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gif34 Nota de descargo: Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones

Alumna: Roxana Lourdes Palma

1- Introducción al tema

2- El planteamiento del problema

3- El marco teórico

4- La hipótesis

El derecho a la intimidad

Protección ética de este derecho

Recomendaciones Comité Etica Francés- 1990

Declaración de Bilbao- 1993

Declaración sobre Genoma Humano- CIB- 1995

Proyecto sobre Bioética- Consejo de Europa- 1996

Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. UNESCO- 1997.

El derecho a trabajar

La situación de las A.R.T. (Aseguradoras de riesgos de trabajos)

La legislación nacional

Legislación internacional

Propuesta

6- Conclusión

Bibliografía utilizada

 

 

1- Introducción al tema

 

            La evolución de los avances científicos y tecnológicos, han permitido al hombre adquirir conocimientos insospechados no sólo sobre sí mismo, sino también sobre el mundo que lo rodea.

 

En dicha evolución, la bioética adquiere un rol de características relevantes puesto que está llamada, de alguna manera, a señalar límites al poder de la ciencia y a dar respuestas que compatibilicen a ésta con la dignidad de la persona humana.

 

“El proyecto genoma humano”, resulta ser un claro ejemplo de los avances recientemente mencionados.  A través del mismo, se abren las puertas al conocimiento de las características más ínfimas que conforman a una persona  determinada (lo que incluye además, información acerca de las predisposiciones de su grupo familiar); posibles enfermedades, males congénitos y todos aquellos datos que de la información genética se puedan derivar.

 

En principio, el conocimiento del Genoma ha sido visto como el paso para intentar curar enfermedades de origen genético. Los beneficios pueden ser muchos, la vida humana podría prolongarse y muchas de las enfermedades detectadas podrían prevenirse y evitarse. No obstante ello, el estudio del genoma humano trae aparejado consigo, una gran diversidad de problemas éticos, científicos, religiosos y jurídicos que parecen empañar en algún punto, las bondades señaladas.

 

El Derecho no puede ser ajeno a esto y debe acompañar este proceso dando el encuadre ético-jurídico adecuado que permita armonizar estos nuevos conocimientos con el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la información. El ámbito laboral, resulta ser uno de los campos más expuestos a la presentación de conflictos entre la información genética y los derechos tutelados jurídicamente por nuestra Constitución.

 

A través del presente trabajo, se intentará abordar la problemática resultante de las repercusiones que podría tener la incorporación de información genética en el ámbito laboral desarrollando las distintas posiciones que al respecto se han ido formando. Asimismo, se desarrollarán algunos conceptos que hacen al entendimiento de los problemas planteados y se procurará esgrimir una solución bioética para los mismos. Todo ello, analizando la legislación existente en la esfera nacional e internacional.

 

Finalmente, cabe aclarar, que el estudio del PGH necesita ser abarcado interdiciplinariamente por las distintas ramas de la ciencia y enfocado además, con una visión bioética que permita la utilización adecuada de la información obtenida.

 

 

2- El planteamiento del problema

 

            A la crisis estructural del trabajo asalariado se ha agregado la posibilidad de la utilización, en un futuro, de pruebas genéticas como nuevo condicionante para el acceso al empleo.

 

            El problema central, radica en la posibilidad de que comience a perfilarse en nuestro país, una nueva forma de discriminar dándose lugar a la llamada “discriminación genética”. En virtud de ello, ciertos grupos de personas, podrían quedar fuera del sistema laboral y sin posibilidades de reinserción.

 

            Resulta necesario entonces, identificar los  distintos aspectos tanto positivos como negativos que podrían influir en la relación laboral, distinguir los alcances de conceptos fundamentales para el ámbito en el cual se manifiestan como ser “discriminación” e “idoneidad”. Determinar a que otros campos puede  extenderse la posibilidad de manejar cierto tipo de información genética.

 

Para alcanzar esos objetivos, es necesario dar respuesta al planteamiento de ciertos interrogantes, entre ellos: ¿se vulnera el derecho a la intimidad?, ¿podrían involucrarse y dañarse a terceros?, ¿se lesiona el derecho a la información?, ¿y el derecho a no saber?.¿Es discriminatorio seleccionar a una persona genéticamente más apta que otra para el acceso a un empleo?, ¿cuáles son los límites del empleador al elegir su personal?. Además, ¿se disminuirían los costos laborales? De ser así, ¿hasta que punto se justificaría?, las aseguradoras ¿también podrían utilizarlos?, la escasa legislación vigente, ¿es apropiada?, ¿soluciona cabalmente las distintas situaciones planteadas?.

 

Dados estos cuestionamientos, resulta trascendente elaborar soluciones claras y consistentes que permitan mantener en equilibrio las relaciones laborales y evitar el menoscabo de importantes derechos constitucionales que tienden a proteger la dignidad de la persona humana.

 

 

3- El marco teórico

 

            El problema a analizar ya ha sido contemplado por diversos autores que, en función de la posición adoptada, han encontrado en la incorporación de las pruebas genéticas a las relaciones laborales, grandes beneficios o bien perjuicios incalculables.

 

            Básicamente, podemos hablar de dos posturas. La primera, enfocada desde una perspectiva netamente empresarial y la otra, vislumbrada sobre la idea de protección al trabajador.

 

            Respecto de la primera, podemos decir que se fundamenta en la motivación del empresario. Lo que define al empresario es su ánimo de lucro, de manera que la motivación de disminuir costos y aumentar beneficios está, en principio, reconocida como razonable, sin que por ello exista un prejuicio o animosidad injustificada por parte del empleador en contra de los postulantes, sino simplemente espíritu empresario[1].

 

Sostienen que en los hechos, los empleadores seleccionan a los más capaces motivados por la posibilidad de mayor rédito, y éste es un dato objetivo y corroborable que la ley convalida. Entienden que no parece haber diferencias sustanciales entre este caso y aquel en que el empleador considera que los empleados con datos genéticos que anticipan futuras enfermedades o incapacidades,  son más costosos y por ello menos aptos para el trabajo que ofrecen. Desde esta óptica, los que esgrimen esta teoría consideran que no sería razonable prohibir el test genético dentro de los tests preocupacionales, ya que estaríamos ante una de las facultades del empleador comprendida dentro de su derecho a ejercer toda industria lícita (Art. 14 CN) y su libertad de contratación.

 

La segunda postura, se fundamenta en argumentos sumamente contrapuestos a los recientemente mencionados. Los basamentos se encuentran en la discriminación genética y en el derecho a la intimidad. El futuro trabajador, que se aboca a la búsqueda del empleo, lo mínimo que puede pedir, es que sea contemplado con la posibilidad de aspirar al mismo en una igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes. Consideran que es por eso es que se debe impedir que se trabe el acceso al empleo por otras circunstancias y consideraciones que no sean aquellas que surgen de las aptitudes relacionadas con las características específicas de idoneidad para ese puesto de trabajo[2].

 

Asimismo, señalan que la no consideración basada en un prueba que denote una predisposición, o sea una eventual enfermedad futura que tal vez jamás se produzca, implica una discriminación fundamentada en una probabilidad, que perjudica claramente su chance ante otra persona, tal vez menos preparada técnicamente, pero sin esa predisposición.

 

En el marco de estas teorías es que se pretende desentrañar la problemática planteada intentando equilibrar la balanza para no frustrar los intereses del empleador ni violentar los derechos del trabajador (o aspirante al empleo).

 

A los efectos del presente trabajo, cabe enunciar ciertas definiciones que procurarán un mejor entendimiento del mismo.

 

Genoma humano: conjunto de genes contenido en el ADN, el cual se encuentra en el núcleo de las células y está compuesto por 3000 millones de bases o letras genéticas[3]. El ADN está escrito en un código de cuatro letras –A, C, G, T- que se organizan por pares. Cada letra representa una molécula: adenina, citosina, guanina y timina.

 

            El objetivo del proyecto genoma humano, es establecer la exacta secuencia química que constituye el ADN en cada célula del cuerpo humano, o sea, poder leer y decodificar toda esa información, para hacer uso después de ella[4].

 

Trabajador:  Al hablar de la persona del trabajador, no se está haciendo exclusiva referencia al mismo como sujeto de la relación laboral sino que quedan comprendidas en esta categoría aquellas personas que son aspirantes a un empleo. Se hace necesaria esta aclaración, puesto que es allí, en el segundo supuesto, dónde se plantean las mayores controversias respecto de las pruebas genéticas.

 

4- La hipótesis

 

           En el marco de lo hasta aquí planteado, se establece la hipótesis de la presente investigación:

 

“las repercusiones de la información genética en el ámbito laboral, podrían ocasionar perjuicios y menoscabar los derechos del trabajador”

Luego de haber observado cuáles eran los problemas más importantes que rodean la relación información genética – ámbito laboral, y luego de presentar los diversos interrogantes que consecuentemente se plantearon, se hace imprescindible investigar, dentro del marco teórico anteriormente determinado, la hipótesis recientemente enunciada para lograr de manera acabada, una conclusión que nos permita comprobarla (o no) mediante el esclarecimiento de los distintos aspectos que hasta aquí fueron expresados.

5- Desarrollo

            Para resolver cuestiones como la del Genoma Humano que implican un gran progreso pero también una gran amenaza, nace la ciencia de la bioética que se ha establecido progresivamente como la plataforma común sobre la cual expertos de diversas disciplinas como la medicina, la filosofía, las leyes, la teología y las ciencias sociales colaboran para resolver problemas comunes en los distintos ámbitos.[5]

            Uno de esos ámbitos, es el campo laboral en el cual se delinean diversas situaciones problemáticas que necesitan, ante todo, una respuesta ética puesto que involucra a los sujetos desde sus aspectos más íntimos.

            La incorporación de pruebas genéticas en el ámbito laboral es el gran cuestionamiento, y respecto a ello, existen diferentes posturas que o bien las aceptan o bien las rechazan de pleno.

Posibles beneficios de la incorporación de test genéticos

            Argumentos más utilizados:

Se discute sobre si la selección de empleados en base a datos genéticos es realmente un hecho de discriminación jurídica. En principio, no podría decirse que toda selección implica una “discriminación” en términos jurídicos. Para que se considere que hay discriminación, el criterio para distinguir o seleccionar, debe ser arbitrario, o injustificado, y además, debe suponer alguna forma de segregación de personas que la excluya de beneficios o privilegios que se conceden a otros[6].

Habitualmente, las meras preferencias de color de la piel, la religión, el sexo, etc. son datos arbitrarios para distinguir a la hora de otorgar derechos a trabajar, o establecer privilegios, concesiones, aumentos de sueldo, etc., en cuanto no se relacionan con la “idoneidad” para las tareas. Ahora bien, que el empresario tenga entre sus objetivos la disminución de los costos laborales y la consecuente maximización de sus ganancias, no parece ser una ambición irrazonable que haga de esto un parámetro discriminatorio.

Si con los test genéticos el empleador puede tener la posibilidad de lograr sus objetivos empresariales los cuales, como se dijo, no parecieran ser arbitrarios ni irrazonables, no podría hablarse de una discriminación por causas genéticas sino que se estaría en presencia de una selección en función de la aptitud genética adecuada para determinado puesto de trabajo.

Esta disminución de los costos para el empleador significaría, desde una perspectiva global de la empresa, una disminución del costo de la actividad productiva que aquél desarrolla. De manera que su generalización, podría representar desde un punto de vista macroeconómico, un beneficio general traducible en la disminución de precios de los productos de esa actividad, en una mayor productividad social, en la disminución de la tasa de enfermedades laborales, etc.

 

Un individuo que después del test conoce que es propenso a determinada enfermedad, puede alterar las condiciones ambientales en la cual se desenvuelve para evitar el desarrollo de la enfermedad o al menos retrasarla (cambiando la alimentación, de clima, de comportamiento, etc.), situación ésta, que podría disminuir las tazas de enfermedad y de mortandad. Además, contaría con el beneficio de no tener que cargar con los gastos del mismo, puesto que la prueba genética sería costeada por el mismo empleador.

 

Con mayor o menor probabilidad, los test genéticos son elementos para calcular el riesgo de inversión de los empleadores en la contratación de empleados. En efecto, cuanto más probabilidades de que un operario enferme, más probabilidades de aumento de gastos (capacitación, remuneración sin prestación laboral en caso de licencia por enfermedad, etc.). Y, por cierto, ésta sería la misma función que cumplen los demás tests preocupacionales (médicos, psicológicos, etc.).       

Posibles perjuicios de la incorporación de test genéticos

            Argumentos más utilizados:

La capacidad laboral de una persona es establecida en el momento de la contratación. El conocimiento, por parte del empleador, de la información genética del aspirante a un empleo, podría hacer que éste fuera considerado como discapacitado o enfermo saludable con lo cual, sería prejuzgado de antemano condenándoselo por una enfermedad que quizás nunca valla a desarrollar[7].

 

El acceso a un empleo, como anteriormente se dijo, no debe estar condicionado por otras circunstancias que no sean aquellas que surgen de las aptitudes relacionadas con las características específicas de idoneidad para ese puesto de trabajo. No considerar a una persona basándose en una prueba que solo marca una predisposición, implicaría una discriminación basada en una probabilidad lo cual perjudica claramente su chance ante otra persona, tal vez menos preparada técnicamente, pero sin esa predisposición[8].

 

Uno de los principios éticos fundamentales en el ámbito de la  genética, es el de la “confidencialidad y la privacidad”de la información. Es una cuestión ética fundamental que el diagnóstico genético de una persona no llegue a terceras partes que puedan discriminar por esta razón al afectado, ocasionándole perjuicios en el acceso a la educación, trabajo, seguros, etc.[9] La discriminación genética, puede influir en el ámbito laboral de tres maneras: la no contratación de un trabajador, la exclusión de programas de capacitación y adiestramiento y consecuentemente de las promociones, y el despido. Cualquiera de estas circunstancias, trascienden los derechos de los trabajadores y repercuten en la injusticia social [10]. Todo ello, como se dijo, en función a una mera probabilidad.

 

Psicológicamente hablando, el conocimiento de posibles enfermedades y de, en algunos casos, un futuro inevitable (algunas enfermedades pueden determinarse en un 99% como por ejemplo, el mal de Huntington), podría condicionar negativamente la vida del sujeto portador del “gen defectuoso”creando en él situaciones límites que lo lleven a tener que decidir, entre otras cosas, si dejará descendencia o no dada la posible transmisión de la enfermedad a sus hijos. Asimismo, esta persona pasaría a ser poseedor de un estigma genético que, inevitablemente, lo acompañará el resto de su vida.

 

Este condicionamiento psicológico, proyecta consecuencias sobre la salud física de la persona. El prejuicio del estigma genético, el miedo a la discriminación y la pérdida de la autoestima son aspectos psicosociales de la enfermedad genética que debe tomarse muy en cuenta porque generan negación, resistencia, ocultamiento y todo esto, atenta contra la detección temprana de la patología y su adecuado tratamiento[11]. La realización de estudios genéticos para diagnóstico de enfermedades en etapa presintomática, es decir, en personas con riesgo a padecer las manifestaciones de la enfermedad en el futuro, requiere de un riguroso balance entre el beneficio y el perjuicio que les puede traer.

 

Respecto de los derechos vulnerados, el derecho a la intimidad, a la información (incluyendo el derecho a no saber), a la igualdad y a la no discriminación, serían algunos de los más afectados.

 

 

El derecho a la intimidad

La inclusión de las pruebas genéticas en el ámbito laboral, plantea un importante conflicto con el derecho a la intimidad.

 Éste es considerado como el derecho que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y su conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, y en tanto dicha conducta no ofenda al orden público, a la moral, ni perjudique a terceros[12]. Nuestra Constitución en su artículo 19, establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Por otra parte, nuestra Corte Suprema ha definido este Derecho como: “Aquel que protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial para la intimidad”[13].

Asimismo, en el trascendido fallo Ponzetti de Balbín c/ Ed. Atlántida, la Corte Suprema estableció que el derecho a la intimidad “comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar o de amistad sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de los individuos como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en tales áreas no destinadas a ser difundidas”.

En virtud de lo expuesto, queda manifestado con claridad meridiana que la confidencialidad de algo tan íntimo para las personas como es su información genética, es un aspecto del derecho a la intimidad que es y debe seguir siendo jurídicamente tutelado. La única posibilidad existente respecto de la extensión del conocimiento de dicha información a terceros, podría darse en el caso que se manifieste el consentimiento informado por parte del titular de la información autorizando así su divulgación.

Esto demuestra la importancia que reviste el secreto de la información frente a la posibilidad de que ésta pueda llegar a manos de terceros (en el caso empleador) configurándose una fuerte intrusión en el derecho a la intimidad de las personas que puede traducirse en un trato discriminatorio según quien disponga de la información genética.

Cabe recordar nuevamente, que uno de los principios éticos fundamentales de la genética, es el de la “confidencialidad y privacidad de la información”que se maneja.

De la mano del derecho al intimidad, se encuentra el “derecho a saber” y consecuentemente el derecho a “no saber”. Resulta respetable que una persona no quiera tener conocimiento sobre la aparición de una enfermedad en el futuro, sobretodo, si esta es mortal, o si no existe terapia para su cura. La realización de la prueba genética sin el previo consentimiento informado, violentaría gravemente los derechos mencionados.

También es atendible, respecto de este tema, la situación del circulo familiar del implicado que, por herencia genética, podrían verse afectados a las mismas probabilidades de enfermedad. Las repercusiones sobre dichas personas, podrían tener efectos negativos como los anteriormente mencionados en cuanto a los condicionamientos a los que se verían sometidos y las presiones psicológicas que podrían suscitarse.

Protección ética de este derecho

Respecto a la protección a la intimidad de la persona con relación al Proyecto Genoma Humano existen numerosas recomendaciones elaboradas por distintos organismos nacionales e internacionales, que aunque no son vinculantes, constituyen un notable aporte en esta materia y sirven de antecedente para futuras legislaciones[14].

Resolución sobre problemas Eticos y Jurídicos de la Manipulación genética- 1989

 

En 1989 la Resolución del Parlamento Europeo sobre problemas Eticos y Jurídicos de la Manipulación Genética sostuvo que los resultados de los análisis genéticos solo se comunicarán a los interesados si ellos así lo desean respetando también el derecho a “ no conocer”. No se podrá informar a los familiares de las personas afectadas sin el consentimiento  de éstas. Tampoco podrán transmitirse los datos genéticos a organismos estatales o organizaciones privadas. Asimismo exigió se prohiba jurídicamente la utilización de análisis genéticos en los reconocimientos médicos previos a la contratación  de trabajadores y de seguros.

 

Recomendaciones Comité Etica Francés- 1990

 

Por su parte el Comité Nacional de Etica francés, en el año 1990 entendió que debe prohibirse a los terceros ( especialmente empleadores y aseguradores) tener acceso a los registros de información genética y exigir a los interesados que se sometan a estos estudios.

 

Declaración de Bilbao- 1993

 

En 1993 la reunión Internacional sobre el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano celebrada  en Bilbao (España) sostuvo que:

 

-          La intimidad personal es patrimonio exclusivo de cada persona. El secreto informado es requisito indispensable para interferir en ella. Sólo excepcionalmente y bajo control judicial se  permitiría tener acceso a ella.

-         Rechazo a la utilización de datos genéticos que originen cualquier discriminación en el ámbito de las relaciones laborales, del seguro o en cualquier otro.

-      Se aconseja elaborar acuerdos internacionales, leyes nacionales y organismos de control supranacional.

 

Declaración sobre Genoma Humano- CIB- 1995

 

En 1995 el Comité Internacional de Bioética (CIB) de la UNESCO, presentó una Declaración sobre el Genoma Humano en la que se sostuvo:

-          El proyecto debe respetar los derechos humanos en general, la autonomía de la voluntad y principio de solidaridad.

-          No se puede discriminar a nadie por sus características genéticas

-          Cualquier daño tendrá reparación

Proclama la intimidad de nuestra constitución genética.

 

Proyecto sobre Bioética- Consejo de Europa- 1996

En 1996, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo elaboró el proyecto de Convención el Consejo de Europa (U.E.) sobre temas delicados de bioética como: la protección de la dignidad humana y la integridad mental y física. Incluyó a  treinta y nueve países del continente europeos, incluidos los veintitrés cantones de la Confederación Suiza.

El proyecto admitió la realización de tests genéticos predictivos que permitan detectar una predisposición o una susceptibilidad especial a ciertas enfermedades

En este aspecto la Convención precisó que esos tests no podían ser realizados más que en el interés de la persona que se sometía a ellos, o con fines de investigación médica, luego de la opinión favorable de un consejo genético.

Prohibió formalmente en forma absoluta la divulgación o cualquier comunicación de estos resultados “aun en caso de consentimiento u obligación contraída contractualmente por el interesado”. Las únicas excepciones admitidas fueron: con fines de práctica médica general, exigencias de la justicia o la necesidad de proteger intereses legítimos de terceros. Ello significó que ni las compañías de seguros, ni los empleadores pueden tener acceso a esa información.

Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. UNESCO- 1997.

En 1997, en el seno de la UNESCO se sancionó la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos” que reconoce que deberá respetarse el consentimiento informado, así como la libertad de decisión respecto a la no-información (art. 5) y la protección de la confidencialidad (art. 7).

El derecho a la información (y no información)

            A lo largo del presente trabajo, se han ido manifestando ciertas consideraciones que permitieron observar de que modo podría verse menoscabado el derecho a la información (conocimiento de terceros sin previo consentimiento del titular, afectación del grupo familiar, repercusiones psicológicas y sociales negativas, etc.). Queda claramente evidenciado, que este derecho tiene una estrecha vinculación con el derecho a la intimidad de ahí que la afectación de uno, traiga aparejado la afectación del otro.

            Se considera importante entonces, hacer referencia a la tutela jurídica que el derecho a la información posee.

La reforma de 1994, en el artículo 43, tercer párrafo, señala la figura del Habeas Data. Ésta, tutela el derecho a la información y es un mecanismo de defensa frente al poder tecnológico que permite un avance sobre el derecho a la privacidad en muchos casos, vulnerándolo[15].

           El consentimiento informado, es la clave para mantener preservado este derecho, esto no sólo en el ámbito laboral sino en todos los aspectos en el que el mismo deba ser considerado.

Para el caso de establecerse registros genéticos, el almacenamiento de estos datos sensibles debe ser estrictamente voluntario y se deberá mantener y asegurar la más celosa confidencialidad de los datos allí almacenados. Los titulares del sistema deberán garantizar la imposibilidad de accesos a datos genéticos personales, de su destrucción o difusión sin el consentimiento expreso de la persona titular de los datos referidos. Para esto es imprescindible la protección jurídica de estos datos y del secreto profesional, con aplicación lisa y operativa de la garantía constitucional ya mencionada, para corregir, eliminar, actualizar datos o evitar que dichos datos sean utilizados con otra finalidad que la que se persiguió al momento de su recolección[16].

El derecho a trabajar

            Los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, protegen expresamente este derecho. El mismo, le corresponde a todos los habitantes de la Nación. El límite de este derecho se encuentra en el derecho del empleador a "elegir con quién contratar". Esta libertad de contratar, si bien no se encuentra enumerada, surge de los derechos implícitos del art 33 de la C.N[17]. Eso implica decidir contratar o no con alguien, elegir con quién contratar, etc. teniendo en cuenta, claro está, las limitaciones de orden público que surgen del contenido de esa contratación dentro del derecho del trabajo.

            Para el caso que las pruebas genéticas fueran admitidas, un gran números de personas, “genéticamente defectuosas”, correrían el riesgo de quedar definitivamente excluidas del ámbito laboral y ello, resulta claramente violatorio de la normativa señalada.

            Por otra parte, si bien existe el derecho por parte del empleador sobre la libertad para contratar, no menos cierto es, que ese derecho también tiene un límite. ¿Cuál es ese límite?, precisamente, el derecho al empleo que tiene el trabajador y a ser seleccionado en virtud de sus cualidades profesionales y no según su mejor o peor mapa genético.

            Asimismo, podría sostenerse también, que la introducción de estas pruebas traería como consecuencia una gran conmoción social desde que “sólo algunos” (aptos genéticamente y por ende con mayor posibilidades de reducir el costo laboral) podrían tener el privilegio de trabajar generándose tasas de desempleo aún mayores que las de la actualidad, además de la afectación a su persona y a todo el grupo familiar.

            Como síntesis de lo expuesto, cabe considerar que en mayor o menor medida, la problemática pareciera quedar reducida a una ecuación costo-beneficio según la cual, mantener una mano de obra saludable, redunda en la disminución de costos laborales (el trabajador no se ausenta y continua produciendo, se evitan las indemnizaciones por invalidez, etc.) y en la maximización de las ganancias. Debe tenerse muy en cuenta, que enfocar el problema desde esta perspectiva (únicamente) llevaría indudablemente a la deshumanización de las relaciones laborales pasando por alto, tal vez, que los sujetos de esa relación son personas a las que se les debe respetar, ante todo, su dignidad.

El respeto a la dignidad humana fue siempre considerado como una condición esencial para la elaboración y construcción de todos los derechos humanos fundamentales[18].

La situación de las A.R.T. (Aseguradoras de riesgos de trabajos) 

Resulta más que claro, que este tipo de aseguradoras tienen un especial interés en la información, aunque más no sea probabilística, que pueda surgir de las pruebas genéticas cuestionadas ya que con ellas podrían reducir o calcular el riesgo en vista a futuras indemnizaciones y maximizar los beneficios económicos.

            Cabe preguntarse pues, si la finalidad del diagnóstico será la de prevenir y salvaguardar la salud del trabajador, o bien, servirán para disminuir el riesgo de la empresa comercial.

 La legislación nacional

            En la República Argentina, se ha comenzado a legislar contra la discriminación genética. Algunas de las normativas son:

 

"Ley de protección contra la discriminación por razones genéticas" sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La misma establece:

 

Artículo 2º: Queda prohibida en cualquier ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de estudios genéticos en exámenes preocupacionales, en exámenes para obras sociales, empresas de medicina prepaga o Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

 

      Esta prohibición comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos otros organismos o entidades donde la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

Artículo 3º: Invítase a empresas e instituciones privadas, con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a adherir a la citada ley.

 

De manera que según la ley, queda claro que los empleadores, (entre otros) del sector privado puede realizar exámenes genéticos en estudios preocupacionales, mientras que esta conducta está prohibida para el sector público.

 

Alguna parte de la doctrina sostiene que resulta difícil entender la finalidad de esta regulación. El título sugiere que la razón de la prohibición legal tiende a evitar casos de discriminación. La manera elegida parece ser evitar que llegue a manos del empleador información “sensible”, es decir, información que implica un alto potencial discriminatorio. Así, se evita el riesgo de que se discrimine a los postulantes al empleo.

 

Lo que no se explica es por qué la ley dispone que los empleados del sector privado pueden quedar expuestos al “riesgo” de que se utilice la información con fines de discriminación (dado que la mera “invitación” implica una permisión de realizar la conducta opuesta), y no así  los empleados del sector público.

 

 En cualquier caso, esto no puede significar la permisión de  discriminar para los empleadores del sector privado, dado que la normativa  constitucional y legal existente propugna genéricamente el principio de no  discriminación sin distinción entre personas de derecho público o de derecho privado.

 

       De manera que, empleados del sector público y del sector privado están en igual situación con relación a la protección contra cualquier conducta discriminatoria. Así las cosas, si la prohibición de disponer de información genética es un mecanismo específico de protección contra la discriminación de postulantes a un empleo, no hay razón para no proteger en igual medida a los postulantes a empleos del sector privado.

 

Esta injustificada desigualdad en la protección estatal, sería en sí misma, discriminatoria, en cuanto no prodiga igual protección a los iguales ante la ley.

 

Esta actitud podría convertir al sector público en el “ghetto” laboral de los genéticamente desaventajados, y al Estado, en el aparato de empleo artificial para subsidiar su situación de desventaja. Dar empleo a quienes no pueden conseguirlo no parece ser el fin del edificio estatal. Y mucho menos puede creerse que ésta sea la solución más satisfactoria para la eventual segregación del sector privado de aquellas personas con un perfil genético deficiente[19].

 

Ley de Contrato de Trabajo (LCT), art. 17: “Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”.

 

Si se toma esta enunciación como taxativa,  la cuestión parece resuelta. El perfil genético de las personas no esta incluido en la prohibición y por lo tanto es un motivo no prohibido para seleccionar empleados.

 

Ahora bien, es evidente, que la LCT, forma parte de un sistema jurídico general. A estas alturas, quienes interpretan y aplican el derecho saben que siempre debe observarse “todo el ordenamiento jurídico” e intentar dar respuestas en función de aquellos principios que sostienen a la base jurídica general. Así, es claro que desde nuestra Constitución en adelante, nuestras leyes están teñidas por el rechazo a la discriminación, cualquiera sea el origen de la misma.

 

Aun más, el ordenamiento jurídico internacional también recepciona el principio de la no discriminación y en iguales condiciones. De ahí que cabe concluir, que la discriminación por causas genéticas, también podría quedar incluida en el art. 17 de la mencionada ley.

 

Ley 23.551, art.7: excluye las diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo las asociaciones sindicales dar un trato no discriminatorio a los afiliados. Esta normativa, merece idénticas reflexiones a las de la LCT párrafos arriba mencionadas.

 

Ley 23.592, sobre discriminación, art.1: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

            A los efectos del presente articulo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

Debemos señalar que los caracteres físicos, son establecidos por el genotipo y las condiciones de entorno en el desarrollo de un individuo.

Ley 153 Básica de Salud de la Ciudad de Bs. As.: protege el manejo y el acceso a la información individual de cualquier tipo, incluso la genética[20].

Por todo lo hasta aquí expuesto, podría decirse que en nuestro régimen jurídico están establecidas las normas a fin de evitar estas posibles causas de discriminación genética.

Legislación internacional

“Declaración sobre la protección del Genoma Humano”( UNESCO)

Se propone esta declaración dada la necesidad de proteger los derechos humanos, especialmente cuando se trata de investigaciones y experimentación tan íntimamente relacionada con los individuos.

 

Objetivo: establecer un marco de principios fundamentales para armonizar internacionalmente los distintos sistemas jurídicos antes de que prosperen masivamente prácticas violatorias de los derechos de los individuos o legislaciones que no tiendan a la protección del genoma humano desde el punto de vista de la bioética.

 

La base de la declaración se argumenta sobre tres principios fundamentales: la dignidad de las personas, la libertad de la investigación y la solidaridad entre los individuos para la difusión de los conocimientos relativos al genoma humano.

 

Propuesta: aceptar que el genoma humano constituye un patrimonio común de la humanidad (es decir, un capital que ella debe proteger para las generaciones venideras).

 

Finalidades de la investigación sobre el genoma humano: la declaración establece que cada persona tiene derecho a beneficiarse de los progresos de la biología y la genética humana en el respeto de su dignidad y libertad y que dichas investigaciones tienen por objeto aliviar el sufrimiento y mejorar el bienestar de la humanidad.

 

Respecto de los derechos analizados, se establece que nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas y que se deberá proteger la confidencialidad respecto de terceros de los datos genéticos conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad.

 

En lo referente a la intimidad y a la no discriminación de los individuos, se declaró que la intimidad personal es patrimonio exclusivo de cada persona y que, entonces, deben ser inmunes a cualquier intromisión, sólo excepcionalmente y por motivos de interés general se podrá permitir (bajo un estricto control judicial) el acceso a datos sobre la misma.

 

La declaración rechaza categóricamente la utilización de los datos genéticos que puedan originar cualquier discriminación en al ámbito de las relaciones laborales, del seguro u otros ámbitos posibles.

 

Finalmente, la declaración, en modo alguno propone la limitación de la investigación científica sino que trata de que ella no viole los derechos humanos y la dignidad de los individuos como consecuencia de sus aplicaciones.

 

 

Propuesta

 

En virtud de los problemas planteados, queda claro que resulta indispensable una regulación jurídica precisa, específica y concreta que enmarque dichos problemas y colabore a su adecuada solución.

 

Coincido con el pensamiento del Dr. Rodrigo J. Pizzorno,[21]quien entiende que para lograr esto, es menester que las nuevas normativas indiquen expresamente en que casos sería viable la realización de una prueba genética (para el supuesto de que se considerara que podría haber algún caso) debiendo estar prohibidas cuando no exista el riesgo de contraer una enfermedad profesional de origen o posible origen genético.

 

Dichas pruebas sólo podrían ser realizadas por instituciones médicas, con el objeto de declara si el trabajador es apto para la labor guardándose el secreto médico debido sobre la causa que actúa como impedimento.

 

            Los resultados de las pruebas, en ningún caso estarían disponibles para los empleadores o aseguradoras de trabajo.

 

            Finalmente, el trabajador o aspirante al empleo debería dar su consentimiento informado como requisito insoslayable, antes de la realización de la prueba genética.

 

6- Conclusión

Los avances de la ciencia respecto del conocimiento del genoma humano, pueden crear innegables beneficios en el área de la medicina siempre que se trabaje dentro de los lineamientos éticos fundamentales tendientes a proteger la dignidad humana.

 

Sin perjuicio de ello, se presenta el peligro de que la información genética sea utilizada en perjuicio de los individuos en los más diversos campos (laboral, seguros, prestaciones médicas, etc.).

 

            Luego de haber reflexionado acerca de las diferentes repercusiones que la información genética podría tener en el sistema laboral, entiendo que cabe concluir que, efectivamente, la misma podría ocasionar graves perjuicios en las relaciones de trabajo.

 

            Quienes promueven la incorporación de test genéticos como requisito para obtener un empleo, dejan de lado a los sujetos de la relación laboral y deshumanizan las mismas.

 

            El condicionamiento del trabajador a las pruebas mencionadas, menoscaban derechos tan fundamentales como el derecho a la intimidad, a la no discriminación, a la posibilidad de trabajar, a vivir enteramente y con dignidad. Muchas veces se ha dicho que “el trabajo dignifica”, si esto es así, ¿es lícito quitar a alguien esa posibilidad por el sólo  hecho de ser propenso a desarrollar alguna enfermedad?.

 

            Vivimos tiempos difíciles dónde tener trabajo es un privilegio de pocos, agregar más limitaciones para acceder a un empleo, sólo generaría tasas aún más grandes de desocupación e inestabilidad social.

 

            El Derecho debe acompañar a la evolución científica y tutelar acabadamente aquellos derechos constitucionales que pudieran ser afectados por los nuevos cambios. La legislación debe ser homogénea e integral, respondiendo a las distintas necesidades que van siendo planteadas.

 

            El consentimiento informado debe ser un requisito infranqueable antes de la realización de un test. Solo así, logra respetarse la autonomía de la voluntad de las personas, principio bioético fundamental si se pretende armonizar trabajo con dignidad.

 

            La información genética debe ser utilizada para potenciar la dignidad del individuo. Deben seguirse los principios éticos de respeto a la persona, bienestar y justicia, a fin de mejorar la calidad de su vida.

 

 

Bibliografía utilizada

Bergel, Salvador La bioética y el proyecto genoma humano. Trabajo de Cátedra UNESCO de Bioética, UBA

Blázquez, Niceto “Bioética fundamental”, Biblioteca de autores cristianos, Madrid. 1996, pág. 369.

Boggio María de la Paz Situaciones dilemáticas del proyecto genoma humano en el proyecto de reforma del código civil argentino. Ponencia:. 1ras. Jornadas Nacionales de bioética. 22y 23/08/00. Facultad de Derecho y Cs. Sociales, UBA

Ética y genética. Disertación realizada el 14/10/98. Iniciativa del comité hospitalario de bioética del H.I.G.A, Eva Perón, San Martín.

KurczynVillalobos.Patricia El trabajador frente al genoma humano.

Kuyumdjian de Williams Patricia 1as Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho. Ponencia: Proyecto genoma humano y derecho a la intimidad por. Facultad de derecho y Cs. Sociales de la U.B.A.

Messina de Estrella Gutierrez, Graciela. “Bioderecho”. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998.

Pizzorno. Rodrigo Jorge Proyecto Genoma Humano. Pruebas genéticas: su aplicación y consecuencias en el ámbito laboral. Cuadernos de Bioética N° 0, por Ed. Ad Hoc SRL (Argentina).

Puga, M. Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho. Empleo y genética: regulación de los test genéticos preocupacionales y discriminación en el trabajo. Facultad de derecho y ciencias sociales de la Universidad de Bs. As., 22 23 de agosto de 2000.

Sabsay, D. Onaindia J.M.La constitución de los argentinos, 5ta edición,. Ed. Errepar, año 2000

Zamudio Teodora PGH y sus implicaciones.. Cuadernos de bioética.

 

 

 


NOTAS:

[1] Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho. Empleo y genética: regulación de los test genéticos preocupacioneles y discriminación en el trabajo. Dra. M. Puga, Facultad de derecho y ciencias sociales de la Universidad de Bs. As., 22 23 de agosto de 2000

[2] Proyecto Genoma Humano. Pruebas genéticas: su aplicación y consecuencias en el ámbito laboral. Elaboración del Dr. Rodrigo Jorge Pizzorno. Cuadernos de Bioética N° 0, por Ed. Ad Hoc SRL (Argentina).

[3] Blázquez, Niceto “Bioética fundamental”, Biblioteca de autores cristianos, Madrid. 1996, pág. 369.

[4] 1as Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho. Ponencia: Proyecto genoma humano y derecho a la intimidad por Patricia Kuyumdjian de Williams. Facultad de derecho y Cs. Sociales de la U.B.A.

[5] La bioética y el proyecto genoma humano. Extraído de un trabajo de Salvador Bergel, Cátedra UNESCO de Bioética, UBA

[6] Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho. Empleo y genética: regulación de los test genéticos preocupacioneles y discriminación en el trabajo. Dra. M. Puga, Facultad de derecho y ciencias sociales de la Universidad de Bs. As., 22 23 de agosto de 2000.

[7] Situaciones dilemáticas del proyecto genoma humano en el proyecto de reforma del código civil argentino. Ponencia: María de la Paz Boggio. 1ras. Jornadas Nacionales de bioética. 22y 23/08/00. Facultad de Derecho y Cs. Socialea, UBA.

[8] Proyecto Genoma Humano. Pruebas genéticas: su aplicación y consecuencias en el ámbito laboral. Elaboración del Dr. Rodrigo Jorge Pizzorno. Cuadernos de Bioética N° 0, por Ed. Ad Hoc SRL (Argentina).

[9] Etica y genética. Disertación realizada el 14/10/98. Iniciativa del comité hospitalario de bioética del H.I.G.A, Eva Perón, San Martín. Disertante: Dra. Teresa Negrotti.

[10] El trabajador frente al genoma humano. Patricia KurczynVillalobos.

[11] Etica y genética. Disertación realizada el 14/10/98. Iniciativa del comité hospitalario de bioética del H.I.G.A, Eva Perón, San Martín. Disertante: Dra. Teresa Negrotti.

[12] Messina de Estrella Gutierrez, Graciela. “Bioderecho”. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998.

[13] Cita hecha por la Dra. Patricia Kuyumdjian de Williams en 1as Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho. Ponencia: Proyecto genoma humano y derecho a la intimidad por. Facultad de derecho y Cs. Sociales de la U.B.A. Autor citado: NYS, Herman “La convención europea de bioética. Objetivos, principios rectores y posibles limitaciones”. Jurisprudencia argentina, 16/02/00.

[14] Ponencia Dra. Patricia Kuyumdjian de Williams, 1as Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho. Proyecto genoma humano y derecho a la intimidad, Facultad de derecho y Cs. Sociales de la U.B.A.

[15] La constitución de los argentinos, 5ta edición, D. Sabsay, J.M. Onaindia. Ed. Errepar, año 2000.

[16] Proyecto Genoma Humano. Pruebas genéticas: su aplicación y consecuencias en el ámbito laboral. Elaboración del Dr. Rodrigo Jorge Pizzorno. Cuadernos de Bioética N° 0, por Ed. Ad Hoc SRL (Argentina).

[17] Idem, nota 16.

[18] La bioética y el proyecto genoma humano. Extraído de un trabajo de Salvador Bergel, Cátedra UNESCO de Bioética, UBA

[19] Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho. Empleo y genética: regulación de los test genéticos preocupacioneles y discriminación en el trabajo. Dra. M. Puga, Facultad de derecho y ciencias sociales de la Universidad de Bs. As., 22 23 de agosto de 2000

[20] PGH y sus implicaciones. Dra. Teodora Zamudio. Cuadernos de bioética.

[21] Abogado especializado en Derecho Económico Empresarial. Docente e Investigador en la Facultad de Derecho U.B.A. Miembro del Programa de Investigación UBACyT 1998-2000 "Biodiversidad, Propiedad Industrial y Comercio". Profesor de Derecho Comercial del Instituto Universitario de la Policía Federal.

 

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Última modificación: 28 de Marzo de 2006

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