
constante tanto para tanto para el sentimiento lúcido, la intuición, la
inteligencia libre, la conjetura.
El destino del ser es incierto y la noción de muerte esta lejos de manifestarse
simple y lineal sino que por el contrario se presenta ambigua y calidoscópica.
Estamos ante un acertijo antropológico que más que aproximar respuestas nos
deja un abanico de interrogantes.”
Actualmente
el servicio medico es prestado por un empresario (como por ejemplo Obra social,
clínicas privada o medicina prepaga), quien contrata a personal de la salud –
médicos y auxiliares- para que brinden el servicios a terceros con quien va a
contratar. Esta situación cada vez más habitual en donde se ve a dicho
empresario buscar la rentabilidad de “su negocio”, lo cual según los medios
empleados puede perjudicar la salud
de sus afiliados. Un claro ejemplo de ello sería una reducción en las
internaciones sin cargos a fin de aumentar las ganancias. Así la visión
comercial puede llegar a reducir al paciente en “una suerte de mercancía a la
que hay que sacarle el máximo provecho”, (Raúl Aníbal Etcheverry Derecho
comercial y económico...). A este tipo de paciente que el Dr. Etcheverry
denomina como "paciente- mercancía” se lo atiende lo más rápido
posible, brindándole la menor explicación
del caso. Asimismo el profesional que interviene generalmente considera
que el paciente no se encuentra con capacidad suficiente como para entender el
problema que lo aqueja y que mientras menos información se le brinde será
mejor para protegerse de posibles demandas por mala praxis, conformando así un
NEOPATERNALISMO.
En
razón de esta visión económica y empresarial de la salud es que varios
autores proponen llamar a la relación “PRESTADOR DE SERVIOS MEDICOS- TOMADOR
DE SEVICIO MEDICOS”.
No
hace falta destacar que este sistema conlleva
la perdida de la libertad de elección por parte del paciente de los médicos,
debiendo acudir solo a aquellos señalados por la empresa. Esta libertad de
elección puede verse menoscabada aún más cuando la relación médico-paciente
se transforma en una relación “Entidad de servicios médicos (ej. Clínica
Privada) - persona jurídica que requiere el servicio para otro (Ej. Obra
Social/Afiliado), perjudicando todo ello a los derechos de los pacientes (que
son en contraposición muchas veces obligaciones para los médicos) respecto de
la información que se le debe dar, y por ende también al consentimiento
informado y del respeto de su libertad y dignidad.-
El
diccionario enciclopédico Salvat define a la dignidad como "Realce,
Excelencia" y a la vez como "Gravedad o decoro de las personas en la
manera de comportarse”. Las definiciones consideradas nos dan la pauta de que
la dignidad se encuentra íntimamente ligada con el concepto de vida mas que el
de muerte, dado que sería el realce un acto humano. Sin embargo en este trabajo
trataremos a la dignidad como una cualidad intrínseca de las personas,
inalienable y propia de cada una de ellas, por el solo hecho de serlo, utilizándolo
como sinónimo de “preeminencia”, reconociendo como base su propia
individualidad y la facultad para decidir sobre ella.-
Nos
trae ahora el deber de indicar de donde surge el derecho a la muerte digna, lo
que no dudo en afirmar que se halla en el derecho a la vida, la libertad e
intimidad, ya que la muerte es simplemente su culminación, parte de ella misma,
aclarando que la dignidad nunca es
de la muerte sino de la persona.-
Es
por ello, que en cada tratado
internacional en donde se refiere al derecho de la vida, libertad
e intimidad, se puede vislumbrar el concepto de dignidad, el cual abarca
necesariamente el derecho a decidir en que circunstancias morir.
Claro
que hay que recordar que no existen
derechos absolutos, pero esto lo dejaremos para más adelante.-
A
modo de ejemplo señalaremos que el concepto
lo podemos encontrar en el artículo19,
33 y 75 inciso22, de la Carta Magna, en la Declaración Americana de Derechos
Humanos, Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, art. 6, 8, 9 y 10
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-, art.3 a 7 del Pacto
de San José de Costa Rica, etc.-
Etimológicamente
la palabra eutanasia deriva del griego “eu”, bien y “tanasia” muerte o
sea podríamos traducirlo como la “buena muerte”. A su vez el diccionario
terminológico de Ciencias Médicas, Cardenal la define en la primera acepción
como muerte suave, indolora y sin agonía y en segundo lugar como muerte
provocada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados. Por su parte la
Conferencia Episcopal Española refiere que hoy se entiende por eutanasia el
homicidio por compasión, es decir el causar la muerte de otro por piedad ante
su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las razones que fuese. En
base a este criterio se debatió en la cámara de senadores a principios de 1990
un proyecto de código penal en el cual se preveía la eutanasia como un
homicidio demandable. Aquí la norma que lo contemplaba: “art.73-1 se impondrá
prisión de 2 a 6 anos... c) al que matare a otro, motivado con móviles
humanitarios con el fin de concluir con los padecimientos físicos irrevisibles
previamente certificados y con el consentimiento de las víctimas”. (Proyecto
de código penal aprobado por la comisión de legislación del senado, orden del
día numero 19, 16-5-90 fecha de publicación). Se ve aquí los siguientes
elementos subjetivos: móvil de piedad, objetivo el estado de sufrimiento del
enfermo, y el empleo de medios idoneos para producir la muerte por medios
indoloros.
Generalmente
se habla, dentro de la terminología medica de una eutanasia activa y de otra
pasiva. Eutanasia activa supone una intervención directa que provoca la muerte
del paciente para lograr de ese modo dar fin a los sufrimientos de su agonía.
La eutanasia pasiva también llamadas “por omisión” se vincula con formas
generalmente aceptadas en las practicas medicas, es la ausencia de tratamiento
terapéutico de un enfermo grave, susceptible de ser tratado.
.La
eutanasia activa es rechazada no solo desde el punto el punto de vista etico-medico
sino también desde el punto de vista legal. Sin embargo siempre hubo defensores
de esta practica argumentando que permitir el sufrimiento es desmoralizante y
degrada la posición humana y que desde el punto de vista religioso la
bienaventuranza de los misericordiosos es tan importante como el 5to mandamiento
no mataras.
Bergoglio
de Broumer y Bertoldi señalan que “legalizar la eutanasia activa involucra
además de sus consecuencias inmediatas, el peligro de la aplicación extensiva
de este principio a otras situaciones diferentes de aquellas que ubican
justificado inicial y limitadamente su reconocimiento legal”.
La
eutanasia pasiva, al vincularse con las formas aceptadas de practicas medicas,
no es fácil determinar su licitud o ilicitud. Marta T. Bergoglio de Brower y
María V. Bertoldi señalan que “Cuando se trata de la omisión deliberada de
medios terapéuticos ordinarios y útiles no hay duda que se trata de eutanasia,
puesto que se produce una muerte evitable en principio al eliminar
procedimientos que eran de por sí aptos para mantener la vida. Se trataría de
un homicidio cometido por omisión...”. Pero la no utilización de medios
desproporcionados o extraordinarios cuyo omisión terapéutica no tiene eficacia
causal (se trata de un paciente en la fase terminal que opta para que no se
utilice ningún medio desproporcionado para alargar su vida, el medico deberá
acatar su elección. Esto es lo que comúnmente se llama ortotanasia.-
Distanasia
es la prolongación innecesaria de la agonía por el empleo inmoderado de medios
terapéuticos, es la cuestión opuesta a la eutanasia y consecuencia necesaria
de no concurrir oportunamente a la ortonasia.
La
conferencia episcopal española entiende por distanasia el acto consistente en
retrasar el advenimiento de la muerte todo lo posible, por todos los medios
proporcionados o no, aunque no haya esperanza alguna de curación y aunque eso
signifique infligir al moribundo unos sufrimientos anadidos a los que ya
aparecen, y que, obviamente no lograran esquivar la muerte inevitable sino solo
aplazarla unas horas o unos días en condiciones lamentables para el
enfermo.
Así
Molinia Luis(conf, aspectos ético vinculados con la muerte) refiere: “la
medicina debe recibir a la tecnología como una aliada, pero siempre que sirva a
la alta dignidad del espirito humano y no lo sojuzgue.”
Retomaremos
ahora las consideraciones expeustas sobre las relación medico-paciente. Cuando
una persona, contrata con una institución médica
la prestación de servicio puede, en forma legitima, hacerla bajo
determinadas condiciones. Entre
estas ubicamos aquellas personas cuya enfermedad irreversiblemente lo conducirá
hacia la muerte en un plazo corto y se niega a recibir determinada asistencia
medica bajo ciertas circunstancias.
Asimismo
el bien jurídico vida esta protegido como un interés publico y no como un
derecho subjetivo privado, por lo que podemos deducir que no se puede
consentir en la propia muerte.
El
Linvig will es la expresión de voluntad hecha por un enfermo que sabe que
irremediablemente va morir en poco tiempo, para que el lapso que lo separe de la
muerte transcurra dentro del marco de posibilidad que la más amplia información
técnico científico a su disposición y alcance le permita.
Según
la palabra de Dario Luis Cuneo en “Los testamentos de vida o Living will y la
voluntad de vivir dignamente” disponer del modo en que habrá el interesado de
hacer su ultimo lapso de vida mas que relacionarse con su muerte, y en
consecuencia con los conceptos de “eu”, “ortho” o “distanasia”, se
vincula con el “bien vivir”.
Por
otro lado, la conferencia Episcopal española nos dice “si por testamento
vital se entiende el mandato hecho a una persona para que acabe con su propia
vida en caso de estar gravemente enfermo, impedido o con fuertes dolores, tal
testamento es nulo y totalmente ineficaz, porque nadie puede obligar a otro a
matarlo ni por acción, ni por omisión. En cambio si por testamento vital se
entiende la expresión de la voluntad de una persona de renunciar a que le sean
aplicados medios desproporcionados para alargarle mecánica o artificialmente la
agonía, cuando ya no sea posible salvarle la vida, tal testamento es válido
jurídica y éticamente”.-
La
enfermedad del paciente es de previsibilidad irreversible lo que implica un
deterioro irreversible que finalizara en la muerte, encontrando en esa afección
la causa de su fallecimiento. El daño habrá necesariamente de producirse y la
elección es solo cual y o de que forma y hasta que costo se ha de soportar.
Cabe
concluir que no hay disponibilidad del bien jurídico tutelado por parte del
enfermo, pues frente a la producción del daño no tiene alternativa para
evitarlo, la única posibilidad cierta de elección
que le resta es sobre el modo en que habrá de enfrentar y soportar lo
inevitable, por lo tanto el ejercicio de esta opción entra dentro del marco de
libre disponibilidad del paciente.
En
este fallo se presenta el hijo de un paciente que padece una infección en el
cuadro de pie derecho conocido como "pie diabético" por lo que
diversos estudios médicos coincidieron que era necesario hacer una intervención
quirúrgica a fin de amputar el miembro hasta la Rodilla. Esto se debía a que
se encontraba afectado por una diabetes
"mellitus" complicada con trastornos arteriales produjeron lesiones
gangrenosas en pie derecho, por lo que se considerada era necesario realizar esa
intervención quirúrgica “...de las zonas gangrenosas y aquéllas
susceptibles de gangrenarse por déficit irrigatorio” ya que era la única
terapia posible para evitar el deterioramiento general de su estado de salud
dado el progreso de la sepsis gangrenosa.-
A
su vez la referida persona no consentía la operación y el cuerpo de medicos
forenses que éste presentaba un síndrome psico-orgánico con ideas depresivas
que incidía “...en su aptitud para dirigir su persona.”
El
Juez de la causa, también tuvo una entrevista con el paciente, mediante la cual
comprobó que tenía discernimiento al negarse a ser operado considerando que
“...la parcial mengua de sus facultades mentales no es suficiente para
declararlo incapaz y sustituir así su voluntad”, por lo que fallo que no se
debía realizar la práctica quirúrgica, debido también a que sólo ofrecía
una prolongación transitoria de su vida.-
Un
caso similar se vivió en Mar del plata, donde Ángel Fausto Parodi, internado
en el mencionado Hospital De agudos de mar del plata, se negó a ser sometido a
la amputación del miembro inferior izquierdo, que se consideraba necesaria para
salvarle la vida.
Oportunamente
fue consultado el Comité de Bioética del referido nosocomio, que recomendó
que se considere la capacidad de autodeterminación del paciente para rechazar
el tratamiento por el estado de
lucidez de los días previos como figuraba en la historia clínica y que se debía
respetar su voluntad.
Aquí
tambien el magistrado se constituyó en la entidad sanitaria
y entrevistó al paciente,-con la presencia de un médico psiquiatra-
quien no logró verbalizar respuestas a las preguntas, pero sus gestos fueron
inequívocos sus gestos y señales referente a su negativa a la intervención
quirúrgica, afirmando su deseo de morir.
Por
otra parte pericialmente se informaba que solamente la amputacion podia aliviar
el problema vascular aunque no cambiaria “sustancialmente” su cuadro de
diabetes al ser una enfermedad sistemática que afecta a otros órganos. Ante
esto el juez de la cuestión interpreto que se debía respetar la libertad
personal del paciente así como también su intimidad y privacidad, indicando
que el valor "vida" contra la voluntad del propio paciente,
no podia prevalecer frente al principio de la dignidad del ser humano. Su
fallo fue a favor del respeto de la voluntad del paciente, sin perjuicio de lo
cual el centro hospitalario en cuestión debia practicarle las curaciones terapéuticas
que resguarden el respeto a su condición de persona .-
Nancy Beth
Cruzan de 32 anos permaneció durante 7 anos en un persistente estado vegetativo
como consecuencias de lecciones sufridas en un accidente automovilístico
ocurrido en 1983. Sus padres en la condición de cuidador, teniendo en cuenta
los deseos de Nancy, requirieron al tribunal del circuito de
Jasper Coutry permiso para
retirar las sonda que alimentaba a su hija. Basaron su pedido en que el
tratamiento era muy costoso no beneficiaba a su hija y solo prologaba su agonía.
Además los testimonios de Cristy Cruzan y Athena Comer, hermano y amiga
respectivamente, quienes afirmaron que Nancy les había dicho, que en caso que
algo le sucediera no quería que su vida se mantuviera en forma artificial.
El
juez en primera instancia ordeno llevar a cabo lo requerido por sus padres, pero
el fallo fue apelado por el guardián “Ad Liten” y la Suprema Corte de
Misouri revocó el fallo en razón en las declaraciones de Nancy hechas a
su hermano y a su amiga “no eran claras y convincentes evidencias dadas por
adelantado” conforme el estatuto de aquel estado.
El
caso llegó a decisión de la Suprema Corte Federal por la vía del “writ of
certiorari”, procedimiento judicial mediante el cual un tribunal superior
cuenta con la facultad de abocarse al conocimiento de resoluciones recaídas en
distancias inferiores cuando concurre para ello razones especiales importantes.
Aquí sé hallaban en juego la interpretación de los alcances constitucionales
en materia de derechos fundamentales de la persona.
La
Corte por una estrecha mayoría (5 a
4) resolvió denegar la autorización requerida de retirar el tubo de gastronomía
a través del cual se alimentaba e hidrataba artificialmente. Ambas posiciones
se puede resumir en los siguientes Puntos:
Mayoría:
“una
persona en esta situación tiene un derecho fundamental bajo el estado y la
constitución federal para rechazar o requerir el retiro de procedimientos de
prolongación de la vida...”
“...la
constitución de los Estados Unidos no prohibe a Misouri a requerir esa
evidencia del deseo del incapaz para que el retiro del tratamiento de sostén de
vida se encuentre probado mediante elementos claros y convincentes.”
Conforme
con la doctrina del consentimiento informado, con sustento en la Enmienda XIV,
según la cual nadie puede ser privado de su vida, libertad y propiedad, la
elección entre la vida y la muerte constituye una honda decisión personal,
motivo por el cual el estado de Misouri ha podido requerir validamente una
evidencia absolutamente clara y convincente de la voluntad anterior de la
paciente, frente a la petición de familiares cercanos (subrogantes) respecto de
la suspensión de la nutrición e hidratación artificial en el estado
vegetativo persistente, puesto que aquí podría existir una discordancia entre
la opinión del paciente y sus “guardianes”.
Minoría.
“La
Tecnología ha creado una zona oscura donde por momentos se confunden los límites
entre la vida y la muerte, una situación, frente a la que algunos pacientes
expresan que no desean una vida sustentada en esa tecnología médica,
prefiriendo en cambio que se respete el curso de la naturaleza, para poder morir
con dignidad”.-
“Todo
tratamiento médico debe ser analizado desde la óptica del beneficio potencial
del paciente.”.-
“...Ante
la inexistencia de Living Will, su familia el curador ad litem y un Juez
imparcial han de decidir cuales son sus intereses”.-
Actualmente
se ha afirmado que una tendencia a respecto del cuidado y tratamiento de los
enfermos “terminales” en especial el respeto de su integridad, considerándolo
como un individuo dentro de un grupo social, del cual se intenta no excluirlo
por su condición Este procedimiento son los cuidados paliativos que fueron
definidos po la OMS, como “la
atención global e integral de las personas que padecen una enfermedad avanzada,
progresiva e incurable y las familias de estas personas”(definición citada
por el Dr. Mainetti en “La asistencia al enfermo terminal: una opción ética
y eficiente”). Para ello realizan distintas actividades como el acompañamiento
emocional y apoyo espiritual a la persona enfermo; la interacción con los
familiares, a fin de clarificar la situacion y orientando (en la etapa previa o
posterior al fallecimiento del ser querido), la asistencia primordialmente
domiciliario.
Existen
tres modelos principales:. Modelo de hospitalización en Centros Diferenciados (Hospice):
Este sistema se basa en “centros
intensivos del confort” en donde se intentan controlar los síntomas, asi como
también realizar una contencion psico social sobre le paciente, haciendo
participar a sus familiares.; b. Modelo de sectorización hospitalaria: Es el
sistema utilizado en Estados Unidos por excelencia y consiste en que estos
centros de asistencia paliativa estén formados por un área específica de
internación dentro de un hospital, permitiendo centrar los
esfuerzos asistenciales con la ventaja de contar con los servicios
propios del hospital produciendo una gran disminución de costos con respecto al
modelo anterior; c. Modelo prevalentemente domiciliario: Aunque la asistencia
del paciente en el domicilio este prevista también en los dos modelos
anteriormente expuestos cumple su funcion asistencial de maneras acabada en
cuanto al respeto de su dignidad y
calidad de vida. En cuanto a su costo se considera tres veces menor en
comparacion con el hospital. (relación costo-beneficio).-
Se
ha desarrollado hasta aquí diferentes aspectos de lo que comúnmente se define
como “muerte digna” y las distintas practicas para las cuales se logran
esta.
Cabe
ahora valorar todo lo expuesto, a fin de poder verificar la hipótesis e
ilustrar la respuesta al conflicto planteado. Desarrollaremos esta parte,
analizando ambas premisas a fin de confirmar o no su veracidad y posteriormente
pasaremos a la conclusión.
La
primer premisa, cabe recordar, era que “existe un derecho a la muerte
digna”. Aquí no hay lugar a duda alguna, ya que la mayoría de las doctrinas
ha sido uniforme en esta cuestión manifestando que esta surge del artículos 33
- derechos implícitos -, 19 y 75 inciso 22 a 24 de la carta magna, haciendo
mención a la relación entre la dignidad de la persona y el derecho a la
intimidad, especialmente consagrado por la norma fundamental.
Asimismo,
la dignidad en la muerte se equiparó a la eutanasia o la ortonasia pero vemos
que no ha sido así con la distanasia. (Este encaprichamiento por mantener la
vida de una persona a toda costa, sin medir las consecuencias para ello,
respecto de su agonía, dolor, ect.)
No
obstante al concepto dignidad se lo ha querido reducir a través del término
“calidad de vida” con el cual se
puede enunciar a las causas preeminentes de un individuo o involucra al del
mayor número de individuos dentro de la sociedad.
Entre
estos intentos, Richard McCormick ha sostenido que si bien
todas las personas poseen una igualdad de valor, pero pudendo llegar a
ser desigual el valor de la vida en cada persona. En base a ello, dice que la
persona cuenta con un “potencial psicológico y humano que supone unas mínimas
capacidades para el establecimiento de relaciones afectivas e intelectuales con
los demás”. Que si se pierde, la vida humana pierde toda calidad, razón que
justificaría moralmente que los enfermos en estadio terminal dejaran de recibir
insumos médicos en circunstancias límite.-
Por otro lado, Joseph Fletcher señaló
criterios mínimos y alguien no alcanza a cumplir con una parte substancial de
los criterios mínimos – Ej. defectos de nacimiento o como resultado de una
enfermedad devastadora- su categoría de humana se disuelve
y su vida pierde todo sentido, ya que no le produciría jamás una cuota
de bienestar personal (calidad de vida).
En
otro orden de ideas, y continuando con el analisis de lo expuesto, vese observa
que los doctrinarios han sido muy
reticentes en cuanto a considerar la eutanasia como un derecho de la persona,
mas bien fue tildado de ilegal contrario a la “ética medica”, inmoral, ect.
Hasta los proyectos presentados por la Cámara de Comisiones de Acción Social y
Salud Pública, de Legislación General y de Legislación Penal sobre los
derechos de los pacientes en estado terminal, ambos, tanto la mayoría como la
minoria dispusieron claramente la negativa a aceptar la eutanasia. No sucede
igual con la ortotanasia.
El
problema limítrofe se encuentra en lo que distintos juristas han denominado a
eutanasia pasiva. Algunos autores la han considerado como homicidio por omisión,
pero a su vez otros analizan que la persona puede realizarla por ser su derecho
con fundamento en el art.19 C. N.. Creemos correcto su separación según los
medios a utilizar proporcionados o desproporcionados a fin de poder diferenciar
la ortotanasia de la eutanasia pasiva.
Pero ¿Cual es el parámetro para medirlo?. En cuanto a su finalidad la
valoración negativa con que concluimos que
la eutanasia por omisión que no puede ser nunca parte del derecho a
morir con dignidad –descarto totalmente que la eutanasia “Activa” la
integre-, ya que no es posible aceptar el derecho a la muerte digna como la
deformación del derecho a la vida llevado a un derecho sobre la vida. Se ampara
en el ordenamiento juridico el derecho a la vida, considerando que su valor vida
a va primar en principio, ya que sin ella no es posible concebir ningún
derecho.-
El
parámetro para medirlo sobre la ordinariedad o extraordinariedad de los medios
es la relación costo-beneficio, que como hemos visto muy probablemente dependa
del criterio de un empresario de prestaciones médicas, lo cual complica aun
mucho mas las cosas, haciendo los limites totalmente difusos.
Finalizando
la cuestión entendemos que la dignidad de la persona también se debe reflejar
en la muerte, lo cual el estado debe garantizar. Esto como dijimos se relaciona
con su intimidad y su libertad, pero entendemos y reiteramos esta cuestión que
no hay en la Carta Magna derechos absolutos por lo que el derecho a la vida no
puede ser llevado a un derecho sobre la vida.
Dicho
esto, solo podríamos reafirmar que los testamentos vitales o living will, se
comprenderian limitados por el concepto de dignidad, propio de la persona y
hasta por la propia libertad la cual si bien necesariamente tiene un campo de
actuación, tampoco llega a ser absoluta, utilizando a esta como sinonimo de
“derechos, sin obligaciones.”
Por
todo esto consideramos que se debe regular en el derecho argentino un sistema de
"testamento vital" con la finalidad de favorecer el ejercicio de la
muerte digna y evitar los problemas que se plantean posteriormente en
situaciones que incomodan al paciente, médicos y familiares. Afirmamos que los
testamentos vitales pueden aplicarse en el derecho argentino, ya que nada obsta
a ello, considerando que los mismos son los medios más idóneos para garantir
la dignidad de la persona en sus últimos días, pero también delimitando un
campo de aplicación a fin de que no se conviertan en instrumentos para
recepcionar practicas como la eutanasia que no encuentran amparo alguno en el
ordenamiento jurídico.-
Asimismo
si la persona decide “no vivir mas”, nos
lleva a plantear hasta que punto
puede llegar ha ser libre su voluntad pues, se opondría al instinto natural de
conservación. Y teniendo en cuenta que la libertad si bien es un derecho/garantía,
también trae deberes necesarios, los que si negamos se podria llegar al extremo
descripto por Albert Camus en “el Extranjero” que, como bien observa Mario
Vargas Llosa es “..la deprimente imagen de
un hombre al que la libertad que ejercita no lo engrandece moral o
culturalmente; más bien, lo priva de solidaridad, de entusiasmo y de ambición”
.
1.
Noel Maas y Miguel Danielian en “Derecho a morir con dignidad” –
Rev. ED 89-855.-
2.
Alfredo Lemon “La más secreta intimidad (el derecho constitucional en
los umbrales de la muerta)”, La Ley 1993-E-829.-
3.
Pedro F. Hooft y Jorge Luis
Manzini “El Caso Cruzan: ¿Eutanasia, ortotanasia o encarnizamiento
terapeutico? (El estado vegetativo persistente y los tratamientos de soporte
vital: Interrogantes éticos y jurídicos)”.ED 149-947.-
4.
Mario Daniel Montoya “El derecho constitucional a morir (Principios
establecidos por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el caso
Cruzan)”, LA LEY 1991-A-1065.-
5.
Jorge Bustamante Alsina “Determinacion del momento de lamuerte y la
presunción legal del consentimiento del dador en el transplante cadavérico de
órganos”, La LEY 1994-E-1338.-
6.
Carlos Rodriguez Varela, “Eutanasia, avance hacia su despenalización”
La LEY 1990-D-1163.-
7.
María Teresa Bergoglio de Brouwer de Koning y María Virginia Bertoldi
de Fourcade, “La Eutanasia, distanasia y ortotanasia. Nuevos enfoques de una
antigua cuestión” ED 149-947.-
8.
Darío Luis Cuneo “Los testamentos de vida o “Living Will” y la
voluntad de vivir dignamente”, ED.-
9.
“La Eutanasia”,Conferencia Episcopal española.-
10.
Declartación sobre la eutanasia Congr. Para la doctrina de la fe
5-V-1980.-
11.
“Nacer y Morir con dignidad” Estudios sobre bioetica”, Domigo M.
Basso.-
12.
legislacion provincial de
Rio negro. Ley n° 3076. Salud Pública.Derechos del Paciente. Determinación.
Sanc.: 20/3/97. Promul.: 11/4/97. Publ.: 21/4/97.-
13.
Legislacion de la Provincia
de Tucumán. Ley 6952. Salud pública. Derechos del paciente. Determinación.
Difusión. Sanc.: 15/3/99. Promul.: 22/4/99. Publ.: 4/5/99.-
14.
Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala H, Buenos Aires, febrero 21 de 1991; "J.,
J.".-
15.
Fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°
3, Mar del Plata, setiembre 18 de 1995.-"Dirección del Hospital Interzonal
General de Agudos (HIGA) de Mar del Plata s/ Presentación".-
16.
José Luis Mainetti, “La
asistencia al enfermo terminal: una opción ética y eficiente”.-
17.
Deontologismo y teleologia en el capitulo final de la vida humana, Sergio
Cecchetto.-
18.
Proyecto de ley del Régimen de los derechos de los enfermos Terminales
de las Comisiones de Acción Social y Salud Pública.-
19.
Raúl Aníbal Etcheverry,
“Derecho Comercial y Económico. Contratos Parte Especial”.-
NOTAS:
